MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
Resolución 166/2020
RESOL-2020-166-APN-MAGYP
Ciudad de Buenos Aires, 10/08/2020
VISTO el Expediente Nº EX-2020-47449294- -APN-DGDMA#MPYT del Registro
del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, la Ley N° 26.509, sus
modificatorias y su Decreto Reglamentario N° 1.712 de fecha 10 de
noviembre de 2009, el Decreto Provincial Nº 641 de fecha 6 de julio de
2020, el Acta de la reunión de la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y
DESASTRES AGROPECUARIOS de fecha 30 de julio de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que la Provincia de RÍO NEGRO presentó el Decreto Provincial N° 641 de
fecha 6 de julio de 2020 en la reunión de fecha 30 de julio de 2020 de
la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS, a los
efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509.
Que el citado Decreto Provincial N° 641/20 en su Artículo 1° declaró el
estado de Emergencia y/o Desastre en el área comprendida por de los
Establecimientos irrigados del Departamento de Adolfo Alsina, por causa
de tormenta de granizo de fecha 23 de enero de 2020, y que realizan la
producción de cebolla, zapallo, maíz, papa, quinoa y sorgo, por el
término de UN (1) año.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS,
luego de analizar la situación provincial, recomendó declarar el estado
de emergencia agropecuaria, en los términos de la Ley Nº 26.509, con el
alcance propuesto por la Provincia de RÍO NEGRO.
Que asimismo, la citada Comisión estableció el día 6 de enero de 2021
como fecha de finalización del ciclo productivo para las explotaciones
afectadas, de acuerdo con lo estipulado en los Artículos 22 y 23 del
Anexo al Decreto Nº 1.712 de fecha 10 de noviembre de 2009.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el Artículo 9° del Anexo al Decreto N° 1.712 de fecha 10 de noviembre
de 2009, y la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92)
y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- A los efectos de la aplicación de la Ley Nº 26.509: Dáse
por declarado, en la Provincia de RÍO NEGRO, el estado de emergencia
y/o desastre agropecuario, según corresponda, por el plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días desde el 6 de julio de 2020, a las explotaciones
agropecuarias de cebolla, zapallo, maíz, papa, quínoa y sorgo,
afectadas por granizo, en el área comprendida por los establecimientos
irrigados del Departamento de Adolfo Alsina.
ARTÍCULO 2º.- Determinar que el 6 de enero de 2021 es la fecha de
finalización del ciclo productivo para las explotaciones agropecuarias
afectadas de las áreas declaradas en el Artículo 1º, de acuerdo con lo
estipulado en los Artículos 22 y 23 del Anexo al Decreto N° 1.712 de
fecha 10 de noviembre de 2009.
ARTÍCULO 3º.- A los efectos de poder acogerse a los beneficios que
acuerda la Ley N° 26.509, conforme con lo establecido por su Artículo
8°, los productores afectados deberán presentar certificado extendido
por la autoridad competente de la provincia, en el que conste que sus
predios o explotaciones se encuentran comprendidos en los casos
previstos en dicho artículo.
El Gobierno Provincial remitirá a la SECRETARÍA TÉCNICA EJECUTIVA de la
COMISIÓN NACIONAL DE EMERGENCIAS Y DESASTRES AGROPECUARIOS el listado
de los productores afectados, acompañando copia del certificado de
emergencia emitido por la autoridad provincial competente.
ARTÍCULO 4°.- Las instituciones bancarias nacionales, oficiales o
mixtas y la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP), entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMÍA, arbitrarán los
medios necesarios para que los productores agropecuarios comprendidos
en la presente resolución gocen de los beneficios previstos en los
Artículos 22 y 23 de la Ley N° 26.509.
ARTÍCULO 5°.- La presente resolución entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Eugenio Basterra
e. 12/08/2020 N° 31722/20 v. 12/08/2020