SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Disposición 16/2020
DI-2020-16-APN-GG#SRT
Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-18610334-APN-GP#SRT, las Leyes N° 19.587,
N° 24.557, Nº 27.541, el Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de
2003, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de marzo
de 2020, Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 4 de fecha 11 de enero de 2019, N° 15 de fecha 12 de febrero de
2020, N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, N° 29 de fecha 21 de marzo de
2020, las Disposiciones de la Gerencia General (G.G.) N° 5 de fecha 27
de marzo de 2020, Nº 6 de fecha 3 de abril de 2020, la Disposición de
la Gerencia de Prevención (G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 1° de la Ley N 19.587 de Higiene y Seguridad en el
Trabajo estableció que sus disposiciones se aplicarán a todos los
establecimientos y explotaciones, persigan o no fines de lucro,
cualesquiera sea la naturaleza económica de las actividades, el medio
donde ellas se ejecuten, el carácter de los centros y puestos de
trabajo y la índole de las maquinarias, elementos, dispositivos o
procedimientos que se utilicen o adopten.
Que, a su vez, el artículo 4°, inciso b) del cuerpo legal
precedentemente mencionado establece que la normativa relativa a
Higiene y Seguridad en el Trabajo comprende las normas técnicas y las
medidas precautorias y de cualquier otra índole que tengan por objeto
prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos
puestos de trabajo.
Que, asimismo, los artículos 8° y 9° de la citada ley establecen que el
empleador deberá adoptar y poner en práctica las medidas adecuadas de
higiene y seguridad para proteger la vida y la integridad de los/las
trabajadores/as.
Que, por otro lado, el artículo 1°, apartado 2, inciso a) de la Ley Nº
24.557 sobre Riesgos del Trabajo consignó como uno de los objetivos
fundamentales del Sistema de Riesgos de Trabajo, la reducción de la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que, en este sentido, los empleadores comprendidos en el ámbito de
dicha ley están obligados a adoptar las medidas legalmente previstas
para prevenir eficazmente los riesgos del trabajo, así como cumplir con
las normas sobre higiene y seguridad en el trabajo, estableciendo el
artículo 31 de la Ley N° 24.557, los derechos, deberes y prohibiciones
de éstos.
Que, a tal fin, se creó la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
(S.R.T.) como Organismo autárquico en jurisdicción del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), quien tiene la
facultad de regular y supervisar el sistema instaurado.
Que a través del Decreto N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, se
delegó a esta S.R.T. la facultad de dictar las normas necesarias para
asegurar una adecuada prevención de los riesgos del trabajo.
Que mediante el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260 de fecha 12 de
marzo de 2020, el PODER EJECUTIVO NACIONAL dispuso la ampliación de la
emergencia pública en materia sanitaria establecida por Ley N° 27.541,
en virtud de la Pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA
SALUD (O.M.S.) en relación con el coronavirus COVID-19, por el plazo de
UN (1) año a partir de la entrada en vigencia del citado decreto.
Que, en este sentido, el citado decreto explicitó que, dada la
situación actual, resulta necesaria la adopción de nuevas medidas
oportunas, transparentes, consensuadas y basadas en evidencia
científica, que se sumen a las ya adoptadas desde el inicio de esta
situación epidemiológica, a fin de mitigar su propagación y su impacto
sanitario.
Que, en este contexto, se impulsó la conformación de un Comité de
Crisis que actuará ante la ocurrencia de hechos fortuitos tales como el
mencionado en el considerando precedente.
Que la aludida iniciativa ha determinado el dictado de la Resolución
S.R.T. N° 22 de fecha 17 de marzo de 2020, que dispuso la creación del
Comité de Crisis de la S.R.T..
Que, en el ámbito del citado Comité de Crisis, se entendió necesario
informar a los actores involucrados en el sistema de riesgos del
trabajo, las medidas de prevención conducentes para contribuir a los
fines establecidos por el PODER EJECUTIVO NACIONAL en relación con el
Coronavirus COVID-19, en concordancia con los objetivos establecidos en
la Ley N° 24.557.
Que, en consecuencia, se dictó la Resolución S.R.T. Nº 29 de fecha 21
de marzo de 2020, mediante la cual se impuso la obligación a los
empleadores de exhibir en sus establecimientos el modelo digital de
afiche informativo sobre medidas de prevención específicas acerca del
Coronavirus COVID-19, provisto por las Aseguradoras de Riesgos del
Trabajo (A.R.T.).
Que, por otro lado, con el fin de proteger la salud pública, mediante
el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 297 de fecha 19 de marzo de 2020
y sus prórrogas, se estableció para todas las personas que habitan en
el Territorio Nacional o se encuentren en él en forma temporaria, la
medida de “aislamiento social, preventivo y obligatorio” hasta el día 7
de junio de 2020 inclusive.
Que a través de los Decretos de Necesidad y Urgencia N° 520 de fecha 7
de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha
18 de julio de 2020, N° 641 de fecha 02 de agosto de 2020 se dispuso
hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive el “Aislamiento Social,
Preventivo y Obligatorio” solo para las personas que residan en los
aglomerados urbanos y en los Departamentos y Partidos de las provincias
argentinas que posean transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no
cumplan con los parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en
la misma norma, avanzando hacia un principio de “Distanciamiento
Social, Preventivo y Obligatorio”, aplicable para todas las personas
que residan o transiten en los aglomerados urbanos y en los partidos o
departamentos de las provincias argentinas que verifiquen.
