ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

Resolución Sintetizada 854/2020

RESOL-2020-854-APN-ENACOM#JGM FECHA 6/08/2020 ACTA 62

EX-2018-55180540-APN-SDYME#ENACOM

El Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES ha resuelto:

1.- Sustituir el ANEXO de la Resolución CNC N° 82/2015 por el ANEXO inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2019-98163199-APNSNYE#ENACOM, que forma en un todo, parte integrante de la presente medida.

2.- Otorgar un plazo de 2 años contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para la adecuación, por parte de los solicitantes, a las nuevas directivas de etiquetado.

3.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL.

Firmado: Claudio Julio Ambrosini, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.

NOTA: La versión completa de esta Resolución podrá obtenerse en la página WEB de ENACOM: www.enacom.gob.ar/normativas

Silvana Beatriz Rizzi, Jefe de Área, Área Despacho.

e. 12/08/2020 N° 31773/20 v. 12/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



VISTO el Expediente N° EX-2018-55180540-APN-SDYME#ENACOM del Registro del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, la Resolución N° 82 de fecha 28 de enero de 2015 del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE COMUNICACIONES, el IF-2019-99830601-APN-DNPYC#ENACOM y,

CONSIDERANDO:

Que, por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015, se creó el ENTE NACIONAL DECOMUNICACIONES (ENACOM), organismo autárquico y descentralizado, como Autoridad de Aplicación de las Leyes N° 27.078 y N° 26.522, sus normas modificatorias y reglamentarias, asumiendo las funciones y competencias de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES y de la ex AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL.

Que le compete a esta Autoridad la administración, gestión y control del espectro radioeléctrico, de conformidad con lo que establece la Ley N° 27.078, la reglamentación que en consecuencia se dicte, las normas internacionales, y aquellas dictadas por las conferencias mundiales y regionales en la materia a la que la REPÚBLICA ARGENTINA adhiera.

Que el Artículo 16 de la Ley N° 27.078 establece que con el objeto de garantizar la integridad y la calidad de las redes de telecomunicaciones y del espectro radioeléctrico, así como también la seguridad de las personas, los usuarios y licenciatarios, los equipos de telecomunicaciones que sean comercializados estarán sujetos a homologación y certificación.

Que por la Resolución SC N° 729 de fecha 24 de diciembre de 1980 - REGISTRO DE ACTIVIDADES Y MATERIALES DE TELECOMUNICACIONES (RAMATEL) - y sus modificatorias, se generaron procedimientos y requisitos de homologación; estableciéndose en el inc. 3.4 del Anexo I que “Es obligatoria la inscripción de los materiales comercializados en el país, ya sean de origen nacional o importado...”

Que mediante Resolución CNC N° 82 de fecha 28 de enero de 2015, se dispuso que los equipos de telecomunicaciones deben encontrarse debidamente identificados conforme las pautas mínimas detalladas en el Anexo de la citada Resolución.

Que la identificación aprobada oportunamente debe ser actualizada, conforme a los cambios ocurridos por la aplicación del Decreto N° 267/2015.

Que al momento de entrar en vigencia los procedimientos de identificación indicados en la Resolución CNC N° 82/2015 se recibieron reclamos de las cámaras que nuclean a los fabricantes, manifestando la necesidad de contar con tiempo suficiente para efectuar modificaciones en el etiquetado y cambios en los manuales de los equipos respectivos.

Que considerando el pedido de la Asociación de Fabricantes de Automotores (ADEFA) sobre la identificación del equipamiento de telecomunicaciones instalado dentro de los vehículos se considera oportuno, para estos casos, incluir la información referida en la documentación de a bordo, la cual se entrega al cliente junto con el vehículo.

Que a los efectos de la actualización del logotipo e isotipo de la identificación mencionada, se tomó como referencia la marca RAMATEL, cuya vigencia data de 1980 y es internacionalmente reconocida.

