Resolución 254/2020
RESOL-2020-254-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-47060006-APN-GA#SSN, el Punto 69.1. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), y
CONSIDERANDO:
Que el Punto 69.1. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora
(t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus
modificatorias y complementarias), determina el requerimiento de
Información Estadística que deben presentar las aseguradoras conforme
los instructivos previstos como “Anexo del punto 69.1.”.
Que como consecuencia de la entrada en vigencia de la Resolución
RESOL-2019-118-APN-SSN#MHA, de fecha 7 de febrero, se dispuso que los
Estados Contables correspondientes a ejercicios económicos completos o
periodos intermedios deberán presentarse ante este Organismo expresados
en moneda homogénea.
Que de acuerdo a lo informado en el IF-2019-17698428-APN-SSN#MHA, de
fecha 22 de marzo, la aplicación de la presentación de los Estados
Contables en moneda homogénea será de efectiva aplicación obligatoria
para el Estado Contable Anual correspondiente al 30 de junio de 2020 y
siguientes.
Que como consecuencia del IF-2020-42013124-APN-GE#SSN, de fecha 1 de
julio, se establecen las modificaciones a ser implementadas en el
“Sistema de Información de las Entidades Supervisadas” (SINENSUP y
SINENSUP / REASEGUROS) y en los “Planes de Cuentas Uniformes” de
Aseguradoras y Reaseguradoras necesarias para la presentación de
Estados Contables Ajustados por Inflación.
Que por las Resoluciones RESOL-2020-77-APN-SSN#MEC de fecha 16 de abril
y RESOL-2020-156-APN-SSN#MEC de fecha 10 de junio, se establecen las
prórrogas de las presentaciones de los Estados Contables del 31 de
marzo y 30 de junio de 2020, respectivamente.
Que resulta conveniente modificar las fechas límite de presentación de
información contenida en los Puntos 69.1.1., 69.1.3. y 69.1.4. del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias), a fines de establecer dichos vencimientos en función
de la presentación de los Estados Contables Trimestrales.
Que como consecuencia de la presentación de los Estados Contables en
moneda homogénea se deben modificar las validaciones de lo informado en
el Anexo de los Puntos 69.1.1.y 69.1.3. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
Que resulta conveniente incorporar las validaciones de los datos al
Anexo correspondiente al Punto 69.1.4. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias).
Que la Gerencia de Evaluación ha tomado la intervención de su competencia.
Que las Gerencias Técnica y Normativa y de Asuntos Jurídicos han tomado la intervención correspondiente.
Que la Gerencia de Estudios y Estadísticas ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades previstas en el Artículo 67 de la Ley Nº 20.091
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el inciso a) del Punto 69.1.1. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias)
por el siguiente texto:
“a) Estadística sobre Reaseguros Pasivos y Activos prevista en el
“Anexo del punto 69.1.1. inc. a)”. Se establece como fecha límite de
presentación QUINCE (15) días posteriores al plazo fijado para la
presentación de los estados contables correspondientes al 30 de junio.”.
ARTÍCULO 2º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 69.1.1. inc. a)” del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) por el obrante en el Anexo
IF-2020-47778337-APN-GEYE#SSN.
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el inciso b) del punto 69.1.1. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias)
por el siguiente texto:
“b) Estadística sobre Distribución Geográfica de la Producción de
Seguros prevista en el “Anexo del punto 69.1.1. inc. b)”. Se establece
como fecha límite de presentación QUINCE (15) días posteriores al plazo
fijado para la presentación de los estados contables correspondientes
al 30 de junio.”.
ARTÍCULO 4º. Sustitúyase el “Anexo del punto 69.1.1. inc. b)” del
Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N°
38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y
complementarias) por el obrante en el Anexo
IF-2020-47778917-APN-GEYE#SSN.
ARTÍCULO 5°.- Sustitúyase el inciso c) del Punto 69.1.1. del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 del
6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), por el
siguiente texto:
“c) Estadística sobre Personal de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras locales por localidad y la Distribución Geográfica de
los Locales de las entidades previstas en el “Anexo del punto 69.1.1.
inc. c)”, a través del “Sistema Gestionar”. Se establece como fecha
límite de presentación QUINCE (15) días posteriores al plazo fijado
para la presentación de los estados contables correspondientes al 30 de
junio.”.
