AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
Disposición 366/2020
DI-2020-366-APN-ANSV#MTR
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
VISTO: El Expediente electrónico N° EX-2020-40761760- -APN-DGA#ANSV del
Registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DE
TRANSPORTE, las leyes N° 24.449, 26.363 y su normativa reglamentaria,
la Disposición ANSV N° 188 del 03 de agosto de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1° de la Ley N° 26.363 se creó la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito
del MINISTERIO DEL INTERIOR, actualmente bajo la órbita del actual
MINISTERIO DE TRANSPORTE conforme Decreto 13/15, cuya misión es la
reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional
mediante, coordinación, control y seguimiento de las políticas de
seguridad vial.
Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD
VIAL por la norma de creación se encuentran las de coordinar, impulsar
y fiscalizar la implementación de las políticas y medidas estratégicas
para el desarrollo de un tránsito seguro en todo el territorio nacional.
Que conforme al artículo 4° incisos f), k) y q) de la Ley N° 26.363
corresponde a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL autorizar a los
organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir
de cada jurisdicción provincial, municipal, y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir certificando y
homologando en su caso, los centros de emisión y/o impresión de las
mismas; como así también, entender en el REGISTRO NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRÁNSITO- RENAT- y coordinar la emisión de los informes
de dicho registro como requisito para gestionar la Licencia Nacional de
Conducir y la transferencia de vehículos, con los organismos que
otorguen la referida documentación.
Que mediante Disposición ANSV N° 188/2010 y sus modificatorias, se creó
e implementó el formulario CENAT como elemento registral válido para
informar los datos relativos a los inhabilitados para conducir,
presuntas infracciones, sanciones firmes impuestas y sanciones penales
en ocasión del tránsito, suspensiones por ineptitud dictadas por
autoridades administrativas y/o judiciales competentes y retenciones
preventivas de licencias decretadas por autoridades competentes, con
carácter previo al otorgamiento y/o renovación de la Licencia Nacional
de Conducir, cambio de domicilio, cambio y/o ampliación de clase de
licencia y ante los requerimientos de información concernientes a los
antecedentes de transito solicitadas por autoridades competentes.
Que conforme lo establecido en el artículo 5º de la Disposición ANSV N°
188/2010, la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO,
actuante en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR
Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, se encuentra facultada para propiciar las
modificaciones, actualizaciones, adecuaciones necesarias y a llevar a
cabo las gestiones pertinentes para a la adecuada instrumentación y
puesta en funcionamiento del formulario CENAT.
Que la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL de acuerdo a lo estipulado en
el artículo 12° de la Ley 26.363, prevé, como fuente de recursos
patrimoniales, los fondos provenientes de los servicios prestados a
terceros y de porcentajes sobre las tasas administrativas que se
establezcan en acuerdo con las autoridades locales en materia del
sistema único de infracciones, licencias de conducir, y otros servicios
administrativos.
Que a los efectos de propender a la constante modernización de los
métodos operativos de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, teniendo
en cuenta la gran cantidad de jurisdicciones que emiten la Licencia
Nacional de Conducir y consultan el CENAT, resulta oportuno y
conveniente adoptar medidas que permitan fortalecer la red informática
interjurisdiccional en la que se asientan los antecedentes de tránsito,
con el fin de dar cabal cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 23
de la Ley Nacional Nº 26.363, el cual prescribe de que dicha red
informática “...sea lo suficientemente ágil a los efectos de no
producir demoras en los trámites, asegurando al mismo tiempo contar con
un registro actualizado”.
Que en tal sentido, al efecto y conforme lo sugerido por la DIRECCION
DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL, resulta conveniente instituir una boleta de pago
electrónica como instrumento de acceso al formulario electrónico CENAT,
denominada “Boleta de Pago Electrónica –BoPE”, lo que redundará en
beneficios operativos, logísticos, económicos, ambientales y
consecuentemente terminará agilizando el funcionamiento integral del
Sistema Nacional de Antecedentes de Transito.
Que dicha boleta de pago, deberá ser abonada a través de los medios de
pago habilitados, dentro de los SIETE (7) días corridos de su emisión,
y tendrá una validez de SESENTA (60) días corridos contados desde el
efectivo pago. Transcurrido dicho plazo el pago caducará y la misma se
tendrá por no abonada, debiéndose generar y abonar una nueva Boleta de
Pago Electrónica.
