JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
Disposición 11/2020
DI-2020-11-APN-SSGAYPD#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 06/08/2020
VISTO el Expediente electrónico EX-2020-46600904-APN-SSGAYPD#JGM, la
Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326, el Decreto de
Necesidad y Urgencia N° 7 de fecha 10 de diciembre de 2019, el Decreto
N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de
octubre de 2009, el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de 2020, el
Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020, el Decreto N° 50 de fecha
19 de diciembre de 2019, las Decisiones Administrativas Nros. 431 de
fecha 22 de marzo de 2020, 432 de fecha 23 de marzo de 2020, 446 de
fecha 1° de abril de 2020 y 897 de fecha 24 de mayo de 2020, la
Resolución de la Jefatura de Gabinete de Ministros N° 343 de fecha 28
de julio de 2020, la Disposición de la Subsecretaría de Gobierno
Abierto y País Digital N° 5 de fecha 19 de mayo de 2020 y sus
modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 7 de fecha 10 de
diciembre de 2019, se modificó parcialmente la Ley de Ministerios Nº
22.250 (texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios)
estableciéndose las competencias de la Jefatura de Gabinete de
Ministros, entre otras.
Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019, se aprobó el
Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, creándose, entre otras, la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
DE LA NACIÓN, estableciéndose dentro de sus objetivos los de “diseñar,
proponer y coordinar las políticas de innovación administrativa y
tecnológica del ESTADO NACIONAL en sus distintas áreas, su
Administración central y descentralizada, y determinar los lineamientos
estratégicos y la propuesta de las normas reglamentarias en la materia
y entender en el diseño de las políticas que promuevan la apertura e
innovación y el gobierno digital, como principios de diseño aplicables
al ciclo de políticas públicas en el Sector Público Nacional”.
Que mediante el citado Decreto N° 50/19, se creó la SUBSECRETARÍA DE
GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL dependiente de la SECRETARÍA DE
INNOVACIÓN PÚBLICA DE LA JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, teniendo
entre sus objetivos el de asistir en el desarrollo y coordinación de
las políticas que promuevan la apertura e innovación y el gobierno
digital y desarrollar y coordinar las políticas, marcos normativos y
plataformas tecnológicas necesarias para el gerenciamiento de la
información pública.
Que por la Ley N° 27.541 se declaró la emergencia pública en materia
económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria,
energética, sanitaria y social hasta el 31 de diciembre de 2020.
Que posteriormente, mediante el Decreto N° 260 de fecha 12 de marzo de
2020, se estableció la ampliación de la emergencia pública en materia
sanitaria dispuesta por la referida Ley, por el plazo de un año a
contar desde la entrada en vigencia del mencionado Decreto, con motivo
de la pandemia generada por el virus SARS-CoV-2, el que provoca la
enfermedad COVID-19 (en adelante, SARS-CoV-2).
Que en este contexto y en virtud de las excepciones previstas en el
Decreto N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 que estableció a fin de
proteger la salud pública, la medida de Aislamiento Social, Preventivo
y Obligatorio, el MINISTERIO DEL INTERIOR DE LA NACIÓN resolvió a
través de la Resolución N° 48 de fecha 28 de marzo de 2020, la
implementación del instrumento “Certificado Único Habilitante para
Circulación – Emergencia COVID-19”, para toda persona que encuadre en
los supuestos previstos en el artículo 6° del Decreto N° 297/20 y en
los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 429/20, así como
en aquellas excepciones al “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” que en el futuro se establezcan.
Que mediante Decisión Administrativa N° 431 de fecha 22 de marzo de
2020, se dispuso que las jurisdicciones, entidades y organismos de la
Administración Pública Nacional, de conformidad con lo establecido en
los incisos a), b) y c) del artículo 8° de la ley de Administración
Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N°
24.156 deberán transferir, ceder, o intercambiar entre sí y bajo la
supervisión de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral
para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional” los datos e información que, por sus competencias, obren
en sus archivos, registros, bases, o bancos de datos, con el único fin
de realizar acciones útiles para la protección de la salud pública,
durante la vigencia de la emergencia en materia sanitaria ampliada por
el Decreto N° 260/20, con motivo de la pandemia por coronavirus
COVID-19.
Que a través de la Decisión Administrativa N° 432 de fecha 23 de marzo
de 2020 se ha implementado la utilización de la aplicación denominada
COVID 19-Ministerio de Salud (Cuid.AR, según su nueva denominación)
tanto en sus versiones para dispositivos móviles Android o IOS, como en
su versión web, accesible a través de
https://www.argentina.gob.ar/coronavirus/app.
