Resolución 36/2020
RESOL-2020-36-APN-SECGT#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-34605388- -APN-DGD#MTR, las Leyes Nros.
22.520 (t.o. Decreto N° 438/92), el Decreto de Necesidad y
Urgencia Nros. 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, el Decreto Delegado
N° 1023 del 13 de agosto de 2001, los Decretos Nros. 958 del 16 de
junio de 1992, 2175 de25 de noviembre de 1992, 1995 de 23 de septiembre
de 1993, 1388 del 29 de noviembre de 1996, 1457 del 28 de noviembre de
2005, 962 del 28 de diciembre de 2006, 2039 del 29 de septiembre de
2015, 49 del 19 de enero de 2017 y 50 del 19 de diciembre de 2019 y las
Resoluciones Nros. 1494 del 30 de diciembre de 1992 y 859 del 9 de
agosto de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, 47 del 8 de febrero de 2017, 355 del 8 de junio de 2017, 531
del 20 de julio de 2017, 1098 del 14 de diciembre 2018, 293 del 16 de
mayo de 2019, 54 del 9 de marzo de 2020 y 138 del 11 de junio de 2020
del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 2175/92, se dispuso el llamado a Licitación
Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la
Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y
Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO
(ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo los
caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo
titular es el ESTADO NACIONAL. Que por la Resolución N° 1494/92
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se aprobó el
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES para la
licitación tratada.
Que, posteriormente, por la Resolución N° 859/93 del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS se declaró adjudicatario de
dicho proceso licitatorio al oferente HUGO BUNGE GUERRICO - TEBA UNIÓN
TRANSITORIA DE EMPRESAS.
Que, en el marco de lo dispuesto en el artículo 42.1 del PLIEGO DE
BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES, HUGO BUNGE GUERRICO -
TEBA UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS se constituyó bajo la forma de
Sociedad Anónima TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA.
Que, con fecha 3 de septiembre de 1993, se suscribió el respectivo
CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA ADMINISTRACIÓN, EXPLOTACIÓN COMERCIAL,
REPARACIONES, AMPLIACIÓN Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS DE LA ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO DE LA CIUDAD DE BUENOS, conjuntamente con
los Anexos que lo integran, el cual fue aprobado por el Decreto
N° 1995/93.
Que el plazo de vigencia del CONTRATO DE CONCESIÓN se fijó en DOCE (12)
años, prorrogables por DIEZ (10) años a pedido del Concesionario,
conforme lo previsto en el segundo párrafo del artículo 31 del PLIEGO
DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES.
Que, a su vez, por el Decreto N° 1457/05 se instruyó al entonces
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, a
través de su SECRETARÍA DE TRANSPORTE, a renegociar y proponer
modificaciones al CONTRATO DE CONCESIÓN y se facultó a esta última, en
particular, para disponer la extensión de su plazo, en los términos del
artículo 31, segundo párrafo, del PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES
GENERALES Y PARTICULARES.
Que, conforme dicha instrucción, por el Acta Acuerdo del 15 de mayo de
2006, suscripta entre la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE, del ex
MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS y la
empresa TEBA S.A., ratificada por el Decreto N° 1962/06, las
partes acordaron prorrogar por un período de DIEZ (10) años la vigencia
del referido CONTRATO DE CONCESIÓN, computados a partir del vencimiento
del plazo original ocurrido el día 29 de septiembre de 2005.
Que, sin perjuicio de lo precedentemente expuesto, el artículo 59 del
mencionado PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES
establece que, a los fines que el Concesionario concluya el CONTRATO DE
CONCESIÓN en una época de menor actividad el plazo de su finalización,
se prorrogará hasta el TREINTA Y UNO (31) de mayo posterior a su
extinción, continuando hasta esa fecha con todos sus derechos y
obligaciones.
Que, en este marco, por el Decreto N° 2039/15 se dispuso el
llamado a Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión
de la Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y
Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO
(ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo los
caracteres de una Concesión de Obra Pública y de Servicio Público, cuyo
titular es el ESTADO NACIONAL.
Que por el mismo decreto se encomendó al entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE a que, a través de la entonces SECRETARÍA DE
TRANSPORTE, dictase todas las medidas que resulten necesarias para
llevar adelante el proceso licitatorio, incluyendo la aprobación del
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES Y PARTICULARES y del cronograma
de obras a ejecutar; reservándose el PODER EJECUTIVO NACIONAL la
facultad de dictar el acto adjudicatorio que concluyese el aludido
procedimiento.
