ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución Sintetizada 854/2020
RESOL-2020-854-APN-ENACOM#JGM FECHA 6/08/2020 ACTA 62
EX-2018-55180540-APN-SDYME#ENACOM
El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:
1.-
Sustituir el ANEXO de la Resolución CNC N° 82/2015 por el ANEXO
inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como
IF-2019-98163199-APNSNYE#ENACOM, que forma en un todo, parte integrante
de la presente medida.
2.- Otorgar un plazo de 2 años contados a partir
de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA para la adecuación, por parte de los solicitantes, a las
nuevas directivas de etiquetado.
3.- Comuníquese, publíquese en
extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.
Firmado:
Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas
Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.
e. 12/08/2020 N° 31773/20 v. 12/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
VISTO el Expediente N° EX-2018-55180540-APN-SDYME#ENACOM del Registro
del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 82 de fecha 28 de
enero de 2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE
COMUNICACIONES, el IF-2019-99830601-APN-DNPYC#ENACOM y,
CONSIDERANDO:
Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el
ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y
descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y
N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las
funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE
LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE
SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.
Que le compete a esta Autoridad la administración, gestión y control
del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley
N° 27.078, la reglamentación que en consecuencia se dicte, las normas
internacionales, y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y
regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.
Que el Artículo 16 de la Ley N° 27.078 establece que con el objeto de
garantizar la integridad y la calidad de las redes de
telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la
seguridad de las personas, los usuarios y licenciatarios, los equipos
de telecomunicaciones que sean comercializados estarán sujetos a
homologación y certificación.
Que por la Resolución SC N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 -
REGISTRO DE ACTIVIDADES Y MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES (RAMATEL) -
y sus modificatorias, se generaron procedimientos y requisitos de
homologación; estableciéndose en el inc. 3.4 del Anexo I que “Es
obligatoria la inscripción de los materiales comercializados en el
país, ya sean de origen nacional o importado...”
Que mediante Resolución CNC N° 82 de fecha 28 de enero de 2015, se
dispuso que los equipos de telecomunicaciones deben encontrarse
debidamente identificados conforme las pautas mínimas detalladas en el
Anexo de la citada Resolución.
Que la identificación aprobada oportunamente debe ser actualizada,
conforme a los cambios ocurridos por la aplicación del Decreto N°
267/2015.
Que al momento de entrar en vigencia los procedimientos de
identificación indicados en la Resolución CNC N° 82/2015 se recibieron
reclamos de las cámaras que nuclean a los fabricantes, manifestando la
necesidad de contar con tiempo suficiente para efectuar modificaciones
en el etiquetado y cambios en los manuales de los equipos respectivos.
Que considerando el pedido de la Asociación de Fabricantes de
Automotores (ADEFA) sobre la identificación del equipamiento de
telecomunicaciones instalado dentro de los vehículos se considera
oportuno, para estos casos, incluir la información referida en la
documentación de a bordo, la cual se entrega al cliente junto con el
vehículo.
Que a los efectos de la actualización del logotipo e isotipo de la
identificación mencionada, se tomó como referencia la marca RAMATEL,
cuya vigencia data de 1980 y es internacionalmente reconocida.
Que esta línea de acción en la elección de dicho criterio, da
continuidad en el tiempo a la identificación de los equipos de
telecomunicaciones, independizándolo de cambios relacionados con el
nombre del Organismo.
Que en virtud de lo citado precedentemente, corresponde proceder a la
actualización de la normativa vigente, mediante la modificación de la
Resolución CNC N° 82/2015, dictada en el marco del Expediente N°
16725/2014 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que a efectos de contemplar los tiempos que necesitarán los fabricantes
y comercializadores de los equipos de telecomunicaciones para la
logística requerida para el etiquetado con el nuevo diseño, se ha
previsto otorgar un plazo de 2 (DOS) años para su implementación,
dispuesto a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA.
Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y el
Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.
Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador
General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos
Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el
Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL
DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 62 de fecha 31 de julio
de 2020.
Por ello,
El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTICULO 1°.- Sustituir el ANEXO de la Resolución CNC N° 82/2015 por el
ANEXO inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES
como IF-2019-98163199-APN-SNYE#ENACOM, que forma en un todo, parte
integrante de la presente medida.
ARTICULO 2°.- Otorgar un plazo de 2 (DOS) años contados a partir de la
publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA para la adecuación, por parte de los solicitantes, a las
nuevas directivas de etiquetado.
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.
Pautas mínimas obligatorias para el marcado de los equipos inscriptos en el RAMATEL
El marcado sobre los equipos objeto de inscripción deberá realizarse en
forma legible, claramente visible e indeleble, permitiéndose usar entre
las combinaciones descriptas más abajo, el diseño que mejor se adapte
al tamaño y forma del producto aprobado.
Si bien las especificaciones están pensadas para el uso de etiquetas,
también será de aceptación tanto el marcado bajo relieve como el sobre
relieve.
I) Información contenida en la identificación
La etiqueta de identificación de un producto inscripto, deberá estar compuesta por la siguiente información:
a) Isologotipo o isotipo RAMATEL; y
b) Número de registro otorgado por el ENACOM para RAMATEL
II) Especificaciones de isologotipo / isotipo RAMATEL
1) El uso del isologotipo o isotipo RAMATEL debe ser adoptado a partir de las siguientes posibilidades.
