DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

Disposición 817/2019

DI-2019-817-APN-DNRYRT#MPYT

Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019

VISTO el Expediente Nº 1.285.523/08 del Registro del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la RESOL-2017-525-APN-SECT#MT, la RESOL-2018-351-APN-SECT#MT, y la RESOL-2018-342-APN-SECT#MPYT, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2 del Expediente Nº 1.744.492/16 agregado como fojas 551 al Expediente Nº 1.285.523/08 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2017-525-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 509/17, conforme surge de fojas 564/565 y 568, respectivamente.

Que a fojas 3/4 del Expediente Nº 1.761.282/17 agregado como fojas 572 al Expediente Nº 1.285.523/08 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2018-351-APN-SECT#MT, y registrado bajo el Nº 277/18, conforme surge de fojas 585/586 y 590, respectivamente.

Que a fojas 3 del Expediente Nº 1.793.249/18 agregado como fojas 593 al Expediente Nº 1.285.523/08 obran las escalas salariales pactadas entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 650/12, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la RESOL-2018-342-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 153/19, conforme surge de fojas 597/597 vuelta y 601, respectivamente.

Que el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.

Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.

Que a fojas 605/616, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.

Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo de 2019.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-525-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 509/17, suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I IF-2019-105646127-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-351-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 277/18, suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II IF-2019-105646329-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2018-342-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 153/19, suscripto entre la FEDERACIÓN DE OBREROS MOSAÍSTAS Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL MOSAICO Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO III IF-2019-105646872-APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la presente.

ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello, vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 13/08/2020 N° 26517/20 v. 13/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)