AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO

Decisión Administrativa 1468/2020

DECAD-2020-1468-APN-JGM - Exceptúa a la Provincia del Chubut de la prohibición contenida en el apartado 1, del artículo 9° del Decreto Nº 641/20, a los efectos del desarrollo de la actividad de Salas de Juego y Casinos.

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-52032289-APN-DGDYD#JGM, la Ley N° 27.541, los Decretos Nros. 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 y 641 del 2 de agosto de 2020 y su respectiva normativa modificatoria y complementaria, y

CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N° 260/20 se amplió, por el plazo de UN (1) año, la emergencia pública en materia sanitaria establecida por la Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS) en relación con el COVID-19.

Que a través del Decreto N° 297/20 se estableció una medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio en todo el país, que fue prorrogada sucesivamente por los Decretos Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20 y 493/20, hasta el 7 de junio de 2020, inclusive.

Que por los Decretos Nros. 520/20, 576/20, 605/20 y 641/20 se diferenció a las distintas áreas geográficas del país, en el marco de la emergencia sanitaria originada por el COVID 19, entre aquellas que pasaron a una etapa de “distanciamiento social, preventivo y obligatorio” y las que permanecieron en “aislamiento social, preventivo y obligatorio”, de acuerdo al estatus sanitario de cada provincia, departamento y aglomerado, por sucesivos períodos.

Que para la Provincia del CHUBUT se ha establecido, en los términos de los artículos 2º y 3º del citado Decreto N° 641/20, hasta el 16 de agosto de 2020 inclusive, el distanciamiento social, preventivo y obligatorio.

Que, asimismo, por el artículo 9º del Decreto Nº 641/20 se prohibieron una serie de actividades bajo el citado régimen de distanciamiento social, preventivo y obligatorio, entre las que se encuentra la realización de eventos recreativos en espacios privados con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas; y se autorizó al Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” a disponer excepciones a sus previsiones, sujetas al protocolo respectivo que deberá dar cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, la que deberá intervenir y expedirse, en forma previa, acerca de la conveniencia de la medida de excepción y respecto de la pertinencia del mencionado protocolo.

Que la Provincia del CHUBUT ha solicitado autorización para la reapertura de Salas de Juegos y Casinos en todas las localidades de la provincia en las que no haya circulación comunitaria del virus SARS-CoV-2.

Que ha tomado intervención la autoridad sanitaria nacional.

Que el servicio jurídico pertinente ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 100 incisos 1 y 2 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por el artículo 9º del Decreto N° 641/20.

Por ello,

EL JEFE DE GABINETE DE MINISTROS

DECIDE:

ARTÍCULO 1°.- Exceptúase a la Provincia del Chubut de la prohibición contenida en el apartado 1, del artículo 9° del Decreto Nº 641/20, a los efectos del desarrollo de la actividad de Salas de Juegos y Casinos.

En ningún caso la presente autorización exceptúa de las restantes prohibiciones contenidas en el artículo 9º del Decreto N° 641/20, ni habilita la utilización del servicio público de transporte de pasajeros interurbano o interdepartamental.

ARTÍCULO 2°.- En el desarrollo de la referida actividad deberá observarse el protocolo que se encuentra incorporado al (IF-2020-53151364-APN-SCA#JGM) e integra la presente, el que se encuentra aprobado por el MINISTERIO DE SALUD de la Nación (IF-2020-53134987-APN-SSMEIE#MS).

En todos los casos alcanzados por el artículo 1° se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo y de traslado que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio del COVID-19.

Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de las trabajadoras y de los trabajadores, y que estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros.

ARTÍCULO 3º.- La Provincia del CHUBUT podrá dejar sin efecto total o parcialmente y limitar el alcance de la presente autorización a determinadas áreas geográficas o a determinados departamentos, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus, debiendo comunicar tales decisiones al Jefe de Gabinete de Ministros.

ARTÍCULO 4°.- La Provincia del CHUBUT deberá realizar, en forma conjunta con el MINISTERIO DE SALUD de la Nación el monitoreo de la evolución epidemiológica y de las condiciones sanitarias correspondientes.

En forma semanal, la autoridad sanitaria provincial deberá remitir al MINISTERIO DE SALUD de la Nación toda la información que este le requiera para evaluar la trayectoria de la enfermedad y la capacidad del sistema sanitario para atender a la población. Si la autoridad provincial detectare un signo de alerta epidemiológico o sanitario, deberá comunicarlo de inmediato a la autoridad sanitaria nacional.

Si el MINISTERIO DE SALUD detectare una situación de riesgo epidemiológico o sanitario deberá recomendar en forma inmediata al Coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional” la adopción de las medidas pertinentes para contener la transmisión del virus SARS-CoV-2 pudiendo este, en cualquier momento, disponer la suspensión de la autorización dispuesta.

