MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Decisión Administrativa 1441/2020
DECAD-2020-1441-APN-JGM - Estructura
organizativa.
Ciudad de Buenos Aires, 08/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-33437071-APN-DNDO#JGM, los Decretos
Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y
complementarios, 7 del 10 de diciembre de 2019, 50 del 19 de diciembre
de 2019 y sus modificatorios, las Decisiones Administrativas Nros. 324
del 14 de marzo de 2018 y 107 del 25 de febrero de 2019, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 50/19 se aprobó el organigrama de aplicación y
los Objetivos de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de
Subsecretaría.
Que por la Decisión Administrativa N° 324/18 se aprobó la estructura
organizativa de primer y segundo nivel operativo del entonces
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA.
Que en función de las competencias asignadas a las distintas
jurisdicciones ministeriales por el Decreto Nº 7/19 y los Objetivos
aprobados para las Secretarías y Subsecretarías en el Decreto Nº 50/19,
resulta necesario efectuar modificaciones en la estructura organizativa
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, e incorporar,
homologar y reasignar diversos cargos en el Nomenclador de Funciones
Ejecutivas del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
Nº 2098/08.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS y la OFICINA NACIONAL DE PRESUPUESTO de la
SUBSECRETARÍA DE PRESUPUESTO de la SECRETARÍA DE HACIENDA del
MINISTERIO DE ECONOMÍA han tomado la intervención de su competencia.
Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los artículos 100 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y
16 inciso 31 de la Ley de Ministerios (Ley N° 22.520, texto ordenado
por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).
Por ello,
EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1°.-
(Artículo derogado por art. 7º de la Desición
Administrativa Nº 780/2023 B.O.
25/9/2023.)
ARTÍCULO 2°.-
(Artículo derogado por art. 7º de la Desición
Administrativa Nº 780/2023 B.O.
25/9/2023.)
ARTÍCULO 3°.-
(Artículo derogado por art. 7º de la Desición
Administrativa Nº 780/2023 B.O.
25/9/2023.)
ARTÍCULO 4°.- Hasta tanto se concluya con la reestructuración de las
áreas afectadas por la presente medida, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes con nivel inferior a las aprobadas
por la presente decisión administrativa, las que transitoriamente
mantendrán las acciones y dotaciones vigentes con sus respectivos
niveles, grados de revista y suplementos vigentes a la fecha.
ARTÍCULO 5°.-
(Artículo derogado por art. 7º de la Desición
Administrativa Nº 780/2023 B.O.
25/9/2023.)
ARTÍCULO 6°.- Deróganse los artículos 1° a 5° de la Decisión
Administrativa N° 324 del 14 de marzo de 2018 y la Decisión
Administrativa N° 107 del 25 de febrero de 2019.
ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente
medida será atendido con los créditos asignados a la JURISDICCIÓN 52 –
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Luis Eugenio
Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2020 N° 31650/20 v. 11/08/202
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial.)
ANEXOS
(Nota Infoleg: las modificaciones a los Anexos que se
hayan publicado en Boletín Oficial pueden consultarse clickeando en el
enlace "Esta
norma es complementada o modificada por X norma(s).")