DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 987/2019
DI-2019-987-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 07/12/2019
VISTO el Expediente Nº 1.715.107/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-557-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 21/23 del Expediente Nº 1.715.107/16 obran las escalas
salariales pactadas entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS
Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA
DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (C.A.I.P.), la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), y la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), por la parte empleadora, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del convenio colectivo de
trabajo de empresa homologado por el articulo 1° de la Resolución
citada en el Visto y registrado bajo el Nº 1606/19 “E”, conforme surge
de fojas 197/198 y 201, respectivamente.
Que a fojas 6 del Expediente Nº 1.726.944/16 agregado como fojas 141 al
Expediente Nº 1.715.107/16 obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.),
por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA
(C.A.I.P.), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), por
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Empresa Nº
1606/19 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
Articulo 2° de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1111/19, conforme surge de fojas 197/198 y 201, respectivamente.
Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 203/10, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por el Articulo 1° de la RESOL-2019-557-APN-SECT#MPYT y registrado bajo
el Nº 1606/19 “E”, suscripto entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES
DEPORTIVAS Y CIVILES (U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA
ARGENTINA DE LA INDUSTRIA PLÁSTICA (C.A.I.P.), la CÁMARA INDUSTRIAL DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), y la UNIÓN
INDUSTRIAL ARGENTINA (U.I.A.), por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO I IF-2019-106011111-APN-DRYRT#MPYT, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el Articulo 2° de la
RESOL-2019-557-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1111/19, suscripto
entre la UNIÓN TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES
(U.T.E.D.Y.C.), por la parte sindical, y la CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA PLÁSTICA (C.A.I.P.), la CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS
FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (C.I.L.F.A.), y la UNIÓN INDUSTRIAL ARGENTINA
(U.I.A.), por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO
II IF-2019-106011587-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 3º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2020 N° 26494/20 v. 13/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII)