Decreto 661/2020
DCTO-2020-661-APN-PTE - Decreto N° 888/2016. Derogación.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-18705262-APN-DNSAYFD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 888 del 22 de julio de 2016 y 365 del 26 de
mayo de 2017, la Decisión Administrativa Nº 506 del 2 de diciembre de
2009, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.541 en su artículo 1° se declaró la emergencia
pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa,
previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que por la Decisión Administrativa N° 506/09 se creó el Registro
Central de Personal del Sector Público Nacional en el ámbito de la
entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS y se instruyó a la citada ex Secretaría a elaborar una
propuesta de Régimen de Administración del Legajo Informatizado Único
del Personal de la Administración Nacional y su correspondiente Plan de
Implementación.
Que en virtud del Decreto N° 888/16 se dispuso la implementación del
Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) como sistema
integral de gestión y administración del personal que presta servicios
en las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156, y se estableció que en el plazo de UN
(1) año contado a partir del dictado de dicho decreto el referido
sistema debía encontrarse operativo y en funcionamiento.
Que el citado decreto estableció que el mencionado Sistema sería la
base para la implementación del Registro Central del Personal del
Sector Público Nacional y del Régimen de Administración del Legajo
Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional,
según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en los artículos 5° y
6° de la Decisión Administrativa N° 506/09.
Que a través del Decreto N° 365/17 se creó la BASE INTEGRADA DE
INFORMACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO Y SALARIOS EN EL SECTOR PÚBLICO NACIONAL,
como plan integral de administración de información salarial y de
recursos humanos del personal que presta servicios en las Entidades y
Jurisdicciones comprendidas en los incisos a) y b) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de
Control del Sector Público Nacional.
Que diversas entidades comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de
la Ley N° 24.156 no han podido implementar hasta el momento el Sistema
de Administración de Recursos Humanos (SARHA), ya sea por razones
presupuestarias o debido a particularidades que imponían el uso de
otros sistemas integrales superadores.
Que en virtud de ello, la Base Integrada de Información de Empleo
Público y Salarios (BIEP) no requiere la utilización exclusiva del
Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) para la
incorporación de datos.
Que, en consecuencia, resulta necesario adecuar los requerimientos
impuestos por el Decreto N° 888/16, teniendo como premisa la
utilización eficiente de los recursos presupuestarios de las Entidades
y Jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del artículo 8° de la Ley
N° 24.156.
Que ha tomado la intervención de su competencia la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO del MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que han tomado debida intervención los servicios jurídicos competentes.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el artículo 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Dispónese que las Entidades y Jurisdicciones comprendidas
en el inciso a) del artículo 8° de la Ley N° 24.156 que a la fecha no
cuenten con sistemas integrales de gestión y administración del
personal que presta servicios en dichos organismos deberán implementar
los referidos sistemas de manera progresiva, y sin interrumpir la
remisión de los datos solicitados para su integración al SIRHU, de
conformidad con las previsiones del Decreto N° 645 del 4 de mayo de
1995 y la Resolución Conjunta de la ex SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO y
la SECRETARÍA DE HACIENDA N° 26 del 25 de marzo de 2019.
ARTÍCULO 2°.- La elección de los sistemas integrales de gestión y
administración del personal quedarán a cargo de los titulares de las
distintas Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156, quienes deberán disponer, dentro del
marco de sus posibilidades presupuestarias, el plazo en el cual
dispondrán de los equipos necesarios y ejecutarán las acciones para su
puesta en funcionamiento.
ARTÍCULO 3°.- Los sistemas integrales de gestión y administración del
personal que se implementen de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 2º del presente decreto deberán contemplar los requerimientos
impuestos por el Registro Central del Personal del Sector Público
Nacional, la Base Integrada de Empleo Público y Salarios y el Régimen
de Administración del Legajo Informatizado Único del Personal de la
Administración Pública Nacional, de acuerdo con la normativa vigente.
ARTÍCULO 4°.- Aquellas Entidades comprendidas en el inciso a) del
artículo 8° de la Ley N° 24.156 que cuenten con los recursos necesarios
para implementar el Sistema de Administración de Recursos Humanos
(SARHA) y/o continuar utilizando el referido sistema, podrán solicitar
asistencia a la SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS.
ARTÍCULO 5°.- La SUBSECRETARÍA DE INNOVACIÓN ADMINISTRATIVA de la
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE
MINISTROS asistirá a las Entidades y Jurisdicciones comprendidas en el
artículo 8° de la Ley N° 24.156 en la implementación de los sistemas
integrales de gestión y administración del personal, quedando facultada
para dictar las normas necesarias a tal efecto.
ARTÍCULO 6°.- Derógase el Decreto N° 888 de fecha 22 de julio de 2016 a partir de la entrada en vigencia del presente decreto.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero
e. 11/08/2020 N° 31736/20 v. 11/08/2020