Que en los decretos mencionados en los considerandos que anteceden, se
estipulo que, durante la vigencia del aislamiento social, preventivo y
obligatorio, las personas deberán permanecer en sus residencias y
abstenerse de concurrir a sus lugares de trabajo, no pudiendo
desplazarse por rutas, vías y espacios públicos, determinando a su vez
que las personas afectadas a las actividades y servicios declarados
esenciales en el contexto de la referida situación de emergencia podrán
desplazarse y concurrir a los lugares de prestación de servicio.
Que en ese marco, considerando que en todos los casos de excepción
previstos en el citado decreto, los empleadores y empleadoras deberán
garantizar las condiciones de higiene y seguridad tendientes a
preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, el Comité
de Crisis de esta S.R.T. estimó procedente establecer, por las
particularidades del rubro, recomendaciones especiales para el
desempeño de las labores de los trabajadores del sector de las
telecomunicaciones durante la vigencia de la situación de emergencia
sanitaria descripta.
Que, por ende, mediante la Disposición de la Gerencia de Prevención
(G.P.) Nº 3 de fecha 22 de marzo de 2020 se aprobaron las
“Recomendaciones especiales para trabajos en el Sector de
Telecomunicaciones”.
Que, por su parte, a través de la Disposición de la Gerencia General
(G.G.) N° 5 de fecha 27 de marzo de 2020 se aprobaron las
“Recomendaciones especiales para trabajos exceptuados del cumplimiento
del aislamiento social, preventivo y obligatorio”, “Recomendaciones
para desplazamientos hacia y desde tu trabajo”, “Elementos de
protección personal” y “Correcta colocación y retiro de protector
respiratorio”.
Que mediante la Disposición G.G. Nº 6 de fecha 3 de abril de 2020 se
establecieron “Recomendaciones especiales para trabajos en el sector de
la energía eléctrica”.
Que, en línea con lo antedicho, previendo la normalización paulatina de
los diversos procesos productivos, la que habrá de producirse conforme
las previsiones del PODER EJECUTIVO NACIONAL y la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, se advierte necesaria la confección de un documento de
recomendaciones para una reincorporación responsable al trabajo, en el
contexto de la emergencia sanitaria que se encuentra en curso.
Que mediante el acto promovido se complementan las medidas ya adoptadas
por el Sector Público Nacional, en línea con las recomendaciones
emitidas por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD y el MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN, y las recomendaciones generales y específicas
aprobadas por esta S.R.T. mediante la Resolución S.R.T. Nº 29/20, las
Disposiciones G.G. N° 5/20 y N° 6/20 y la Disposición G.P. N° 3/20.
Que es menester poner de resalto que los Servicios de Higiene y
Seguridad y de Medicina Laboral de cada empleador no deberán limitarse
a la adopción de las recomdendaciones detalladas, pudiendo en cada caso
complementar con las medidas que se estimen pertinentes en atención a
las particularidades de los procesos involucrados en las tareas
desarrolladas en cada establecimiento.
Que a partir de consultas recibidas en la S.R.T. respecto del alcance
de las previsiones del Anexo III de la Disposición G.G. N° 5/20, se
entiende necesario sustituir tal instrumento por el Anexo II de la
presente disposición, en el que se aclararon los extremos referidos.
Que para la selección de los Elementos de Protección Personal (E.P.P.)
deberá considerarse las pautas generales planteadas por el MINISTERIO
DE SALUD DE LA NACIÓN y la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD teniendo en
cuenta que la utilización de cada E.P.P. dependerá del nivel de riesgo
de exposición al coronavirus.
Que en línea con ello, el MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN refiere que
el uso de E.P.P. por los trabajadores de salud requiere de la
evaluación del riesgo relacionada al rubro.
Que el Comité de Crisis ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha intervenido en el área de su competencia.
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas en el artículo 36 de la Ley N° 24.557, el Decreto N°
1.057/03 y las Resoluciones S.R.T. N 4 de fecha 11 de enero de 2019 y
N° 15 de fecha 12 de febrero de 2020, en función de lo dispuesto por
los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260/20 y N° 297/20.
Por ello,
EL GERENTE GENERAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase el documento “PROTOCOLO GENERAL PARA LA
PREVENCIÓN DEL COVID-19. GUÍA DE RECOMENDACIONES PARA UNA
REINCORPORACIÓN GRADUAL RESPONSABLE AL TRABAJO”, en el marco de la
emergencia pública sanitaria dispuesta por el Decreto N° 260 de fecha
12 de marzo de 2020, en virtud de la pandemia declarada por la
ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (O.M.S.) respecto del virus COVID-19,
el que como Anexo I IF-2020-51711988-APN-GP#SRT forma parte integrante
de la presente disposición.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que los Servicios de Higiene y Seguridad y de
Medicina Laboral de cada empleador no deberán limitarse a la adopción
de las recomendaciones detalladas en la presente norma, pudiendo en
cada caso complementar con las medidas que se estimen pertinentes en
atención a las particularidades de los procesos involucrados en las
tareas desarrolladas en cada establecimiento.
ARTÍCULO 3°.- Sustituyase el Anexo III de la Disposición de la Gerencia
General (G.G.) Nº 5 de fecha 27 de marzo de 2020 por el Anexo II
IF-2020-51722843-APN-GP#SRT que forma parte integrante de la presente
disposición.
ARTÍCULO 4°.- La presente disposición entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Marcelo Nestor Dominguez
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 11/08/2020 N° 31367/20 v. 11/08/2020
Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)