MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 159/2020

RESOL-2020-159-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO el Expediente Nº EX-2020-49285607- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019, y las Resoluciones Nros RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020, y RESOL-2020-151-APN-MAGYP de fecha 7 de julio de 2020, ambas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 377 de fecha 27 de mayo de 2019 se aprobó el actual régimen para la distribución y asignación del cupo tarifario de cortes vacunos deshuesados de calidad superior concedidos por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA denominado “Cuota Hilton”.

Que por el Decreto N° 809 de fecha 3 de diciembre de 2019 se estableció que el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación de las certificaciones oficiales y de cupos o cuotas de los productos agropecuarios destinados a la exportación vinculados con su competencia, encontrándose facultado a dictar el marco normativo para su distribución y asignación.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se aprobaron las normas complementarias del régimen jurídico para la asignación y distribución del cupo tarifario concedido por la UNIÓN EUROPEA a la REPÚBLICA ARGENTINA, denominado “Cuota Hilton”, para el ciclo comercial comprendido entre el 1 de julio de 2020 y el 30 de junio de 2021.

Que el Artículo 8° de la citada Resolución N° RESOL-2020-130- APN-MAGYP facultó a la Autoridad de Aplicación a establecer criterios de regionalidad para la distribución del Fondo de Libre Disponibilidad.

Que por la Resolución N° RESOL-2020-151-APN-MAGYP de fecha 7 de julio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA se asignaron las toneladas en el marco del contingente arancelario Hilton y se determinó un remanente de NOVECIENTAS SEIS COMA DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS TONELADAS (906,236 t) que corresponden a la categoría Industria.

Que atento al cumplimiento efectivo de las cuotas parte de algunos adjudicatarios deviene necesario establecer los criterios de asignación del referido Fondo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención de su competencia.

Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y los Decretos Nros. 377 de fecha 27 de mayo de 2019 y 809 de fecha 3 de diciembre de 2019.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébanse los criterios de asignación del Fondo de Libre Disponibilidad para la categoría Industria conforme el Anexo que, registrado con el N° IF-2020-49934364-APN-SSMA#MAGYP, forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 2°.- Podrán acceder al Fondo de Libre de Disponibilidad aquellos adjudicatarios de la categoría Industria que cumplan con los requisitos exigidos por el Artículo 8° de la Resolución N° RESOL-2020-130-APN-MAGYP de fecha 12 de junio de 2020 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.

ARTÍCULO 3°.- La presente resolución comenzará a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2020 N° 31566/20 v. 11/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

Criterios Distributivos del Fondo de Libre de Disponibilidad para la Categoría Industria

El Fondo de Libre Disponibilidad para la Categoría Industria se asignará según los siguientes criterios:

1. Hasta un CUARENTA POR CIENTO (40%) del tonelaje del Fondo de la Categoría Industria, en forma libre para todos los adjudicatarios que completen su cuota-parte asignada por Resolución RESOL-2020-151-APN-MAGYP de fecha 7 de julio de 2020, del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

2. El SESENTA POR CIENTO (60%) restante del Fondo de la Categoría Industria se asignará por provincia, únicamente entre aquellos distritos que cuenten con al menos UN (1) establecimiento frigorífico participante en la Cuota Hilton y cuya participación relativa, medida por existencias bovinas, sea inferior al DIEZ POR CIENTO (10%). A los efectos de la presente medida, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires se considera comprendida dentro del distrito Provincia de Buenos Aires.

3. Las existencias bovinas corresponderán a las registradas al 31 de diciembre de 2019 por el MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA y surgirá de la sumatoria de las siguientes categorías: vacas, vaquillonas, novillos, novillitos, terneros y terneras. Se computarán únicamente las existencias de las provincias con establecimientos frigoríficos participantes en la asignación de la Cuota Hilton para el ciclo 2020/2021. Se tiene el siguiente detalle:



4. Los adjudicatarios de las provincias beneficiadas con el SESENTA POR CIENTO (60%) del Fondo de la Categoría Industria podrán utilizar las toneladas

IF-2020-49934364-APN-SSMA#MAGYP asignadas para su provincia, una vez cumplimentado su cuota parte, y bajo el criterio “Primero Llegado, Primero Servido”.

5. Adicionalmente, los adjudicatarios de las provincias beneficiadas con el SESENTA POR CIENTO (60%) del Fondo de la Categoría Industria podrán acceder al Fondo Libre una vez que se hubieren agotado las toneladas disponibles para su provincia.

6. Toda renuncia y/o quita de oficio de los adjudicatarios de la categoría industria que ocurra durante el presente ciclo comercial se volcará al Fondo respetando la proporcionalidad establecida en los numerales 1 y 2, hasta el 31 de marzo de 2021.

7. Las toneladas del Fondo asignado a las provincias que no se utilicen por sus adjudicatarios al 31 de marzo de 2021 pasarán a integrar el Fondo Libre.

8. Toda renuncia o quita de oficio de las cuotas parte de los adjudicatarios que ocurra con posterioridad al 31 de marzo pasará a integrar el Fondo Libre.

9. Todas las comunicaciones se cursarán automáticamente a través del sistema SI.A.C.E. y los adjudicatarios podrán visualizar en tiempo real la evolución del Fondo de la Categoría Industria.

10. Conforme los criterios anteriores, la distribución inicial del Fondo de Libre Disponibilidad para la Categoría Industria, queda como sigue:



11. La distribución inicial del Fondo Regional queda como sigue:


IF-2020-49934364-APN-SSMA#MAGYP