JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
Resolución 57/2020
RESOL-2020-57-APN-SIP#JGM
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-46235200- -APN-SSTIYC#JGM, y
CONSIDERANDO:
Que los artículos 33 y 34 de la Ley 27.078 prevén que corresponde al
Estado Nacional, la administración, gestión y control de los recursos
órbita espectro correspondientes a redes satelitales, de conformidad
con los tratados internacionales suscriptos y ratificados por el Estado
Argentino, así como el dictado de la reglamentación correspondiente a
las autorizaciones para la prestación de facilidades satelitales;
Que por Decreto N° 50 del 19 de Diciembre de 2019, se estableció el
organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada
hasta nivel de Subsecretaría, creándose la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN
PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, que entre
sus competencias debe entender en la ejecución de la política en
materia telecomunicaciones como así también, en la elaboración de
normas de regulación de las licencias, autorizaciones, permisos o
registros de servicios de comunicaciones, o de otros títulos
habilitantes pertinentes otorgados por el Estado Nacional o las
provincias acogidas por convenios, a los regímenes federales en la
materia.
Que a través de dicho Decreto 50 del 19 de diciembre de 2019, se creó
la Subsecretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
dependiente de la SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PUBLICA, quien tiene entre
sus objetivos diseñar y proponer a dicha Secretaría la actualización de
los marcos regulatorios de telecomunicaciones, tecnologías de la
información y las comunicaciones y postales.
Que asimismo, mediante el artículo 6° del referido Decreto 50 del 19 de
diciembre de 2019 se dispuso que hasta tanto se concluya con la
reestructuración de las áreas afectadas de la Administración Nacional
centralizada mencionadas en dicho Decreto, se mantendrán vigentes las
aperturas estructurales existentes de nivel inferior a Subsecretaría,
las que transitoriamente mantendrán las acciones vigentes.
Que, en tal sentido, oportunamente la Decisión Administrativa N° 126
del 26 de febrero de 2016 estableció entre las competencias de la
Dirección General de Asuntos Satelitales de la ex Subsecretaría de
Planeamiento de la ex
Secretaría de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
asistir en la formulación de regulaciones vinculadas al desarrollo en
materia satelital y elevar una propuesta de un reglamento de provisión
de facilidades satelitales.
Que por la Resolución N°3609 de la ex Secretaria de Comunicaciones de
fecha 19 de febrero 1999 se aprobó el Texto Ordenado de la Parte I del
“Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales”, referida a la
“Provisión de facilidades satelitales por los satélites
geoestacionarios en el servicio Fijo y de Radiodifusión por Satélite”.
Que en tal sentido corresponde señalar que por Ley 25.000 y en el marco
de la Organización Mundial de Comercio, se asumieron compromisos en lo
que refiere específicamente a la provisión de facilidades satelitales
de sistemas geoestacionarios que operen en el Servicio Fijo por
Satélite, estableciéndose que se autorizará dicha provisión en
condiciones de reciprocidad.
Que por Resolución N° 2325 de la ex Secretaría de Comunicaciones de
fecha 30 de julio de 1997, se aprobó la Parte II del Reglamento General
de Gestión y Servicios Satelitales, referida a la “Provisión de
Servicios Mundiales de Comunicaciones por Satélite a través de
Constelaciones de Satélite de Orbita no Geoestacionaria”.
Que mediante la Ley 26.092 sancionada el 5 de abril de 2006, se crea la
Empresa Argentina de Soluciones Satelitales Sociedad Anónima – ARSAT
S.A. teniendo asimismo entre sus objetivos principales promover el
desarrollo del complejo industrial espacial argentino.
Que mediante la Ley 27.078 – Argentina Digital, sancionada el 16 de
diciembre de 2014, se declara de interés público el desarrollo de las
Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, las
Telecomunicaciones, y sus recursos asociados, reconociendo como recurso
esencial de las TIC el uso del recurso órbita-espectro.
Que la Ley 27.208 – Desarrollo de la Industria satelital, declara de
interés nacional el desarrollo de la industria satelital como política
de Estado y de prioridad nacional, en lo que respecta a satélites
geoestacionarios de telecomunicaciones.
Que por Resolución N° 697, del 28 de diciembre de 2017, del ex
Ministerio del Modernización se dictó el actual Reglamento de Licencias
de Servicios de TIC, el cual resulta aplicable a los servicios de TIC
incluyendo la prestación de todos los servicios satelitales provistos
en Argentina.
Que resulta de suma relevancia para la República Argentina proteger y
estimular el desarrollo de los sistemas satelitales argentinos,
conjuntamente con el fomento de la competencia con el objeto de
procurar la mejora tanto en la prestación de facilidades y servicios
satelitales como en el acceso de los usuarios a los servicios de TIC en
el territorio argentino.
Que los sistemas satelitales representan una herramienta fundamental en
las comunicaciones a distancia, permitiendo el acceso a las TIC en
regiones alejadas o de difícil acceso, donde no se encuentran
disponibles otros sistemas o redes de telecomunicaciones.
Que el mercado satelital global ha cambiado en las últimas décadas y la
permanente innovación en lo que refiere a servicios satelitales,
incentivada por la búsqueda de nuevas y mejores utilidades y
prestaciones a los usuarios, ha procurado una mayor eficiencia en la
utilización del espectro radioeléctrico asignado a esos servicios.