Que, por el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 13/15 se modificó
la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/92) y se
creó el MINISTERIO DE TRANSPORTE con competencia material en todo lo
inherente al transporte automotor.
Que, en ese contexto, por el Decreto N° 49/17 se delegó en el
MINISTERIO DE TRANSPORTE la facultad de resolver la adjudicación de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la
Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y
Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO
(ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, prevista en el Decreto
N° 2039/15.
Que, a tal efecto, se consideró el Acta Acuerdo del 31 de mayo de 2016,
suscripta entre esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE y la empresa
TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA, donde las partes acordaron que la citada
sociedad continuaría con la explotación de la ESTACIÓN TERMINAL DE
ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES a título de
permiso de uso precario por el plazo de DOCE (12) meses hasta el 31 de
mayo de 2017, excepto que con antelación a la finalización de dicho
plazo se procediera a la adjudicación del proceso licitatorio dispuesto
por el Decreto N° 2039/15.
Que, en este marco, por la Resolución N° 47/17 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se aprobaron Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones
Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL
DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de
Especificaciones Técnicas para la Licitación y Contratación de la
Concesión de Servicio Público y de Obra Pública.
Que, sin embargo, por la Resolución N° 355/17 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se resolvió dejar sin efecto su Resolución N° 47/17 y
convocó a formular observaciones y/o sugerencias sobre los Proyectos de
Pliego de Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares, de
Especificaciones Técnicas y Reglamento para la concesión en trato que
la integran como Anexos.
Que, posteriormente, por la Resolución N° 531/17 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se aprobaron Pliegos de Condiciones Generales, Condiciones
Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL
DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de
Especificaciones Técnicas para la Licitación y Contratación de la
Concesión de Servicio Público y de Obra Pública.
Que, nuevamente, por la Resolución N° 1098/18 del MINISTERIO DE
TRANSPORTE se dejó sin efecto su Resolución N° 531/17 y convocó a
formular observaciones y/o sugerencias sobre los Proyectos de Pliego de
Bases y Condiciones Generales, Condiciones Particulares, de
Especificaciones Técnicas y Reglamento para la ESTACIÓN TERMINAL DE
ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, que la
integran, en los términos del artículo 8° del Reglamento de
Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto
Delegado N° 1023/01, que forman parte integrantes de la mencionada
Resolución..
Que, en tal contexto, por la Resolución N° 293/19 del MINISTERIO
DE TRANSPORTE se aprobaron los Pliegos de Condiciones Generales,
Condiciones Particulares, Reglamento para el funcionamiento de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas de la Licitación Pública
Nacional e Internacional para la Concesión de la Administración,
Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios
Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, revistiendo las características de una
Concesión de Obra Pública y de Servicio Público.
Que, a su vez, se encomendó a la DIRECCIÓN DE CONTRATACIÓN DE BIENES Y
SERVICIOS de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA dependiente
de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, determinar la fecha, hora y lugar de las presentaciones y
apertura de las ofertas, así como todos los trámites necesarios para
llevar a cabo el procedimiento licitatorio, lo que se ejecutó mediante
la Licitación Pública Nº451-0009-LPU19.
Que, luego, por la Resolución Nº 138/20 del MINISTERIO DE
TRANPORTE se dejaron sin efecto su Resolución N° 293/19 y la
Licitación Pública Nacional e Internacional Nº 451-0009-LPU19, y
se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que coordine
confeccione y eleve a consideración los proyectos de Pliegos de
Condiciones Generales, Condiciones Particulares, Reglamento para el
funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y de Especificaciones Técnicas de la
Licitación Pública Nacional e Internacional para la Concesión de la
Administración, Explotación Comercial, Reparaciones, Ampliación y
Servicios Complementarios de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO
(ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES correspondientes a la
Licitación Pública Nacional e Internacional llamada por el Decreto
N° 2039/15, con la intervención de la de la SECRETARÍA DE
PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE ARTICULACIÓN
INTERJURISDICCIONAL y la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICA y ADMINISTRATIVA de
la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, asimismo, a través del artículo 4º de la Resolución Nº 138/20
del MINISTERIO DE TRANSPORTE se dispuso que, hasta que el adjudicatario
resultante del procedimiento licitatorio llamado por el Decreto
N° 2039/15 asuma la prestación de los servicios en cuestión, el
operador actual continuará a título precario con la prestación del
servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación
Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, con carácter precario y revocable y de conformidad con
las obligaciones previstas en los términos constitutivos de su título
habilitante antecedente, incluyendo el mantenimiento de la vigencia de
las garantías correspondientes.
