MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARÍA DE EMPLEO

Resolución 396/2020

RESOL-2020-396-APN-SE#MT

Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-49082931- -APN-MT, la Ley N° 27.541, los Decretos N° 50 del 19 de diciembre de 2019, N° 260 del 12 de marzo de 2020 y modificatorio, N° 297 del 19 de marzo de 2020 y normas modificatorias y complementarias, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497 del 13 de mayo de 2008 y modificatorias, N° 1094 del 16 de noviembre de 2009 y modificatorias, N° 434 del 25 de abril de 2011, N° 1204 del 11 de octubre de 2011, N° 1.471 del 1° de diciembre de 2011 y N° 1.495 del 2 de diciembre de 2011, las Resoluciones de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1134 del 30 de agosto de 2010, N° 764 del 5 de mayo de 2011 y modificatorias, N° 1861 del 27 de septiembre de 2011, N° 1862 del 27 de septiembre de 2011 y modificatorias, N° 1550 del 16 de agosto de 2012 y modificatorias, N° 247 del 14 de febrero de 2013 y modificatorias, y N° 208 del 21 de mayo de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 260/2020, y modificatorio, se amplió en nuestro país la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, por el plazo de UN (1) año, en virtud de la pandemia del nuevo coronavirus COVID-19 declarada con fecha 11 de marzo del corriente año por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS).

Que por el Decreto N° 297/2020 se estableció el “Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio” en todo el país, el cual fue prorrogado sucesivamente por los Decretos N° 325/20, N° 355/2020, N° 408/2020, N° 459/2020 y N° 493/2020, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que a partir del Decreto N° 520/2020 distintas áreas geográficas del país pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y otras permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo con su estatus sanitario.

Que tal diferenciación fue continuada por los Decretos N° 576/2020, N° 605/2020 y N° 641/2020, en función de la evolución de la situación sanitaria en cada región del país.

Que las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio han incluido, e incluyen al día de la fecha, la prohibición o suspensión del dictado de clases presenciales.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008 y modificatorias, se creó el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, el cual tiene por objeto generar oportunidades de inclusión social y laboral de las y los jóvenes a través de acciones integradas que les permitan identificar el perfil profesional en el cual deseen desempeñarse, finalizar su escolaridad obligatoria, realizar experiencias de formación y/o de prácticas calificantes en ambientes de trabajo, iniciar una actividad productiva de manera independiente o insertarse en un empleo.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 764/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO.

Que el PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO prevé, entre las prestaciones específicas para las y los jóvenes destinatarios, el acceso a cursos de introducción al trabajo y de apoyo a la empleabilidad e integración social.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009, se creó el PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES, el cual tiene por objeto asistir a trabajadores afectados por problemáticas de empleo promoviendo su inserción laboral y/o mejora en la calidad del empleo, mediante el apoyo al desarrollo y formalización de emprendimientos productivos y el fortalecimiento de entramados y redes asociativas locales.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1862/2011 y modificatorias, se aprobó el Reglamento del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES.

Que la Línea de Promoción del Empleo Independiente del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES prevé, entre las prestaciones para las y los emprendedores destinatarios, el acceso a cursos de gestión empresarial.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 434/2011, se creó el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA con el objeto de estructurar, sistematizar e impulsar programas, proyectos y acciones desarrollados en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dirigidos a mejorar las competencias, habilidades y calificaciones de trabajadores de nuestro país.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204/2011, se creó la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD con el objetivo de promover y extender la oferta de servicios de calidad en materia de formación profesional y de orientación laboral para las trabajadoras y los trabajadores de nuestro país en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través del fortalecimiento de sus entidades prestatarias.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 1550/2012 y modificatorias, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL Y CERTIFICACIÓN DE CALIDAD.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011, se creó la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL que tiene por objeto normalizar, formar, evaluar y certificar las competencias laborales de trabajadoras y trabajadores, de acuerdo a los requerimientos y demandas de los distintos sectores de la actividad económica nacional, en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.

