Resolución 165/2020
RESFC-2020-165-APN-D#INCUCAI
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020
VISTO el EX-2018-31631560-APN-INCUCAI#MS, la Ley N° 27.447 de
Trasplante de Órganos, Tejidos y Células y la Resolución INCUCAI Nº
128/2019; y
CONSIDERANDO
Que mediante la Resolución INCUCAI Nº 128/2019 citada en el Visto, se
aprobaron los montos de los aranceles correspondientes a los trámites
de habilitación de establecimientos y profesionales que se realicen
ante este INSTITUTO NACIONAL CENTRAL UNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E
IMPLANTE (INCUCAI).
Que en base al análisis de los trámites gestionados a partir de su
implementación, se inició un proceso de revisión de la norma, a
resultas del cual la Dirección Científico Técnica (DCT) ha elevado una
propuesta de modificación vinculada al alcance de los aranceles
establecidos para la autorización de profesionales.
Que en el referido proceso, la citada Dirección propone la
incorporación de trámites vinculados a productos médicos de origen
nacional al listado contemplado en el ANEXO UNICO de la citada norma.
Que a su vez, el servicio jurídico del Organismo ha planteado eliminar
el plazo de caducidad de los trámites previsto en la norma, en la
medida que el control de tal exigencia, dispuesta con la finalidad
facilitar las tareas administrativas llevadas adelante por la DCT ha
generado el efecto contrario, advirtiéndose dificultades en su
aplicación.
Que las DIRECCIONES DE ADMINISTRACIÓN, CIENTÍFICO TÉCNICA y de ASUNTOS JURÍDICOS, han tomado la intervención de su competencia.
Que quienes suscriben la presente son competentes para resolver en esta
instancia, de conformidad con las atribuciones conferidas por la Ley
Nro. 27.447.
Que la medida que se adopta fue tratada y aprobada en reunión de
Directorio del día 6 de agosto de 2020, conforme surge del texto del
Acta Nº 26.
Por ello,
EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Incorporase en el apartado BIOLÓGICOS contemplado en el
ANEXO UNICO (IF-2019-42802351-APN-DCT#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI
Nº 128/2019, los siguientes servicios arancelados:
- 12 Bis. MATERIAL DE PARTIDA DE ORIGEN HUMANO CONTENIDO EN UN PRODUCTO MÉDICO NACIONAL:
a.- Certificación para inicio de registro: $ 50.000.-
b.- Renovación de certificación: $ 37.500.-
- 12 Ter. MATERIAL DE PARTIDA DE ORIGEN HUMANO CONTENIDO EN UN MEDICAMENTO DE TERAPIA AVANZADA NACIONAL:
a.- Certificación para inicio de registro: $ 50.000.-
b.- Renovación de certificación: $ 37.500.-
ARTÍCULO 2º.- Deróguense los puntos I, II, III y V del ANEXO UNICO
(IF-2019-42802351-APN-DCT#INCUCAI) de la Resolución INCUCAI Nº 128/2019.
ARTÍCULO 3º.- Sustitúyase el punto IV del ANEXO ÚNICO citado en el
artículo precedente por el siguiente texto: “Todo trámite de
rehabilitación o de renovación de certificación deberá iniciarse con
carácter previo a su fecha de vencimiento. Caso contrario se deberá
abonar el arancel correspondiente a una habilitación y/o certificación.
ARTÍCULO 4º.- Sustitúyase el punto VI del ANEXO UNICO referido en el
artículo primero, por el siguiente texto: “Cuando la solicitud de
habilitación o rehabilitación incluya simultáneamente servicios de
trasplante para pacientes adultos y pediátricos en una misma
institución, se deberá abonar el valor equivalente a un arancel y
medio”.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese. Dese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación. Cumplido, archívese. Jose Luis Bustos -
Carlos Soratti
e. 10/08/2020 N° 31110/20 v. 10/08/2020