SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO
Resolución 63/2020
RESOL-2020-63-APN-SRT#MT
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-06103218-APN-SMYC#SRT, las Leyes N° 19.549,
N° 24.557, N° 27.541, los Decretos de Necesidad y Urgencia Nº 260 de
fecha 12 de marzo de 2020, N° 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
prórrogas, N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576 de fecha 29 de
junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020 y N° 641 de fecha 2
de agosto de 2020, los Decretos N° 1.759 de fecha 03 de abril de 1972
(t.o. 2017), N° 1.057 de fecha 11 de noviembre de 2003, las
Resoluciones de esta SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
N° 4 de 11 de enero de 2019, N° 13 de fecha 29 de enero de 2020, N° 43
de fecha 12 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 35 de la Ley Nº 24.557 sobre Riesgos del Trabajo
estableció que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO (S.R.T.)
reviste el carácter de entidad autárquica en jurisdicción del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL (M.T.E. Y S.S.), a
quien le corresponde regular y supervisar el sistema instaurado en
dicha ley.
Que el artículo 1°, apartado 2, inciso a) del mencionado cuerpo
normativo, establece como objetivo fundamental del Sistema reducir la
siniestralidad a través de la prevención de los riesgos derivados del
trabajo.
Que, a través de la Resolución S.R.T. N° 13 de fecha 29 de enero de
2020, este Organismo dispuso que toda manipulación, transporte,
distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea
superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.), que realicen
trabajadores y se lleven a cabo en empresas y/o establecimientos
dedicados a la faena de ganado bovino, ovino, porcino, equino, caprino,
animales de caza mayor y/o menor o industrialización de los mismos, o
en su cadena de transporte y distribución mayorista o minorista, se
deberá realizar con la asistencia de medios mecánicos adecuados.
Que, en este sentido, se determinó que el empleador alcanzado por dicha
obligación deberá llevar un registro del mantenimiento preventivo y
correctivo de los equipos mecánicos utilizados, y que, en caso de
incumplimiento, las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (A.R.T.)
deberán denunciarlo ante esta S.R.T., quien a su vez lo llevará a
conocimiento de las Administradoras del Trabajo Locales.
Que, con relación a la fecha de entrada en vigencia, ésta resultará
obligatoria a los SESENTA (60) días de su publicación en el Boletín
Oficial.
Que, en virtud de la ampliación de la emergencia pública en materia
sanitaria establecida por Ley N° 27.541, establecida por el Decreto de
Necesidad y Urgencia (D.N.U.) Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020 y con
el fin de proteger la salud pública, mediante el D.N.U. Nº 297 de fecha
19 de marzo de 2020 y sus prórrogas, se estableció para todas las
personas que habitan en el territorio nacional o se encuentren en él en
forma temporaria, la medida de “aislamiento social, preventivo y
obligatorio” hasta el día 7 de junio de 2020 inclusive.
Que a través de los D.N.U. N° 520 de fecha 7 de junio de 2020, N° 576
de fecha 29 de junio de 2020, N° 605 de fecha 18 de julio de 2020 y N°
641 de fecha 2 de agosto de 2020, se dispuso hasta el 16 de agosto de
2020 inclusive el “aislamiento social, preventivo y obligatorio” sólo
para las personas que residan en los aglomerados urbanos y en los
departamentos y partidos de las provincias argentinas que posean
transmisión comunitaria del virus SARS-CoV-2 o no cumplan con los
parámetros epidemiológicos y sanitarios establecidos en la misma norma,
avanzando hacia un principio de “distanciamiento social, preventivo y
obligatorio”, aplicable para todas las personas que residan o transiten
en los aglomerados urbanos y en los partidos o departamentos de las
provincias argentinas que verifiquen.
Que, en el marco anteriormente descripto, mediante Resolución S.R.T. N°
43 de fecha 12 de mayo de 2020, este Organismo suspendió por el plazo
de SESENTA (60) días, las obligaciones dispuestas por la Resolución
S.R.T. N° 13/20.
Que en consideración a que se mantienen las condiciones que dieron
fundamento a la resolución indicada en el considerando anterior,
resulta atendible prorrogar por el plazo de SESENTA (60) días la
suspensión de la obligación de realizar toda manipulación, transporte,
distribución, carga y/o descarga de productos cárnicos, cuyo peso sea
superior a los VEINTICINCO KILOGRAMOS (25 Kg.) con la asistencia de
medios mecánicos adecuados, que fuere determinada por la Resolución
S.R.T. N° 13/20.
Que la Gerencia de Prevención ha intervenido y prestado su conformidad en el ámbito de sus competencias.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos y Normativos de esta S.R.T. ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas en los
artículos 36 y 38 de la Ley N° 24.557, el Decreto N° 1.057 de fecha 11
de noviembre de 2003, en función de lo dispuesto por el D.N.U. Nº
260/20.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE DE RIESGOS DEL TRABAJO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorrógase por el plazo de SESENTA (60) días, la
suspensión de las obligaciones dispuestas en la Resolución de esta
SUPERINTENDENCIA DE RIEGOS DEL TRABAJO (S.R.T.) N° 13 de fecha 29 de
enero de 2020.
ARTÍCULO 2°.- La presente resolución entrará en vigencia el primer día hábil posterior a su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archívese. Gustavo Dario Moron
e. 12/08/2020 N° 31944/20 v. 12/08/2020