Que por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 247/2013 y modificatoriaas, se aprobó el Reglamento de la LÍNEA DE CERTIFICACIÓN SECTORIAL.

Que por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1495/2011, se creó la LÍNEA DE COMPETENCIAS BÁSICAS que tiene por objeto promover la incorporación de trabajadoras y trabajadores afectados por problemáticas de empleo en acciones formativas que les permitan adquirir y certificar conocimientos y competencias laborales básicas necesarios para acceder a un empleo de calidad, mejorar su situación laboral o desarrollar su proyecto formativo profesional en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA.

Que el PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, a través de sus distintas líneas de acción, prevé el dictado de cursos de formación profesional y de certificación de estudios formales para las trabajadoras y los trabajadores afectados por problemáticas de empleo destinatarios.

Que dado que los cursos ofrecidos en el marco del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PROUCTIVOS LOCALES y del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, enumerados precedentemente, preveían su cursada de manera presencial, las medidas de aislamiento y distanciamiento social, preventivo y obligatorio provocaron la suspensión de la ejecución de propuestas que incluían el dictado de tales cursos.

Que frente a tal cuadro de situación y a fin de no afectar el desarrollo de la oferta formativa, por la Resolución de la SECRETARÍA DE EMPLEO N° 208/2020 se autorizó el dictado de cursos mediante plataformas tecnológicas educativas a distancia y se establecieron los lineamientos generales a observar para su implementación.

Que en este marco y en el actual contexto, deviene oportuno complementar la medida antes descripta, previendo los mecanismos necesarios para que, cuando se autorice el dictado de clases presenciales, las Instituciones Responsables puedan reanudar la ejecución de propuestas a su cargo, con las adaptaciones necesarias en función de los requerimientos, cuidados y protocolos sanitarios que se establezcan para evitar la propagación del COVID-19.

Que a tal efecto, resulta pertinente facultar a la Dirección de Orientación y Formación Profesional y a la Dirección de Promoción del Empleo, en el ámbito de sus respectivas competencias, a autorizar, a solicitud de las Instituciones Responsables, la modificación de metas y/o de distribución de costos financiables de propuestas aprobadas, a fin de hacer posible la continuidad de las acciones proyectadas y su adaptación al contexto vigente.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/2019, por el artículo 19 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 497/2008, por el artículo 21 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1094/2009, por el artículo 13 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1204/2011, por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1471/2011 y por el artículo 11 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 1495/2011.

Por ello,

EL SECRETARIO DE EMPLEO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Facúltase a la Dirección de Orientación y Formación Profesional, o a la unidad organizativa que la reemplace, a autorizar, a solicitud de Instituciones Responsables de propuestas aprobadas en el marco del PLAN DE FORMACIÓN CONTINUA, la modificación de metas y/o de distribución de costos financiables, siempre que tal modificación sea necesaria para adecuar las acciones previstas en las propuestas a los requerimientos, protocolos, cuidados y/o medidas atinentes a evitar la propagación del COVID-19 y en tanto no implique un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, ni una modificación del tipo de gasto, según su carácter económico, oportunamente aprobado.

ARTÍCULO 2°.- Facúltase a la Dirección de Promoción del Empleo, o a la unidad organizativa que la reemplace, a autorizar, a solicitud de Instituciones Responsables de propuestas aprobadas en el marco del PROGRAMA DE EMPLEO INDEPENDIENTE Y ENTRAMADOS PRODUCTIVOS LOCALES y del PROGRAMA JÓVENES CON MÁS Y MEJOR TRABAJO, la modificación de metas y/o de distribución de costos financiables, siempre que tal modificación sea necesaria para adecuar las acciones previstas en las propuestas a los requerimientos, protocolos, cuidados y/o medidas atinentes a evitar la propagación del COVID-19 y en tanto no implique un incremento del monto total aprobado en concepto de asistencia económica, ni una modificación del tipo de gasto, según su carácter económico, oportunamente aprobado.

ARTICULO 3.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Leonardo Julio Di Pietro Paolo

e. 10/08/2020 N° 31197/20 v. 10/08/2020