Que esta línea de acción en la elección de dicho criterio, da continuidad en el tiempo a la identificación de los equipos de telecomunicaciones, independizándolo de cambios relacionados con el nombre del Organismo.

Que en virtud de lo citado precedentemente, corresponde proceder a la actualización de la normativa vigente, mediante la modificación de la Resolución CNC N° 82/2015, dictada en el marco del Expediente N° 16725/2014 del Registro de la ex COMISION NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que a efectos de contemplar los tiempos que necesitarán los fabricantes y comercializadores de los equipos de telecomunicaciones para la logística requerida para el etiquetado con el nuevo diseño, se ha previsto otorgar un plazo de 2 (DOS) años para su implementación, dispuesto a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

Que han tomado debida intervención las áreas técnicas competentes y el Servicio Jurídico permanente de este ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES.

Que, asimismo, han tomado la intervención pertinente el Coordinador General de Asuntos Ejecutivos y el Coordinador General de Asuntos Técnicos, conforme lo establecido en el Acta N° 56 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 30 de enero de 2020.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267 de fecha 29 de diciembre de 2015 y el Acta N° 1 de fecha 5 de enero de 2016 del Directorio del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES y lo acordado en su Acta N° 62 de fecha 31 de julio de 2020.

Por ello,

El DIRECTORIO DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- Sustituir el ANEXO de la Resolución CNC N° 82/2015 por el ANEXO inscripto en el GENERADOR ELECTRÓNICO DE DOCUMENTOS OFICIALES como IF-2019-98163199-APN-SNYE#ENACOM, que forma en un todo, parte integrante de la presente medida.

ARTICULO 2°.- Otorgar un plazo de 2 (DOS) años contados a partir de la publicación de la presente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA para la adecuación, por parte de los solicitantes, a las nuevas directivas de etiquetado.

ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en extracto, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido archívese.




Pautas mínimas obligatorias para el marcado de los equipos inscriptos en el RAMATEL

El marcado sobre los equipos objeto de inscripción deberá realizarse en forma legible, claramente visible e indeleble, permitiéndose usar entre las combinaciones descriptas más abajo, el diseño que mejor se adapte al tamaño y forma del producto aprobado.

Si bien las especificaciones están pensadas para el uso de etiquetas, también será de aceptación tanto el marcado bajo relieve como el sobre relieve.

I) Información contenida en la identificación

La etiqueta de identificación de un producto inscripto, deberá estar compuesta por la siguiente información:

a) Isologotipo o isotipo RAMATEL; y

b) Número de registro otorgado por el ENACOM para RAMATEL

II) Especificaciones de isologotipo / isotipo RAMATEL

1) El uso del isologotipo o isotipo RAMATEL debe ser adoptado a partir de las siguientes posibilidades.

1.1) Isologotipo e Isotipo normalizados


Isotipo

1.2)     Uso sobre fondo pleno y de color





1.3)     Uso invertido sobre fondo pleno y de color



2) La paleta de colores institucionales está compuesta solamente por el negro conforme el siguiente detalle:

IF-2019-98163199-APN-SNYE#ENACOM

3) Tipografía

3.1) Tipografía del isotipo

Se utilizará exclusivamente para el isotipo la fuente tipográfica Montserrat Regular.

3.2) Tipografía de logotipo

Se utilizará para el logotipo (leyenda “RAMATEL”) la familia tipográfica Montserrat, en las siguientes versiones:


4) Usos mínimos

Tamaño mínimo para el uso del isologotipo e isotipo institucional.


En cualquiera de los casos, deberán respetarse las proporciones.

III) Especificaciones del Número de Registro RAMATEL

1) El Número de Registro RAMATEL1 deberá ser impreso en fuente Arial.

2) La altura mínima del número de Registro RAMATEL será de 5 puntos.

IV) Ubicación de los elementos en la etiqueta

Para el diseño de la etiqueta se aceptará el isologotipo o isotipo RAMATEL. El número de Registro de RAMATEL deberá situarse inmediatamente debajo del isologotipo/isotipo elegido. Su alineación deberá ser centrada.

