MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Resolución 163/2020

RESOL-2020-163-APN-MAGYP

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-41834946- -APN-DGDMA#MPYT del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 27.118, y la Resolución N° 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex – SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, y

CONSIDERANDO:

Que por la Ley N° 27.118 se declaró de interés público la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena por su contribución a la seguridad y soberanía alimentaria del pueblo y por practicar y promover sistemas de vida y producción que preservan la biodiversidad y procesos sostenibles de transformación productiva.

Que por el mismo texto legal se creó el Régimen de Reparación Histórica de la Agricultura Familiar, destinado al agricultor y a la agricultura familiar y empresas familiares agropecuarias que desarrollen actividad agropecuaria en el medio rural con la finalidad prioritaria de incrementar la productividad, seguridad y soberanía alimentaria, así como de valorizar y proteger al sujeto esencial de un sistema productivo ligado a la radicación de la familia en el ámbito rural.

Que el aporte en la producción de alimentos de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena en todo el territorio nacional es muy importante en materia de soberanía alimentaria local y regional asumiendo un rol estratégico en el cuidado y sostenimiento de los bienes naturales y como factor dinamizador de las economías regionales.

Que además invertir en proyectos con agricultores hombres y mujeres es una forma importante de aumentar la seguridad alimentaria y la nutrición para los más pobres, así como la producción de alimentos para los mercados locales.

Que apoyar la capacidad de los agricultores familiares para aumentar la producción de alimentos coadyuva a cumplimentar las necesidades alimentarias inmediatas de las poblaciones vulnerables.

Que resulta un objetivo esencial garantizar ayuda a las personas para lidiar con la adversidad mediante la protección social y servicios básicos protegiendo empleos y apoyando a los trabajadores de la economía popular, mediante programas de respuesta y recuperación económicas.

Que compete al MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, entre otras atribuciones, entender en la determinación de los objetivos y políticas del área de su competencia, en la ejecución de los planes, programas y proyectos elaborados conforme las directivas impartidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL y en la elaboración de políticas, objetivos y acciones atinentes al desarrollo y competitividad de las economías regionales, con la inclusión de los productores agropecuarios.

Que considerando el contexto actual nacional relacionado a los niveles de pobreza, desocupación y despoblamiento de los sectores rurales, resulta crucial dar pronta respuesta institucional a estas necesidades urgentes y nodales para el desarrollo del país y del sector de la Agricultura Familiar, Campesina e Indígena, por lo que se entiende oportuno y atinente asistir a este sector mediante el desarrollo de las políticas públicas a cargo del citado Ministerio en la materia.

Que, en consonancia con lo hasta aquí expuesto, se señala que en 2015, la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) aprobó la Agenda 2030 sobre el Desarrollo Sostenible, resultando una oportunidad para que los países y sus sociedades emprendan un nuevo camino con el que mejorar la vida de todos, sin dejar a nadie atrás.

Que, en tal sentido la Agenda cuenta con DIECISIETE (17) Objetivos de Desarrollo Sostenible, que incluyen desde la eliminación de la pobreza hasta el combate al cambio climático, la educación, la igualdad de la mujer, la defensa del medio ambiente o el diseño de nuestras ciudades.

Que, la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) no solo representa un desafío para los sistemas sanitarios de todo el mundo, sino que también pone a prueba nuestra humanidad, azotando más duramente a las comunidades más pobres y vulnerables y provoca que se agraven las desigualdades existentes. Al mismo tiempo, las desigualdades sociales, políticas y económicas amplifican los impactos de la pandemia.

Que, esta crisis constituye una oportunidad para iniciar un camino tendiente a modificar el rumbo de la desigualdad a través de políticas públicas que incluyan a aquellos sectores más vulnerables de la cadena productiva, complementando con medidas ya existentes y otorgando rapidez de acción a los fines de combatir la denominada pobreza rural a través de medidas como la presente, disminuyendo en consecuencia los efectos adversos de la pandemia sobre aquellos grupos más desprotegidos.

