Decisión Administrativa 1430/2020
DECAD-2020-1430-APN-JGM - Dase por designada Directora Nacional del Instituto Nacional de Productos Médicos.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-04870818-APN-DRRHH#ANMAT, la Ley N°
27.467, los Decretos Nros. 1133 del 25 de agosto de 2009, sus
modificatorios y complementarios, 355 del 22 de mayo de 2017 y su
modificatorio y la Decisión Administrativa N° 761 del 6 de septiembre
de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 4/20 se estableció que las disposiciones de la
Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2019 regirán a partir del 1° de enero de 2020, en virtud
de lo establecido por el artículo 27 de la Ley N° 24.156 de
Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector
Público Nacional.
Que el artículo 7° de la Ley N° 27.467 dispuso que no se podrán cubrir
los cargos previstos en la reserva del artículo 6° de dicha norma,
existentes a la fecha de sanción de la misma, ni las vacantes que se
produzcan con posterioridad en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional, sin la previa autorización del Jefe de
Gabinete de Ministros.
Que por el Decreto N° 355/17 se estableció que toda designación
transitoria de personal en cargos de planta permanente y
extraescalafonarios con rango y jerarquía inferior a Subsecretario,
vacantes y financiados presupuestariamente, de conformidad con las
estructuras organizativas, será efectuada por el Jefe de Gabinete de
Ministros en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad de que se trate.
Que por la Decisión Administrativa N° 761/19 se aprobó la estructura
organizativa del primer y segundo nivel operativo de la ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA, (ANMAT),
organismo descentralizado actuante en la órbita de la entonces
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE SALUD del entonces MINISTERIO DE SALUD Y
DESARROLLO SOCIAL.
Que resulta necesario proceder a la cobertura transitoria del cargo
vacante y financiado de Director/a Nacional del Instituto Nacional de
Productos Médicos de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS,
ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA (ANMAT), organismo descentralizado
actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del
MINISTERIO DE SALUD.
Que el cargo aludido no implica asignación de recurso extraordinario.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes
del artículo 100 inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7°
de la Ley N° 27.467 prorrogada por el Decreto N° 4/20 y del artículo 2°
del Decreto Nº 355 del 22 de mayo de 2017.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.- Dase por designada con carácter transitorio, a partir del
20 de enero de 2020 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir de la fecha de la presente medida, a la
odontóloga Marcela Claudia RIZZO (D.N.I. N° 16.973.618) en el cargo de
Directora Nacional del Instituto Nacional de Productos Médicos de la
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, Categoría
Profesional Superior - Grado 9 del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS
HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y
PRODUCCIÓN dependientes del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el
Decreto Nº 1133/09.
Se autoriza el correspondiente pago del Suplemento por Función
Directiva, Nivel I del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial y
se efectúa la presente designación transitoria con autorización
excepcional por no reunir la odontóloga RIZZO los requisitos mínimos
establecidos en el artículo 26 del citado Convenio y con carácter de
excepción a lo previsto en el artículo 7° de la Ley N° 27.467.
ARTÍCULO 2°.- El cargo involucrado en el artículo 1º de la presente
decisión administrativa deberá ser cubierto conforme los requisitos y
sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente,
en el artículo 26, Título II, Capítulo II y en el artículo 37, Títulos
III, Capítulo I, y IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL
PERSONAL PROFESIONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y
ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN dependientes
del MINISTERIO DE SALUD, homologado por el Decreto Nº 1133/09, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir de la
fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con cargo a las partidas específicas de la
Jurisdicción 80 - MINISTERIO DE SALUD - Entidad 904 - ADMINISTRACIÓN
NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA – ANMAT -.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
e. 10/08/2020 N° 31439/20 v. 10/08/2020