Los únicos casos posibles donde el número de Registro de RAMATEL podrá situarse a la derecha, serán en los correspondientes al uso del isologotipo horizontal e isotipo.

                   
1 NOTA: A los efectos de ilustrar los ejemplos de aplicación se ha utilizado, en este Anexo, la cadena de caracteres “X-00000”, la cual deberá ser reemplazada por el Número de Registro RAMATEL correspondiente a cada caso.

IF-2019-98163199-APN-SNYE#ENACOM



En cualquiera de los casos, deberán respetarse las proporciones.

V) Otros casos de identificación

1) Si por razones constructivas, de tamaño o de embalaje, no pudiera efectuarse el marcado directamente sobre el producto, la identificación deberá ser impresa en el manual del usuario y/o en el empaque correspondiente, en un todo de acuerdo con lo establecido en los puntos II, III, IV del presente Anexo.

2) En caso de tratarse de un equipo modular, deberá estar etiquetado con su propio número de registro RAMATEL conforme se detalla en los puntos anteriores. Si el número de identificación de RAMATEL no fuera visible cuando se instala el módulo dentro de otro dispositivo, entonces la parte externa del dispositivo principal también deberá tener una etiqueta que haga referencia al módulo que contiene.

Esta etiqueta exterior deberá contener los datos de identificación RAMATEL del producto homologado precedidos por la leyenda “CONTIENE”, utilizando para ello alguno de los siguientes modelos:

IF-2019-98163199-APN-SNYE#ENACOM


La leyenda “CONTIENE”, deberá estar impresa en fuente Arial con una altura mínima de 5 puntos.

Aquellos equipos principales que contengan uno o más módulos sujetos a homologaciones y/o codificación, deberán incluir en su identificación los números de registro otorgados para cada módulo.

3) Para los casos en que el equipamiento homologado se instale dentro de vehículos (automóviles, embarcaciones, aviones, motocicletas, etc.) y como consecuencia, su identificación reglamentaria quedara oculta a la vista, se deberá incluir la/s identificación/es correspondiente/s, impresa en manuales o documentación de a bordo que se entregue junto al vehículo, siguiendo las pautas enunciadas en los puntos II, III, IV del presente Anexo.

4) En los casos que se opte por la utilización de etiquetado electrónico, el marcado deberá exhibirse en la pantalla propia del dispositivo y sus características se ajustarán a los requisitos establecidos en los puntos II, III y IV del presente Anexo.

La información de la etiqueta electrónica deberá ser de rápido acceso. El manual del usuario deberá incluir instrucciones sobre cómo acceder al indicador electrónico.

En forma complementaria a la etiqueta electrónica la identificación deberá estar impresa en el manual del usuario y en el empaque del producto, con el isologotipo RAMATEL y el Número de Registro, en un todo de acuerdo con lo establecido en los puntos II, III y IV del presente Anexo.

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VI) Durabilidad de la identificación

Los materiales y procesos utilizados en la construcción y visualización de las etiquetas de identificación de productos aprobados, deberán ser tales que permitan la grabación indeleble durante la vida útil del producto con el fin de mantener una buena condición de legibilidad.

VII) Requisitos para la inscripción y/o renovación de equipos

1) Será requisito presentar, al momento de la solicitud de inscripción en el RAMATEL, una propuesta de identificación.

2) Para la renovación de inscripción de un equipo, será requisito incorporar una fotografía del mismo en el que se visualice claramente su etiqueta de identificación.

3) El Ente Nacional de Comunicaciones evaluará la propuesta de identificación del producto, así como su implementación final, durante el proceso de análisis de la solicitud de inscripción o de renovación, pudiendo requerir modificaciones a fin de que sean debidamente cumplimentadas las especificaciones del presente Anexo.

VIII) Descarga de Isotipo e Isologotipo

Estarán disponibles en el sitio oficial del ENACOM los archivos correspondientes al Isologotipo e Isotipo.

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