Que mediante Decisión Administrativa N° 446 de fecha 1° de abril de
2020, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN, estableció que
a partir del 6 de abril de 2020, el instrumento para validar la
situación de quienes se encuentren comprendidos dentro de alguna de las
excepciones previstas en el artículo 6° del Decreto N° 297/20, sus
normas modificatorias y complementarias y en la Decisión Administrativa
N° 429/2020, así como las que en el futuro se establezcan, sea el
“Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19”,
aprobado por Resolución N° 48/20 del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que la SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA ha creado mediante la Disposición N° 5
de fecha 19 de mayo de 2020 (versión 1), N° 7 de fecha 11 de junio de
2020 (versión 2) y N° 10 de fecha 23 de julio de 2020 (versión 3) la
Base de Datos denominada “Certificado Único Habilitante para
Circulación – Emergencia COVID-19”, en los términos del artículo 22 de
la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de
centralizar los datos recabados en el marco del certificado creado por
la Resolución del MINISTERIO DEL INTERIOR N° 48/2020 y la Decisión
Administrativa N° 446/2020.
Que posteriormente, la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS DE LA NACIÓN
por Decisión Administrativa N° 897 de fecha 24 de mayo de 2020, indicó
que los certificados vigentes para circular denominados “Certificado
Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID-19” caducan a las
00:00 horas del día 30 de mayo de 2020, debiendo sus titulares proceder
a tramitarlo nuevamente, a través del sitio
https://www.argentina.gob.ar/circular.
Que el Ministerio de Transporte de la Nación, según lo establecido por
Decreto N° 7/2019 tiene dentro de sus competencias asistir al
Presidente de la Nación y al Jefe de Gabinete de Ministros, en orden a
sus competencias, en todo lo inherente al transporte aéreo,
ferroviario, automotor, fluvial y marítimo, y, a la actividad vial;
entender en la elaboración y ejecución de la política nacional de
transporte aéreo y terrestre, así como en su regulación y coordinación;
entender en la investigación y desarrollo tecnológico en las distintas
áreas de su competencia; entender en la supervisión, el fomento y el
desarrollo técnico y económico de los sistemas de transporte y entender
en la regulación y coordinación de los sistemas de transporte, entre
otras.
Que por el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009, y
modificatorios, se ordenó la implementación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE) como medio de percepción de la tarifa para el acceso
a la totalidad de los servicios de transporte público automotor,
ferroviario de superficie y subterráneo y fluvial regular de pasajeros,
de carácter urbano y suburbano.
Que por el mencionado decreto se designó a la ex SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del SUBE, y al BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, organismo autárquico en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, como agente de gestión y
administración; a quienes instruyó a suscribir el Convenio Marco
“SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, y los actos complementarios
necesarios para su implementación y puesta en funcionamiento.
Que por el Decreto Nº 1479 de fecha 19 de octubre de 2009 se aprobó el
Convenio Marco SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO suscripto entre la
ex SECRETARÍA DE TRANSPORTE y el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA con fecha
16 de marzo de 2009, en virtud del cual la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE definió los requerimientos funcionales y operativos del
sistema en su carácter de Autoridad de Aplicación del SUBE, y el BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA manifestó que adoptará las decisiones y
ejecutará las acciones necesarias para alcanzar tales objetivos, en su
carácter de Agente de Gestión y Administración, a través de NSSA como
conductora del proyecto.
Que con fecha 15 de julio de 2020 la Secretaría de Innovación Publica
de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación celebró un
Convenio de Colaboración y Asistencia Técnica con el Ministerio de
Transporte de la Nación y Nación Servicios Sociedad Anónima con el
objeto de intercambiar información relacionada a datos de las tarjetas
del Sistema Único de Boleto Electrónico.
Que dicho convenio fue ratificado por la Resolución de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación N° 343 de fecha 28 de julio de 2020.
Que la Ley de Protección de Datos Personales N° 25.326 establece en su
artículo 21 que todo archivo, registro, base o banco de datos público,
y privado destinado a proporcionar informes debe inscribirse en el
Registro que al efecto habilite el organismo de control mientras que en
el artículo 22 dispone que las normas sobre creación, modificación o
supresión de archivos, registros o bancos de datos pertenecientes a
organismos públicos deben hacerse por medio de disposición general
publicada en el Boletín Oficial de la Nación o diario oficial.
Que en virtud de lo expuesto en los considerandos precedentes, resulta
necesario en esta instancia implementar la Base de Datos en los
términos del artículo 22 de la Ley de Protección de Datos Personales Nº
25.326, con radicación y administración en el ámbito de la
SUBSECRETARÍA DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL, y que tiene por
finalidad almacenar los datos recibidos en el marco del convenio
mencionado.
Que la base de datos que por la presente se aprueba cumple con lo
dispuesto en la Ley de Protección de los Datos Personales N° 25.326.
Que ha tomado intervención a DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA.
Por ello, y en virtud de las facultades conferidas por el Decreto N° 50/19.
