AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 75/2020

RESFC-2020-75-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-37175268-APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2020-36905410-APN-DCCYS#AABE, COMPULSA - COVID-19 Nº 1, los Decretos Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001, 1.344 del 4 de octubre de 2007, 1.382 del 9 de agosto de 2012, todos ellos con sus modificatorios y complementarios, 202 del 21 de marzo de 2017 y sus complementarios, 260 del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 con sus modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 409 del 18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48 del 19 de marzo de 2020, con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que por el primer Expediente mencionado en el Visto tramita el procedimiento de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 1/20, denominada en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 392-0005-CDI20, que tiene por objeto la Adquisición de VEINTE (20) notebooks para ser utilizadas por el personal de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ello según requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, en el marco de la emergencia y el aislamiento social preventivo y obligatorio declarado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 297/20, sus modificatorios y complementarios.

Que la Dirección requirente manifestó la necesidad de adquisición por nota NO-2020-36853122-APN-DTI#AABE, señalando que la misma resulta necesaria para que diverso personal de esta Agencia cuente con las herramientas físicas para llevar adelante sus tareas en el entorno del trabajo remoto, en el marco del aislamiento dispuesto por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Que de la misma forma, indica que la adquisición de tales bienes permitirá contar con un back up del stock actualmente existente en la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en caso de que las notebooks con las cuales actualmente se cuentan presenten algún inconveniente técnico que amerite su revisión y/o reparación imposibilitando al usuario cumplir sus funciones.

Que el presente trámite se encuadró como un procedimiento de Contratación Directa por Emergencia COVID-19, contemplado en el Artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, en el Artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 (DECAD-2020-409-APN-JGM) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, todos ellos con sus respectivas normas modificatorias y complementarias.

Que, en tanto el monto estimado del procedimiento resultó inferior al establecido en la Resolución Nº 36-E/2017 de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN (SIGEN), devino innecesario requerir a dicha Sindicatura el Informe de Precio Testigo de los bienes a adquirir.

Que mediante el apartado 3, inciso b), cuarto párrafo del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48/20, la antedicha Oficina Nacional habilitó el Sistema Electrónico de Contrataciones de la Administración Nacional, denominado COMPR.AR, para realizar la convocatoria de ofertas.

Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares (PLIEG-2020-38516404-APN-DGA#AABE) se publicó y difundió en el sitio web COMPR.AR.

Que se procedió a fijar la fecha de apertura de ofertas para el día 23 de junio de 2020 a las 12:00 horas.

Que el aplicativo COMPR.AR envió automáticamente las invitaciones a cotizar a todos los inscriptos del rubro correspondiente, en cumplimiento de la normativa vigente para este tipo de procedimiento.

Que asimismo, se efectuó la difusión de la convocatoria en la UNIÓN ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), en la FEDERACIÓN DE MAYORISTAS Y PROVEEDORES DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES (FEMAPE) y en la CÁMARA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (CICOMRA).

Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS, procedió a dar cumplimiento con lo previsto en el último párrafo del punto 2, inciso b) del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48/20 remitiendo a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la Agencia, los datos correspondientes al procedimiento.

Que en la fecha establecida se generó el Acta de Apertura por el sitio web COMPR.AR, de la cual surge que se han presentado las siguientes ofertas: QUICK SUPPLIES S.R.L., LA RED COMPUTACION S.R.L., G&B S.R.L., ARG COLOR S.R.L., MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L., y los Señores Gervasio DI CROCE y Juan Manuel MOGHAMES.

Que asimismo mediante el Informe IF-2020-41352364-APN-UAI#AABE se suscribió el Acta de Constatación, en cumplimiento con lo establecido en el apartado 3, inciso f) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.

Que obra glosado un cuadro comparativo de la oferta con los datos generales de los oferentes, finalizando con la implementación del sistema COMPR.AR, de conformidad con lo indicado en la normativa vigente.

Que luce incorporado el Informe IF-2020-40122600-APN-DGA#AABE de fecha 23 de junio de 2020 donde la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN manifestaron que la adquisición propiciada cumple con los requerimientos actuales de la Agencia, hallándose además dentro de parámetros presupuestarios razonables.

