SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 1/2020
DI-2020-1-APN-SSI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-34908726- -APN-DNI#MPYT y sus
Expedientes Asociados Nros. EX-2020-35116438- -APN-DNI#MPYT,
EX-2020-35445648- -APN-DNI#MPYT y EX-2020-35112431-APNDNI#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Nº 440 de fecha 28 de junio de 2019, se
establecieron alícuotas reducidas del Derecho de Importación Extrazona
(D.I.E.) del DOS POR CIENTO (2 %) para la importación de motores
propulsados a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o
Biogás y de chasis con motor y cabina o con motor, donde el motor sea a
Gas Natural Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás,
correspondientes a las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común
del MERCOSUR (N.C.M.) 8407.34.90, 8704.31.10, 8704.32.10 y 8706.00.10,
así como también, se establecieron alícuotas reducidas del Derecho de
Importación Extrazona (D.I.E.) del CINCO POR CIENTO (5 %) para la
importación de los tractores de carretera para semirremolque y
camiones, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido (GNC), Gas
Natural Licuado (GNL) o Biogás, correspondientes a las posiciones
arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8701.20.00,
8704.31.90, 8704.32.90 y 8704.90.00, con un cupo de DOSCIENTOS (200)
motores, DOSCIENTOS (200) chasis con motor y cabina o con motor y
OCHOCIENTOS (800) tractores de carretera para semirremolque y camiones,
y una vigencia que alcanzará a las operaciones de importación
realizadas hasta el día 31 de diciembre de 2021.
Que, a través de la Resolución N° 128 de fecha 15 de julio de 2019 de
la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
y su modificatoria, se establecieron los requisitos y demás
formalidades que deberán observar las empresas interesadas en importar
los vehículos y demás bienes alcanzados por el Decreto N° 440/19, con
la reducción arancelaria allí establecida, así como el procedimiento y
los criterios para la asignación de los cupos respectivos por parte de
la Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial, dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA, ECONOMÍA
DEL CONOCIMIENTO Y GESTIÓN COMERCIAL EXTERNA del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que, en tal sentido, el Artículo 3° de la Resolución N° 128/19 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, estableció que la
distribución del cupo previsto en el Decreto N° 440/19, se realizará en
forma trimestral a computarse desde la fecha de entrada en vigencia de
dicho decreto, tomando en consideración todas las solicitudes
presentadas hasta la fecha límite que se disponga en cada caso. El
remanente del cupo no utilizado en cada trimestre, se acumulará para su
asignación en el trimestre subsiguiente.
Que, tal como surge del Artículo 6º de la Resolución N° 128/19 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, el quinto trimestre resulta
comprendido entre los días 2 de julio y 1 de octubre de 2020.
Que, mediante el expediente de la referencia, la firma SCANIA ARGENTINA
S.A.U. (C.U.I.T. N° 30-51742430-3), solicitó un cupo de DOS (2)
unidades de tractores de carretera para semirremolque, que utilicen
motores a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: SCANIA, modelo: G 410
A4x2, denominación comercial: G 410, para el referido quinto trimestre.
Que, asimismo, la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N°
30-58589526-8), mediante el Expediente N° EX-2020-35116438-
-APN-DNI#MPYT, asociado al expediente citado en el Visto, ha solicitado
un cupo de TREINTA Y SEIS (36) unidades de motor a Gas Natural
Comprimido (GNC), marca: FPT (Fiat Powertrain Technologies), modelo:
NEF 6 F4GFE601A*J008, denominación comercial: Motor NEF GNC y, a través
del Expediente N° EX-2020-35112431-APN-DNI#MPYT, asociado al expediente
de la referencia, ha solicitado un cupo de DIEZ (10) unidades de
tractores de carretera para semirremolque, que utilicen motores a Gas
Natural Comprimido (GNC), marca: IVECO, modelo: AS440S46T/P NG – 6X2,
denominación comercial: AS440S46T/P NG – 6X2, para el quinto trimestre.
Que, la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71027733-4),
mediante el Expediente N° EX-2020-35445648- -APN-DNI#MPYT, ha
solicitado un cupo de CUATRO (4) unidades de tractor de carretera para
semirremolque con motor a Gas Natural Licuado (GNL), marca: FOTON,
modelo: Auman EST WP13 430, denominación comercial: Auman EST WP13 430,
para el citado quinto trimestre.
Que, ninguna otra empresa ha requerido cupo para el quinto trimestre
correspondiente al régimen de reducción arancelaria instituido por el
Decreto Nº 440/19.
Que, la cantidad de unidades solicitadas supera los cupos
correspondientes al trimestre en consideración, los cuales son de
VEINTE (20) motores a GNC, GNL o Biogás, VEINTE (20) chasis con motor y
cabina o con motor, donde el motor sea a GNC, GNL o Biogás y OCHENTA
(80) tractores de carretera para semirremolque y camiones a GNC, GNL o
Biogás, ya que totalizan TREINTA Y SEIS (36) motores a GNC, y DIECISÉIS
(16) unidades de tractores de carretera para semirremolque a GNC o GNL.