Que, finalmente, el referido Ministerio es el organismo de aplicación de la citada Ley Nº 27.118 y que, en tal carácter, tiene entre sus facultades, la de promover las condiciones para el desarrollo rural integral y sustentable generando la legislación para planear y organizar dicho desarrollo y la producción agropecuaria, debiendo contemplar en la instrumentación de políticas, planes, programas y proyectos a la agricultura familiar y el mejoramiento de sus condiciones de vida.

Que corresponde a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA que le depende, diseñar, proponer y coordinar tanto las propuestas que se elaboren como la ejecución de políticas, planes y programas dirigidas a atender las necesidades o a fomentar el desarrollo y fortalecimiento de los diversos sectores agro-productivos vinculados a la agricultura familiar.

Que en el marco de las competencias institucionales detalladas en los considerandos precedentes, se ha diseñado el denominado PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO, ARRAIGO Y ABASTECIMIENTO LOCAL (PROTAAL) con los objetivos de generar nuevos trabajos genuinos, fortalecer el arraigo rural y aumentar la proporción del abastecimiento local provisto por productores/as de la agricultura familiar.

Que, consecuentemente, se entiende atinente crear el Programa citado para cumplir así con el desarrollo de las políticas públicas que tiene a su cargo este Ministerio en la materia.

Que como metodología de implementación del referido Programa se prevé la conformación de las llamadas UNIDADES PRODUCTIVAS ASOCIATIVAS DE AGRICULTURA FAMILIAR (UPAF) dirigidas a beneficiar a aquellos que revistan la condición de Desocupados/as, Sub-ocupados/as y/o Productores de la Agricultura Familiar que se encuentren inscriptos en el Registro Nacional de Agricultura Familiar (RENAF) creado por la Resolución N° 255 del 23 de octubre de 2007 de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.

Que las actividades productivas de dichas unidades serán desarrolladas de manera independiente por intermedio de cooperativas u otras figuras asociativas como figura legal para cumplimentar el objetivo de generar ingresos familiares mensuales para mejorar la calidad de vida de los participantes.

Que los destinatarios del Programa serán capacitados en cuestiones técnicas, motivacionales y en aspectos de manejo grupal y asociativo, contando en todo el proceso con acompañamiento técnico que les permita evaluar la marcha de los proyectos en ejecución.

Que a tal efecto se brindará asistencia financiera, para lo cual se dispondrá de una presupuestaria anual que permita generar herramientas destinadas al desarrollo y fortalecimiento de estos emprendimientos.

Que se podrá invitar a los Gobiernos Provinciales y Municipales a participar del presente Programa para coordinar con ellos la provisión de espacios físicos, mano de obra para obras civiles y financiamiento de tutores y asistencia técnica.

Que corresponde atribuir la calidad de autoridad de aplicación a la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA, con la posibilidad de delegar facultades en orden a simplificar la implementación tanto su implementación como su desarrollo.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta conforme las atribuciones que emergen de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones y por los Artículos 9º y 10 de la Ley Nº 27.118.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

RESUELVE

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE PROMOCIÓN DEL TRABAJO, ARRAIGO Y ABASTECIMIENTO LOCAL (PROTAAL), estableciéndose que la SECRETARÍA DE AGRICULTURA FAMILIAR, CAMPESINA E INDÍGENA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA será la Autoridad de Aplicación del citado Programa, con atribución para dictar las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias que entienda necesarias.

ARTÍCULO 2°.- Autorízase a la mencionada Secretaría a delegar las facultades operativas necesarias para adecuar, desarrollar e implementar las actividades necesarias en el marco del citado Programa, conforme las competencias aprobadas para las unidades organizativas que le dependen.

ARTÍCULO 3°.- Asígnase como monto inicial para la implementación y ejecución del Programa, la suma de hasta PESOS CIEN MILLONES ($100.000.000.-) para el Ejercicio Presupuestario 2020, el que se ejecutará en el Programa 39 - Políticas para la Agricultura Familiar, correspondiente al Servicio Administrativo Financiero SAF 363, Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA. Establézcase que las asignaciones de créditos para ejercicios futuros, quedarán sujetos a los que anualmente se asignen en las Leyes de Presupuesto de Gastos y Recursos de la Administración Nacional, sus modificatorias y/o complementarias.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra

e. 11/08/2020 N° 31583/20 v. 11/08/2020