CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA CIVIL

Resolución 41/2020

Ciudad de Buenos Aires, 08/05/2020

Visto:

Las Resoluciones de este Consejo Directivo Nros. 97 de fecha 11 de septiembre de 2008 (Acta N° 1362), 59 de fecha 13 de septiembre de 2012 (Acta N° 1438), 43 de fecha 29 de mayo de 2014 (Acta N° 1471) y 55 de agosto de 2015, y

Considerando:

I - Que mediante las Resoluciones del Visto se aprobó el Reglamento Permanente de Derecho de Matrícula y la modificación de sus Artículos los artículos 1, 5, 10, 11, 12, 15, 16, 17, 19, 22, 26, 27, 39, 43, Anexo A y C.

II - Que la experiencia lograda en los últimos años exige modificar en forma parcial la normativa citada en el Visto, adaptando su desarrollo a las necesidades actuales de la Institución, incorporando la digitalización de distintos trámites, generan la necesidad de modificar algunos aspectos del Reglamento de Matrícula vigente.

III – Que resulta oportuno publicar esta Resolución en el Boletín trimestral de este Consejo, Boletín Oficial de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como así también otorgarle publicidad mediante el Noticias semanal, la página web de esta Institución y la notificación a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, atento que se modifica un ordenamiento de disposiciones diversas.

IV – Que el Consejo Directivo de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil se haya facultado para dictar la presente en virtud de lo establecido en el Artículo 16, inciso 3° del Decreto Ley N° 6070/58 – Ley 14.467.

Por ello,

El Consejo Directivo del Consejo Profesional de Ingeniería Civil

Resuelve:

Artículo 1°) Aprobar el texto ordenado del Reglamento de Matrícula de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil que como Anexo I forma parte integrante de la presente Resolución.

Artículo 2°) La presente Resolución entrará en vigor a partir del día hábil siguiente a su publicación en la página web de este Consejo Profesional de Ingeniería Civil y rige únicamente para los nuevos pedidos de matriculación.

Artículo 3°) Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el término de un día, en la Revista trimestral, en el newsletter semanal Noticias CPIC y en la página web de este Consejo Profesional.

Artículo 4°) Disponer que el Anexo I de la presente resolución podrá ser consultado en la página web del Consejo Profesional de Ingeniería Civil en www.cpic.org.ar.

Artículo 5°) Comunicar a la Junta Central de Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, registrar y oportunamente archivar. Carlos A. Alfaro - Enrique A. Sgrelli

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 11/08/2020 N° 31479/20 v. 11/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO

CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA CIVIL REGLAMENTO DE MATRÍCULA

I - INSCRIPCIÓN EN LA MATRÍCULA

Art. 1.- Los titulares de diplomas de alguna de las profesiones universitarias y técnicas enumeradas en el Anexo A de este


Reglamento y las que se incorporen en adelante que decidan inscribirse en las respectivas matrículas que tiene a su cargo el Consejo Profesional, quedan sujetos al presente Reglamento y deberán cumplimentar sus disposiciones.

a) El trámite de inscripción se podrá efectuar en forma presencial o vía internet. En este último caso a través de la opción Tramite a Distancia (en adelante “TAD”) especialmente habilitada para tal fin. Las presentaciones efectuadas por medios electrónicos deberán estar suscriptas digitalmente por los profesionales de acuerdo a los formularios debidamente habilitados para ello.

b) Al iniciar el trámite deberán:

• cumplimentar personalmente o por TAD la solicitud de matrícula de acuerdo con el formulario oficial o por medio de un apoderado legalmente autorizado;

• presentar el diploma original y/o certificado analítico, según corresponda, debidamente legalizado, junto con fotocopia simple de su anverso y reverso en tamaño reducido, el que será devuelto una vez aprobada la matriculación. En caso de que la presentación se haga por TAD, deberá adjuntar fotocopia digital certificada por Escribano Público de la documentación descripta en este punto;

• presentar documento válido de identidad donde consten nombre (s) y apellido (s) coincidentes con los consignados en el diploma. Los extranjeros que hayan adquirido la ciudadanía argentina con posterioridad a la consecución de su diploma, deberán exhibir el D.N.I. otorgado por autoridad competente. En caso de que la presentación se haga por TAD, deberá adjuntar copia escaneada debidamente firmada digitalmente por el profesional solicitante;

