Resolución 75/2020
RESFC-2020-75-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 03/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-37175268-APN-DCCYS#AABE y su asociado
EX-2020-36905410-APN-DCCYS#AABE, COMPULSA - COVID-19 Nº 1, los Decretos
Nros. 1.023 del 13 de agosto de 2001, 1.344 del 4 de octubre de 2007,
1.382 del 9 de agosto de 2012, todos ellos con sus modificatorios y
complementarios, 202 del 21 de marzo de 2017 y sus complementarios, 260
del 12 de marzo de 2020, 297 del 19 de marzo de 2020 con sus
modificatorios y complementarios, la Decisión Administrativa N° 409 del
18 de marzo de 2020 (DECAD-2020-409-APN-JGM), la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48 del 19 de marzo de 2020, con
sus respectivas normas modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que por el primer Expediente mencionado en el Visto tramita el
procedimiento de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 1/20,
denominada en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por
Compulsa Abreviada por Emergencia N° 392-0005-CDI20, que tiene por
objeto la Adquisición de VEINTE (20) notebooks para ser utilizadas por
el personal de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, ello
según requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN, en el marco de la emergencia y el aislamiento social
preventivo y obligatorio declarado mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260/20 y 297/20, sus modificatorios y complementarios.
Que la Dirección requirente manifestó la necesidad de adquisición por
nota NO-2020-36853122-APN-DTI#AABE, señalando que la misma resulta
necesaria para que diverso personal de esta Agencia cuente con las
herramientas físicas para llevar adelante sus tareas en el entorno del
trabajo remoto, en el marco del aislamiento dispuesto por el PODER
EJECUTIVO NACIONAL.
Que de la misma forma, indica que la adquisición de tales bienes
permitirá contar con un back up del stock actualmente existente en la
AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, en caso de que las
notebooks con las cuales actualmente se cuentan presenten algún
inconveniente técnico que amerite su revisión y/o reparación
imposibilitando al usuario cumplir sus funciones.
Que el presente trámite se encuadró como un procedimiento de
Contratación Directa por Emergencia COVID-19, contemplado en el
Artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, en el
Artículo 3° de la Decisión Administrativa Nº 409/20
(DECAD-2020-409-APN-JGM) de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y el
Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES, todos ellos con sus respectivas normas modificatorias y
complementarias.
Que, en tanto el monto estimado del procedimiento resultó inferior al
establecido en la Resolución Nº 36-E/2017 de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN (SIGEN), devino innecesario requerir a dicha Sindicatura el
Informe de Precio Testigo de los bienes a adquirir.
Que mediante el apartado 3, inciso b), cuarto párrafo del Anexo a la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES Nº 48/20, la
antedicha Oficina Nacional habilitó el Sistema Electrónico de
Contrataciones de la Administración Nacional, denominado COMPR.AR, para
realizar la convocatoria de ofertas.
Que el Pliego de Bases y Condiciones Particulares
(PLIEG-2020-38516404-APN-DGA#AABE) se publicó y difundió en el sitio
web COMPR.AR.
Que se procedió a fijar la fecha de apertura de ofertas para el día 23 de junio de 2020 a las 12:00 horas.
Que el aplicativo COMPR.AR envió automáticamente las invitaciones a
cotizar a todos los inscriptos del rubro correspondiente, en
cumplimiento de la normativa vigente para este tipo de procedimiento.
Que asimismo, se efectuó la difusión de la convocatoria en la UNIÓN
ARGENTINA DE PROVEEDORES DEL ESTADO (UAPE), en la FEDERACIÓN DE
MAYORISTAS Y PROVEEDORES DEL ESTADO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
(FEMAPE) y en la CÁMARA DE INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (CICOMRA).
Que la DIRECCIÓN DE COMPRAS, CONTRATACIONES Y SUBASTAS, procedió a dar
cumplimiento con lo previsto en el último párrafo del punto 2, inciso
b) del Anexo a la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES
N° 48/20 remitiendo a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA de la Agencia, los
datos correspondientes al procedimiento.
Que en la fecha establecida se generó el Acta de Apertura por el sitio
web COMPR.AR, de la cual surge que se han presentado las siguientes
ofertas: QUICK SUPPLIES S.R.L., LA RED COMPUTACION S.R.L., G&B
S.R.L., ARG COLOR S.R.L., MDP SISTEMAS DIGITALES S.R.L., y los Señores
Gervasio DI CROCE y Juan Manuel MOGHAMES.
Que asimismo mediante el Informe IF-2020-41352364-APN-UAI#AABE se
suscribió el Acta de Constatación, en cumplimiento con lo establecido
en el apartado 3, inciso f) del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES.
Que obra glosado un cuadro comparativo de la oferta con los datos
generales de los oferentes, finalizando con la implementación del
sistema COMPR.AR, de conformidad con lo indicado en la normativa
vigente.
Que luce incorporado el Informe IF-2020-40122600-APN-DGA#AABE de fecha
23 de junio de 2020 donde la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN y la
DIRECCIÓN NACIONAL DE SERVICIOS REGISTRALES Y DE INFORMACIÓN
manifestaron que la adquisición propiciada cumple con los
requerimientos actuales de la Agencia, hallándose además dentro de
parámetros presupuestarios razonables.
