e. 13/08/2020 N° 32332/20 v. 13/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO I
Informe
Número:
IF-2020-53151364-APN-SCA#JGM
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 12 de Agosto de 2020
Referencia: Solicitud Provincia
de Chubut Casinos
Por medio de la presente se adjunta como Archivos Embebidos solicitud
formulada por la Provincia de Chubut.
1- DENTRO DEL ESTABLECIMIENTO
Sector de máquinas tragamonedas:
Las posiciones de juego (SLOT) se encontrarán habilitadas en forma
alternada, respetando así la distancia mínima preventiva de seguridad.
Aquel SLOT apagado se encontrará fuera de servicio y se retirará su
butaca correspondiente.
Serán desinfectadas cada una de ellas y sus respectivas butacas una vez
finalizada la participación por cada cliente, con una limpieza acorde
haciendo incapie en los protocolos específicos.
SECTORES DE JUEGOS TRADICIONALES
Ruleta
Se limitará a 3 la cantidad de clientes apostadores por mesa.
Se exigirá que previo contacto con sus fichas se higienice
correctamente las manos con alcohol en gel, el cual se le proveerá
inmediatamente.
Los croupiers deberán utilizar barbijos y máscaras faciales en todo
momento.
Se realizará la desinfección de toda la mesa con una frecuencia de 20
minutos con soluciones en base a alcohol/cloro.
Craps
Las mesas abrirán con un máximo de cuatro apostadores.
Se exigirá que previo contacto con sus fichas se higienice
correctamente las manos con alcohol en gel, el cual se proveerá en el
momento.
Los dados serán higienizados previamente a ser entregados al siguiente
apostador.
Black Jack y Póker
Se limitará a 3 la cantidad de clientes apostadores por mesa. Se
cambiarán las cartas ante cada cambio de pagador.
Los croupiers deberán utilizar barbijos y máscaras faciales en todo
momento. Se realizara la desinfección de toda mesa con una frecuencia
de 20 minutos con soluciones en base a alcohol/cloro.
En cada cambio de pagador, se limpiará correctamente el sabot, cortes y
descarte.
CAJAS DE COBRO:
Demarcación de líneas de espera
Serán desinfectadas luego de ser utilizados por cada cliente, haciendo
hincapié en las zonas de contacto.
SECTOR DE GASTRONOMIA
Se reducirá la capacidad de comensales para respetar las distancias
mínimas exigidas, permitiendo la concurrencia de hasta 2 (dos) por mesa.
Se deberán envolver utensilios en bolsas individuales para evitar
contaminación posterior a la sanitizacion.
Los insumos correspondientes al "servicio de mesa" (pan, hielo,
servilletas y aderezos) serán provistos al comensal por el personal de
servicio en el momento del mismo. Se desinfectará frecuentemente menús,
mostradores, bandejas, barras, pasamanos, picaportes y comenderos.
Las servilletas de telas serán reemplazadas por servilletas de papel.
La capacidad de empleados en la cocina será la mínima para el
desarrollo de la actividad.
2- MEDIDAS ESPECIFICAS DIRIGIDAS A
CLIENTES
En caso de detectarse algún cliente sin tapabocas o barbijo, el
personal de la empresa podrá facilitarle dicho elemento para garantizar
así el cumplimiento del protocolo.
Se les recordarán las medidas preventivas sanitarias, ellos mediante el
sistema de audio de la sala.
Los mismo deberán cumplir con todos los requisitos exigidos en la sala.
Cualquier desvió u acto de rebeldía por parte de los clientes,
habilitara el personal de juego de la empresa a hacer uso del derecho
de admisión y permanencia.
MEDIDAS ESPECIFICAS DIRIGIDAS A
EMPLEADOS DE CASINO CLUB
Deber de informar: cada empleado tiene la obligación de informar de
forma responsable a la empresa ante la presencia de cualquier síntoma
que se enmarque dentro de los informado para el nuevo virus COVID-19,
sea propio como así también de cualquier integrante de su grupo
familiar.