• abonar los derechos de inscripción, si correspondiere;

• abonar el derecho de ejercicio profesional vigente, si correspondiere;

• en caso de que la presentación se haga por TAD, deberá adjuntar copia escaneada debidamente firmada digitalmente por el profesional solicitante de una fotografía reciente de frente, tipo carné de 3 cm. de lado por 3 cm. de lado;

• firmar las fichas digitales del registro de firmas. En caso de que la presentación se haga por TAD, deberá adjuntar copia escaneada debidamente firmada digitalmente por el profesional solicitante.

c) Al aprobar la matriculación el Consejo Directivo (en adelante “CD”) o la Mesa Directiva (en adelante “MD”),

según correspondiere, el matriculado deberá:

• prestar juramento del Código de Ética Profesional de acuerdo a la fórmula elegida en la oportunidad que disponga el Consejo Directivo;

• en caso de que la inscripción sea mediante formato papel debe firmar nuevamente la solicitud de inscripción donde figura el número de matrícula y el título de la matrícula atribuida, así como la constancia de devolución del diploma original y la entrega del carné correspondiente. Esta exigencia no procede en caso de que la inscripción haya sido mediante TAD.

En caso de que la inscripción sea efectuada en soporte papel las exigencias deben cumplimentarse, indefectiblemente, en forma personal.

Art. 2.- Las disposiciones del presente reglamento son también aplicables a los profesionales matriculados en otros Consejos y/o Colegios Profesionales del interior del país con los cuáles este Consejo Profesional de Ingeniería Civil haya suscripto un convenio de reciprocidad para el ejercicio profesional, respetándose las particularidades que determinen dichos acuerdos y siempre que los mismos se encontraren vigentes al momento que el profesional solicite la matriculación en este Consejo.

Art. 3.- Los diplomas no deben presentar enmiendas, raspaduras o interlineados, que no hayan sido debidamente salvados por autoridad competente. Si el titular hubiera modificado posteriormente su nombre y/o apellido, este hecho deberá ser consignado en el diploma por la autoridad competente.

La modificación que se produzca con posterioridad a la matriculación también deberá estar con será autorizada por el Consejo Directivo previos los dictámenes legales y técnicos que se requieran.

Art. 4.- La incorporación de nuevos títulos será resuelta por el Consejo Directivo previa intervención del Área Técnica y Legal, registrándose además sus alcances, incumbencias y/o actividades reservadas, según corresponda.

Art. 5.- Los titulares de diplomas extranjeros revalidados o convalidados, deberán acompañar:

a) el diploma original junto con fotocopia simple de su anverso y reverso en tamaño reducido, el que será devuelto una vez aprobada la matriculación. En caso de que la presentación se haga por TAD, deberá adjuntar fotocopia digital certificada por Escribano Público de la documentación descripta en este punto;

b) copia de la Resolución de la Universidad que otorgó la reválida o de la Resolución que, a igual fin, haya emitido el Ministerio de Educación de la Nación con intervención en el título original.

c) documento válido de identidad donde consten nombre (s) y apellido (s) coincidentes con los consignados en la resolución pública donde conste la reválida o la convalidación. Los extranjeros que hayan adquirido la ciudadanía argentina con posterioridad a la consecución de su diploma, deberán exhibir el D.N.I. otorgado por autoridad competente. En caso de que la presentación se haga por TAD, deberá adjuntar copia escaneada debidamente firmada digitalmente por el profesional solicitante;

d) abonar los derechos de inscripción, si correspondiere;

e) abonar el derecho de ejercicio profesional vigente, si correspondiere;

f) en caso de que la presentación se haga por TAD, deberá adjuntar copia escaneada debidamente firmada digitalmente por el profesional solicitante de una fotografía reciente de frente, tipo carné de 3 cm. de lado por 3 cm. de lado;

g) firmar las fichas digitales del registro de firmas. En caso de que la presentación se haga por TAD, deberá adjuntar copia escaneada debidamente firmada digitalmente por el profesional solicitante.

Art. 6.- La Mesa Directiva, de acuerdo lo establece el Artículo 19 del Reglamento Interno, analizando cada caso, aprobará las solicitudes de matriculación y de rehabilitación recibidas con intervención previa de las Comisiones competentes si fuera necesario. Asimismo, incluirá estas decisiones en la sesión correspondiente del Consejo Directivo.

