Resolución General 4790/2020
RESOG-2020-4790-E-AFIP-AFIP -
Procedimiento. Programa de Asistencia a la cadena de producción de
peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San
Juan y La Pampa. Prórroga para el pago de obligaciones. Decreto N° 615/20.
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020
Ver Antecedentes Normativos
VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2020-00485564- -AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, se declaró la
emergencia económica, productiva, financiera y social por el término de
TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días a la cadena de producción de
peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San
Juan y La Pampa.
Que dicha emergencia fue prorrogada sucesivamente y por igual término a
través del dictado del Decreto N° 517 del 11 de junio de 2018 y la Ley
N° 27.503, hasta el día 31 de mayo de 2020, inclusive.
Que el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020 y su modificatorio, dispuso ampliar por el plazo de UN (1) año, la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la Organización Mundial
de la Salud (OMS) en relación con el COVID-19.
Que las medidas sanitarias adoptadas a partir de la declaración de la
citada pandemia, han repercutido no sólo en la vida social de los
habitantes sino también en la economía, afectando de manera inmediata a
la actividad productiva de las empresas y el empleo.
Que en este contexto, mediante el Decreto N° 615 del 22 de julio de
2020, se creó el Programa de Asistencia de emergencia económica,
productiva, financiera y social a la cadena de producción de peras y
manzanas de las citadas provincias, a fin de brindar cobertura a los
pequeños productores y coadyuvar a la efectiva recuperación del sector.
Que el referido Programa de Asistencia consiste en la extensión de los
vencimientos generales para el pago de las obligaciones de la seguridad
social que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 31 de diciembre
de 2020, ambas fechas inclusive, la suspensión de la iniciación de
juicios de ejecución fiscal, y la instrumentación de regímenes de
facilidades de pago que permitan la regularización de las obligaciones
prorrogadas.
Que a su vez, mediante el referido Decreto N° 615/20, se instruyó a
este Organismo a postergar el vencimiento del pago de las obligaciones
comprendidas en la emergencia dispuesta por la Ley N° 27.354 y sus
modificaciones, y a reformular los planes de pago dictados al amparo de
dicha normativa.
Que esta Administración Federal se encuentra facultada para dictar las
normas complementarias necesarias a fin de hacer operativos los
beneficios previstos en el decreto mencionado en el considerando
anterior.
Que en ese sentido, resulta procedente en una primera etapa,
reglamentar la prórroga de los vencimientos generales para el pago de
los aportes y contribuciones de la seguridad social que operen entre
los días 1 de junio de 2020 y 31 de diciembre de 2020, ambas fechas
inclusive, así como la extensión del plazo para el pago de las
obligaciones comprendidas en la emergencia dispuesta por la Ley N°
27.354 y sus modificaciones.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos,
Recaudación, Servicios al Contribuyente y Sistemas y Telecomunicaciones.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
los artículos 20 y 24 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, el artículo 4° del Decreto N° 615/20 y el artículo 7°
del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus
complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
PROGRAMA DE ASISTENCIA A LA CADENA DE PRODUCCIÓN DE PERAS Y MANZANAS.
PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE LOS APORTES Y
CONTRIBUCIONES DE LA SEGURIDAD SOCIAL
ARTÍCULO 1°.- Los contribuyentes alcanzados por el Programa de
Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a
la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del
Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, en el marco de lo
dispuesto por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su
modificación, gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos
para el pago de los aportes y contribuciones con destino a la seguridad
social, que operen entre los días 1 de junio de 2020 y 30 de junio de
2021, ambas fechas inclusive, el que deberá realizarse hasta el 8 de
julio de 2021, inclusive.
(Artículo sustituido por art. 1 inc. a) de la Resolución General 4906/2021 de la AFIP B.O. 19/01/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 2°.- A efectos de determinar que el importe de los ingresos
brutos totales en el año calendario 2016 o ejercicio económico cerrado
en dicho año, no haya superado la suma de SIETE MILLONES DE PESOS ($
7.000.000.-), de acuerdo con lo establecido por el artículo 2° del
Decreto N° 615/20, se deberán considerar los montos de facturación que
surjan de la declaración jurada del impuesto a las ganancias o el monto
que corresponda según la categoría del Régimen Simplificado para
Pequeños Contribuyentes (RS) en la que se encontrara inscripto el
responsable al día 31 de diciembre de 2016.
En caso de no registrarse la presentación de la declaración jurada del
impuesto a las ganancias por el citado período fiscal o la falta de
inscripción en el Régimen Simplificado a la mencionada fecha, se
considerará que los ingresos brutos totales son superiores a SIETE
MILLONES DE PESOS ($ 7.000.000.-).
