DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 846/2019
DI-2019-846-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente Nº 1.795.122/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-343-APN-SECT#MT, la DI-2019-716-APN-DNRYRT#MPYT, la
DI-2019-722-APN-DNRYRT#MPYT , y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/7 vuelta y 8/10 del Expediente Nº1.798.124/18, agregado
como fojas 52 al Expediente Nº 1.795.122/18, obra el acuerdo celebrado
entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y OBREROS DEL
TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSITICA Y SERVICIOS y la FEDERACIÓN
ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS,
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 40/89, que fuera
homologado por la RESOL-2018-343-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº
709/19.
Que mediante la DI-2019-716-APN-DNRYRT#MPYT, obrante a fojas 182/182,
se fijaron los montos de la base promedio de las remuneraciones y del
tope indemnizatorio resultante, correspondiente al Acuerdo Nº 709/19
con vigencias a partir del 1º de julio y 1º de noviembre de 2018 y 1º
de marzo de 2019.
Que en el Acuerdo N° 1084/18, homologado por la
RESOL-2018-304-APN-SECT#MPYT, las mismas partes de marras han
establecido los nuevos valores de las escalas salariales vigentes para
los meses de noviembre del 2018 y marzo del 2019.
Que mediante la DI-2019-722-APN-DNRYRT#MPYT se fijaron los importes del
promedio de las remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante
correspondientes a lo pactado en el Acuerdo Nº 1084/18.
Que en virtud de lo expuesto, y a fin de adecuar lo fijado por la
DI-2019-716-APN-DNRYRT#MPYT a la modificación pactada en el Acuerdo Nº
1084/18, corresponde dejar sin efecto los montos de los promedios de
las remuneraciones y de los respectivos topes indemnizatorios vigentes
a partir del 1º de noviembre del 2018 y 1º de Marzo del 2019 fijados
por dicha disposición.
Que a fojas 183/184, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados en relación al promedio mensual de remuneraciones
objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos
términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a
la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Déjase sin efecto los importes del promedio de las
remuneraciones con vigencias desde el 1º de noviembre de 2018 y 1º de
marzo de 2019, fijados por la DI-2019-716-APN-DNRYRT#MPYT, y del tope
indemnizatorio resultante, correspondientes al Acuerdo N° 709/19,
suscripto entre la FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES CAMIONEROS Y
OBREROS DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE CARGAS, LOGÍSTICA Y SERVICIOS, por
la parte sindical y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS
DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, por la parte empleadora.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación tome conocimiento de la
presente medida en relación con los promedios de las remuneraciones
fijados por la DI-2019-716-APN-DNRYRT#MPYT y proceda a la guarda
correspondiente.
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 13/08/2020 N° 26774/20 v. 13/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)