Art. 7.- Resuelta favorablemente la solicitud de matriculación por la Mesa Directiva o el Consejo Directivo, según corresponda, la Gerencia registrará en el sistema informático los datos del profesional, junto con su matrícula asignada, el número del acta y fecha de la sesión o resolución aprobatoria. Este sistema reemplazará al libro de matrícula anteriormente utilizado.

Art. 8.- Al dorso de los originales de los diplomas o de las constancias supletorias, de los inscriptos en las respectivas matrículas, se estampará una oblea adhesiva con las medidas de seguridad digitales pertinentes, que contendrá la siguiente leyenda:



En caso de que la matriculación se haya efectuada por TAD, se le entregará al profesional una hoja digital agregada al documento que contenga la fotocopia digital certificada por Escribano Público del título adjunto, que contendrá la información de antes descripta y que será firmada digitalmente por el Presidente y Secretario.

Art. 9.- Aprobada la matriculación se incorporará al profesional en la próxima Jura al Código de Ética disponible. La Mesa Directiva o la Gerencia, en su caso, dispondrán la cantidad de actos necesarios en el año de acuerdo al caudal de matriculaciones efectuadas. El acto de la Jura estará presidido por un Consejero Titular o Suplente quien tomará juramento a los profesionales de acuerdo a alguna de las siguientes fórmulas que elijan:

1- ¿Juráis, sobre estos Santos Evangelios a Dios Nuestro Señor y a la Patria, ejercer la profesión de xxx guardando fidelidad a la Constitución Nacional, a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las normas de Ética Profesional?

2-  ¿Juráis a Dios y a la Patria ejercer la profesión de xxx guardando fidelidad a la Constitución Nacional, a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las normas de Ética Profesional?

3- ¿Juráis a la Patria y por vuestro honor ejercer la profesión de xxx guardando fidelidad a la Constitución Nacional, a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las normas de Ética Profesional?

4- ¿Juráis solemnemente por vuestro honor ejercer la profesión de xxx guardando fidelidad a la Constitución Nacional, a la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a las normas de Ética Profesional?

Fecho, el Consejero Titular o Suplente responderá a la fórmula elegida por el profesional: “Que xxx y xxx se lo demanden”.                                         

Art. 10.- En el acto de la Jura al Código de Ética se le entregará al matriculado contra recibo:

a) Una credencial que estará firmada digitalmente, por el Presidente. Se consignarán en ella los siguientes datos: nombre (s) y apellido (s) completos;

•     documentos de identidad;

•     matrícula con la indicación del número;

•       título (s);

•      institución otorgante;

•     fecha de expedición del título;

•     fecha de inscripción en la matrícula.

b) Una copia digital de la Ley de Ejercicio Profesional, Código de Ética y demás normas legales que se dispongan.

c) Un certificado digital con cita de su matrícula, con firma digital del Presidente y Secretario del Consejo Directivo o sus reemplazantes.

Hasta tanto no se haga entrega de la matrícula correspondiente el profesional no quedará habilitado para el ejercicio profesional.

Excepcionalmente, siempre que el matriculado acredite urgencia laboral o de otro tipo, adjuntando la documentación respaldatoria de dichos extremos, la Mesa Directiva autorizará la jura en acto individual en un tiempo anterior o que difiera de las Juras que se fijen en forma anual conforme artículo 10° del presente Reglamento. Dicha jura individual no podrá ser efectuada con anterioridad a la sesión del Consejo Directivo, o de la Mesa Directiva, según corresponda, que apruebe la matriculación respectiva. La Mesa Directiva también podrá autorizar las juras vía teleconferencia con los medios de seguridad suficientes, en aquellos casos donde la presentación se ha efectuado vía TAD.

Art. 11.- Los matriculados deberán informar el domicilio real y electrónico, conforme los sistemas que fije el Consejo Profesional, así como un domicilio laboral de ejercicio de su profesión que se considerará constituido a todos los fines y efectos del Decreto-Ley N° 6070/58 - Ley 14.467 y legislación complementaria y en el que serán válidas todas las notificaciones e intimaciones que se practiquen.

