Resolución 163/2020
RESOL-2020-163-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-41834946- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.118, y
la Resolución N° 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex – SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.118 se declaró de interés público la Agricultura
Familiar, Campesina e Indígena por su contribución a la seguridad y
soberanía alimentaria del pueblo y por practicar y promover sistemas de
vida y producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles
de transformación productiva.
Que por el mismo texto legal se creó el Régimen de Reparación Histórica
de la Agricultura Familiar, destinado al agricultor y a la agricultura
familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad
agropecuaria en el medio rural con la finalidad prioritaria de
incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria, así
como de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema
productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural.
Que el aporte en la producción de alimentos de la Agricultura Familiar,
Campesina e Indígena en todo el territorio nacional es muy importante
en materia de soberanía alimentaria local y regional asumiendo un rol
estratégico en el cuidado y sostenimiento de los bienes naturales y
como factor dinamizador de las economías regionales.
Que además invertir en proyectos con agricultores hombres y mujeres es
una forma importante de aumentar la seguridad alimentaria y la
nutrición para los más pobres, así como la producción de alimentos para
los mercados locales.
Que apoyar la capacidad de los agricultores familiares para aumentar la
producción de alimentos coadyuva a cumplimentar las necesidades
alimentarias inmediatas de las poblaciones vulnerables.
Que resulta un objetivo esencial garantizar ayuda a las personas para
lidiar con la adversidad mediante la protección social y servicios
básicos protegiendo empleos y apoyando a los trabajadores de la
economía popular, mediante programas de respuesta y recuperación
económicas.
Que compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre
otras atribuciones, entender en la determinación de los objetivos y
políticas del área de su competencia, en la ejecución de los planes,
programas y proyectos elaborados conforme las directivas impartidas por
el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en la elaboración de políticas, objetivos
y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías
regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios.
Que considerando el contexto actual nacional relacionado a los niveles
de pobreza, desocupación y despoblamiento de los sectores rurales,
resulta crucial dar pronta respuesta institucional a estas necesidades
urgentes y nodales para el desarrollo del país y del sector de la
Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, por lo que se entiende
oportuno y atinente asistir a este sector mediante el desarrollo de las
políticas públicas a cargo del citado Ministerio en la materia.
Que, en consonancia con lo hasta aquí expuesto, se señala que en 2015,
la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) aprobó la Agenda 2030
sobre el Desarrollo Sostenible, resultando una oportunidad para que los
países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la
vida de todos, sin dejar a nadie atrás.
Que, en tal sentido la Agenda cuenta con DIECISIETE (17) Objetivos de
Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza
hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la
mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.
Que, la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) no solo
representa un desafío para los sistemas sanitarios de todo el mundo,
sino que también pone a prueba nuestra humanidad, azotando más
duramente a las comunidades más pobres y vulnerables y provoca que se
agraven las desigualdades existentes. Al mismo tiempo, las
desigualdades sociales, políticas y económicas amplifican los impactos
de la pandemia.
Que, esta crisis constituye una oportunidad para iniciar un camino
tendiente a modificar el rumbo de la desigualdad a través de políticas
públicas que incluyan a aquellos sectores más vulnerables de la cadena
productiva, complementando con medidas ya existentes y otorgando
rapidez de acción a los fines de combatir la denominada pobreza rural a
través de medidas como la presente, disminuyendo en consecuencia los
efectos adversos de la pandemia sobre aquellos grupos más desprotegidos.
Que, finalmente, el referido Ministerio es el organismo de aplicación
de la citada Ley Nº 27.118 y que, en tal carácter, tiene entre sus
facultades, la de promover las condiciones para el desarrollo rural
integral y sustentable generando la legislación para planear y
organizar dicho desarrollo y la producción agropecuaria, debiendo
contemplar en la instrumentación de políticas, planes, programas y
proyectos a la agricultura familiar y el mejoramiento de sus
condiciones de vida.
Que corresponde a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E
INDÍGENA que le depende, diseñar, proponer y coordinar tanto las
propuestas que se elaboren como la ejecución de políticas, planes y
programas dirigidas a atender las necesidades o a fomentar el
desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agro-productivos
vinculados a la agricultura familiar.
Que en el marco de las competencias institucionales detalladas en los
considerandos precedentes, se ha diseñado el denominado PROGRAMA DE
PROMOCIÓN DEL TRABAJO, ARRAIGO Y ABASTECIMIENTO LOCAL (PROTAAL) con los
objetivos de generar nuevos trabajos genuinos, fortalecer el arraigo
rural y aumentar la proporción del abastecimiento local provisto por
productores/as de la agricultura familiar.
Que, consecuentemente, se entiende atinente crear el Programa citado
para cumplir así con el desarrollo de las políticas públicas que tiene
a su cargo este Ministerio en la materia.
Que como metodología de implementación del referido Programa se prevé
la conformación de las llamadas UNIDADES PRODUCTIVAS ASOCIATIVAS DE
AGRICULTURA FAMILIAR (UPAF) dirigidas a beneficiar a aquellos que
revistan la condición de Desocupados/as, Sub-ocupados/as y/o
Productores de la Agricultura Familiar que se encuentren inscriptos en
el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) creado por la
Resolución N° 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE
AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que las actividades productivas de dichas unidades serán desarrolladas
de manera independiente por intermedio de cooperativas u otras figuras
asociativas como figura legal para cumplimentar el objetivo de generar
ingresos familiares mensuales para mejorar la calidad de vida de los
participantes.
Que los destinatarios del Programa serán capacitados en cuestiones
técnicas, motivacionales y en aspectos de manejo grupal y asociativo,
contando en todo el proceso con acompañamiento técnico que les permita
evaluar la marcha de los proyectos en ejecución.
Que a tal efecto se brindará asistencia financiera, para lo cual se
dispondrá de una presupuestaria anual que permita generar herramientas
destinadas al desarrollo y fortalecimiento de estos emprendimientos.
Que se podrá invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a
participar del presente Programa para coordinar con ellos la provisión
de espacios físicos, mano de obra para obras civiles y financiamiento
de tutores y asistencia técnica.
Que corresponde atribuir la calidad de autoridad de aplicación a la
SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, con la
posibilidad de delegar facultades en orden a simplificar la
implementación tanto su implementación como su desarrollo.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que el presente se dicta conforme las atribuciones que emergen de la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus
modificaciones y por los Artículos 9º y 10 de la Ley Nº 27.118.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE
ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO, ARRAIGO Y
ABASTECIMIENTO LOCAL (PROTAAL), estableciéndose que la SECRETARÍA DE
AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del
citado Programa, con atribución para dictar las normas complementarias,
interpretativas y aclaratorias que entienda necesarias.
ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la mencionada Secretaría a delegar las
facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e
implementar las actividades necesarias en el marco del citado Programa,
conforme las competencias aprobadas para las unidades organizativas que
le dependen.
ARTÍCULO 3°.- Asígnase como monto inicial para la implementación y
ejecución del Programa, la suma de hasta PESOS CIEN MILLONES
($100.000.000.-) para el Ejercicio Presupuestario 2020, el que se
ejecutará en el Programa 39 - Políticas para la Agricultura Familiar,
correspondiente al Servicio Administrativo Financiero SAF 363,
Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Establézcase que las asignaciones de créditos para ejercicios futuros,
quedarán sujetos a los que anualmente se asignen en las Leyes de
Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, sus
modificatorias y/o complementarias.
ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 11/08/2020 N° 31583/20 v. 11/08/2020