Se trabajará con una dotación mínima
por turnos y por equipos para garantizar la operación y el
cumplimiento del presente protocolo.
Se proveerá a los empleados de la
empresa de los siguientes elementos de protección, en ello de
acuerdo a las funciones que desempeñen:
-Tapabocas o barbijos del tipo quirúrgico
-Guantes de latex del tipo descartables.
-Mascaras faciales de policarbonato o en su defecto anteojos de
seguridad de policarbonato transparente.
Se intentará evitar el contacto físico entre colegas (por ejemplo, en
el saludo)
Situación epidemiológica nacional:
Según el reporte vespertino nacional nro. 280 del 31 de julio (corte de
información a las 17hs), se han confirmados 5.929 nuevos casos de
COVID-19. Con estos registros, suman 191.302 positivos en el país.
Situación epidemiológica provincial:
En la provincia del Chubut se han reportado doce (12) casos nuevos
(corte de información a las 20hs. del 31/07), ascendiendo a doscientos
ochenta y cinco (285) los casos positivos, de los cuales se registran a
la fecha 55 casos activos, 3 fallecidos y 227 casos recuperados (80%).
Los casos positivos del día de la fecha corresponden a la ciudad de
Comodoro Rivadavia: ocho (8) son contactos estrechos y se encuentra en
investigación los nexos epidemiológicos de los restantes cuatro (4).
En la localidad se Trelew se ha reportado un CC en la fecha, se trata
de un ciudadano procedente de Pcia. de Bs As, que en tránsito hacia el
Sur por razones laborales, es notificado de su situación y se inició el
ASO en esta localidad.
El total de casos publicado en el
reporte nacional puede diferir del reporte provincial. Para el reporte
nacional los datos son obtenidos del Sistema Nacional de Vigilancia y
toman en cuenta el domicilio notificado por el efector de carga que, en
ocasiones no coincide con el domicilio real /actual del ciudadano. Por
ello, es posible que nos asignen inicialmente casos que no son de
nuestra provincia.
La tasa de incidencia en Chubut es 46 casos cada 100.000 habitantes
mientras que la tasa de incidencia en el conglomerado Comodoro
Rivadavia-Rada Tilly alcanza los 98 casos/ 100.000 habitantes, donde el
12% de lo reportado corresponde a Casos sin Nexo Epidemiológico. La
tasa de letalidad provincial es de 1%.
Se encuentran en estudio treinta y
siete (37) casos sospechosos. Se descartaron veinte y seis (26) casos:
16 en AP Comodoro, 7 en AP Trelew y 3 en AP Norte. Desde el
inicio de la Pandemia se estudiaron y se descartaron un total de 2.440
casos sospechosos en la provincia y se han procesado un total de 3.116
muestras de laboratorio, con un
porcentaje
de positividad del 9,1%.
Se encuentran en seguimiento doscientos cuatro (204) contactos
estrechos (CE), 201 en el área programática Comodoro Rivadavia, 2 en AP
Esquel y 1 en AP Norte. Un total de 1.008 viajeros reportados se
encuentran cumpliendo el aislamiento social obligatorio (ASO). Un total
de 13.54 son las personas que han finalizado el aislamiento social
obligatorio.
AISLAMIENTO SOCIAL OBLIGATORIO DE
VIAJEROS (ASO)
Aquellas personas procedentes del
exterior del país, así como de cualquier región o ciudad con
transmisión local de COVID-19 en Argentina. Al día de la fecha, se
incluyen como zonas de riesgo: CABA, Provincias de Bs.As., Chaco, Río
Negro, Neuquén, Jujuy, Córdoba, Mendoza, Santa Fe y la ciudad de
Comodoro Rivadavia:
Se indica permanecer en el domicilio, durante los 14 días siguientes.
El monitoreo de los individuos que al regreso a la provincia se
autorreportan o se identifican para iniciar el aislamiento preventivo
por 14 días, estará a cargo de equipo local de epidemiología.