Deberán además Incluir:

a) La Clave Única de Información Tributaria (CUIT) y/o la Clave Única de Información Laboral (CUIL).

b)  Un correo electrónico principal y otro alternativo, ambos donde figure el nombre y apellido o inicial y apellido del solicitante en su constitución, para las comunicaciones que se les deban remitir por ese medio, inclusive las facturas de cobro.

c)  Un lugar donde desean recibir boletines, circulares u otros documentos o impresos.

d)  Un teléfono particular de línea fija y otro alternativo celular.

De no informar todo cambio de la información precedentemente brindada dentro de los treinta (30) días de producido, podrán ser a su cargo los costos por la gestión para obtener el nuevo dato por parte del Consejo Profesional.

II - OBLIGATORIEDAD DEL USO DE LA MATRÍCULA

Art. 12.- Los matriculados deben hacer constar sus datos de título y matrícula en todos sus actos profesionales y, en forma optativa en sus demás actos personales.

De utilizar un sello profesional, éste contendrá los mismos datos.

III - MATRÍCULA VITALICIA

Art. 13.- Los matriculados que cumplimenten los requisitos dispuesto en el presente artículo gozarán del beneficio de la matriculación vitalicia, para quienes se fija el siguiente régimen de reducción o exención del derecho anual previsto por el Art. 34 de la Ley de Ejercicio Profesional:

a) Matriculados con 70 años de edad y 35 años de aportes por derecho de pago de matrícula no computándose los años que pago como adherente:

Abonarán el 50% del derecho anual correspondiente a sus matrículas.


b) Matriculados con 75 años de edad y 40 años de aportes por derecho de pago de matrícula no computándose los años que pago como adherente:

Estarán exentos del derecho anual correspondiente a sus matrículas.

La reducción o exención fijadas en este artículo regirá a partir del año siguiente en que se cumplan los requisitos establecidos y siempre que el interesado requiera de manera formal, por escrito, que se acoge al beneficio.

Las solicitudes de reducción o exención serán resueltas, ad-referendum del Consejo Profesional, por Gerencia con intervención del Secretario y Tesorero siempre que los extremos resulten claramente de los registros de la institución debiendo dar cuenta en la primera sesión del Consejo Profesional de las resoluciones dictadas para su conocimiento y aprobación.

Todas las reducciones o exenciones regirán a partir de la solicitud formal del interesado y, en ningún caso, se otorgarán con carácter retroactivo.

Los profesionales que ya han ingresado a la categoría de Matriculados Vitalicios de acuerdo con las condiciones vigentes, podrán elegir ser considerados, mientras así lo dispongan, como “Matriculados Vitalicios Benefactores”, abonando la totalidad del derecho anual de ejercicio profesional. A dichos matriculados se les entregará en el acto de fin de año, o en cualquier otro que disponga la Mesa Directiva, una medalla y diploma de agradecimiento alusivo a tal situación.

IV - MATRÍCULA AD HONOREM Y ADHERENTE

Art. 14.- Los profesionales afines a la Ingeniería Civil que a juicio del Consejo Directivo hayan reunido durante el transcurso de su vida profesional especiales condiciones de honorabilidad y destacada actuación profesional o académica podrán ser designados matriculados en forma honoraria, con fines exclusivamente protocolares. Una vez designados como tales, no abonaran los derechos de matrícula ni inscripción que fija el presente reglamento y su matriculación ad honorem quedará registrada en el sistema y formará parte del legajo del matriculado.

Los profesionales afines a la Ingeniería Civil que cesen en su ejercicio profesional en la jurisdicción que corresponde al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, podrán optar por solicitar bajo declaración jurada su matriculación o su pase a la categoría de “Matriculados Adherentes”, en cuyo caso abonaran un porcentaje menor al monto total de los derechos de matrícula que les corresponda conforme el presente reglamento, que será fijado en forma anual por el Consejo Directivo en la oportunidad dispuesta en el artículo 16. Los matriculados adherentes deberán devolver su carnet de matrícula, siendo entregado en su lugar uno que especifique en forma detallada y clara que el mismo no puede ejercer la profesión mientras tenga esa categoría.

El pedido de Matriculación Adherente será resuelto por el Consejo Directivo. Una vez aprobado y abonado el derecho de ejercicio profesional, según corresponda, la matrícula quedará registrada en el sistema y formará parte del legajo del matriculado.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15, los matriculados honorarios y adherentes deberán cumplir en aquello que le fuera aplicable el Código de Ética Profesional.

