En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de
2020, siendo las 09:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Agustín CARUGO, asistido por la Lie.
Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal del SISTEMA
NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2.098/08
y modificatorios COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS,
el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón
SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lie. Mariano Hugo
BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO; por el MINISTERIO DE
ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María
JALDA todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte
Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION
(UPCN), los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y
Mariano UNAMUNO; y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL
ESTADO (ATE) los Sres. Flavio Waldemar VERGARA, Pablo Damian SPATARO,
Mercedes CABEZAS, asistidos por la Dra. Mariana
AMARTINO.---------------------------------------------------------------------------
Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien
MANIFIESTA:
Que en el marco del análisis en conjunto y los intercambios de
propuestas técnicas efectuados previamente por las partes sobre los
temas objeto del presente, se someten a consideración de esta Comisión
Negociadora las cláusulas que se detallan a continuación:
PRIMERA:
Como consecuencia de la suspensión del Régimen para la Alta Dirección
Pública acordado en el marco de la Comisión Negociadora General para la
Administración Pública Nacional, suspender hasta el 31 de diciembre del
2020 las Actas Acuerdo de fecha 06/06/2019 y 22/07/2019 celebradas en
el marco de esta Comisión Negociadora Sectorial, homologadas por los
artículos 3o y 4o del Decreto N° 788/19.
SEGUNDA:
Sustituir el TITULO XIV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
SINEP que incluye los artículos N° 128 a 137 relativos a las nuevas
convocatorias a procesos de selección, que quedará redactado de la
siguiente forma:
"TITULO XIV Artículos 128 a 137 - DE NUEVAS CONVOCATORIAS A PROCESOS DE
SELECCION AUTORIZADOS Y A AUTORIZARSE DURANTE EL PERIODO 2011-2023.
ARTICULO 128.- El trabajador que, por al menos TRES (3) ejercicios
presupuestarios, se desempeñara como personal no permanente, ya sea
como personal incorporado a Plantas Transitorias con designación a
término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal
contratado bajo el régimen del Artículo 9o del Anexo a la Ley N 25.164
y sus normas reglamentarias, al momento de su inscripción en un proceso
de selección, prestando servicios equivalentes equiparados al mismo
nivel o al inmediato inferior, como superiores equiparados a un nivel
inmediato superior a las del cargo para el que se postula, al momento
de su incorporación en el presente régimen de carrera se le asignará UN
(1) grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación
reconocidos en su contrato o designación transitoria; con más lo
resultante de la aplicación del inciso c) del artículo 31 del presente,
si el órgano selector lo propone de verificarse el supuesto respectivo.
A los efectos previstos por el párrafo precedente, se tomará como grado
de referencia el que resultara de dividir por TREINTA Y SEIS (36), la
experiencia laboral acreditada por el postulante a los efectos del
concurso, en el marco del actual SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO o
del régimen sustituido por éste, y siempre que las calificaciones por
su desempeño en tal carácter no fueran inferiores a lo establecido en
el inciso b) del artículo 75 del presente.
Lo establecido en los párrafos precedentes del presente artículo será
aplicable al postulante que reuniera los requisitos en ellos
establecidos y se hubiera desempeñado como Personal No Permanente
mediante contratos, designaciones a término en Plantas Transitorias, o
designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un
proceso de selección, en otros regímenes comprendidos en el ámbito del
Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública
Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y modificatorios. En este
supuesto la experiencia laboral acreditada será la acumulada durante
las prestaciones en sus respectivos regímenes siempre que no hubieran
sido objeto de calificación inferior a la equivalente establecida en el
inciso b) del artículo 75 del presente.
La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será
efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su
superior, de la jurisdicción u organismo descentralizado
correspondiente, en base a la certificación, actualizada al momento de
su designación, de las constancias acreditadas por el postulante a los
efectos del concurso conforme a lo establecido en los artículos 35
inciso a) y 97 del presente Convenio, con más la propuesta que en su
caso efectuara el órgano selector.
ARTICULO 128 bis: el personal ingresante que adquiera asignación de
grado producto de la aplicación del artículo precedente, podrá
postularse a la promoción del tramo inmediato superior una vez
adquirida la estabilidad en el empleo.
Esta situación excepcional deberá ser prevista en el régimen de valoración para la promoción del tramo.
ARTICULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el
régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de
título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de
selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General
para los que no se exigiera titulo de nivel educativo superior al del
nivel secundario. De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran
contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de
selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación
contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1o de
diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad
descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente
Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes.
Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual
consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de
diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se
hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS
SESENTA (360) días.
En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del presente.
Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente
artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel
educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito
definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta
SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio
del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección,
en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la
provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de
funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas
para que el postulante sea designado en el mismo en carácter
transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias paraobtener ese
título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de
estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin
goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido
dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales
exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El
agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá
reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que
se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado
será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad
convocante y quedará autorizado para su cobertura.
En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA
(730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó
los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prorroga
de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir
del vencimiento del término original.
El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su
inscripción y constará como condición en el acto de su designación en
el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios
conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.
Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a
su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será
ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de
labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador
para materializar las exigencias académicas como parte de las
prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que
obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los
factores correspondientes de su calificación del desempeño. EL FONDO
PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar
acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador
dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa
para la Instrumentación de programas acelerados de completamiento del
nivel educativo exigido.
Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales
y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el
presente y en el articulo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General
para la Administración Pública Nacional.
ARTICULO 130.- Para Convocatorias Internas, por esta única vez y hasta
el 31 de diciembre de 2023, podrán postularse para la cobertura de
cargos vacantes del Agrupamiento General de vacantes asignadas hasta el
31 de diciembre de 2021, quiénes acreditando título exigible
acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a
desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos
exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del
presente Convenio.
ARTICULO 131.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023,
el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PUBLICO que no reuniera el requisito de título del nivel de educación
exigido de conformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá
postularse a cargos de Nivel Escalafonario "B" del Agrupamiento
General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea
exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la
prestación laboral del cargo a ocupar.
ARTICULO 132.- Los órganos de selección deberán considerar específica y
explícitamente, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 36
del Laborales previstos según el inciso a) del articulo 35 de este
ordenamiento, las diferencias resultantes de la acreditación completa
de los requisitos previstos según su articulo 14 y de aquellos casos de
postulantes que participaran de los procesos de selección conforme a lo
dispuesto en los presentes Artículos 129, 130 y 131.
ARTICULO 133.- El Estado empleador podrá extender por razones fundadas
circunstanciadamente el término acordado para la vigencia de las
cláusulas transitorias previstas en los artículos 128, 129, 130 y 131
previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marco de
la Comisión establecida en el articulo 4o del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PUBLICO.
ARTICULO 134.- Las cláusulas previstas en el presente Titulo sólo
procederán para la cobertura de los cargos vacantes que hubieren sido
aprobados y autorizados durante los ejercicios presupuestarios 2011 al
2023, salvo las prescripciones establecidas en el articulo 130.
ARTICULO 135.- Sin menoscabo de lo expresado en el art. 43 del presente
Convenio Sectorial, establécese con carácter excepcional y transitorio,
como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma
podrá participar el personal que revista como personal permanente y no
permanente, según los artículos 8o y 9o de la Ley N° 25.164 de la
Jurisdicción u Organismo al que pertenezca la vacante a cubrir.
Asimismo, en las Convocatorias Internas, se podrá prever en la
reglamentación queue se dicte al efecto, previa consulta a las
entidades sindicales signatarias en el marco de la Comisión creada
portel artículo 4° del presente convenio, que al personal que
apruebe la etapa prevista en el inciso b) se le dé por cumplimentada la
etapa que se dispone en el inciso c) del Artículo 35 de este Convenio
Colectivo Sectorial.
ARTÍCULO 136.- En las Convocatorias Internas mencionadas
precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá
establecer como requisito de admisión una experiencia laboral
acreditable superior a la requerida en el art. 14 del presente. A tal
efecto se computarán los años de servicio prestados en la
Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este mayor
requisito, se deberá consultar a las entidades sindicales en el marco
de la Comisión creada por el art. 4o del presente convenio. El aludido
requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad
que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de
reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo
8o de la Ley N° 22.431.
ARTÍCULO 137.- La vigencia de la medida adoptada por los artículos 135
y 136 se encontrará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 161
del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración
Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006.
ARTÍCULO 138.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 135 y
136 y en relación a lo dispuesto por los artículos 31 y 44 del presente
Convenio, se podrá realizar mediante Convocatoria Interna, hasta el
TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes a asignar por el Estado
Empleador de los cargos pertenecientes al Agolpamiento Profesional,
previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marcftde
la CoPIC”.
TERCERA:
Las disposiciones de la presente Acta Acuerdo entrarán en vigencia a partir del 01/06/20.
Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N.,
MANIFIESTA:
Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita
expresarse mediante Acta
Complementaria.---------------------------------------------------------------
Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E.,
MANIFIESTA:
Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita
expresarse mediante Acta
Complementaria.---------------------------------------------------------------
En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que
atento las propuestas efectuadas, y conforme lo manifestado
precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el
acuerdo.------------------------------
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en
los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del
mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.
IF-2020-40522934-APN-DALSP#MPYT