Resolución 263/2020
RESOL-2020-263-APN-SSN#MEC
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-31166981-APN-GA#SSN, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 69 de la Ley Nº 20.091 faculta a este Organismo de
Supervisión a requerir de manera periódica toda aquella información que
resulte necesaria para ejercer sus funciones, entre ellas,
declaraciones juradas respecto de hechos o datos determinados.
Que el Artículo 14 de la Ley N° 25.246 establece que la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, como órgano de contralor
específico, debe proporcionar colaboración a la UNIDAD DE INFORMACIÓN
FINANCIERA (UIF) en la implementación de sistemas de contralor interno
respecto de los Sujetos Obligados de los incisos 8 y 16 del Artículo 20
de la citada ley, encontrándose facultada para dictar normas de
procedimiento complementarias a las directivas e instrucciones emitidas
por la UIF.
Que en cumplimiento de dicho deber legal de colaboración, mediante el
Decreto N° 2.627 de fecha 27 de diciembre de 2012, se creó la Gerencia
de Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo y, por la Decisión Administrativa N° 616 de fecha 10 de
agosto de 2017, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, detallando
entre las acciones de la citada Gerencia: 1. Entender en la redacción y
emisión de la normativa correspondiente a los temas propios de su
competencia; 2. Controlar el cumplimiento de las leyes y normas
relativas a la prevención del lavado de activos y del financiamiento
del terrorismo por parte de las entidades aseguradoras, reaseguradoras,
intermediarios de seguros y reaseguros y restantes operadores del
mercado asegurador argentino; 10. Entender en la supervisión de las
entidades del mercado asegurador en materia de prevención del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo, considerando para ello las
normas legales y administrativas vigentes; 13. Implementar las
herramientas tecnológicas acordes con el desarrollo operacional de la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, que le permitan establecer de
una manera eficaz los sistemas de control y la prevención del lavado de
activos y del financiamiento del terrorismo; y 16. Entender en el
diseño de las políticas y procedimientos de supervisión “in situ” y
“extra situ” de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN en materia
de prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.
Que a través de la Resolución UIF N° 28 de fecha 28 de marzo de 2018,
se fijaron los lineamientos para la Gestión de Riesgos de LA/FT, y de
Cumplimiento mínimo que deben adoptar y aplicar para gestionar los
Sujetos Obligados del sector asegurador.
Que el Artículo 2 del Anexo II de la Resolución UIF Nº 155, de fecha 26
de diciembre de 2018, prevé que la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN prestará toda la colaboración debida a efectos de evaluar el
cumplimiento por parte de los Sujetos Obligados del sector asegurador
de las obligaciones en materia de PLA/FT.
Que, a su vez, el Artículo 4 del referido Anexo II, faculta a los
inspectores designados por este Organismo, a solicitar a los Sujetos
Obligados la colaboración necesaria para el desarrollo de sus funciones
en el marco de las supervisiones, y a requerirles la información y
documentación pertinente.
Que el Artículo 6 del mismo Anexo II, establece que la SUPERINTENDENCIA
DE SEGUROS DE LA NACIÓN deberá confeccionar una Matriz de Riesgos en
materia de PLA/FT del sector regulado, cuyo contenido será
confidencial, y deberá mantenerse actualizada y reflejar las
modificaciones que se produzcan en el mercado asegurador, y en los
factores que impacten sobre su funcionamiento, de manera que resulte un
instrumento eficaz para una adecuada y eficiente labor de supervisión
en materia de PLA/FT.
Que la ASOCIACIÓN INTERNACIONAL DE SUPERVISORES DE SEGUROS (IAIS)
establece principios básicos de supervisión entre los que se contempla
la supervisión de las medidas adoptadas por las entidades aseguradoras
para combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo.
Que el Principio Básico de Supervisión 22, prevé que el supervisor
realice monitoreos remotos para evaluar el cumplimiento de los
requisitos en materia de prevención del lavado de activos y
financiamiento del terrorismo, como así también que revise la
efectividad de los Sistemas de Prevención de las entidades aseguradoras.
Que en materia de prevención de los delitos de lavado de activos y de
financiamiento del terrorismo, las Recomendaciones del GRUPO DE ACCIÓN
FINANCIERA INTERNACIONAL (GAFI) establecen un estándar global y una
pauta rectora en orden al particular.
