MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 16/2020
RESOL-2020-16-APN-SSS#MT
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO el EX -2020-52911979-APN-DGD#MT, la Ley N° 27.541, los Decretos
de Necesidad y Urgencia Nros. 260 del 12 de marzo de 2020 y 297 del 19
de marzo de 2020 y sus sucesivas prórrogas, los Decretos Nros. 310 del
23 de marzo de 2020, modificado por su similar 511 de fecha 4 de junio
de 2020 y 626 de fecha 29 de julio de 2020, la Resolución de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 08 de fecha 30 de marzo de 2020 y,
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 260/20 se amplió la
emergencia pública en materia sanitaria, establecida por la Ley
N°27.541, por el plazo de un año, en virtud de la pandemia declarada
por la Organización Mundial de la Salud asociada a los efectos del
Coronavirus COVID-19.
Que debido al agravamiento de la situación epidemiológica y con el
objetivo de proteger la salud pública, el Decreto de Necesidad y
Urgencia N° 297/20 estableció el aislamiento social, preventivo y
obligatorio para todas las personas que habitan en el país o se
encuentren en él en forma transitoria, afectando, de este modo, la
dinámica de la economía en su conjunto y de gran parte de las
actividades productivas.
Que a través del Decreto N° 310/20 se instituyó con carácter nacional
el “Ingreso Familiar de Emergencia” (IFE), como una prestación
monetaria no contributiva del sistema de seguridad social de carácter
excepcional destinada a compensar la pérdida o grave disminución de
ingresos de aquellos sectores más vulnerables, a causa de las medidas
extraordinarias adoptadas por el gobierno nacional para proteger la
salud pública.
Que la situación epidemiológica, tanto a escala nacional como
internacional, continuó agravándose, por lo que resultó necesario
prorrogar sucesivamente el plazo originalmente establecido por el
referido Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297/20, mediante sus
iguales Nros. 325/20, 355/20, 408/20, 459/20, 493/20, 520/20, 576/20,
605/20 y 641/20 conforme sus respectivos alcances.
Que en atención a ello, a través de los Decretos Nros. 511/20 y 626/20,
se dispusieron dos nuevos pagos de PESOS DIEZ MIL ($10.000) en concepto
de INGRESO FAMILIAR DE EMERGENCIA, a liquidarse en los meses de junio y
agosto de 2020, respectivamente, en los términos establecidos por el
Decreto Nº 310/20 y sus complementarias y aclaratorias.
Que esta Secretaria, mediante la Resolución SSS N° 8/2020 aprobó las
normas complementarias, aclaratorias y de aplicación del “INGRESO
FAMILIAR DE EMERGENCIA (IFE)”, instituido por el Decreto Nº 310/2020.
Que a fin de poder fortalecer la llegada de esta prestación excepcional
a los sectores más vulnerables, deviene necesario introducir ciertas
modificaciones en el Anexo (IF-2020-19464467-APN-DNARSS#MSYDS) de la
Resolución SSS N° 8/2020, en consonancia con lo dispuesto por el
Decreto N° 511/20, encontrándose esta SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL
expresamente facultada para ello.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto en la Ley de
Ministerios y sus normas modificatorias y complementarias, y las
facultades otorgadas por el artículo 6° del Decreto N° 310 de fecha 23
de marzo de 2020.
Por ello,
EL SECRETARIO DE SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Sustitúyase el punto 2 del Anexo
(IF-2020-19464467-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8 de fecha de 30 marzo de 2020, por el siguiente:
“2. Requisitos. El solicitante deberá reunir los siguientes requisitos:
a. Ser ciudadano/a argentino/a nativo/a, por opción o naturalizado/a,
residente en el país, o extranjero/a con residencia legal en la
República Argentina no inferior a DOS (2) años anteriores a la solicitud
b. Tener entre 18 y 65 años de edad.
c. No percibir el o la solicitante o algún miembro de su grupo familiar, si lo hubiera, ingresos por:
i. Trabajo en relación de dependencia registrado en el sector público o
privado, a excepción del realizado en el marco del Régimen Especial de
Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares.
ii. Trabajo por cuenta propia como Monotributistas de categoría “C” o superiores y régimen de autónomos.
iii. Prestación por desempleo.
iv. Jubilaciones, pensiones o retiros de carácter contributivo o no
contributivo, sean nacionales, provinciales, municipales o de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
v. Planes sociales, salario social complementario, Hacemos Futuro,
Potenciar Trabajo u otros programas sociales nacionales, provinciales o
municipales, a excepción de los ingresos provenientes del PROGRESAR.
Exceptúense de los requisitos estipulados en los incisos a), b) y c) a
los titulares de derecho de la Asignación Universal por Hijo para
Protección Social y Asignación por Embarazo para Protección Social.
Entiéndase por planes y programas sociales, a los efectos de la
presente, a aquellos programas de transferencia directa de ingresos
destinados a mejorar las condiciones de vida de las personas y grupos
familiares en situación de vulnerabilidad social, no contemplándose, a
esos fines, los programas de empleo y capacitación laboral
administrados por la SECRETARÍA DE EMPLEO del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, salvo aquellos que dispongan beneficios o
ayudas económicas que constituyan un complemento a cualquier tipo de
retribución, los que sí quedan excluidos del IFE.
Las mismas pautas y criterios generales se aplicarán para analizar la
compatibilidad del IFE con planes sociales y programas de empleo
otorgados por otras jurisdicciones.
Aclárase que las personas privadas de la libertad, bajo cualquier
modalidad, no están alcanzadas por las previsiones del Decreto N°
310/2020 y su modificatorio, por no reunir la calidad de destinatarios
establecida en su artículo 2°.”
ARTÍCULO 2°.- Sustitúyase el tercer párrafo del punto 4 del Anexo
(IF-2020-19464467-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8 de fecha de 30 marzo de 2020, por el siguiente:
“Cuando el o la solicitante tenga menos de 25 años y el domicilio de
residencia registrado en la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL sea igual al domicilio de sus padres registrado en dicho
organismo, el grupo familiar se considerará compuesto por el o la
solicitante y sus padres a los efectos de los requisitos y demás
condicionalidades establecidas en el presente.”
ARTÍCULO 3°.- Sustitúyase el anteúltimo párrafo del punto 5 del Anexo
(IF-2020-19464467-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8 de fecha de 30 marzo de 2020, por el siguiente:
“La ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), requerirá a
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (AFIP) la realización de
la evaluación socioeconómica y patrimonial a fin de determinar la
pertinencia de cada solicitud.”
ARTÍCULO 4°.- Sustitúyase el último párrafo del punto 7 del Anexo
(IF-2020-19464467-APN-DNARSS#MSYDS) de la Resolución de la SECRETARÍA
DE SEGURIDAD SOCIAL N° 8 de fecha de 30 marzo de 2020, por el siguiente
“El IFE se abonará a través de una transferencia bancaria en la cuenta
del solicitante, siempre y cuando fuera posible este canal. En su
defecto, el pago se gestionará a través de otras modalidades que
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) disponga.”
ARTÍCULO 5°.- La presente entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 6°.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN
NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Luis Guillermo Bulit
e. 13/08/2020 N° 32253/20 v. 13/08/2020