Que mediante el Informe IF-2020-41460680-APN-DCCYS#AABE la UNIDAD
OPERATIVA DE CONTRATACIONES luego de analizar los aspectos formales de
la contratación y la documentación acompañada por los oferentes,
solicitó intimar a las firmas ARG COLOR S.R.L., G&B S.R.L. y al
oferente Gervasio DI CROCE a acompañar documentación que no fuera
integrada con la presentación de sus ofertas.
Que de la misma manera, por esa intervención se requirió remitir las
actuaciones a la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN para que
emita su opinión técnica.
Que ambos recaudos, fueron cumplimentados conforme surge del Informe IF-2020-43400575-APN-DCCYS#AABE.
Que siguiendo el informe del área técnica obrante en
IF-2020-43386832-APN-DTI#AABE, se recomendó a través del
IF-2020-44965392-APN-DCCYS#AABE adjudicar los Renglones Nros. 1 – base
-, y 2 – alternativa -, a la firma QUICK SUPPLIES S.R.L. por un monto
total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y
CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.599.054,60), I.V.A. incluido, por
resultar su oferta admisible y conveniente.
Que de la misma manera se recomendó desestimar la oferta presentada por
la firma G&B S.R.L. para los Renglones N° 1 y 2, por cuanto no
brindó respuesta a la intimación que oportunamente se le cursara,
incumpliendo con el envío de documentación adicional requerido y por no
satisfacer acabadamente desde el punto de vista técnico las necesidades
de la Agencia.
Que en el mismo orden de ideas, se recomendó desestimar la oferta
presentada por la firma QUICK SUPPLIES S.R.L. para el Renglón N° 2
–base-, por no satisfacer acabadamente desde el punto de vista técnico
las necesidades del Organismo.
Que por último se recomendó desestimar las ofertas presentadas por los
oferentes Juan Manuel MOGHAMES, para los Renglones Nros. 1 y 2, y
Gervasio DI CROCE, para el Renglón N° 2, por cuanto no satisfacen
acabadamente desde el punto de vista técnico las necesidades de la
Agencia.
Que en consecuencia, resulta necesario dictar el acto administrativo de
conclusión del procedimiento de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº
1/20, denominado en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por
Compulsa Abreviada por Emergencia N° 392-0005-CDI20, en virtud de lo
dispuesto en el apartado 5) in fine del Anexo a la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, con sus normas modificatorias
y complementarias.
Que el área con competencia presupuestaria de esta Agencia ha
acreditado la existencia de crédito disponible para afrontar el gasto
en el presente ejercicio.
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el apartado 5) in fine del Anexo a la Disposición N°
48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el inciso b) del
artículo 8º de la Ley Nº 24.156, y los Decretos Nº 1.382/12 y N° 81/20,
todos ellos con sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase lo actuado en el procedimiento de Contratación
por Emergencia COVID-19 Nº 1/20, denominado en el sistema COMPR.AR como
Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N°
392-0005-CDI20, que tiene por objeto la Adquisición de VEINTE (20)
notebooks para ser utilizadas por el personal de la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, según requerimiento efectuado por
la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, en el marco de la
emergencia y el aislamiento social preventivo y obligatorio declarado
mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 297/20,
sus modificatorios y complementarios.
ARTÍCULO 2º.- Adjudícase la presente Contratación a la firma QUICK
SUPPLIES S.R.L. para los Renglones Nros. 1 – base - y 2 – alternativa -
por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.599.054,60), I.V.A.
incluido, por resultar su oferta admisible y conveniente.
ARTÍCULO 3°. – Desestímase la oferta presentada por la firma G&B
S.R.L. para los Renglones Nros. 1 y 2, por no dar respuesta a la
intimación cursada y tampoco satisfacer acabadamente desde el punto de
vista técnico las necesidades de esta Agencia.
ARTÍCULO 4°.- Desestímase la oferta presentada por la firma QUICK
SUPPLIES S.R.L. para el Renglón N° 2 – base -, por no satisfacer
acabadamente desde el punto de vista técnico las necesidades de esta
Agencia.
ARTÍCULO 5°.- Desestímanse las ofertas presentadas por los oferentes
Juan Manuel MOGHAMES, para los Renglones Nros. 1 y 2 y Gervasio DI
CROCE, para el Renglón N° 2, por no satisfacer acabadamente desde el
punto de vista técnico las necesidades de esta Agencia.
ARTÍCULO 6°.- El gasto total de pesos que demande el cumplimiento de la
presente Resolución se entenderá con cargo a los créditos de las
partidas presupuestarias correspondientes a la jurisdicción 25 JEFATURA
DE GABINETE DE MINISTROS – SAF 205 – AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO.
ARTÍCULO 7º.- Pase a la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN para la emisión de la Orden de Compra respectiva.
ARTÍCULO 8°.- Verifíquese, en forma previa al libramiento de la orden
de pago, la inexistencia de deudas tributarias o previsionales y
prosíganse los tramites de liquidación y pago conforme a la normativa
vigente.
ARTÍCULO 9º.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
(Artículo rectificado por art. 1º de la Resolución Nº 80/2020 de la Agencia de Administración de Bienes del Estado B.O. 13/8/2020)
e. 13/08/2020 N° 32088/20 v. 13/08/2020