ARTÍCULO 5°.- La presente norma entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Santiago Andrés Cafiero - Ginés Mario González García

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decisión Administrativa se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2020 N° 32332/20 v. 13/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)

ANEXO I



Informe

Número: IF-2020-53151364-APN-SCA#JGM

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 12 de Agosto de 2020

Referencia: Solicitud Provincia de Chubut Casinos

Por medio de la presente se adjunta como Archivos Embebidos solicitud formulada por la Provincia de Chubut.












1- DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO

Sector de máquinas tragamonedas:

Las posiciones de juego (SLOT) se encontrarán habilitadas en forma alternada, respetando así la distancia mínima preventiva de seguridad. Aquel SLOT apagado se encontrará fuera de servicio y se retirará su butaca correspondiente.

Serán desinfectadas cada una de ellas y sus respectivas butacas una vez finalizada la participación por cada cliente, con una limpieza acorde haciendo incapie en los protocolos específicos.

SECTORES DE JUEGOS TRADICIONALES

Ruleta

Se limitará a 3 la cantidad de clientes apostadores por mesa.

Se exigirá que previo contacto con sus fichas se higienice correctamente las manos con alcohol en gel, el cual se le proveerá inmediatamente.

Los croupiers deberán utilizar barbijos y máscaras faciales en todo momento.

Se realizará la desinfección de toda la mesa con una frecuencia de 20 minutos con soluciones en base a alcohol/cloro.

Craps

Las mesas abrirán con un máximo de cuatro apostadores.

Se exigirá que previo contacto con sus fichas se higienice correctamente las manos con alcohol en gel, el cual se proveerá en el momento.

Los dados serán higienizados previamente a ser entregados al siguiente apostador.

Black Jack y Póker

Se limitará a 3 la cantidad de clientes apostadores por mesa. Se cambiarán las cartas ante cada cambio de pagador.

Los croupiers deberán utilizar barbijos y máscaras faciales en todo momento. Se realizara la desinfección de toda mesa con una frecuencia de 20 minutos con soluciones en base a alcohol/cloro.

En cada cambio de pagador, se limpiará correctamente el sabot, cortes y descarte.

CAJAS DE COBRO:

Demarcación de líneas de espera

Serán desinfectadas luego de ser utilizados por cada cliente, haciendo hincapié en las zonas de contacto.

SECTOR DE GASTRONOMIA

Se reducirá la capacidad de comensales para respetar las distancias mínimas exigidas, permitiendo la concurrencia de hasta 2 (dos) por mesa.

Se deberán envolver utensilios en bolsas individuales para evitar contaminación posterior a la sanitizacion.

Los insumos correspondientes al "servicio de mesa" (pan, hielo, servilletas y aderezos) serán provistos al comensal por el personal de servicio en el momento del mismo. Se desinfectará frecuentemente menús, mostradores, bandejas, barras, pasamanos, picaportes y comenderos.

Las servilletas de telas serán reemplazadas por servilletas de papel.

La capacidad de empleados en la cocina será la mínima para el desarrollo de la actividad.

2- MEDIDAS ESPECIFICAS DIRIGIDAS A CLIENTES

En caso de detectarse algún cliente sin tapabocas o barbijo, el personal de la empresa podrá facilitarle dicho elemento para garantizar así el cumplimiento del protocolo.

Se les recordarán las medidas preventivas sanitarias, ellos mediante el sistema de audio de la sala.

Los mismo deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la sala. Cualquier desvió u acto de rebeldía por parte de los clientes, habilitara el personal de juego de la empresa a hacer uso del derecho de admisión y permanencia.

MEDIDAS ESPECIFICAS DIRIGIDAS A EMPLEADOS DE CASINO CLUB

Deber de informar: cada empleado tiene la obligación de informar de forma responsable a la empresa ante la presencia de cualquier síntoma que se enmarque dentro de los informado para el nuevo virus COVID-19, sea propio como así también de cualquier integrante de su grupo familiar.

Se trabajará con una dotación mínima por turnos y por equipos para garantizar la operación y el cumplimiento del presente protocolo.

Se proveerá a los empleados de la empresa de los siguientes elementos de protección, en ello de acuerdo a las funciones que desempeñen:

-Tapabocas o barbijos del tipo quirúrgico

-Guantes de latex del tipo descartables.

-Mascaras faciales de policarbonato o en su defecto anteojos de seguridad de policarbonato transparente.

Se intentará evitar el contacto físico entre colegas (por ejemplo, en el saludo)



Situación epidemiológica nacional:

Según el reporte vespertino nacional nro. 280 del 31 de julio (corte de información a las 17hs), se han confirmados 5.929 nuevos casos de COVID-19. Con estos registros, suman 191.302 positivos en el país.