Art. 15.- Los profesionales comprendidos en el artículo anterior gozarán de los mismos beneficios reservados a los matriculados activos y deberán cumplir los requisitos formales previstos en este reglamento para obtener tal matriculación, aunque no implicará la matrícula honoraria y adherente la habilitación para el ejercicio profesional. Tampoco tendrán derechos políticos ni podrán integrar cargos Directivos o cualquier Comisión de Estudio y/o Grupo de Trabajo o ser representante del Consejo ante cualquier organismo nacional o internacional.

V - DERECHO DE EJERCICIO PROFESIONAL

Art. 16.- Los profesionales inscriptos deberán abonar un derecho anual del ejercicio profesional el que podrá ser fraccionado en el curso del año calendario. En este último caso, el derecho de matrícula y cantidad de fracciones anuales y la fecha del primer y segundo vencimiento serán determinados por resolución del Consejero Directivo. En esa misma resolución el Consejo Profesional fijará los valores del derecho de matrícula y el recargo que corresponda por falta de pago o pago fuera de término e informará el importe fijado y el período en el que se encontrará al cobro. Para ello efectuará publicaciones recordatorias con suficiente antelación al vencimiento a través de alguno de los siguientes medios a su elección: Boletín Oficial, publicaciones editadas por el Consejo, página web, Noticias Semanal o diarios de amplia difusión.

Art. 17.- Los matriculados que solicitasen su inscripción y cuyo título haya sido expedido en un plazo no mayor a dos (2) años de la misma, estarán, en el primer año calendario, exentos del pago del derecho de ejercicio profesional y de todos los cargos y/o derechos de inscripción que se fijen. El segundo año pagaran el 50% del monto de matrícula que les corresponda. Vencido dicho plazo, deberán abonar los derechos que correspondan conforme la normativa general para el resto del padrón.

Art. 18.- A los efectos del pago del derecho de ejercicio y del cómputo de antigüedad en la matrícula, se entenderá como fecha de matriculación la de finalización del trámite, oportunidad en que el graduado abonará la cuota correspondiente al período que se encuentre al cobro en ese momento.

Art. 19.- El pago del derecho de ejercicio profesional anual constituye una obligación para los matriculados. Aquellos que no lo hicieren en la forma y plazos que se establezcan, además del recargo que fije el Consejo en la resolución respectiva, quedarán inhabilitados temporariamente en el ejercicio profesional, desde el día siguiente al que venciera el plazo para cumplir con su obligación hasta tanto no sean abonadas las sumas adeudadas y satisfechas las actualizaciones y los recargos que determine el Consejo.

Igual criterio se aplicará a los matriculados que habiendo sido sancionados al pago de costas en procedimientos disciplinarios no cancelaran dicha deuda.

Art. 20.- Los pagos del derecho de matrícula deberán efectuarse de acuerdo a los mecanismos que determine la Mesa Directiva.

En caso de cheque o transferencia bancaria rechazada por razones no imputables al Consejo Profesional de Ingeniería Civil, el pago se tendrá por no efectuado y los cargos que se generen por comisiones bancarias estarán a exclusiva cuenta del matriculado.

En caso de huelga u otras razones de fuerza mayor, se admitirá que el pago está efectuado en término siempre que la fecha de pago o transferencia bancaria indique una imposición de al menos un día hábil anterior al vencimiento.

Los pagos del derecho de matrícula por un valor superior al establecido, no darán lugar al reintegro de la suma excedida. Sin perjuicio de ello, generarán un crédito en la cuenta personal del matriculado, que será imputado únicamente al cobro de futuros derechos de matrícula.

Los pagos de sumas inferiores a las obligadas no significarán pagos parciales y no darán lugar a la emisión de los comprobantes hasta tanto no se completen los importes correspondientes, los gastos y los recargos, si por razón del tiempo estos correspondieren.

La Mesa Directiva podrá eximir del pago de recargos y gastos según el importe de las diferencias y su integración dentro del plazo que se fije. Así también podrá disponer planes de facilidades de pagos en diversas cuotas que difiera del calendario de pago dispuesto en el artículo 16.

Art. 21.- La Gerencia implementará la confección de comprobantes de pago y ejecutará la cobranza, dando cumplimiento al derecho de matrícula y proveerá la determinación de las deudas para las gestiones administrativas y judiciales fijadas en el Decreto-Ley N° 6070/58 - Ley 14.467.