Que consecuentemente, dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos
desde que la Boleta de Pago Electrónica –BoPE- perdió su vigencia, se
podrá proceder al reclamo de los importes abonados por la misma,
considerando que no ha sido asociada a trámite alguno. Transcurrido
dicho término, los fondos serán distribuidos en las formas y plazos que
establezca la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
Que la determinación del valor aplicable a cada formulario de trámite,
debe adecuarse no solo a realidades económicas razonables, sino que
además, debe prever la eventual interacción de distintos sistemas,
organismos y/o jurisdicciones intervinientes, garantizando el normal
desarrollo y cumplimiento de las finalidades del organismo, en función
al tipo de entidad y complejidad requerida, y conforme la cuantía de
recursos humanos intervinientes en la tramitación.
Que la presente modificación cumple con los resguardos previstos en la Ley N° 25.326.
Que, por otro lado, atento a la existencia de importes abonados en
concepto de pagos de boletas cenat, previos a la presente medida, y no
asociados a trámite alguno de la Licencia Nacional de Conducir, a los
fines de la normalización paulatina del sistema, corresponde establecer
el plazo de TREINTA (30) corridos desde la entrada en vigencia de la
presente medida, a fin de efectuar los reclamos pertinentes.
Que la DIRECCIÓN DE SISTEMA NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO, la
DIRECCIÓN NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRÁNSITO
y la DIRECCIÓN DE INFORMÁTICA de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
han tomado la intervención de su competencia.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN, la UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA y la DIRECCIÓN DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA
NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención que les compete.
Que el Director Ejecutivo de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en
virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7°
inciso b) de la Ley N° 26.363.
Por ello,
EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1°: Créase e implementase el modelo de Boleta de Pago
Electrónica –BoPE- como instrumento de pago para la generación
electrónica del CERTIFICADO NACIONAL DE ANTECEDENTES DE TRÁNSITO –
CENAT – oportunamente creado por Disposición ANSV Nº 188 del 3 de
agosto de 2010, que como ANEXO I (DI-2020-52855390-APN-ANSV#MTR) forma
parte integrante de la presente Disposición.
ARTÍCULO 2°: Establécese que la Boleta de Pago Electrónica –BoPE-,
deberá ser abonada dentro de los SIETE (7) días corridos contados desde
su emisión. Transcurrido dicho plazo, perderá su validez, y deberá
generarse una nueva boleta de pago electrónica.
ARTICULO 3°: Establécese que una vez abonada la Boleta de Pago
Electrónica –BoPE-, la misma tendrá una vigencia de SESENTA (60) días
corridos, dentro de los cuales deberá ser utilizada y asociada a un
trámite de la Licencia Nacional de Conducir. Transcurrido dicho término
perderá su vigencia, y deberá generarse y abonarse una nueva Boleta de
Pago Electrónica.
ARTÍCULO 4°: Establécese el plazo de TREINTA (30) días corridos desde
la caducidad de la vigencia de la Boleta de Pago Electrónica –BoPE,
para efectuar el reclamo de los importes abonados a través de la Boleta
de Pago Electrónica –BoPE- no asociada a trámite alguno de la Licencia
Nacional de Conducir; conforme lo previsto en el artículo 3° de la
presente medida. Transcurrido dicho término, los fondos serán
distribuidos en las formas y plazos que establezca la AGENCIA NACIONAL
DE SEGURIDAD VIAL.
ARTICULO 5°: Establecese el plazo de TREINTA (30) días corridos desde
la entrada en vigencia de la presente medida, a los fines de efectuar
el reclamo de los importes abonados en concepto de pagos de boletas
cenat, previos a la presente medida, y no asociados a trámite alguno de
la Licencia Nacional de Conducir. Transcurrido dicho término, los
fondos serán distribuidos en las formas y plazos que establezca la
AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL.
ARTÍCULO 6°: Dese intervención a la Asociación de Concesionarios de
Automotores de la República Argentina (A.C.A.R.A) en su carácter de
ente cooperador Ley N° 23.283, 23.412, 26.353 y Decreto N° 1985/08, a
los efectos que efectué las adecuaciones necesarias para la
modificación dispuesta en el Artículo Primero de la presente medida.
ARTÍCULO 7°: Instrúyase a la DIRECCION DE SISTEMA NACIONAL DE
ANTECEDENTES DE TRANSITO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL, a
coordinar e instrumentar las medidas que resulten necesarias con las
distintas jurisdicciones emisoras de la LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR,
tendiente a asegurar un adecuado cumplimiento e instrumentación de la
presente.
ARTÍCULO 8°: La presente medida entrara en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 9°: Regístrese, comuníquese atento su carácter de interés
general dese para su publicación a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese. Pablo Julian Martinez Carignano
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2020 N° 32117/20 v. 13/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)