MINISTERIO
DE CULTURA
Decisión Administrativa 1428/2020
DECAD-2020-1428-APN-JGM - Estructura
organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-40506370-APN-DNDO#JGM, los Decretos
Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios y la Decisión Administrativa Nº 314 del 13
de marzo de 2018, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 50/19 se aprobó el Organigrama de Aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa Nº 314/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del MINISTERIO DE
CULTURA.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas
Jurisdicciones por el Decreto Nº 7/19, los Objetivos aprobados para las
Secretarías y Subsecretarías en el Decreto Nº 50/19 y lo establecido en
su artículo 5º, resulta necesario efectuar modificaciones en la
estructura organizativa del MINISTERIO DE CULTURA y en sus organismos
desconcentrados: PARQUE TECNÓPOLIS DEL BICENTENARIO, CIENCIA,
TECNOLOGÍA, CULTURA Y ARTE, CENTRO CULTURAL DEL BICENTENARIO
“PRESIDENTE DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER”, ambos dependientes de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE ESPACIOS Y PROYECTOS ESPECIALES, y del
MUSEO NACIONAL DE BELLAS ARTES, dependiente de la SECRETARÍA DE
PATRIMONIO CULTURAL, e incorporar homologar, reasignar y derogar
diversos cargos pertenecientes a la citada Jurisdicción en el
Nomenclador de Funciones Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
homologado por el Decreto Nº 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico permanente del MINISTERIO DE CULTURA ha tomado
la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
16, inciso 31 de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N°
438/92 y sus modificatorios).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1º.-
(Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 2º.-
(Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 3º.-
(Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 4º.-
(Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 5º.-
(Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 6º.-
(Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 7º.-
(Artículo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ARTÍCULO 8º.- Deróganse los artículos 1º a 5º de la Decisión
Administrativa Nº 314 del 13 de marzo de 2018.
ARTÍCULO 9º.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la Jurisdicción 72 –
MINISTERIO DE CULTURA.
ARTÍCULO 10.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Tristán Bauer
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2020 N° 31380/20 v. 10/08/2020
(Nota
Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXOS Ia, Ib,
Ic, Id, Ie
(Anexos derogados por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ANEXOS II
(Anexo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ANEXOS IIIa, IIIb, IIIc, IIId, IIIe, IIIf
(Anexos derogados por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ANEXOS IV
(Anexo derogado por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ANEXOS Va, Vb
(Anexos derogados por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ANEXOS VIa y VIb
(Anexos derogados por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ANEXOS VIIa, VIIb y VIIc
(Anexos derogados por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
ANEXOS VIIIa, VIIIb y VIIIc
(Anexos derogados por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
PLANILLA ANEXA al artículo 5°
(Planilla derogada por art. 15 del Decreto N° 862/2024 B.O. 30/9/2024.)
(Nota Infoleg: las
modificaciones a los Anexos que se hayan publicado en Boletín Oficial
pueden consultarse clickeando en el enlace "Esta
norma es complementada o modificada por X norma(s).")