Que, por otro lado, la Resolución N 138/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE para que dicte los
actos administrativos necesarios para determinar la adecuación del
monto del canon mensual a ingresar por el operador, la adecuación de
los montos a percibir por éste en concepto de alquileres y la ejecución
del Plan de Contingencia, a los efectos de dar continuidad a la
prestación de los servicios públicos y a las actividades inherentes al
funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en condiciones de eficiencia.
Que, a los efectos previstos en el considerando precedente, se
estableció que la veeduría dispuesta en el marco de la Resolución
N° 54/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE coordinará con las áreas
técnicas con competencia en la materia, y elevará una propuesta de
acuerdo con las pautas allí fijadas.
Que, finalmente, por la Resolución N° 138/20, el MINISTERIO DE
TRANSPORTE se instruyó a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a
iniciar la rendición de cuentas final del CONTRATO DE CONCESIÓN en
coordinación con la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE,
organismo descentralizado actuante en el ámbito jurisdiccional del
MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, por su parte, por el Decreto N° 958/92 se regula el
transporte interjurisdiccional automotor de pasajeros por carretera en
el ámbito de la jurisdicción nacional, establece que los servicios
públicos que tengan como origen, escala o destino la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, deberán operar desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE
ÓMNIBUS RETIRO (ETOR), o desde y hacia la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS
DELLEPIANE, y que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE del MINISTERIO
DE TRANSPORTE, en su calidad de autoridad de aplicación, dispondrá las
medidas necesarias para asegurar el libre acceso de transportistas a
las mencionadas terminales.
Que, en estos términos, tal como fue expresado por la DIRECCIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN NORMATIVA DE TRANSPORTE en el informe denominado
IF-2020-34609732-APN-DNRNTR#MTR, la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO
(ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES reviste un carácter
estratégico en el sistema de transporte automotor interjurisdiccional
de pasajeros.
Que, en consecuencia, el referido informe expone que resulta necesario
disponer las medidas conducentes para regularizar esta situación
fáctica, asegurar la continuidad y regularidad de la explotación del
servicio público involucrado, y tutelar los intereses públicos
comprometidos de usuarios y trabajadores.
Que, en este sentido, la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN ha
entendido que el Estado debe velar por la continuidad, universalidad y
accesibilidad de los servicios públicos (Fallos 339:1077).
Que, por lo tanto, a los fines de asegurar la continuidad en la
prestación del servicio público de la concesión de la ESTACIÓN TERMINAL
DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, debe
instrumentarse la continuidad del actual prestador, en los términos
previstos en la Resolución N° 138/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, en consecuencia, hasta que el adjudicatario resultante del
procedimiento licitatorio llamado por el Decreto N° 2039/15 asuma
la prestación de los servicios en cuestión, deviene necesario que el
operador actual continúe a título precario con la prestación del
servicio público de la Concesión de la Administración, Explotación
Comercial, Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que, durante el plazo que se extienda esta situación, el operador
deberá prestar el servicio público y demás obligaciones de conformidad
con los términos constitutivos de su título habilitante antecedente,
incluyendo el mantenimiento de la vigencia de las garantías
correspondientes.
Que, a fin de adecuar las prestaciones inherentes al servicio público
en trato, se deberá tener en cuenta lo informado por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado
actuante en el ámbito del MINISTERIO DE TRANSPORTE, conforme las
facultades que le fueran atribuidas en su estatuto, aprobado por el
Decreto N° 1388/96, en su Nota
N° NO-2020-37479288-APNCNRT#MTR.
Que, en dicha intervención, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE
TRANSPORTE expresó que la situación actual de la ESTACIÓN TERMINAL DE
ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, las
exigencias inherentes a la prestación de los servicios públicos allí
operados, y la realidad económico imperante en nuestro país, permiten
colegir la conveniencia de adecuar los cánones por la utilización de la
infraestructura y la ejecución de un plan de mantenimiento, en el marco
de la prestación de los servicios por parte de su operador actual.