Ante la presencia de fiebre de 37.5° o más, síntomas respiratorios como
tos, dolor de garganta, dificultad para respirar, trastorno del gusto o
pérdida del olfato, y haber transitado en áreas con circulación del
virus o al haber estado en contacto con un caso confirmado, se insta a
la población a que haga una consulta médica de inmediato, refiera el
antecedente de viaje y evite el acercamiento físico- social.
VIGILANCIA EPIDEMIOLÓGICA
Comodoro Rivadavia: transmisión comunitaria con predominancia de
Conglomerados.
DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO DE
COVID19. COMODORO RIVADAVIA. (ACTUALIZACIÓN 30/07/2020):
Criterio 1.
Dos o más de los siguientes síntomas: Fiebre (37.5°C o más), Tos,
Odinofagia, Dificultad respiratoria, Anosmia/disgeusia de reciente
aparición, Diarrea y/0 vómitos o Cefalea sin otra etiología que
explique completamente el cuadro.
Criterio 2.
Personal de salud o personal que trabaje en instituciones
cerradas/internación prolongada*, que haya asistido a un caso probable
o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días Y que presente al menos
uno de los siguientes síntomas: Fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia,
dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia.
*penitenciarias, residencias de adultos mayores, instituciones
neuropsiquiátricas, hogares de niñas y niños/adolescentes.
Criterio 3.
Contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19: ante la presencia
de al menos 1 síntoma: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia,
dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia.
Criterio 4.
Todo paciente que presente anosmia/disgeusia, de aparición brusca y sin
otra etiología definida.
NOTA: Ante la presencia de este como único síntoma, se indicará
aislamiento durante 72 horas, indicando toma de muestra para
diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.
Criterio 5.
Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía que se
interna, sin otra etiología que explique el cuadro clínico asociado a
cualquiera de los siguientes parámetros: frecuencia respiratoria
>30/min, Saturación O2<93% con aire ambiente, alteración de
conciencia, inestabilidad hemodinámica, CURB-65 ≧ 2 puntos,
requerimiento de asistencia respiratoria mecánica (ARM) o requerimiento
de UTI.
DEFINICIÓN DE CASO SOSPECHOSO DE
COVID19. RESTO DE LA PROVINCIA DEL CHUBUT: (ACTUALIZACIÓN 30/07/2020):
Criterio 1.
Dos o más de los siguientes síntomas: Fiebre (37-5°C o más), Tos,
Odinofagia, Dificultad respiratoria, Anosmia/disgeusia de reciente
aparición, Diarrea y/o vómitos, Cefalea sin otra etiología que explique
completamente el cuadro, y que en los últimos 14 días haya tenido
contacto con un caso probable o confirmado de COVID19, o bien, tenga un
historial de viaje al exterior o residencia/tránsito en zonas de
transmisión local de COVID-19 en Argentina. Para la provincia del
Chubut incluye: CABA, Provincia de Bs.As., Chaco, Río Negro, Neuquén,
Jujuy, Córdoba, Mendoza, Santa Fe y Comodoro Rivadavia.
Criterio 2.
Personal de salud o personal que trabaje en instituciones
cerradas/internación prolongada*, que haya asistido a un caso probable
o confirmado de COVID19 en los últimos 14 días Y que presente al menos
uno de los siguientes síntomas: Fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia,
dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia.
*penitenciarias, residencias de adultos mayores, instituciones
neuropsiquiátricas, hogares de niñas y niños/adolescentes.
Criterio 3.
Contactos estrechos de casos confirmados de COVID-19: ante la presencia
de al menos 1 síntoma: fiebre (37.5°C o más), tos, odinofagia,
dificultad respiratoria, anosmia, disgeusia.
Criterio 4.
Todo paciente que presente anosmia/disgeusia de aparición brusca y sin
otra etiología definida asociado de Nexo Epidemiológico.
NOTA: Ante la presencia de este como único síntoma, se indicará
aislamiento durante 72 horas, indicando toma de muestra para
diagnóstico por PCR, al tercer día de iniciado síntomas.
