Resolución 80/2020
RESFC-2020-80-APN-AABE#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-37175268-APN-DCCYS#AABE y su asociado
EX-2020-36905410-APNDCCYS#AABE, COMPULSA - COVID-19 Nº 1, la
Disposición de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48 del 19 de
marzo de 2020, con sus respectivas normas modificatorias y
complementarias, la Resolución N° 75 (RESFC-2020-75-APN-AABE#JGM) de
fecha 3 de agosto de 2020 de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL
ESTADO, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución mencionada en el Visto se aprobó lo actuado en el
procedimiento de Contratación por Emergencia COVID-19 Nº 1/20,
denominado en el sistema COMPR.AR como Contratación Directa por
Compulsa Abreviada por Emergencia N° 392-0005-CDI20, que tiene por
objeto la Adquisición de VEINTE (20) notebooks para ser utilizadas por
el personal de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO, según
requerimiento efectuado por la DIRECCIÓN DE TECNOLOGÍAS DE LA
INFORMACIÓN, en el marco de la emergencia y el aislamiento social
preventivo y obligatorio declarado mediante los Decretos de Necesidad y
Urgencia Nros. 260/20 y 297/20, sus modificatorios y complementarios.
Que en ese mismo orden de ideas, la mentada Resolución adjudicó la
Contratación a la firma QUICK SUPPLIES S.R.L. para los Renglones Nros.
1 – base - y 2 – alternativa - por la suma total de PESOS DOS MILLONES
QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y CUATRO CON SESENTA CENTAVOS
($ 2.599.054,60), I.V.A. incluido, por resultar su oferta admisible y
conveniente y desestimó las ofertas presentadas por las firmas G&B
S.R.L. para los Renglones Nros. 1 y 2; QUICK SUPPLIES S.R.L. para el
Renglón N° 2 – base -; y por los oferentes Juan Manuel MOGHAMES, para
los Renglones Nros. 1 y 2 y Gervasio DI CROCE, para el Renglón N° 2 por
las razones allí esgrimidas.
Que asimismo, el artículo 9º de la mencionada Resolución ordenó el registro, comunicación y archivo de la medida.
Que el apartado 3), en su parte pertinente, de la Disposición de la
OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES N° 48/20 impone la obligación de
proceder a la publicación del acto administrativo de conclusión del
procedimiento en la página web del Boletín Oficial por el término de UN
(1) día, dentro de los DIEZ (10) días de notificado.
Que en tal sentido, por un error material involuntario, la fórmula
utilizada en el artículo 9° del citado acto administrativo, no ha
contenido su publicación en la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL,
conforme la normativa vigente.
Que en consecuencia, corresponde la rectificación del artículo
mencionado de la citada Resolución, a fin de proceder a su publicación.
Que en tal sentido, el artículo 9° de la Resolución mencionada quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.”
Que el Servicio Jurídico Permanente de la AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE
BIENES DEL ESTADO ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el apartado 5) in fine del Anexo a la Disposición N°
48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, el inciso b) del
artículo 8º de la Ley Nº 24.156, los Decretos Nros. 1.382/12 y 81/20,
todos ellos con sus modificatorios y complementarios y el artículo 101
del Decreto Nº 1.759/72 (T.O. 2017).
Por ello,
EL PRESIDENTE Y EL VICEPRESIDENTE DE LA AGENCIA DE ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1º.- Rectifícase el artículo 9° de la Resolución N° 75
(RESFC-2020-75-APN-AABE#JGM) de fecha 3 de agosto de 2020, el que
quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°.- Comuníquese,
publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese.”.
ARTÍCULO 2°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Martín Cosentino - Juan Agustín Debandi
e. 13/08/2020 N° 32089/20 v. 13/08/2020