Decisión Administrativa 1450/2020
DECAD-2020-1450-APN-JGM - Extiende la
excepción al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a los atletas argentinos
miembros de la Selección Argentina de Rugby “Los Pumas”.
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020- 47095531-APN-DGDYD#JGM, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de
marzo de 2020 y 641 del 2 de agosto de 2020, su respectiva normativa
modificatoria y complementaria, la Decisión Administrativa Nº 1056 del
12 de junio de 2020 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió por el plazo de UN (1) año
la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N°
27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL
DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.
Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” en todo el país, que fue
prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20,
459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.
Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se
diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de
la emergencia sanitaria originada por el COVID-19, entre aquellas que
pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo
y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia,
departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.
Que oportunamente, por el artículo 6° del citado Decreto N° 297/20 se
exceptuó del cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” y de la prohibición de circular a las personas afectadas a
ciertas actividades y servicios; estableciéndose que los
desplazamientos de estas debían limitarse a su estricto cumplimiento.
Que, además, se facultó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional”, a ampliar o reducir las excepciones dispuestas, en
función de la dinámica de la situación epidemiológica y de la eficacia
que se observe en el cumplimiento de la normativa dictada en la materia.
Que en ese marco, a través de diversas decisiones administrativas se
ampliaron, paulatinamente, las excepciones dispuestas inicialmente.
Que, entre ellas, a través de la citada Decisión Administrativa Nº
1056/20 y su modificatoria se declaró exceptuada del cumplimiento del
“aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de la prohibición de
circular, a la práctica deportiva desarrollada por los atletas
argentinos y las atletas argentinas que se encuentran clasificados y
clasificadas para los XXXII Juegos Olímpicos a desarrollarse en la
ciudad de Tokio, JAPÓN, así como a aquellos y aquellas clasificados,
clasificadas y en vías clasificatorias a los Juegos Paralímpicos de
Tokio 2020 (postergados para el año 2021), para el reinicio de sus
entrenamientos deportivos, conjuntamente con sus respectivos equipos de
trabajo.
Que a efectos de desarrollar la citada actividad, se establecieron una
serie de Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de
Coronavirus (COVID-19) elaborados por las federaciones deportivas,
aprobados por la autoridad sanitaria nacional.
Que, asimismo, con relación a los lugares alcanzados por las citadas
medidas de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y de
“aislamiento social, preventivo y obligatorio”, en los artículos 9º y
18 del referido Decreto Nº 641/20, respectivamente, se definieron una
serie de actividades que continuaban vedadas, pudiendo estas ser
exceptuadas por el Jefe de Gabinete de Ministros en su citado carácter.
Que teniendo en cuenta lo expuesto, el MINISTERIO DE TURISMO Y DEPORTES
ha solicitado exceptuar del cumplimiento del aislamiento social,
preventivo y obligatorio a los atletas miembros de la Selección
Argentina de Rugby (“Los Pumas”), clasificados para el torneo “Rugby
Championship” a disputarse en noviembre y diciembre del corriente año
en competencia con las selecciones de Australia, Nueva Zelanda y
Sudáfrica, cuyas actividades serán llevadas a cabo de acuerdo con el
protocolo sanitario pertinente, aprobado mediante la Decisión
Administrativa N° 1056/20 y su modificatoria, así como a los auxiliares
de dichos deportistas.
Que, en virtud de ello, resulta necesario el dictado del acto
administrativo respectivo incorporando en la excepción vigente, en todo
el país, a los entrenamientos y prácticas deportivas de los atletas
argentinos que integran la Selección Argentina de Rugby (“Los Pumas”).
Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, por el
artículo 6° del Decreto N° 297/20 y por los artículos 9° y 18 del
Decreto N° 641/20.
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.- Extiéndese la excepción al cumplimiento del “aislamiento
social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular
establecida por la Decisión Administrativa Nº 1056/20 y su
modificatoria, a los atletas argentinos miembros de la Selección
Argentina de Rugby (“Los Pumas”), clasificados para el torneo “Rugby
Championship” a disputarse en noviembre y diciembre del corriente año,
con sus respectivos equipos de trabajo, con el fin de que realicen los
entrenamientos y prácticas deportivas pertinentes.
ARTÍCULO 2°.- Las actividades deportivas autorizadas por el artículo 1º
deberán desarrollarse dando cumplimiento a lo dispuesto en los
Protocolos de Actuación para la Prevención y Control de Coronavirus
(COVID-19) elaborados para la reanudación de los entrenamientos
deportivos de la disciplina que desarrollan los citados atletas, que
como ANEXO (IF-2020-37829056-APN-SSES#MS) integra la Decisión
Administrativa Nº 1056/20.
Dicho protocolo es susceptible de ser adaptado para su implementación
conforme lo previsto en la NO-2020-52180122-APN-SAS#MS.según la
dinámica de la situación epidemiológica.
ARTÍCULO 3°.- Exceptúanse de las prohibiciones dispuestas en el
artículo 9°, incisos 3 y 4 y en el artículo 18, inciso 3 ambos del
Decreto N° 641/20, a los clubes y gimnasios donde realicen su
entrenamiento deportivo las personas alcanzadas por el artículo 1°, al
solo efecto del desarrollo de dichas actividades.
ARTÍCULO 4°.- En todos los casos se deberá garantizar la higiene y,
cuando correspondiere, la organización de turnos y los modos de
entrenamiento deportivo que garanticen las medidas de distanciamiento
necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por la presente medida
deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades
exceptuadas.
La Unión Argentina de Rugby (UAR) deberá garantizar las condiciones de
higiene, seguridad y traslado establecidas para preservar la salud de
los atletas así como de sus equipos de trabajo, y siempre que se
encuentren en alguna de las provincias, departamentos o aglomerados
establecidos en el artículo 11 del Decreto N° 641/20, que estos lleguen
a sus lugares de entrenamiento sin la utilización del servicio público
de transporte de pasajeros interurbano.
ARTÍCULO 5°.- Las personas autorizadas para desarrollar sus actividades
por esta decisión administrativa que se encuentren en alguna de las
provincias, departamentos o aglomerados establecidos en el artículo 11
del Decreto N° 641/20 deberán tramitar el Certificado Único Habilitante
para Circulación - Emergencia Covid-19, establecido por la Decisión
Administrativa N° 897/20.
ARTÍCULO 6°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario
González García
e. 11/08/2020 N° 31754/20 v. 11/08/2020