DIRECCIÓN DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
Disposición 15/2020
DISFC-2020-15-APN-DPAM#PNA
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020
VISTO lo informado por el Jefe del Departamento Seguridad Ambiental de
la Navegación referente a la entrada en vigor de la regla 14.1.3 del
Anexo VI del Convenio Internacional para Prevenir la Contaminación por
los Buques – MARPOL, a partir del 01 de enero del corriente año, la
cual exige la utilización de un fueloil con un contenido de azufre del
0,50 % masa/masa a los buques, y que como consecuencia se ha producido
un creciente uso de dispositivos denominados Sistema de Limpieza de
Gases de Escape (SLDGE), o scrubbers, para el cumplimiento de la misma
como una equivalencia de conformidad con la regla 4 del Anexo VI del
Convenio MARPOL, y,
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 41 de la Constitución Nacional determina que las
autoridades proveerán la protección del derecho que tienen todos los
habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el
desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las
necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras,
y tienen el deber de preservarlo.
Que la Ley General de la Prefectura Naval Argentina Nº 18.398, en su
Capítulo IV, Art.5º, inc. a) subinciso 23), determina que es una de las
funciones de la Institución entender en lo relativo a las normas que se
adopten tendientes a prohibir la contaminación de las aguas fluviales,
lacustres y marítimas por hidrocarburos y otras sustancias nocivas o
peligrosas, y verificar su cumplimiento.
Que la Ley Nº 22.190 asigna a la Prefectura Naval Argentina funciones
determinadas para la aplicación del Régimen de Prevención y Vigilancia
de la Contaminación de las Aguas u Otros Elementos del Medio Ambiente
por Agentes Contaminantes Provenientes de Buques y Artefactos Navales.
Que el Decreto 770-19, aprobó el nuevo Régimen de la Navegación
Marítima, Fluvial y Lacustre (REGINAVE) - Título 8 “De la Prevención de
la Contaminación Proveniente de Buques”.
Que mediante la Ley Nº 24.089, cuya Autoridad de aplicación es la
Prefectura Naval Argentina, nuestro país incorporó a su derecho
positivo el Convenio Internacional Para Prevenir la Contaminación por
los Buques (MARPOL 73/78).
Que los criterios de descarga de las aguas de lavado de los SLDGE son
objeto de actual revisión por la Organización Marítima Internacional
(OMI) en función de las nuevas investigaciones que se están llevando a
cabo con la finalidad de recopilar datos sobre sus efectos al medio
ambiente.
Que la posible toxicidad de las descargas de las aguas de lavado de los
SLDGE debido a la naturaleza propia de las sustancias contaminantes
presentes en los gases de escape y al aumento en el número de estos
sistemas, exigen un examen cuidadoso a fin de evitar la contaminación
irreversible del medio marino.
Que resulta imperiosa la protección del medio marino con respecto a las
posibles descargas de sustancias contaminantes provenientes de la
utilización de nuevas tecnologías equivalentes aún no reguladas, de
conformidad con el “principio precautorio ambiental”, del derecho
positivo nacional.
Que el órgano jurídico de esta Dirección ha emitido opinión favorable al dictado de la presente Disposición.
Por ello,
EL DIRECTOR DE PROTECCIÓN AMBIENTAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1: Prohíbase las descargas de las aguas de lavado de los
Sistemas de Limpieza de Gases de Escape (SLGDE) provenientes de los
buques de matrícula nacional o de registros extranjeros, a las aguas de
jurisdicción nacional -marítimas y fluviales- (Art. 2º, 3º, 4º y 5º de
la Ley Nº 23.968).
ARTÍCULO 2º: La presente disposición entrará en vigor desde su publicación en el “Boletín Oficial de la República Argentina”.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Disposición Nº 22/2020 de la Dirección
de Protección Ambiental B.O. 2/10/2020 se suspende la vigencia
establecida por el presente Artículo. Vigencia: desde su publicación en
el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)
ARTÍCULO 3º: Por el Departamento Seguridad Ambiental de la Navegación
dese publicidad y difusión en los sitios oficial de intranet e internet
de la Prefectura Naval Argentina.
ARTÍCULO 4º: Pase a la Dirección de Planeamiento, para su publicación
en el Boletín Oficial de la República Argentina. “. Posteriormente,
corresponderá su archivo en el organismo propiciante, como antecedente.
ARTÍCULO 5º: Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Gabriel Fernando Cartagénova - Carlos
Alberto Maglianesi
El/los Anexo/s que integra/n esta Disposición no se publica/n. El/los
mismos podrán ser consultado/s en:
https://www.argentina.gob.ar/prefecturanaval
e. 10/08/2020 N° 31188/20 v. 10/08/2020