Criterio 5.
Todo paciente con diagnóstico clínico y radiológico de neumonía que se
interna, sin otra etiología que explique el cuadro clínico asociado a
cualquiera de los siguientes parámetros: frecuencia respiratoria
>3o/min, Saturación O2<93% con aire ambiente, alteración de
conciencia, inestabilidad hemodinámica, CURB-65 ≧2 puntos,
requerimiento de asistencia respiratoria mecánica (ARM) o requerimiento
de UTI.
Pediatría:
SÍNDROME INFLAMATORIO MULTISISTÉMICO*
POST- COVID19 EN PEDIATRÍA:
*
Definición adaptada de la
Organización Mundial de la Salud
Niños y adolescentes de o a 18 años con fiebre mayor a 3 días: Y dos de
los siguientes: a) Erupción cutánea o conjuntivitis bilateral no
purulenta o signos de inflamación mucocutánea (oral, manos o pies). b)
Hipotensión o shock. c) Características de disfunción miocárdica,
pericarditis, valvulitis o anomalías coronarias (incluidos los
hallazgos ecográficos o elevación de Troponina / NT-proBNP). d)
Evidencia de coagulopatía (elevación de PT, PTT,
Dímero-D). e) Síntomas gastrointestinales agudos (diarrea, vómitos o
dolor abdominal). Y Marcadores elevados de inflamación, como
eritrosedimentación, proteína C reactiva o procalcitonina. Y ninguna
otra causa evidente de inflamación (incluida la sepsis bacteriana,
síndromes de shock estafilocócicos o estreptocócicos).
Las
medidas más importantes para la prevención de COVID19
son el distanciamiento físico y el lavado frecuente de manos con agua y
jabón.
QUE SIGNIFICA DISTANCIAMIENTO FÍSICO?
El distanciamiento físico comprende saludarnos a distancia (NO apretón
de manos, NO besos, NO abrazo), evitar compartir mates, bebidas del
mismo envase, utensilios, otros elementos de uso común).
www.ministeriodesalud.chubut.qov.ar/ministerio-de-salud-/epidemioloqía/coronavirus
https://www.arqentina.qob.ar/coronavirus/informe-diario
ANEXO II
Informe
Número:
IF-2020-53134987-APN-SSMEIE#MS
CIUDAD DE BUENOS AIRES
Miércoles 12 de Agosto de 2020
Referencia: Excepción JGM
Provincia de Chubut
JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS
Viene a consideración de esta Subsecretaría, las presentes actuaciones,
a través de las cuales, la provincia de Chubut, hoy alcanzada por el
Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio, solicita habilitar la
reapertura de Casinos y Salas de Juegos en todas las localidades de la
Provincia que no presenten circulación comunitaria del virus Sars-Cov
2. La petición se efectúa en los términos previstos por el Art. 9 del
Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020.
La mentada norma establece que, el Jefe de Gabinete de Ministros, en su
carácter de Coordinador de la Unidad de Coordinación General del Plan
Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia
Internacional", podrá habilitar la actividad, previa intervención de
esta Cartera Sanitaria.
Que deviene fundamental para minimizar el impacto que pueda tener la
aparición de nuevos casos del virus SARSCov-2, extremar las medidas de
precaución y avanzar con lentitud en la habilitación de actividades que
generen mayor circulación de personas, y por lo tanto, más riesgo.
Conforme lo expuesto, este Ministerio, no tiene objeciones que formular
respecto a la autorización de la actividad solicitada, puesto que
cuenta con la aprobación del Ministerio de Salud de la Provincia de
Chubut, en cuanto a la situación epidemiológica de la misma. Asimismo,
el protocolo que será de aplicación para la actividad requerida, fue
aprobado por la actividad sanitaria provincial y cuenta con las
recomendaciones efectuadas por esta Cartera Ministerial.
Habiendo tomado la intervención de competencia propia de esta Cartera
Ministerial, se giran las presentes para su intervención y continuidad
del trámite.