Resolución 480/2020
RESOL-2020-480-APN-DE#AND
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-43792719-APN-DRPD#AND, la Ley N° 27.541,
los Decretos N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus modificatorios,
N° 260 del 12 de marzo de 2020, N° 287 del 17 de marzo de 2020, N° 297
del 19 de marzo de 2020, sus modificatorios y sus normas
complementarias, la Decisión Administrativa N° 390 del 16 de marzo de
2020 y N° 427 del 20 de marzo de 2020 y la Resolución de la Secretaría
de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de Ministros N°
3 del 13 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/2020 se amplió la emergencia pública en
materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541 por el plazo de UN
(1) año, en virtud de la pandemia de Coronavirus COVID-19, declarada
con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE
LA SALUD (OMS).
Que a través del Decreto N° 297/2020 se estableció una medida de
aislamiento social, preventivo y obligatorio, desde el 20 hasta el 31
de marzo de 2020, con el fin de proteger la salud pública.
Que el mencionado Decreto exceptuó del cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de circular a las
personas afectadas a actividades y servicios declarados esenciales en
la emergencia; estableciéndose que los desplazamientos de las personas
habilitadas deben limitarse al estricto cumplimiento de dichas
actividades y servicios.
Que el Decreto N° 641/20 prorrogó, hasta el día 16 de agosto de 2020
inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20, prorrogado a su vez por
los Decretos N° 325/20, N° 355/20, N° 408/20, N° 459/20, N° 493/20, N°
520/20, N° 576/20 y N° 605/20, reservándose la facultad al Poder
Ejecutivo de prorrogar dicho plazo por el tiempo que se considere
necesario en atención a la situación epidemiológica.
Que la Resolución N° 3/20 de la Secretaría de Gestión y Empleo Público
de la Jefatura de Gabinete de Ministros estableció que el titular de
cada jurisdicción, entidad u organismo deberá determinar las áreas
esenciales o críticas de prestación de servicios indispensables para la
comunidad, a efectos de asegurar su cobertura permanente en el supuesto
del avance de la pandemia.
Que por Decreto N° 95/2018 se suprimió el SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES de la SECRETARÍA DE
POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS del MINISTERIO DE SALUD y se
transfirió a la órbita de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD,
organismo descentralizado de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN creado por Decreto N° 698 del 5 de septiembre de 2017 y sus
modificatorios, las responsabilidades primarias y acciones, los
créditos presupuestarios, bienes, personal y dotaciones vigentes a esa
fecha del SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN.
Que mediante el IF-2020-43805228-APN-DRPD#AND, la Dirección de
Rehabilitación para las Personas con Discapacidad de la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD considera esencial garantizar el funcionamiento del
Departamento Automotores en la sede de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD en razón de que el Símbolo Internacional de Acceso es una
herramienta necesaria para garantizar el libre tránsito y
estacionamiento y los derechos que de él se derivan para las personas
con discapacidad.
Que, asimismo, la referida Dirección manifiesta que las circunstancias
de público y notorio conocimiento tornan necesaria la adopción de
medidas que adapten el funcionamiento del Departamento Automotores de
la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD referidas a los procesos de
impresión, plastificado, ensobrado y remisión de los Símbolos vía
correo postal, como asimismo la búsqueda de expedientes en formato
papel en el archivo del Departamento, necesarios para el otorgamiento
del certificado de libre disponibilidad que tiene por objeto la
desafectación del vehículo concedido mediante la franquicia impositiva,
y el envío de los actos administrativos por correo, otorgando o
denegando el beneficio de las franquicias a los titulares de los
trámites.
Que la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD como organismo rector en la
temática, a través de la Dirección de Rehabilitación para las Personas
con Discapacidad, tiene bajo su órbita la confección y entrega del
Símbolo Internacional de Acceso regulado en el artículo 12 de la Ley N°
19.279 y en el artículo 17 del Decreto N° 1313/93, la emisión del
certificado de Libre Disponibilidad de los vehículos concedidos
mediante la Franquicia Impositiva según lo establecido en el artículo
15 del Decreto N° 1313/93, como asimismo el otorgamiento del precitado
beneficio de acuerdo a lo establecido en el artículo 1° de la Ley N°
19279 y del Decreto N° 1313/93.
Que, motiva la urgencia de la solicitud de declarar como servicios
esenciales e indispensables las tareas citadas precedentemente, el
hecho que las mismas sólo pueden realizarse en el Departamento
Automotores de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD, ya que el papel
moneda y las impresoras donde se imprime el Símbolo Internacional de
Acceso, como así también los sobres para plastificado y las
plastificadoras necesarias para su confección, se encuentran en el
Departamento, lo que imposibilita realizar tales tareas en forma remota.
Que a ello debe sumarse la necesidad de realizar la tarea de ensobrado
y confección de los sobres para la remisión de los Símbolos vía correo
postal al beneficiario, sea que éste resida en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, o en el interior del país.
Que algunas solicitudes habían sido recibidas previo al Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio (ASPO), como asimismo también otras
fueron recibidas por correo electrónico durante el mismo, todas las
cuales se encuentran pendientes de impresión, plastificado y ensobrado.