Que, no obstante, existe cupo remanente suficiente de trimestres
anteriores, razón por la cual, atento lo dispuesto por el Artículo 3º
de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su
modificatoria, se puede acceder a lo solicitado.
Que el Artículo 5º de la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE
INDUSTRIA y su modificatoria, estableció que la Dirección Nacional de
Gestión de Política Industrial, emitirá en un plazo no superior a
TREINTA (30) días de recibidas todas las solicitudes de cupo relativas
al trimestre correspondiente, el acto administrativo que dé cuenta de
los cupos asignados.
Que, asimismo, corresponde establecer la fecha límite para que, las
empresas interesadas, presenten las solicitudes de cupo para el sexto
trimestre correspondiente al período comprendido entre los días 2 de
octubre de 2020 y 1 de enero de 2021.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 1.080 de fecha 19 de junio
de 2020, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, en la cual se crea la
Dirección Nacional de Gestión de Política Industrial dependiente de la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Que habida cuenta de que, a la fecha, la mencionada Dirección Nacional
se encuentra acéfala, y en los objetivos asignados por el Decreto N° 50
de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios a la
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA, se encuentra el de intervenir en el
análisis de la problemática de los diferentes sectores industriales, la
definición de la política industrial y su diseño, y la ejecución de los
instrumentos que contribuyan a la promoción del desarrollo industrial
en forma articulada con los diferentes sectores y regiones del país,
corresponde a la suscripta avocarse a la presente medida en virtud de
lo normado por el Artículo 3° de la Ley Nacional de Procedimientos
Administrativos N° 19.549.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en función de las facultades otorgadas
por el Artículo 3º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y la Resolución N° 128/19 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA.
Por ello,
LA SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Distribúyese el cupo de VEINTE (20) motores a Gas Natural
Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, VEINTE (20)
chasis con motor y cabina o con motor, donde el motor sea a Gas Natural
Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás y OCHENTA (80)
tractores de carretera para semirremolque y camiones a Gas Natural
Comprimido (GNC), Gas Natural Licuado (GNL) o Biogás, que podrán ser
importados con la reducción arancelaria prevista en el Decreto N° 440
de fecha 28 de junio de 2019, correspondiente a su quinto trimestre, es
decir al período comprendido entre los días 2 de julio y 1 de octubre
de 2020, al que se suma, para el mismo período, el cupo de DIECISEIS
(16) motores a Gas Natural Comprimido (GNC), no utilizado en los
trimestres anteriores al referido quinto trimestre.
ARTÍCULO 2º.- Asígnase a la firma SCANIA ARGENTINA S.A.U. (C.U.I.T. N°
30-51742430-3), para el período indicado en el Artículo 1º de la
presente medida, el cupo de DOS (2) unidades de tractores de carretera
para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido
(GNC), marca: SCANIA, modelo: G 410 A4x2, denominación comercial: G
410, que podrán ser importados con la reducción arancelaria prevista en
el Decreto Nº 440/19.
ARTÍCULO 3º.- Asígnase a la firma CNH INDUSTRIAL ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-58589526-8), para el período indicado en el Artículo 1º
de la presente disposición, el cupo de TREINTA Y SEIS (36) unidades de
motor a Gas Natural Comprimido (GNC), marca: FPT (Fiat Powertrain
Technologies), modelo: NEF 6 F4GFE601A*J008, denominación comercial:
Motor NEF GNC y el cupo de DIEZ (10) unidades de tractores de carretera
para semirremolque, que utilicen motores a Gas Natural Comprimido
(GNC), marca: IVECO, modelo: AS440S46T/P NG – 6X2, denominación
comercial: AS440S46T/P NG – 6X2, que podrán ser importados con la
reducción arancelaria prevista en el Decreto Nº 440/19.
ARTÍCULO 4º.- Asígnase a la firma CORVEN MOTORS ARGENTINA S.A.
(C.U.I.T. N° 30-71027733-4), para el período indicado en el Artículo 1º
de la presente disposición, el cupo de CUATRO (4) unidades de tractor
de carretera para semirremolque con motor a Gas Natural Licuado (GNL),
marca: FOTON, modelo: Auman EST WP13 430, denominación comercial: Auman
EST WP13 430, que podrán ser importados con la reducción arancelaria
prevista en el Decreto Nº 440/19.
ARTÍCULO 5º.- Establécese el día 2 de septiembre de 2020, como fecha
límite para que las empresas interesadas en la importación de los
bienes alcanzados por el Decreto Nº 440/19, puedan presentar la
solicitud de cupo para el sexto trimestre correspondiente al período
comprendido entre los días 2 de octubre de 2020 y 1 de enero de 2021.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Julieta Loustau
e. 13/08/2020 N° 32190/20 v. 13/08/2020