MINISTERIO DE SALUD

Resolución 1330/2020

RESOL-2020-1330-APN-MS

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020

VISTO, el expediente EX-2020-44856400-APN-DD#MS, las Ley Nº 27.541, el Decreto Nº 260 del 12 de marzo de 2020, sus normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que el derecho a la salud es un derecho humano tutelado por la CONSTITUCIÓN NACIONAL en los artículos 33 y 42, así como también en el artículo 75 inciso 22 con la incorporación a nuestra Carta Magna de los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos.

Que en este sentido, el artículo 12 del Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: “1. Los Estados partes en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona al disfrute del más alto nivel posible de salud física y mental. 2. Entre las medidas que deberán adoptar los Estados Partes en el Pacto, a fin de asegurar la plena efectividad de este derecho, figurarán las necesarias para: a) La reducción de la mortinatalidad y de la mortalidad infantil, el sano desarrollo de los niños; b) El mejoramiento en todos los aspectos de la higiene del trabajo y del medio ambiente; c) La prevención y el tratamiento de las enfermedades epidémicas, endémicas, profesionales y de otra índole, y la lucha contra ellas; y d) La creación de condiciones que aseguren a todos asistencia médica y servicios médicos en caso de enfermedad”.

Que en el marco de la Emergencia Sanitaria declarada por la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva N° 27.541, se facultó a este Ministerio para instrumentar las políticas referidas a dicha emergencia y para dictar las normas aclaratorias y complementarias pertinentes.

Que el artículo 1° del Decreto N° 260/2020 amplió la emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541, en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de UN (1) año a partir de su entrada en vigencia.

Que mediante el artículo 2° del citado decreto se facultó a este MINISTERIO DE SALUD a disponer las recomendaciones y medidas a adoptar respecto de la situación epidemiológica a fin de mitigar el impacto sanitario, a articular con las jurisdicciones locales, la comunicación de riesgo, tanto pública como privada, en todos sus niveles y a adoptar cualquier otra medida que resulte necesaria a fin de mitigar los efectos de la pandemia declarada por la OMS.

Que la dinámica que desarrolla la pandemia citada nos coloca ante una situación sin precedentes, siendo necesario tomar medidas oportunas para combatirla con la mayor eficiencia y eficacia posible, a fin de garantizar la salud de toda la población.

Que en tal sentido resulta de vital importancia para las autoridades sanitarias, disponer de información veraz y actualizada para adoptar medidas y articular acciones de manera oportuna.

Que un indicador de la medida del riesgo generado por el COVID-19 sobre la salud de la población está dado por la internación de pacientes y, particularmente, por la ocupación de camas de terapia intensiva en los establecimientos de salud, ya sea de gestión pública y privada, en todo el país.

Que a ese fin, devienen centrales las ventajas que aportan las herramientas digitales, toda vez que ellas permiten una canalización dinámica y confiable de la información sanitaria y posibilitan que la misma sea consolidada en tiempo real.

Que este MINISTERIO DE SALUD considera oportuno y conveniente crear una herramienta que permita realizar un seguimiento en tiempo real de los ingresos y egresos de pacientes en las camas de terapia intensiva, de la cantidad de respiradores y de recursos críticos disponibles en cada establecimiento de salud.

Que, asimismo, a fin de cumplimentar con el rol rector y articulador de esta cartera de Estado, resulta necesario contar con la información referida a nivel nacional, a fin de ser puesta a disposición de las autoridades sanitarias locales, con el objetivo de suministrarles datos relevantes para una mejor toma de decisiones en sus respectivas jurisdicciones.

Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GOBERNANZA E INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD, la SUBSECRETARÍA DE INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS y la SECRETARÍA DE EQUIDAD EN SALUD han tomado la intervención que les corresponde.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este MINISTERIO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por Ley de Ministerios N° 22.520 -T.O. 1992- y sus modificatorias, la Ley N° 27.541 y el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020.

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Créase en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GOBERNANZA E INTEGRACIÓN DE LOS SISTEMAS DE SALUD, el TABLERO DE CONTROL INTERACTIVO, con el objeto de posibilitar el seguimiento en tiempo real de los ingresos y egresos de pacientes en las camas de terapia intensiva, de la cantidad de respiradores y de otros recursos críticos disponibles en cada establecimiento de salud con internación del territorio nacional.

ARTÍCULO 2º.- Coordínese con los titulares de los establecimientos de gestión pública y privada la actualización diaria de los datos que se detallan en el ANEXO I - IF-2020-44938752-APN-DNGEISS#MS, el cual se aprueba y forma parte integrante de la presente, a los fines de aportar información al TABLERO DE CONTROL INTERACTIVO creado por el artículo 1°.

ARTÍCULO 3º.- Coordínese con las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires promover y supervisar el cumplimiento de la carga por parte de los establecimientos públicos y privados que se encuentran dentro de su jurisdicción.

ARTÍCULO 4º.- Recomiéndase a las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que ya cuenten con una herramienta informática propia con un objeto similar al tablero creado en el artículo 1° de la presente, el desarrollo de los servicios web que se encuentran disponibles en la herramienta informática nacional.

ARTÍCULO 5°.- Dispónese que las autoridades sanitarias provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires podrán acceder a la información generada por el tablero creado por el artículo 1° de la presente en tiempo real, a fin de visualizar la disponibilidad de recursos dentro de los establecimientos públicos y privados de su jurisdicción.

ARTÍCULO 6°.- Invítase a las jurisdicciones a adherir a la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- La presente medida entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 10/08/2020 N° 31195/20 v. 10/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: Anexos)