VI - BAJA O SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO PROFESIONAL

Art. 22.- La baja o suspensión en el ejercicio profesional podrá ser temporaria o por tiempo indeterminado.

Art. 23.- Las solicitudes de baja o suspensión temporaria como por tiempo indeterminado sólo podrán gestionarse bajo declaración jurada, apoyarse en razones de evidente fundamento, e instrumentarse digitalmente mediante el formulario de “Solicitud de baja o suspensión - Declaración Jurada”, que será aprobado por la Mesa Directiva.

Art. 24.- Si existieran causas justificadas, los matriculados podrán presentar las solicitudes de baja o suspensión temporaria o por tiempo indeterminado las que serán presentadas en Mesa de Entradas y resueltas por la Mesa Directiva quien podrá delegar su decisión e instrumentación en la Gerencia. En dicho caso, requerirá del matriculado la devolución del carné profesional, demás tarjetas credenciales que se le hubiesen otorgado y los certificados de encomienda profesional adquiridos que no hayan sido registrados hasta la fecha o, en su defecto, la declaración expresa de su extravío o sustracción con fotocopia de la constancia respectiva de la Policía u organismo público competente. Las causas justificadas son aquellas que importen el cese del ejercicio profesional en la jurisdicción que corresponde al Consejo Profesional de Ingeniería Civil conforme estable el artículo 26 del presente Reglamento.

Art. 25.- El solicitante no podrá gestionar la baja o suspensión temporaria o por tiempo indeterminado en el ejercicio profesional si al momento de iniciar el trámite no se encontrara al día en el pago del derecho de ejercicio profesional o adeudara importes por costas, por planes de facilidades de pago que se le hubieren otorgado u otros cargos.

La deuda acumulada por derechos de ejercicio impagos que el matriculado deberá cancelar para regularizar su estado de mora no podrá exceder de un (1) año anterior al período vigente, con sus correspondientes recargos.

El Consejo Directivo previa evaluación de la documentación respaldatoria, mediante dictamen fundado, resolverá las solicitudes de condonación de deuda que le fueran presentadas por los profesionales que requirieran la baja, cuando concurran circunstancias graves que puedan justificarlo. El Consejo Directivo podrá delegar dicha condonación en la Mesa Directiva.

Art. 26.- Podrá ser solicitada por el matriculado la baja o suspensión temporaria o por tiempo indeterminado en el ejercicio profesional en los siguientes casos:

a)  por no seguir ejerciendo la profesión en ninguna modalidad o circunstancia, tanto en forma independiente como en relación de dependencia, en la jurisdicción correspondiente a este Consejo Profesional de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto-Ley N° 6070/58 - Ley 14.467;

b)  por residencia en el exterior;

c) por acreditar el profesional el cumplimiento de los requisitos enunciados en el artículo 23. La baja o suspensión temporaria también se producirá por:

a)  la sanción disciplinaria una vez que se encuentre firme, según el artículo 28, inc. e) del Decreto-Ley N° 6070/58 - Ley 14.467;

b)  la sentencia judicial firme que imponga la inhabilitación para el ejercicio profesional;

c)  la aplicación de oficio por el Consejo Directivo de lo establecido en el artículo 34 del Decreto Ley N° 6070/58 - Ley 14.467. Constituye causal para este último caso la falta de pago del derecho de ejercicio profesional transcurrido un año de la mora en el pago.

Art. 27.- La baja o suspensión ya sea temporaria o por tiempo indeterminado, quedará sin efecto al desaparecer las causales que la habían motivado. El matriculado deberá manifestar dicha circunstancia de conformidad con lo establecido en el artículo 36.

Art. 28.- La baja o la cancelación en la matrícula no exime al profesional del cumplimiento de sus deberes éticos y su violación, incluyendo este Reglamento, y hará incurrir al transgresor en falta grave por haberse suprimido el control a su voluntad o de oficio.

Art. 29.- Las bajas serán registradas en el sistema y formarán parte del legajo del matriculado.

Art. 30.- La baja en el ejercicio profesional así como la cancelación de la matrícula no suprime la misma ni habilita a otorgarla a otra persona en su reemplazo. Estas quedarán reservadas para eventuales rehabilitaciones.