EL SUBSECRETARIO DE GOBIERNO ABIERTO Y PAÍS DIGITAL
DISPONE
ARTÍCULO 1°. Créase la Base de Datos denominada “CUHC Convenio MINTRANS
- NSSA”, cuyas características se detallan en el Anexo
(IF-2020-49182267-APN-SSGAYPD#JGM), en los términos del artículo 22 de
la Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326, con la finalidad de
centralizar los datos recabados del convenio celebrado el día 15 de
julio de 2020 entre la Secretaría de Innovación Pública y el Ministerio
de Transporte de la Nación y Nación Servicios Sociedad Anónima
(CONVE-2020-45260569-APN-SIP#JGM), ratificado por la Resolución de la
Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación N° 343 de fecha 28 de
julio de 2020.
ARTÍCULO 2º.- Inscríbase la Base de Datos aprobada en el artículo 1°
conforme lo previsto en el artículo 21 de la Ley de Protección de Datos
Personales Nº 25.326.
ARTÍCULO 3°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. César Leonardo Gazzo Huck
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2020 N° 31215/20 v. 10/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
BASE DE DATOS “CUHC Convenio MINTRANS - NSSA "
Ley de Protección de Datos Personales Nº 25.326
ARTICULO 22. — (Archivos, registros o bancos de datos públicos)
a) Características y finalidad del archivo;
La BASE DE DATOS " COVID-19 Convenio MINTRANS –NSSA (en adelante, la
“Base de Datos”) contendrá la información relacionada a datos de las
tarjetas del Sistema Único de Boleto Electrónico (en adelante, “SUBE”).
Específicamente la Secretaría de Innovación Pública (SIP) informará el
número de Tarjeta SUBE que indicó un/a persona al gestionar su
Certificado Único Habilitante de Circulación (CUHC) y Nación Servicios
Sociedad Anónima (NSSA), previo análisis del estado de dicha Tarjeta,
responderá si aquella se encuentra ACTIVA, NO ACTIVA O INEXISTENTE.
Para el caso que resulte NO ACTIVA O INEXISTENTE, la SIP podrá revocar
el CUHC emitido por inconsistencias en su Declaración Jurada.
b) Procedimiento de obtención y actualización de los datos;
La información será suministrada por la SIP en forma diaria a través de
la apertura de una carpeta SFTP (Secure File Transfer Protocol) de
NSSA, donde se generará un archivo de extensión CSV con la totalidad de
las tarjetas denunciadas en los CUHC al día anterior de la fecha de
envío. Dicha información será recogida por NSSA, para lo cual un
responsable designado a tal efecto se contactará con personal de la SIP
a efectos de instrumentar el procedimiento correspondiente.
La información será suministrada por NSSA en forma diaria a través de
la apertura de una carpeta SFTP (Secure File Transfer Protocol) de la
SIP, donde se generará un archivo de extensión CSV. Dicha información
será recogida por SIP, para lo cual un responsable designado a tal
efecto se contactará con personal de NSSA a efectos de instrumentar el
procedimiento correspondiente.
c) Estructura básica del archivo, informatizado o no, y la descripción de la naturaleza de los datos personales que contendrán;
La Base de Datos es informatizada y su estructura está confirmada por los siguientes campos:
d) Las cesiones, transferencias o interconexiones previstas;
La Información proporcionada por el Ministerio de Transporte de la
Nación y NSSA, será considerada confidencial, debiendo abstenerse el
personal de la SIP de realizar cualquier difusión, cesión o
facilitación de la información obtenida a través de los mecanismos
establecidos.
Las obligaciones relacionadas con el resguardo de confidencialidad
extenderán sus efectos más allá de la vigencia de la presente
Disposición y a los agentes que la SIP designe al efecto.
La SIP suscribirá con cada agente de su dependencia que acceda a la información, convenios de confidencialidad.
e) Órganos responsables del archivo, precisando dependencia jerárquica en su caso;
El órgano responsable es la Subsecretaría de Gobierno Abierto y País
Digital de la Secretaría de Innovación Pública de la Jefatura de
Gabinete de Ministros de la Nación.
f) Las oficinas ante las que se pudiesen efectuar las reclamaciones en
ejercicio de los derechos de acceso, rectificación o supresión.
Subsecretaría de Gobierno Abierto y País Digital de la Secretaría de
Innovación Pública de la Jefatura de Gabinete de Ministros de la
Nación, sita en Avda. Pte. Roque Sáenz Peña 511, primer piso de la
Ciudad de Buenos Aires.
Asimismo, las presentaciones se podrán realizar a través de la Mesa de
Entradas Virtual de la SIP mediante la plataforma TAD
https://tramitesadistancia.gob.ar/tramitesadistancia/iniciopublico,
conforme el procedimiento aprobado por la Resolución de la citada
Secretaría N° 25 de fecha 28 de abril de 2020.