AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

Resolución 80/2020

RESFC-2020-80-APN-AABE#JGM

Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020

VISTO el Expediente EX-2020-37175268-APN-DCCYS#AABE y su asociado EX-2020-36905410-APNDCCYS#AABE, COMPULSA - COVID-19 Nº 1, la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48 del 19 de marzo de 2020, con sus respectivas normas modificatorias y complementarias, la Resolución N° 75 (RESFC-2020-75-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de agosto de 2020 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución mencionada en el Visto se aprobó lo actuado en el procedimiento de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 1/20, denominado en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por Compulsa Abreviada por Emergencia N° 392-0005-CDI20, que tiene por objeto la Adquisición de VEINTE (20) notebooks para ser utilizadas por el personal de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, según requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN, en el marco de la emergencia y el aislamiento social preventivo y obligatorio declarado mediante los Decretos de Necesidad y Urgencia Nros. 260/20 y 297/20, sus modificatorios y complementarios.

Que en ese mismo orden de ideas, la mentada Resolución adjudicó la Contratación a la firma QUICK SUPPLIES S.R.L. para los Renglones Nros. 1 – base - y 2 – alternativa - por la suma total de PESOS DOS MILLONES QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS ($ 2.599.054,60), I.V.A. incluido, por resultar su oferta admisible y conveniente y desestimó las ofertas presentadas por las firmas G&B S.R.L. para los Renglones Nros. 1 y 2; QUICK SUPPLIES S.R.L. para el Renglón N° 2 – base -; y por los oferentes Juan Manuel MOGHAMES, para los Renglones Nros. 1 y 2 y Gervasio DI CROCE, para el Renglón N° 2 por las razones allí esgrimidas.

Que asimismo, el artículo 9º de la mencionada Resolución ordenó el registro, comunicación y archivo de la medida.

Que el apartado 3), en su parte pertinente, de la Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48/20 impone la obligación de proceder a la publicación del acto administrativo de conclusión del procedimiento en la página web del Boletín Oficial por el término de UN (1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado.

Que en tal sentido, por un error material involuntario, la fórmula utilizada en el artículo 9° del citado acto administrativo, no ha contenido su publicación en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, conforme la normativa vigente.

Que en consecuencia, corresponde la rectificación del artículo mencionado de la citada Resolución, a fin de proceder a su publicación.

Que en tal sentido, el artículo 9° de la Resolución mencionada quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”

Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el apartado 5) in fine del Anexo a la Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el inciso b) del artículo 8º de la Ley Nº 24.156, los Decretos Nros. 1.382/12 y 81/20, todos ellos con sus modificatorios y complementarios y el artículo 101 del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).

Por ello,

EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO

RESUELVEN:

ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 9° de la Resolución N° 75 (RESFC-2020-75-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de agosto de 2020, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.”.

ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi

e. 13/08/2020 N° 32089/20 v. 13/08/2020