Situación epidemiológica provincial:

En la provincia del Chubut se han reportado doce (12) casos nuevos (corte de información a las 20hs. del 31/07), ascendiendo a doscientos ochenta y cinco (285) los casos positivos, de los cuales se registran a la fecha 55 casos activos, 3 fallecidos y 227 casos recuperados (80%).

Los casos positivos del día de la fecha corresponden a la ciudad de Comodoro Rivadavia: ocho (8) son contactos estrechos y se encuentra en investigación los nexos epidemiológicos de los restantes cuatro (4).

En la localidad se Trelew se ha reportado un CC en la fecha, se trata de un ciudadano procedente de Pcia. de Bs As, que en tránsito hacia el Sur por razones laborales, es notificado de su situación y se inició el ASO en esta localidad.

El total de casos publicado en el reporte nacional puede diferir del reporte provincial. Para el reporte nacional los datos son obtenidos del Sistema Nacional de Vigilancia y toman en cuenta el domicilio notificado por el efector de carga que, en ocasiones no coincide con el domicilio real /actual del ciudadano. Por ello, es posible que nos asignen inicialmente casos que no son de nuestra provincia.

La tasa de incidencia en Chubut es 46 casos cada 100.000 habitantes mientras que la tasa de incidencia en el conglomerado Comodoro Rivadavia-Rada Tilly alcanza los 98 casos/ 100.000 habitantes, donde el 12% de lo reportado corresponde a Casos sin Nexo Epidemiológico. La tasa de letalidad provincial es de 1%.

Se encuentran en estudio treinta y siete (37) casos sospechosos. Se descartaron veinte y seis (26) casos: 16 en AP Comodoro, 7 en AP Trelew y 3 en AP Norte. Desde el inicio de la Pandemia se estudiaron y se descartaron un total de 2.440 casos sospechosos en la provincia y se han procesado un total de 3.116 muestras de laboratorio, con un porcentaje de positividad del 9,1%.

Se encuentran en seguimiento doscientos cuatro (204) contactos estrechos (CE), 201 en el área programática Comodoro Rivadavia, 2 en AP Esquel y 1 en AP Norte. Un total de 1.008 viajeros reportados se encuentran cumpliendo el aislamiento social obligatorio (ASO). Un total de 13.54 son las personas que han finalizado el aislamiento social obligatorio.



AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO DE VIAJEROS (ASO)

Aquellas personas procedentes del exterior del país, así como de cualquier región o ciudad con transmisión local de COVID-19 en Argentina. Al día de la fecha, se incluyen como zonas de riesgo: CABA, Provincias de Bs.As., Chaco, Río Negro, Neuquén, Jujuy, Córdoba, Mendoza, Santa Fe y la ciudad de Comodoro Rivadavia:

Se indica permanecer en el domicilio, durante los 14 días siguientes. El monitoreo de los individuos que al regreso a la provincia se autorreportan o se identifican para iniciar el aislamiento preventivo por 14 días, estará a cargo de equipo local de epidemiología.

Ante la presencia de fiebre de 37.5° o más, síntomas respiratorios como tos, dolor de garganta, dificultad para respirar, trastorno del gusto o pérdida del olfato, y haber transitado en áreas con circulación del virus o al haber estado en contacto con un caso confirmado, se insta a la población a que haga una consulta médica de inmediato, refiera el antecedente de viaje y evite el acercamiento físico- social.

VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA

Comodoro Rivadavia: transmisión comunitaria con predominancia de Conglomerados.

DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO DE COVID19. COMODORO RIVADAVIA. (ACTUALIZACIÓN 30/07/2020):

Criterio 1.

Dos o más de los siguientes síntomas: Fiebre (37.5°C o más), Tos, Odinofagia, Dificultad respiratoria, Anosmia/disgeusia de reciente aparición, Diarrea y/0 vómitos o Cefalea sin otra etiología que explique completamente el cuadro.

Criterio 2.

Personal de salud o personal que trabaje en instituciones cerradas/internación prolongada*, que haya asistido a un caso probable o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días Y que presente al menos uno de los siguientes síntomas: Fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia.

*penitenciarias, residencias de adultos mayores, instituciones neuropsiquiátricas, hogares de niñas y niños/adolescentes.

Criterio 3.

Contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19: ante la presencia de al menos 1 síntoma: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia.

Criterio 4.

Todo paciente que presente anosmia/disgeusia, de aparición brusca y sin otra etiología definida.

NOTA: Ante la presencia de este como único síntoma, se indicará aislamiento durante 72 horas, indicando toma de muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.

Criterio 5.

Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía que se interna, sin otra etiología que explique el cuadro clínico asociado a cualquiera de los siguientes parámetros: frecuencia respiratoria >30/min, Saturación O2<93% con aire ambiente, alteración de conciencia, inestabilidad hemodinámica, CURB-65 ≧ 2 puntos, requerimiento de asistencia respiratoria mecánica (ARM) o requerimiento de UTI.

DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO DE COVID19. RESTO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT: (ACTUALIZACIÓN 30/07/2020):

Criterio 1.

Dos o más de los siguientes síntomas: Fiebre (37-5°C o más), Tos, Odinofagia, Dificultad respiratoria, Anosmia/disgeusia de reciente aparición, Diarrea y/o vómitos, Cefalea sin otra etiología que explique completamente el cuadro, y que en los últimos 14 días haya tenido contacto con un caso probable o confirmado de COVID19, o bien, tenga un historial de viaje al exterior o residencia/tránsito en zonas de transmisión local de COVID-19 en Argentina. Para la provincia del Chubut incluye: CABA, Provincia de Bs.As., Chaco, Río Negro, Neuquén, Jujuy, Córdoba, Mendoza, Santa Fe y Comodoro Rivadavia.

Criterio 2.

Personal de salud o personal que trabaje en instituciones cerradas/internación prolongada*, que haya asistido a un caso probable o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días Y que presente al menos uno de los siguientes síntomas: Fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia.

*penitenciarias, residencias de adultos mayores, instituciones neuropsiquiátricas, hogares de niñas y niños/adolescentes.

Criterio 3.

Contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19: ante la presencia de al menos 1 síntoma: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia, dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia.

Criterio 4.

Todo paciente que presente anosmia/disgeusia de aparición brusca y sin otra etiología definida asociado de Nexo Epidemiológico.

NOTA: Ante la presencia de este como único síntoma, se indicará aislamiento durante 72 horas, indicando toma de muestra para diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.

Criterio 5.

Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía que se interna, sin otra etiología que explique el cuadro clínico asociado a cualquiera de los siguientes parámetros: frecuencia respiratoria >3o/min, Saturación O2<93% con aire ambiente, alteración de conciencia, inestabilidad hemodinámica, CURB-65 ≧2 puntos, requerimiento de asistencia respiratoria mecánica (ARM) o requerimiento de UTI.

Pediatría:

SÍNDROME INFLAMATORIO MULTISISTÉMICO* POST- COVID19 EN PEDIATRÍA:

*Definición adaptada de la Organización Mundial de la Salud

Niños y adolescentes de o a 18 años con fiebre mayor a 3 días: Y dos de los siguientes: a) Erupción cutánea o conjuntivitis bilateral no purulenta o signos de inflamación mucocutánea (oral, manos o pies). b) Hipotensión o shock. c) Características de disfunción miocárdica, pericarditis, valvulitis o anomalías coronarias (incluidos los hallazgos ecográficos o elevación de Troponina / NT-proBNP). d) Evidencia de coagulopatía (elevación de PT, PTT,

Dímero-D). e) Síntomas gastrointestinales agudos (diarrea, vómitos o dolor abdominal). Y Marcadores elevados de inflamación, como eritrosedimentación, proteína C reactiva o procalcitonina. Y ninguna otra causa evidente de inflamación (incluida la sepsis bacteriana, síndromes de shock estafilocócicos o estreptocócicos).

Las medidas más importantes para la prevención de COVID19
son el distanciamiento físico y el lavado frecuente de manos con agua y jabón.


QUE SIGNIFICA DISTANCIAMIENTO FÍSICO?

El distanciamiento físico comprende saludarnos a distancia (NO apretón de manos, NO besos, NO abrazo), evitar compartir mates, bebidas del mismo envase, utensilios, otros elementos de uso común).

www.ministeriodesalud.chubut.qov.ar/ministerio-de-salud-/epidemioloqía/coronavirus

https://www.arqentina.qob.ar/coronavirus/informe-diario

ANEXO II


Informe

Número: IF-2020-53134987-APN-SSMEIE#MS

CIUDAD DE BUENOS AIRES

Miércoles 12 de Agosto de 2020

Referencia: Excepción JGM Provincia de Chubut

JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS

Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones, a través de las cuales, la provincia de Chubut, hoy alcanzada por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, solicita habilitar la reapertura de Casinos y Salas de Juegos en todas las localidades de la Provincia que no presenten circulación comunitaria del virus Sars-Cov 2. La petición se efectúa en los términos previstos por el Art. 9 del Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020.

La mentada norma establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional", podrá habilitar la actividad, previa intervención de esta Cartera Sanitaria.

Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.

Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud de la Provincia de Chubut, en cuanto a la situación epidemiológica de la misma. Asimismo, el protocolo que será de aplicación para la actividad requerida, fue aprobado por la actividad sanitaria provincial y cuenta con las recomendaciones efectuadas por esta Cartera Ministerial.

Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad del trámite.