Que, por otro lado, y en relación al trámite de libre disponibilidad,
resulta imprescindible buscar en el archivo los expedientes en formato
papel de los trámites a través de los cuales se diligenció la
franquicia impositiva y respecto de los que se solicita la libre
disponibilidad, para lo que se necesitaría una persona que se ocupara
de buscar los expedientes, y escaneara toda la documentación necesaria,
para remitir la misma a la persona que se encarga de realizar los
certificados de libre disponibilidad, tarea que si se realiza en forma
remota.
Que también resulta necesario el envío de los actos administrativos
otorgando el beneficio a las personas con discapacidad que han iniciado
el trámite, algunos de los cuales ya han finalizado en el mes de mayo,
a fin de no perjudicarlas en la efectiva compra del vehículo concedido.
Que, asimismo existen trámites en los que se diligenció la franquicia
impositiva, que han sido denegadas y que no pueden notificarse vía
mail, existiendo reiterados reclamos de sus titulares solicitando la
notificación del acto administrativo que resuelva su solicitud.
Que en el contexto de Aislamiento Social Preventivo y Obligatorio
deviene necesario asegurar el fácil y rápido acceso de las personas con
discapacidad al Símbolo Internacional de Acceso, adoptando las medidas
de protección indispensables para los agentes de la AGENCIA NACIONAL DE
DISCAPACIDAD y el respeto al Aislamiento Social Preventivo y
Obligatorio dispuesto por el Poder Ejecutivo Nacional.
Que se considera esencial garantizar el funcionamiento de un equipo
mínimo en la sede de la AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD que pueda
desarrollar las tareas antes descriptas, dado que la obtención del
Símbolo Internacional de Acceso facilitaría el libre tránsito y
estacionamiento más los beneficios que el mismo otorga a muchas
personas que residen en las provincias del interior del país en donde
se han comenzado a desarrollar las tareas en forma normal.
Que en el marco de la emergencia sanitaria y de la situación
epidemiológica actual, resulta necesario que esta Agencia adopte
medidas extraordinarias orientadas a la atención de procesos de gestión
que resulten imperativos en la sustanciación y ejecución de las
misiones y acciones a cargo del Organismo.
Que, en ese contexto, deviene necesario implementar la ejecución de
procesos que requieren de manera inexorable y extraordinaria de
actividad presencial.
Que mediante Decisión Administrativa de la Jefatura de Gabinete de
Ministros N° 427/20 se habilitó un procedimiento especial destinado a
que los titulares de cada jurisdicción, entidad u organismo del Sector
Público Nacional establezcan la nómina de las y los agentes públicos
que presten servicios críticos, esenciales e indispensables para el
funcionamiento del organismo correspondiente, a efectos que, asimismo,
sean exceptuadas de las restricciones de circulación.
Que, en consecuencia resulta necesario tomar las medidas pertinentes a
fin de no obstaculizar el trámite de impresión, plastificado, ensobrado
y remisión de los Símbolos vía correo postal, como asimismo la búsqueda
de expedientes en formato papel en el archivo del Departamento,
necesarios para el otorgamiento del certificado de libre
disponibilidad, y el envío de los actos administrativos por correo,
mediante el dictado de un acto administrativo que declare el carácter
esencial de determinadas actividades y procesos que requieren de manera
extraordinaria su ejecución en modo presencial.
Que, asimismo, deviene pertinente delegar en la Dirección Nacional de
Políticas y Regulación de Servicios determinar la nómina de agentes
públicos que prestarán dichos servicios esenciales, debiendo darse
cumplimiento con todas las medidas preventivas y de cuidado
establecidas para el COVID-19 por la normativa vigente.
Que la DIRECCIÓN DE REHABILITACIÓN PARA LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD y
la DIRECCIÓN DE ASUNTOS JURÍDICOS han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la
Decisión Administrativa N° 427/20, la Resolución N° 3/20 de la
Secretaría de Gestión y Empleo Público de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, y los Decretos N° 698/2017 y sus modificatorios, N° 260/20 y
sus modificatorios y N° 70/20.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Declárase crítico, esencial e indispensable para el
funcionamiento de esta AGENCIA NACIONAL DE DISCAPACIDAD al trámite de
Símbolo Internacional de Acceso, referido a los procesos de Impresión,
plastificado, ensobrado y remisión de los mismos vía correo postal,
como asimismo la búsqueda de expedientes en formato papel en el archivo
del Departamento, necesarios para el otorgamiento del certificado de
libre disponibilidad y el envío de los actos administrativos por
correo, los que deberán llevarse a cabo de forma presencial, con un
máximo de hasta tres (3) agentes, debiendo darse cumplimiento con todas
las medidas preventivas y de cuidado establecidas para el COVID-19 por
la normativa vigente.
ARTÍCULO 2°.- A los fines exclusivos de la implementación de lo
dispuesto por el Artículo 1° de la presente, deléguese en la Dirección
Nacional de Políticas y Regulación de Servicios de la AGENCIA NACIONAL
DE DISCAPACIDAD las competencias para actuar conforme el procedimiento
establecido en el Anexo I de la Decisión Administrativa de la Jefatura
de Gabinete de Ministros N° 427/20, con el objeto de establecer la
nómina de las y los agentes públicos que prestarán dicho servicio
esencial, a efectos de que, asimismo, sean exceptuadas de las
restricciones de circulación mediante el otorgamiento de la credencial
establecida en el Anexo II de la mencionada decisión administrativa.
ARTÍCULO 3°.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. Claudio Flavio Augusto Esposito
e. 10/08/2020 N° 31087/20 v. 10/08/2020