Resolución General 35/2020
RESOG-2020-35-APN-IGJ#MJ
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
VISTO: Que el 3 de Agosto de 2020 fue dictada la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, y,
CONSIDERANDO:
Que en el texto de los ARTÍCULOS 1° y 2° de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020 se dispuso:
“ARTÍCULO 1º: A partir de la entrada en vigencia de esta resolución las
asociaciones civiles en proceso de constitución; las simples
asociaciones que soliciten su inscripción en el registro voluntario;
las sociedades anónimas que se constituyan, en cuanto estuvieren o
quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto
las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un
consejo de administración de integración temporaria y electiva y las
Sociedades del Estado (Ley N° 20.705) deberán incluir en su órgano de
administración, y en su caso en el órgano de fiscalización, una
composición que respete la diversidad de género, estableciendo una
composición de los órganos referidos que esté integrado por la misma
cantidad de miembros femeninos que de miembros masculinos. Cuando la
cantidad de miembros a cubrir fuera de número impar, el órgano deberá
integrarse de forma mixta, con un mínimo de un tercio de miembros
femeninos.
ARTÍCULO 2º: Lo previsto en el artículo precedente para todas las
personas jurídicas allí referidas inscriptas ante esta INSPECCIÓN
GENERAL DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, deberá aplicarse para las
designaciones de los miembros de los órganos de administración, y en
caso de corresponder de fiscalización, electos en cada oportunidad de
su designación con posterioridad a la entrada en vigor de esta
Resolución.”
Que, ante la eventualidad que lo prescripto en el transcripto ARTÍCULO
2°, por la remisión efectuada a lo establecido en el previo ARTÍCULO
1°, pudiese interpretarse de modo sesgado, restrictivo o parcial, en
cuanto a lo que refiere a la aplicación de lo normado para las personas
jurídicas enunciadas en el ARTÍCULO 1° que, a la fecha de entrada en
vigor de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, ya estuviesen inscriptas
ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA, se debe establecer con toda
nitidez, para disipar cualquier desvío hermenéutico y en base a la
interpretación contextual que se impone efectuar respecto de todos los
CONSIDERANDOS y los restantes artículos de la parte DISPOSITIVA o
RESOLUTIVA de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, que las
asociaciones civiles, las simples asociaciones, las sociedades anónimas
que estuvieren o quedaren comprendidas en el artículo 299, de la Ley N°
19.550, excepto las abarcadas por los incisos 1°, 2° y 7°, las
fundaciones con un consejo de administración de integración temporaria
y electiva y las Sociedades del Estado (Ley N° 20.705), que a la fecha
de entrada en vigencia de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020 ya
estuviesen inscriptas ante este Organismo de registración y contralor,
deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los órganos
de administración, y en caso de corresponder de fiscalización, electos
en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la entrada en
vigor de la referenciada RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, lo reglado
en el ARTÍCULO 1º.
Que, entonces, tal como acontece con innumerable cantidad de normas,
tanto de Derecho Público, cuanto de Derecho Privado, el ARTÍCULO 2º de
la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, prevé una aplicación con efectos
hacia el futuro respecto de las consecuencias de las relaciones y
situaciones jurídicas preexistentes -en la especie, con los alcances
indicados y respecto de las personas jurídicas alcanzadas por la
regulación efectuada-, el cual resulta principio general de eficacia
temporal de las leyes en sentido material y formal, receptado en el
artículo 7º del Código Civil y Comercial de la Nación.
Que, asimismo, dada la compleja evolución presente de la situación
sanitaria nacional -sobre todo de los últimos días- e internacional, no
puede vislumbrase, de forma cierta, la proyección y/o prolongación y/o
cesación total o parcial de las medidas de distanciamiento social
preventivo y obligatorio (DI.S.P.O.) que el Estado Nacional, los
Estados Provinciales y/o el Estado autónomo citadino (C.A.B.A.)
dispongan finalmente en lo inmediato, y también de futuro, en
salvaguarda de la salud pública.
Que, en función de esto último expuesto, y en miras a evitar el
agrupamiento y circulación de la población mientras perduren las
medidas de distanciamiento social preventivo y obligatorio, resulta
prudente diferir el plazo de entrada en vigencia, fijado en la
RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, en sesenta (60) días, contados a
partir de la publicación de esa RESOLUCIÓN GENERAL en el BOLETÍN
OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ello sin perjuicio de eventuales
prórrogas que podrán dictarse, si circunstancias sobrevinientes y
extraordinarias así lo ameritaran, a los efectos de salvaguardar la
salud pública.
Que, POR ELLO,
EL INSPECTOR GENERAL DE JUSTICIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°: Disponer la modificación del ARTÍCULO 2° y del ARTÍCULO 9º
de la RESOLUCIÓN GENERAL IGJ N° 34/2020, conforme a los siguientes
textos:
“ARTÍCULO 2º: Las asociaciones civiles, las simples asociaciones, las
sociedades anónimas que estuvieren o quedaren comprendidas en el
artículo 299, de la Ley N° 19.550, excepto las abarcadas por los
incisos 1°, 2° y 7°, las fundaciones con un consejo de administración
de integración temporaria y electiva y las Sociedades del Estado (Ley
N° 20.705), que a la fecha de entrada en vigencia de esta resolución ya
estuviesen inscriptas ante esta INSPECCIÓN GENERAL DE JUSTICIA DE LA
NACIÓN, deberán aplicar para las designaciones de los miembros de los
órganos de administración, y en caso de corresponder de fiscalización,
electos en cada oportunidad de su designación con posterioridad a la
entrada en vigor de la misma, lo normado en el ARTÍCULO 1º.”
“ARTÍCULO 9º: Esta resolución entrará en vigencia a los sesenta (60) días de su publicación en el Boletín Oficial.”
ARTÍCULO 2º: Regístrese como RESOLUCIÓN GENERAL. Publíquese. Dese a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL. Comuníquese a las Direcciones
y Jefaturas de los Departamentos y respectivas Oficinas del Organismo y
al Ente de Cooperación Técnica y Financiera, solicitando a éste ponga
la presente resolución en conocimiento de los Colegios Profesionales
que participan en el mismo. Remítase copia al MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD y al INSTITUTO NACIONAL CONTRA LA
DISCRIMINACIÓN, LA XENOFOBIA Y EL RACISMO (INADI). Para los efectos
indicados, pase a la Delegación Administrativa. Oportunamente,
archívese. Ricardo Augusto Nissen
e. 13/08/2020 N° 31841/20 v. 13/08/2020