1.1) Isologotipo e Isotipo normalizados
Isotipo
1.2) Uso sobre fondo pleno y de color
1.3) Uso invertido sobre fondo pleno y de color
2) La paleta de colores institucionales está compuesta solamente por el negro conforme el siguiente detalle:
IF-2019-98163199-APN-SNYE#ENACOM
3) Tipografía
3.1) Tipografía del isotipo
Se utilizará exclusivamente para el isotipo la fuente tipográfica Montserrat Regular.
3.2) Tipografía de logotipo
Se utilizará para el logotipo (leyenda “RAMATEL”) la familia tipográfica Montserrat, en las siguientes versiones:
4) Usos mínimos
Tamaño mínimo para el uso del isologotipo e isotipo institucional.
En cualquiera de los casos, deberán respetarse las proporciones.
III) Especificaciones del Número de Registro RAMATEL
1) El Número de Registro RAMATEL1 deberá ser impreso en fuente Arial.
2) La altura mínima del número de Registro RAMATEL será de 5 puntos.
IV) Ubicación de los elementos en la etiqueta
Para el diseño de la etiqueta se aceptará el isologotipo o isotipo
RAMATEL. El número de Registro de RAMATEL deberá situarse
inmediatamente debajo del isologotipo/isotipo elegido. Su alineación
deberá ser centrada.
Los únicos casos posibles donde el número de Registro de RAMATEL podrá
situarse a la derecha, serán en los correspondientes al uso del
isologotipo horizontal e isotipo.
1 NOTA: A los efectos de
ilustrar los ejemplos de aplicación se ha utilizado, en este Anexo, la
cadena de caracteres “X-00000”, la cual deberá ser reemplazada por el
Número de Registro RAMATEL correspondiente a cada caso.
IF-2019-98163199-APN-SNYE#ENACOM
En cualquiera de los casos, deberán respetarse las proporciones.
V) Otros casos de identificación
1) Si por razones constructivas, de tamaño o de embalaje, no pudiera
efectuarse el marcado directamente sobre el producto, la identificación
deberá ser impresa en el manual del usuario y/o en el empaque
correspondiente, en un todo de acuerdo con lo establecido en los puntos
II, III, IV del presente Anexo.
2) En caso de tratarse de un equipo modular, deberá estar etiquetado
con su propio número de registro RAMATEL conforme se detalla en los
puntos anteriores. Si el número de identificación de RAMATEL no fuera
visible cuando se instala el módulo dentro de otro dispositivo,
entonces la parte externa del dispositivo principal también deberá
tener una etiqueta que haga referencia al módulo que contiene.
Esta etiqueta exterior deberá contener los datos de identificación
RAMATEL del producto homologado precedidos por la leyenda “CONTIENE”,
utilizando para ello alguno de los siguientes modelos:
IF-2019-98163199-APN-SNYE#ENACOM
La leyenda “CONTIENE”, deberá estar impresa en fuente Arial con una altura mínima de
5 puntos.
Aquellos equipos principales que contengan uno o más módulos sujetos a
homologaciones y/o codificación, deberán incluir en su identificación
los números de registro otorgados para cada módulo.
3) Para los casos en que el equipamiento homologado se instale dentro
de vehículos (automóviles, embarcaciones, aviones, motocicletas, etc.)
y como consecuencia, su identificación reglamentaria quedara oculta a
la vista, se deberá incluir la/s identificación/es correspondiente/s,
impresa en manuales o documentación de a bordo que se entregue junto al
vehículo, siguiendo las pautas enunciadas en los puntos II, III, IV del
presente Anexo.
4) En los casos que se opte por la utilización de etiquetado
electrónico, el marcado deberá exhibirse en la pantalla propia del
dispositivo y sus características se ajustarán a los requisitos
establecidos en los puntos II, III y IV del presente Anexo.
La información de la etiqueta electrónica deberá ser de rápido acceso.
El manual del usuario deberá incluir instrucciones sobre cómo acceder
al indicador electrónico.
En forma complementaria a la etiqueta electrónica la identificación
deberá estar impresa en el manual del usuario y en el empaque del
producto, con el isologotipo RAMATEL y el Número de Registro, en un
todo de acuerdo con lo establecido en los puntos II, III y IV del
presente Anexo.
F-2019-98163199-APN-SNYE#ENACOM
VI) Durabilidad de la identificación
Los materiales y procesos utilizados en la construcción y visualización
de las etiquetas de identificación de productos aprobados, deberán ser
tales que permitan la grabación indeleble durante la vida útil del
producto con el fin de mantener una buena condición de legibilidad.
VII) Requisitos para la inscripción y/o renovación de equipos
1) Será requisito presentar, al momento de la solicitud de inscripción en el RAMATEL, una propuesta de identificación.
2) Para la renovación de inscripción de un equipo, será requisito
incorporar una fotografía del mismo en el que se visualice claramente
su etiqueta de identificación.
3) El Ente Nacional de Comunicaciones evaluará la propuesta de
identificación del producto, así como su implementación final, durante
el proceso de análisis de la solicitud de inscripción o de renovación,
pudiendo requerir modificaciones a fin de que sean debidamente
cumplimentadas las especificaciones del presente Anexo.
VIII) Descarga de Isotipo e Isologotipo
Estarán disponibles en el sitio oficial del ENACOM los archivos correspondientes al Isologotipo e Isotipo.
F-2019-98163199-APN-SNYE#ENACOM