MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 159/2020
RESOL-2020-159-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-49285607- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los decretos Nros.
377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019,
y las Resoluciones Nros RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio
de 2020, y RESOL-2020-151-APN-MAGYP de fecha 7 de julio de 2020, ambas
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se aprobó el
actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de
cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN
EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA denominado “Cuota Hilton”.
Que por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció
que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad
de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de
los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con
su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo
para su distribución y asignación.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio
de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron
las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y
distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la
REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, para el ciclo comercial
comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.
Que el Artículo 8° de la citada Resolución N° RESOL-2020-130- APN-MAGYP
facultó a la Autoridad de Aplicación a establecer criterios de
regionalidad para la distribución del Fondo de Libre Disponibilidad.
Que por la Resolución N° RESOL-2020-151-APN-MAGYP de fecha 7 de julio
de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se asignaron
las toneladas en el marco del contingente arancelario Hilton y se
determinó un remanente de NOVECIENTAS SEIS COMA DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS TONELADAS (906,236 t) que corresponden a la categoría Industria.
Que atento al cumplimiento efectivo de las cuotas parte de algunos
adjudicatarios deviene necesario establecer los criterios de asignación
del referido Fondo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en
virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por
Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 377 de
fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los criterios de asignación del Fondo de Libre
Disponibilidad para la categoría Industria conforme el Anexo que,
registrado con el N° IF-2020-49934364-APN-SSMA#MAGYP, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al Fondo de Libre de Disponibilidad
aquellos adjudicatarios de la categoría Industria que cumplan con los
requisitos exigidos por el Artículo 8° de la Resolución N°
RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2020 N° 31566/20 v. 11/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO
Criterios Distributivos del Fondo de Libre de Disponibilidad para la Categoría Industria
El Fondo de Libre Disponibilidad para la Categoría Industria se asignará según los siguientes criterios:
1. Hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del tonelaje del Fondo de la
Categoría Industria, en forma libre para todos los adjudicatarios que
completen su cuota-parte asignada por Resolución
RESOL-2020-151-APN-MAGYP de fecha 7 de julio de 2020, del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
2. El SESENTA POR CIENTO (60%) restante del Fondo de la Categoría
Industria se asignará por provincia, únicamente entre aquellos
distritos que cuenten con al menos UN (1) establecimiento frigorífico
participante en la Cuota Hilton y cuya participación relativa, medida
por existencias bovinas, sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%). A los
efectos de la presente medida, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se
considera comprendida dentro del distrito Provincia de Buenos Aires.
3. Las existencias bovinas corresponderán a las registradas al 31 de
diciembre de 2019 por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y
surgirá de la sumatoria de las siguientes categorías: vacas,
vaquillonas, novillos, novillitos, terneros y terneras. Se computarán
únicamente las existencias de las provincias con establecimientos
frigoríficos participantes en la asignación de la Cuota Hilton para el
ciclo 2020/2021. Se tiene el siguiente detalle:
4. Los adjudicatarios de las provincias beneficiadas con el SESENTA POR
CIENTO (60%) del Fondo de la Categoría Industria podrán utilizar las
toneladas
IF-2020-49934364-APN-SSMA#MAGYP asignadas para su provincia, una vez
cumplimentado su cuota parte, y bajo el criterio “Primero Llegado,
Primero Servido”.
5. Adicionalmente, los adjudicatarios de las provincias beneficiadas
con el SESENTA POR CIENTO (60%) del Fondo de la Categoría Industria
podrán acceder al Fondo Libre una vez que se hubieren agotado las
toneladas disponibles para su provincia.
6. Toda renuncia y/o quita de oficio de los adjudicatarios de la
categoría industria que ocurra durante el presente ciclo comercial se
volcará al Fondo respetando la proporcionalidad establecida en los
numerales 1 y 2, hasta el 31 de marzo de 2021.
7. Las toneladas del Fondo asignado a las provincias que no se utilicen
por sus adjudicatarios al 31 de marzo de 2021 pasarán a integrar el
Fondo Libre.
8. Toda renuncia o quita de oficio de las cuotas parte de los
adjudicatarios que ocurra con posterioridad al 31 de marzo pasará a
integrar el Fondo Libre.
9. Todas las comunicaciones se cursarán automáticamente a través del
sistema SI.A.C.E. y los adjudicatarios podrán visualizar en tiempo real
la evolución del Fondo de la Categoría Industria.
10. Conforme los criterios anteriores, la distribución inicial del
Fondo de Libre Disponibilidad para la Categoría Industria, queda como
sigue:
11. La distribución inicial del Fondo Regional queda como sigue:
IF-2020-49934364-APN-SSMA#MAGYP