Art. 31.- El Consejo Directivo podrá disponer la publicación en los medios de difusión considerados pertinentes, o cursar las notificaciones a los Organismos públicos o personas jurídicas públicas o privadas que crea conveniente, de la lista de los profesionales cuyas matrículas han sido dadas de baja, o estén suspendidas o canceladas o asignadas a la matriculación adherente o ad honorem, por consiguiente, inhabilitadas para el ejercicio profesional, con mención expresa de la causal invocada en cada caso.

VII - CANCELACIÓN DE LA MATRÍCULA

Art. 32.- La cancelación de la matrícula se produce por:

a)    el fallecimiento del matriculado;

b)    la sanción disciplinaria una vez que se encuentre firme, según el artículo 28, inc. f) del Decreto Ley N° 6070/58 - Ley 14.467.

Art. 33.- La cancelación de la matrícula por fallecimiento del matriculado será dispuesta por la Mesa Directiva ad referéndum del Consejo Directivo al cumplimentarse uno de los siguientes requisitos:

a)  Presentación de fotocopia simple de la partida original de defunción, juntamente con el original de la misma o fotocopia autenticada;

b)  Presentación de otros elementos informativos fehacientes a juicio de la Mesa Directiva.

c)  Tenga una edad superior a los 95 años y no acredite anualmente su supervivencia por nota fehaciente.

Art. 34.- Toda cancelación de la matrícula será registrada en el sistema y formará parte del legajo del matriculado.

VIII - REHABILITACIÓN EN LA MATRÍCULA

Art. 35.- La rehabilitación de la matrícula deberá solicitarse por el medio digital que se habilite a tal fin por la Mesa Directiva y podrá disponerse en los siguientes casos:

En caso de suspensión o baja:

a)  por solicitud del matriculado ya sea por tiempo determinado o por tiempo indeterminado;

b) por mora en el pago conforme lo dispuesto en el artículo 34 del Decreto-Ley N° 6070/58 - Ley 14.467;

c)  por aplicación de sanción disciplinaria firme según el artículo 28, inc. e) del Decreto-Ley N° 6070/58 - Ley 14.467; por sentencia judicial inhabilitante firme. En caso de cancelación:

a) por aplicación de sanción disciplinaria firme según el artículo 28, inc. f) del Decreto-Ley N° 6070/58 - Ley 14.467;

Art. 36.- La rehabilitación del matriculado dado de baja por tiempo determinado, ya sea por su solicitud expresa o por aplicación de sanción disciplinaria o sentencia judicial firme, será automática al expirar el período de vigencia de la misma, oportunidad en que la Gerencia procederá a registrar en la cuenta correspondiente el derecho de ejercicio profesional que se encuentre al cobro.

Si el profesional deseare interrumpir el plazo de la suspensión voluntaria solicitada por plazo determinado o indeterminado, deberá peticionar su rehabilitación por el medio digital habilitado a tal fin por la Mesa Directiva.

Art. 37.- El profesional con matrícula suspendida de oficio por mora en el pago abonará los derechos de matrículas impagos a la fecha del pedido de la rehabilitación, conforme valores y recargos establecidos en el artículo 16 del presente Reglamento de Matrícula.

En este caso, y el supuesto previsto en el segundo párrafo del artículo 36, los pedidos de rehabilitación deberán solicitarse en el formulario de “Solicitud de rehabilitación”, que será determinado por la Mesa Directiva.

El Consejo Directivo fijará anualmente por Resolución el valor del trámite de rehabilitación, que aumentará progresivamente conforme la cantidad de años que estuvo inhabilitado el profesional.

El profesional con matrícula suspendida de oficio por mora podrá solicitar un plan de facilidades de pago para abonar la deuda mencionada en el párrafo anterior. La misma será elevada a la Mesa Directiva para su aprobación. La Gerencia quedará autorizada a fijar planes de pago iguales o inferiores a tres cuotas.

Acordada la misma se le rehabilitará la matrícula. El incumplimiento del plan de facilidades de pago, provocará en forma automática la cancelación de la matrícula de oficio perdiendo todos los derechos adquiridos.