Que, asimismo, surgieron nuevas necesidades de telecomunicaciones a
satisfacer, incluyendo además servicios que demandaron mayor capacidad
y que a su vez dependen de la zona geográfica.
Que resulta pertinente que la normativa reglamentaria aplicable
contemple la evolución y avances tecnológicos producidos en materia
satelital y el desarrollo de los servicios satelitales, señalándose que
su actualización debe hallarse alineada y en consonancia con el resto
del ordenamiento jurídico nacional.
Que la significativa importancia que reviste la actualización de una
norma como el Reglamento de Gestión y Servicios Satelitales determina
la conveniencia de promover una efectiva participación ciudadana,
institucional o individual, en la definición de los criterios del nuevo
régimen.
Que los beneficios que traerá una actualización del Reglamento estarán
enfocados en la optimización y transparencia de procedimientos, así
como la integración de nuevas tecnologías de forma de contribuir con su
eficiencia y optimización.
Que en adición a ello y conforme las políticas de participación y
transparencia adoptadas por la Subsecretaría de Tecnologías de la
Información y las Comunicaciones, dependiente de la Secretaría de
Innovación Pública, resulta oportuno someter a consulta pública,
recabando información, contribuciones y propuestas de las partes
interesadas para la construcción de nuevos elementos normativos,
habilitando un espacio para la participación ciudadana.
Que en ese mismo sentido la Resolución Nº 57/96 de la ex Secretaría de
Comunicaciones estableció el Reglamento General de Audiencias Públicas
y Documentos de Consulta para las Comunicaciones, considerándose
oportuno y conveniente implementar alguno de sus procedimientos a fin
de conocer la opinión de las distintas partes interesadas, en forma
previa al dictado de normas de alcance general.
Que, en consecuencia, y en función de la colaboración que se requiere
de los administrados en esta materia, es dable implementar un
procedimiento participativo que permita dar certezas respecto de los
cauces formales a través de los cuales se adoptará la nueva normativa.
Que en consonancia con lo señalado y con el objeto de lograr diversos
aportes y un amplio grado de participación en el proceso, garantizando
al mismo tiempo un procedimiento transparente y tuitivo en la
elaboración de la norma, se estima conveniente previo al dictado de un
nuevo reglamento someter a consulta pública las disposiciones tanto de
la Parte I como de la Parte II del Reglamento de Gestión y Servicios
Satelitales citadas precedentemente en los Considerandos, como así
también, ciertos temas y aspectos reglamentarios de relevancia para la
Administración, de conformidad con lo señalado y propuesto en el
documento de llamado a consulta pública que se aprueba mediante la
presente.
Que el servicio jurídico permanente de la SECRETARIA DE INNOVACION PUBLICA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo con lo dispuesto por el
artículo 44 y siguientes del Anexo I aprobado por la Resolución N° 57
de fecha 23 de agosto de 1996 de la ex Secretaría de Comunicaciones y
en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019, la Ley de Ministerios N° 22.520, texto
ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias y la Ley N°
27.078, sus modificatorias.
Por ello,
LA SECRETARÍA DE INNOVACIÓN PÚBLICA
RESUELVE:
Artículo 1º.- Declárase la apertura del procedimiento de Documento de
Consulta previsto en el artículo 44 y siguientes del Anexo I
“Reglamento General de Audiencias Públicas y Documentos de Consulta
para las Comunicaciones”, aprobado por Resolución Nº 57/1996 de la ex
Secretaría de Comunicaciones, del Documento de Consulta sobre
“Lineamientos Generales del Proyecto de Reglamento General de Gestión y
Servicios Satelitales”, que como Anexo
[IF-2020-46336260-APN-SSTIYC#JGM] forma parte de la presente.
ARTICULO 2° — Los interesados podrán acceder al Documento de Consulta
sometido a consideración, ingresando a la página web
https://tramitesadistancia.gob.ar, a la página web
www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic o a través de
la página web del Ente Nacional de Comunicaciones (ENACOM)
www.enacom.gob.ar.
ARTICULO 3° — Las opiniones y propuestas deberán ser presentadas en la
Plataforma de Trámites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto
por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias o bien por
escrito, en formato papel en la Mesa de Entradas, Salidas y Archivo de
la Secretaría de Innovación Pública, sita en la calle Av. Presidente
Roque Sáenz Peña 511 1° piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o
en algunas de las Delegaciones del Ente Nacional de Comunicaciones
(ENACOM) del interior del país, dentro de los treinta (30) días hábiles
a partir de la publicación de la presente en el Boletín Oficial de la
República Argentina.
(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 74/2020 de la Secretaría de Innovación Pública B.O. 2/10/2020 se prorroga hasta el 16 de octubre de 2020, inclusive, el
plazo establecido en el presente artículo, para que los
interesados efectúen las presentaciones correspondientes en la
Plataforma de Tramites a Distancia (TAD), de conformidad a lo dispuesto
por el Decreto N° 1063/2016 y normas complementarias.)
ARTICULO 4° — Los interesados podrán realizar comentarios a través de
la página web www.argentina.gob.ar/jefatura/innovacion-publica/ssetic,
el que dispondrá de un apartado especial al efecto, los que tendrán el
carácter previsto en el artículo 17 del Anexo V del Decreto 1172/2003.
ARTICULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección
Nacional del Registro Oficial y archívese. Micaela Sánchez Malcolm
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2020 N° 32177/20 v. 13/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)