Que la Recomendación 27 del GAFI, de las 40 Recomendaciones para
prevenir los delitos de lavado de activos y financiación del
terrorismo, dispone que los supervisores deben contar con facultades
adecuadas para supervisar o monitorear las instituciones financieras y
asegurar el cumplimiento por parte de éstas de los requisitos para
combatir el lavado de activos y el financiamiento del terrorismo,
incluyendo autorización para realizar inspecciones, requerir la
presentación de la información que sea relevante para el monitoreo de
dicho cumplimiento, e imponer sanciones, de acuerdo con la
Recomendación 35, por incumplimiento de dichos requisitos.
Que en función de lo expuesto, resulta procedente implementar el
“Régimen Informativo sobre el Sistema de Prevención del Lavado de
Activos y Financiamiento de Terrorismo del sector asegurador”, a fin de
que las compañías aseguradoras brinden a este Organismo, con carácter
de Declaración Jurada, información respecto de su Sistema de Prevención
de PLA/FT y del cumplimiento de sus obligaciones, conforme lo dispuesto
por la Resolución UIF N° 28 de fecha 28 de marzo de 2018.
Que la Gerencia de Prevención y Control del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo se expidió en lo atinente a su órbita
competencial.
Que la Gerencia de Técnica y Normativa ha tomado la intervención que le corresponde al ámbito de su competencia.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha dictaminado en orden al particular.
Que la presente se dicta en uso de las facultades que otorga el Artículo 67 de la Ley N° 20.091 a esta Autoridad de Control.
Por ello,
LA SUPERINTENDENTA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Dispónese la implementación del “Régimen Informativo del
Sistema de Prevención del Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo del sector asegurador”, bajo la órbita de la Gerencia de
Prevención y Control del Lavado de Activos y Financiamiento del
Terrorismo, el cual tendrá por objetivo nutrir la matriz de riesgo y
monitorear los Sistemas de Prevención de las entidades aseguradoras.
ARTÍCULO 2°.- Establécese que a los efectos de la presente Resolución
deberán considerarse las definiciones y disposiciones de la Resolución
UIF N° 28 de fecha 28 de marzo de 2018 y/o aquellas que en el futuro la
modifiquen, complementen o sustituyan.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el formulario de “Declaración Informativa –
Sistema de PLA/FT del mercado asegurador” que como ANEXO I
(IF-2020-48852690-APN-GPYCL#SSN) integra la presente Resolución.
ARTÍCULO 4°.- Dispónese que las entidades aseguradoras deberán
suministrar la información solicitada en el ANEXO I
(IF-2020-48852690-APN-GPYCL#SSN), a través de la plataforma informática
de Trámites a Distancia (TAD), desde el sitio web
https://tramitesadistancia.gob.ar, ingresando al trámite “Declaración
Informativa – Sistema de PLA/FT del mercado asegurador”.
ARTÍCULO 5º.- Establécese que la “Declaración Informativa – Sistema de
PLA/FT del mercado asegurador”, que revise el carácter de Declaración
Jurada en los términos de los Artículos 109 y 110 del Reglamento de
Procedimientos Administrativos (Decreto N° 1759/72 - T.O. 2017), deberá
presentarse con una periodicidad semestral, conforme el siguiente
cronograma:
I) la información al 31 de diciembre de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de enero de cada año; y
II) la información al 30 de junio de cada año se presentará entre los días 1 y 15 del mes de julio de cada año.
ARTÍCULO 6°.- Dispónese que, sin perjuicio de lo establecido en el
Artículo precedente y por una única vez, dentro del plazo de QUINCE
(15) días de la entrada en vigencia de la presente, deberá presentarse
la “Declaración Informativa – Sistema de PLA/FT del mercado asegurador”
con la información correspondiente al 30 de junio de 2020.
ARTÍCULO 7°.- Hágase saber que la implementación del “Régimen
Informativo del Sistema de Prevención del Lavado de Activos y
Financiamiento del Terrorismo del sector asegurador”, no exime a las
entidades aseguradoras del cumplimiento de los requerimientos de
información realizados en procedimientos de supervisión in situ o extra
situ, conforme lo establecido en la Resolución UIF N° 155 de fecha 26
de diciembre de 2018.
ARTÍCULO 8°.- Establécese que la inobservancia de alguno de los
preceptos previstos en la presente Resolución importará ejercicio
anormal de la actividad aseguradora, en los términos del Artículo 58 de
la Ley Nº 20.091.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Mirta Adriana Guida
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
e. 13/08/2020 N° 31989/20 v. 13/08/2020