El Consejo Directivo previa evaluación de la documentación respaldatoria, mediante dictamen fundado, resolverá las solicitudes de condonación de deuda que le fueran presentadas por los profesionales que requirieran la rehabilitación, cuando concurran circunstancias graves que puedan justificarlo. El Consejo Directivo podrá delegar dicha condonación en la Mesa Directiva.

Art. 38.- La reinscripción de la matrícula cancelada por la causal del artículo 28, inc. f) del Decreto- Ley N° 6070/78 -Ley 14.467 y las impuestas por sentencias judiciales firmes deberán solicitarse a la Gerencia acompañando los antecedentes judiciales cuando corresponda. Se las tramitará en forma individual.

Art. 39.- Resuelta la rehabilitación, el profesional deberá abonar:

a)  el derecho de inscripción vigente, y

b)  el derecho de ejercicio profesional vigente.

Art. 40.- Una vez rehabilitada la matrícula y abonado el derecho de ejercicio profesional, ésta quedará registrada en el sistema y formará parte del legajo del matriculado.

IX. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

Art. 41.- En el legajo físico y/o informático de cada matriculado la Gerencia procederá a registrar, además de la información indicada en los artículos 14, 29, 34. 36 y 40, las sanciones éticas y/o administrativas/disciplinarias aplicadas.

Art. 42.- Será dejada sin efecto y archivada toda tramitación de inscripción o rehabilitación en la matrícula transcurridos 90 (noventa) días del último acto realizado sin impulsarse el procedimiento, mediando notificación expresa al interesado.

ANEXO A

Listado de Títulos


UNIVERSITARIOS

Ingeniero Ambiental

Ingeniero Civil

Ingeniero en Construcciones

Ingeniero en Ecología

Ingeniero en Minas

Ingeniero en Petróleo

Ingeniero en Recursos Hídricos

Ingeniero en Recursos Naturales y Medio Ambiente

Ingeniero en Seguridad Ambiental

Ingeniero en Seguridad e Higiene en el Trabajo

Ingeniero en Vías de Comunicación

Ingeniero Geógrafo

Ingeniero Hidráulico

Ingeniero Laboral

Ingeniero Militar Especialidad Construcciones

Ingeniero Sanitario

Ingeniero Vial

Licenciado en calidad, medio ambiente e Higiene y Seguridad en el Trabajo

Licenciado en Ciencias del Ambiente

Licenciado en Hidrología

Licenciado en Higiene y Seguridad en el Trabajo

Licenciado en Higiene y Seguridad Laboral

Licenciado en Hormigón Armado

Licenciado en Información Ambiental

Licenciado en Protección Civil y Emergencia

Licenciado en Protección y Saneamiento Ambiental                 IF-2020-51061199-APN-DACY C#SLYT

Licenciado en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Laboral

TÉCNICOS

Bachiller Técnico con Orientación en Construcciones

Constructor

Constructor de 2° Categoría

Constructor de 3° Categoría

Constructor de Obras

Constructor de Obras Sanitarias Domiciliarias de 1° Categoría

Constructor de Obras Sanitarias Domiciliarias de 2° Categoría

Hidrotécnico

Instalador Domiciliario de Gas

Maestro Mayor de Obra

Maestro Mayor de Obras con Incumbencia en Estructuras Sismo-Resistentes

Técnico Constructor

Técnico Constructor de Obras

Técnico Constructor Hidráulico

Técnico Constructor Nacional

Técnico en Construcción de Edificios

Técnico en Construcción Provincia de Bs As

Técnico en Construcciones

Técnico en Higiene y Seguridad en el Trabajo

Técnico en Higiene y Seguridad Laboral

Técnico en Instalaciones de Gas y gasista de 2° categoría

Técnico Hidráulico

Técnico Medio Maestro Mayor de Obras

Técnico Superior en Defensa Civil

Técnico Superior en Higiene y Seguridad

Técnico Superior en Higiene y Seguridad con orientación en Calidad y Gestión Ambiental

Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo

Técnico Superior en Higiene y Seguridad en el Trabajo con Orientación en la Industria de la construcción

Técnico Superior en Higiene y Seguridad en la Industria de la Construcción

Técnico Superior en Obras Viales

Técnico Superior en Proyecto y Construcción de Obra

Técnico Superior en Seguridad, Higiene y Control Ambiental Industrial

Técnico Universitario en Higiene y Seguridad en el Trabajo

Técnico Universitario en Saneamiento Ambiental

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