DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 843/2019
DI-2019-843-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente Nº 276.706/15 del Registro del entonces MINISTERIO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-148-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 30 del Expediente N° 276.706/15 obran las escalas
salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS,
REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA), por
la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS
Y AFINES DE MAR DEL PLATA, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA
CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y COSTA ATLÁNTICA, y las empresas FONTE D´ORO
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD
ANÓNIMA y CONFISER SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el
marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 167/91, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 1° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
685/19, conforme surge de fojas 81/82 y 86, respectivamente.
Que a fojas 41 del Expediente N° 277.645/16 agregado a fojas 57 del
Expediente N° 276.706/15 obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical y la ASOCIACIÓN
DE INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL PLATA, el
CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL PLATA Y COSTA
ATLÁNTICA, y las empresas FONTE D´ORO SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD
LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA y CONFISER SOCIEDAD
ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 167/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Artículo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
686/19, conforme surge de fojas 81/82 y 86, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 92/96, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
RESOL-2019-148-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 685/19, suscripto
entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL
PLATA, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL
PLATA Y COSTA ATLÁNTICA y las empresas FONTE D´ORO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA y CONFISER
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO I IF-2019-106955296- APN-DRYRT#MPYT , forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el articulo 2° de la
RESOL-2019-148-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 686/19, suscripto
entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y
HELADEROS (S.T.A.R.P.Y H. - MAR DEL PLATA), por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES PANADEROS, CONFITEROS Y AFINES DE MAR DEL
PLATA, el CENTRO DE INDUSTRIALES PANADEROS DE LA CIUDAD DE MAR DEL
PLATA Y COSTA ATLÁNTICA y las empresas FONTE D´ORO SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, PASTELERA TECOMAR SOCIEDAD ANÓNIMA y CONFISER
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO II IF-2019- 106955567- APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 10/08/2020 N° 25738/20 v. 10/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)