Que, por otro lado, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DE TRANSPORTE
consideró que resultaría razonable extender la adecuación de los
cánones a percibir por el operador y que, teniendo en consideración los
principios rectores aplicables a todo servicio público y,
fundamentalmente, por la incidencia del deber de seguridad, con
sustento en el artículo 42 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, advierte la
conveniencia de incorporar un plan de mantenimiento edilicio.
Que, en tal sentido, la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE,
a través de la NO-2020-37479288-APN-CNRT#MTR opinó que los informes y
la opinión de la veeduría constituida en virtud de la Resolución
N° 54/2020, aportan un sustrato fáctico contundente, a fin de
justificar la potencial inclusión de planes de mantenimiento en la
ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES.
Que, en atención a ello, la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES refirió en,
su Nota N° NO-2020- 37517798- APN-UGA#MTR, que se debería prever
la adecuación del monto del canon mensual a ingresar por la firma TEBA
S.A. por un plazo de hasta DOCE (12) meses o el menor que resulte de la
adjudicación del nuevo proceso licitatorio, la adecuación de los montos
a percibir en concepto de alquileres por parte de la firma TEBA S.A., y
la aprobación de la ejecución de planes de mantenimiento edilicio.
Que, en este contexto, la veeduría creada por la Resolución
N° 54/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, en coordinación con las
áreas técnicas competentes de dicho ministerio, elevó el ACTA de fecha
23 de julio de 2020 (IF-2020-47494918-APN-UGA#MTR) con sustento en el
informe técnico de fecha 13 de julio del corriente, elaborado por la
SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE (NO-2020-44497805-
APN-SECPT#MTR), en la que se analizaron los distintos mecanismos para
determinar la adecuación del monto del canon mensual a ingresar por el
operador, la adecuación de los montos a percibir por éste en concepto
de alquileres y la ejecución del Plan de Contingencia, a los efectos de
dar continuidad a la prestación de los servicios públicos y a las
actividades inherentes al funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE
ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en
condiciones de eficiencia.
Que dicha ACTA fue elevada a esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
por la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES del MINISTERIO DE TRANSPORTE,
mediante la Nota N° NO-2020-47515312- APN-UGA#MTR, en la que
consideró razonables las alternativas señaladas por la veeduría para la
adecuación del monto del canon mensual a ingresar por el operador y la
aplicación de la misma metodología para la adecuación de los montos a
percibir por el operador a título precario en concepto de alquileres,
con relación exclusivamente a aquellos que se encuentran regulados, es
decir los identificados en las cláusulas cuartas y quintas del Acta de
Acuerdo del 15 de mayo de 2006.
Que, a su vez, con relación a la ejecución del Plan de Contingencia
para el mantenimiento de la infraestructura de la ESTACIÓN TERMINAL DE
ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES en
condiciones de salubridad y seguridad, propició la aprobación y
ejecución por parte del operador del documento identificado como
IF-2020-33064198-APN-UGA#MTR.
Que, como corolario de lo expuesto, esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE en consonancia con lo informado por la veeduría ordenada por
la Resolución N° 54/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, entiende
pertinente proceder a la actualización del canon a abonar por la
operadora bajo el criterio denominado “A) ACTUALIZACIÓN DEL CANON POR
IPC y PRECIOS IMPLÍCITOS DE PBI” del ACTA de fecha 23 de Julio de 2020
(IF-2020-47494918-APN-UGA#MTR), consistente en tomar el monto aprobado
para el canon mediante Acta Acuerdo del 15 de mayo 2006 y actualizarlo
anualmente mediante Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y los partidos que integran el GRAN
BUENOS AIRES, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC), siendo este el baremo que se hubo adoptado en los
Pliegos de Condiciones Generales y Condiciones Particulares para el
funcionamiento de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO (ETOR) de la
CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, aprobado por la Resolución
N° 293/19 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que, no obstante, el índice referido en el considerando anterior debe
complementado con el ajuste de precios por inflación en base a los
índices de precios implícitos del PBI (a precios de mercado) que surgen
del cociente entre las estimaciones trimestrales a precios corrientes y
a precios constantes (año 2004), por tratarse de una serie discontinua.
Que, por aplicación de estos índices, el valor del canon mensual
actualizado a mayo de 2020 ascendería a PESOS TRES MILLONES SEISCIENTOS
CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS ($3.654.876.-).