Que mediante el Informe IF-2020-41460680-APN-DCCYS#AABE la UNIDAD OPERATIVA DE CONTRATACIONES luego de analizar los aspectos formales de la contratación y la documentación acompañada por los oferentes, solicitó intimar a las firmas ARG COLOR S.R.L., G&B S.R.L. y al oferente Gervasio DI CROCE a acompañar documentación que no fuera integrada con la presentación de sus ofertas.

Que de la misma manera, por esa intervención se requirió remitir las actuaciones a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN para que emita su opinión técnica.

Que ambos recaudos, fueron cumplimentados conforme surge del Informe IF-2020-43400575-APN-DCCYS#AABE.

Que siguiendo el informe del área técnica obrante en IF-2020-43386832-APN-DTI#AABE, se recomendó a través del IF-2020-44965392-APN-DCCYS#AABE adjudicar los Renglones Nros. 1 – base -, y 2 – alternativa -, a la firma QUICK SUPPLIES S.R.L. por un monto total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.599.054,60), I.V.A. incluido, por resultar su oferta admisible y conveniente.

Que de la misma manera se recomendó desestimar la oferta presentada por la firma G&B S.R.L. para los Renglones N° 1 y 2, por cuanto no brindó respuesta a la intimación que oportunamente se le cursara, incumpliendo con el envío de documentación adicional requerido y por no satisfacer acabadamente desde el punto de vista técnico las necesidades de la Agencia.

Que en el mismo orden de ideas, se recomendó desestimar la oferta presentada por la firma QUICK SUPPLIES S.R.L. para el Renglón N° 2 –base-, por no satisfacer acabadamente desde el punto de vista técnico las necesidades del Organismo.

Que por último se recomendó desestimar las ofertas presentadas por los oferentes Juan Manuel MOGHAMES, para los Renglones Nros. 1 y 2, y Gervasio DI CROCE, para el Renglón N° 2, por cuanto no satisfacen acabadamente desde el punto de vista técnico las necesidades de la Agencia.

Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo de conclusión del procedimiento de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 1/20, denominado en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 392-0005-CDI20, en virtud de lo dispuesto en el apartado 5) in fine del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con sus normas modificatorias y complementarias.

Que el área con competencia presupuestaria de esta Agencia ha acreditado la existencia de crédito disponible para afrontar el gasto en el presente ejercicio.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 5) in fine del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, y los Decretos Nº 1.382/12 y N° 81/20, todos ellos con sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el procedimiento de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 1/20, denominado en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 392-0005-CDI20, que tiene por objeto la Adquisición de VEINTE (20) notebooks para ser utilizadas por el personal de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, según requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, en el marco de la emergencia y el aislamiento social preventivo y obligatorio declarado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 297/20, sus modificatorios y complementarios.

ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la presente Contratación a la firma QUICK SUPPLIES S.R.L. para los Renglones Nros. 1 – base - y 2 – alternativa - por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.599.054,60), I.V.A. incluido, por resultar su oferta admisible y conveniente.

ARTÍCULO 3°. – Desestímase la oferta presentada por la firma G&B S.R.L. para los Renglones Nros. 1 y 2, por no dar respuesta a la intimación cursada y tampoco satisfacer acabadamente desde el punto de vista técnico las necesidades de esta Agencia.

ARTÍCULO 4°.- Desestímase la oferta presentada por la firma QUICK SUPPLIES S.R.L. para el Renglón N° 2 – base -, por no satisfacer acabadamente desde el punto de vista técnico las necesidades de esta Agencia.

ARTÍCULO 5°.- Desestímanse las ofertas presentadas por los oferentes Juan Manuel MOGHAMES, para los Renglones Nros. 1 y 2 y Gervasio DI CROCE, para el Renglón N° 2, por no satisfacer acabadamente desde el punto de vista técnico las necesidades de esta Agencia.

ARTÍCULO 6°.- El gasto total de pesos que demande el cumplimiento de la presente Resolución se entenderá con cargo a los créditos de las partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción 25 JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS – SAF 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO.

ARTÍCULO 7º.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la emisión de la Orden de Compra respectiva.

ARTÍCULO 8°.- Verifíquese, en forma previa al libramiento de la orden de pago, la inexistencia de deudas tributarias o previsionales y prosíganse los tramites de liquidación y pago conforme a la normativa vigente.

ARTÍCULO 9º.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 80/2020 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 13/8/2020)

e. 13/08/2020 N° 32088/20 v. 13/08/2020