ARTÍCULO 6º.- Sustitúyase el punto “1. Envío y vencimiento de la
información” del “Anexo del punto 69.1.1.inc. c)” por el siguiente
texto:
“Las entidades podrán efectuar el envío una vez que haya presentado los
EECC. Se establece como fecha límite de presentación QUINCE (15) días
posteriores al plazo fijado para la presentación de los estados
contables correspondientes al 30 de junio.”.
ARTÍCULO 7°.- Sustitúyase el Punto 69.1.3. del Reglamento General de la
Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de
noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias) por el
siguiente texto:
“69.1.3. Las aseguradoras que operan en coberturas de Riesgos
Agropecuarios y Forestales, deben presentar a los QUINCE (15) días
posteriores al plazo fijado para la presentación de los estados
contables estados contables correspondientes al 30 de junio., la
Encuesta sobre Seguros en el Sector Agropecuario y Forestal, mediante
el “Anexo del punto 69.1.3.”.
ARTÍCULO 8º.- Sustitúyase el “Anexo del punto 69.1.3.” del Reglamento
General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de
fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias)
por el obrante en el Anexo IF-2020-47779370-APN-GEYE#SSN.
ARTÍCULO 9°.- Sustitúyase el punto “Validaciones de los datos” del
“Anexo del punto 69.1.4” del Reglamento General de la Actividad
Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de
2014, y sus modificatorias y complementarias) por el siguiente texto:
“El archivo será aceptado o rechazado de acuerdo a las validaciones
definidas en el Inventario de Validaciones, el cual se encuentra
disponible dentro del aplicativo. Asimismo puede solicitarlo por correo
a infopro@ssn.gob.ar.
Las cuentas del Sistema SINENSUP a considerar para las validaciones son las siguientes:
• Primas Emitidas netas de Anulaciones de Seguros Patrimoniales y de Seguros de Personas
Código | Descripción | Imputable |
4.01.04.04.04.01.01.00 | Anulaciones de Primas - Seguros Directos | SI |
4.01.04.04.04.01.99.00 | Ajuste de Anulaciones de Primas - Seguros Directos | SI |
4.01.04.04.04.02.01.00 | Anulaciones de Recargos Técnicos y Administrativo | SI |
4.01.04.04.04.02.99.00 | Ajuste de Anulaciones de Rec. Téc. y Adm. | SI |
5.01.01.01.01.01.01.00 | Primas Seguros Directos | SI |
5.01.01.01.01.01.99.00 | Ajuste de Primas Seguros Directos | SI |
5.01.01.01.01.02.01.00 | Derechos de Emisión | SI |
5.01.01.01.01.02.99.00 | Ajuste de Derechos de Emisión | SI |
5.01.01.01.01.03.02.00 | Recargos Técnicos y Administrativos | SI |
5.01.01.01.01.03.99.00 | Ajuste de Recargos Técnicos y Administrativos | SI |
• Monto de Anulaciones de Seguros Patrimoniales y de Seguros de Personas
Código | Descripción | Imputable |
4.01.04.04.04.01.01.00 | Anulaciones de Primas - Seguros Directos | SI |
4.01.04.04.04.01.99.00 | Ajuste de Anulaciones de Primas - Seguros Directos | SI |
4.01.04.04.04.02.01.00 | Anulaciones de Recargos Técnicos y Administrativo | SI |
4.01.04.04.04.02.99.00 | Ajuste de Anulaciones de Rec. Téc. y Adm. | SI |
• Montos de Rescates
Código | Descripción | Imputable |
4.01.02.01.00.00.00.00 | Rescates (Vida y Retiro) | SI |
• Gastos de Producción de Seguros Patrimoniales y de Personas
Código | Descripción | Imputable |
4.01.06.06.01.01.01.00 | Comisiones Seg. Directos Productores Asesores | SI |
4.01.06.06.01.02.01.00 | Comisiones Seg. Directos Ag. Institorios | SI |
4.01.06.06.50.01.01.00 | Bonificaciones Seguros Directos | SI |
4.01.06.06.50.02.01.00 | Gastos de Contratación Seguros | SI |
4.01.06.06.50.03.00.00 | Otros Gastos de Producción | SI.”. |
ARTÍCULO 10.- Las disposiciones contenidas en la presente Resolución
serán de aplicación respecto de los Estados Contables cerrados al 30 de
junio 2020 y subsiguientes.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 10/08/2020 N° 31172/20 v. 10/08/2020