Que, conforme la recomendación de la veeduría vertida en el ACTA del 23
de julio de 2020 (IF-2020-47494918- APN-UGA#MTR), corresponde la
aplicación de la misma metodología para la adecuación de los montos a
percibir por el operador a título precario en concepto de alquileres,
con relación exclusivamente a aquellos que se encuentran regulados, es
decir los identificados en las cláusulas cuarta y quinta del Acta
Acuerdo del 15 de mayo de 2006.
Que, con relación a la ejecución del Plan de Contingencia para el
mantenimiento de la infraestructura en condiciones de salubridad y
seguridad, se concuerda con la UNIDAD DE GABINETE DE ASESORES en cuanto
a la necesidad de disponer la aprobación y ejecución por parte del
operador del Plan de Contingencia identificado como
IF-2020-33064198-APN-UGA#MTR.
Que a su vez, corresponde explicitar, como parámetro objetivo de
referencia para eventuales redeterminaciones futuras del canon
transitorio por la operación de la Estación Terminal del Ómnibus, la
aplicación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos que integran el Gran
Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y
Censos (INDEC).
Que la presente medida constituye el ejercicio de una prerrogativa
propia del poder concedente para la satisfacción de los intereses
públicos comprometidos en una situación de necesidad anormal, y no
implica la reconducción del contrato extinguido ni la generación de
derecho subjetivo alguno a favor del operador actual.
Que el servicio público involucrado deberá prestarse en condiciones de
regularidad, continuidad, igualdad y obligatoriedad, bajo el control de
la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE.
Que la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE
GESTIÓN DE TRANSPORTE, la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE y
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR han tomado la intervención de
su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones
conferidas por el Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y la
Resolución Nº 138/20 del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Por ello,
EL SECRETARIO DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Disponése la continuidad, a título precario y provisorio
de la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA para la prestación del servicio
público de la Concesión de la Administración, Explotación Comercial,
Reparaciones, Ampliación y Servicios Complementarios de la ESTACIÓN
TERMINAL DE ÓMNIBUS RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES; en
las condiciones expuestas en la Resolución Nº 138 de fecha 11 de
junio de 2020 del MINISTERIO DE TRANPORTE.
ARTÍCULO 2°.- Establécese como canon a pagar a partir del mes de
septiembre de 2020 inclusive, por TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA por la
explotación con carácter precario de la ESTACIÓN TERMINAL DE OMNIBUS DE
RETIRO de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES la suma de PESOS TRES
MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y SEIS
($3.654.876.-).
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 847/2022
del Ministerio de Transporte B.O. 22/11/2022 se ratifica la plena
vigencia del canon establecido en la presente Resolución, para la
operación de la ESTACIÓN TERMINAL DE ÓMNIBUS DE BUENOS AIRES (RETIRO),
al que se le aplicará - con carácter de excepción - el esquema de
emergencia aprobado por la norma de referencia)
ARTÍCULO 3°.- Autorízase a TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA para proceder a la
adecuación de los montos a percibir en concepto de alquileres de
Boleterías y de Depósitos y Recepción de Equipajes, en forma anual
hasta el monto que resulte de la aplicación del Índice de Precios al
Consumidor (IPC) para la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los partidos
que integran el Gran Buenos Aires, publicado por el Instituto Nacional
de Estadísticas y Censos (INDEC), complementado con el ajuste de
precios por inflación en base a los índices de precios implícitos del
Producto Bruto Interno -PBI- que surgen del cociente entre las
estimaciones trimestrales a precios corrientes y a precios constantes
(año 2004).
ARTÍCULO 4°- Apruébase como Plan de Contingencia para el mantenimiento
de la infraestructura en condiciones de salubridad y seguridad a
ejecutar por el operador precario, el IF-2020-33064198-APN-UGA#MTR, que
como Anexo forma parte de la presente resolución.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a la empresa TEBA SOCIEDAD ANÓNIMA,
comuníquese a la SECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE TRANSPORTE, a la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE, a la AGENCIA DE
ADMINISTRACIÓN DE BIENES DEL ESTADO (AABE) y al GOBIERNO DE LA CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL, publíquese y archívese. Walter Eduardo Saieg
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2020 N° 32221/20 v. 13/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)