ARTÍCULO 3°.- A los fines de gozar del beneficio de otorgamiento del
plazo especial a que se refiere el artículo 1° de la presente, los
responsables deberán realizar la correspondiente solicitud mediante el
servicio con Clave Fiscal denominado “Presentaciones Digitales”
implementado por la Resolución General N° 4.503 y su complementaria,
seleccionando el trámite “Programa de Asistencia a Productores de Peras
y Manzanas - Caracterización”, hasta el 31 de marzo de 2021,
inclusive.
(Párrafo sustituido por art. 1 inc. b) de la Resolución General 4906/2021 de la AFIP B.O. 19/01/2021. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial).
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución General Nº 4957/2021
de la AFIP B.O. 7/4/2021 se extiende hasta el 26 de abril de 2021,
inclusive, el
plazo para que los contribuyentes alcanzados por el Programa de
Asistencia de emergencia económica, productiva, financiera y social a
la cadena de producción de peras y manzanas de las provincias del
Neuquén, Río Negro, Mendoza, San Juan y La Pampa, en el marco de lo
dispuesto por el Decreto N° 615 del 22 de julio de 2020 y su
modificatorio, efectúen la solicitud establecida por el presente
artículo. Vigencia: a partir del día hábil siguiente al de su
publicación en el Boletín
Oficial.)
A tal efecto, se deberá adjuntar:
a) Certificado expedido por la autoridad provincial competente del cual
surja que el contribuyente desarrolló efectivamente la actividad en la
jurisdicción comprendida en el citado “Programa de Asistencia a la
producción de peras y manzanas”.
b) Informe emitido por contador público independiente respecto de los
ingresos brutos obtenidos o, en su caso, respecto de la nómina
salarial, de conformidad con lo establecido por el inciso a) del
artículo 2° del Decreto N° 615/20.
c) Certificado emitido por la autoridad provincial competente que
acredite la inclusión del contribuyente en un plan de mejora de la
competitividad, a los efectos de incrementar la rentabilidad de los
sujetos alcanzados por el mencionado programa.
Los contribuyentes que cuenten con el código de caracterización “406 -
Beneficio Productores de Peras y Manzanas - RG 4208/18” en el “Sistema
Registral”, por haber accedido oportunamente a los beneficios
instaurados por la Ley N° 27.354 y sus modificaciones, podrán utilizar
los certificados e informes presentados en ocasión de su solicitud, a
los fines previstos en los incisos a) y b) precedentes.
ARTÍCULO 4°.- Los sujetos que adhieran al presente programa, en tanto
cumplan con los requisitos y condiciones previstos, serán
caracterizados en el “Sistema Registral” con el código “465 - Beneficio
Productores de Peras y Manzanas - Decreto 615/2020”.
Dicha caracterización podrá ser consultada accediendo al servicio con
Clave Fiscal denominado “Sistema Registral”, opción “consulta/datos
registrales/caracterizaciones”.
ARTÍCULO 5°.- La adhesión al citado “Programa de Asistencia a la cadena
de producción de peras y manzanas” en los términos de la presente
resolución general, será requisito indispensable para solicitar los
planes de facilidades de pago que serán instrumentados por este
Organismo, conforme a lo dispuesto por el artículo 5° del Decreto N°
615/20.
TÍTULO II
PRÓRROGA DE LOS VENCIMIENTOS PARA EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES COMPRENDIDAS EN LA EMERGENCIA. LEY N° 27.354
ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes alcanzados por la emergencia
económica, productiva, financiera y social a la cadena de producción de
peras y manzanas de las provincias del Neuquén, Río Negro, Mendoza, San
Juan y La Pampa, que oportunamente hayan adherido a los beneficios
instaurados en el marco de la Ley N° 27.354 y sus modificaciones,
gozarán del beneficio de postergación de los vencimientos para el pago
de las obligaciones impositivas y de las correspondientes a aportes y
contribuciones de la Seguridad Social, al Régimen Previsional de
Trabajadores Autónomos y al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), con vencimientos fijados entre los días 4 de junio
de 2017 y 31 de mayo de 2020, ambos inclusive, el que deberá realizarse
hasta el día 22 de enero de 2021, inclusive.
(Expresión “…hasta el día 8 de enero de 2021,
inclusive.”, sustituida por la expresión “…hasta el día 22 de enero de 2021,
inclusive.”, por art. 13 de la Resolución General 4889/2020 de la AFIP B.O. 23/12/2020. Vigencia: a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.)
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 7°.- Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia desde la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial para su publicación en el Boletín Oficial y archívese. Mercedes
Marco del Pont
e. 10/08/2020 N° 31182/20 v. 10/08/2020