ACUERDOS

Decreto 669/2020

DCTO-2020-669-APN-PTE - Homologación.

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-36342092-APN-DGDMT#MPYT, la Ley N° 18.753, la Ley de Convenciones Colectivas de Trabajo de la Administración Pública Nacional N° 24.185, la Ley Marco de Regulación de Empleo Público Nacional N° 25.164, el Decreto N° 447 del 17 de marzo de 1993, el Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional homologado por el Decreto N° 214 del 27 de febrero de 2006 y sus modificatorios, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 del 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 788 del 25 de noviembre de 2019 y su modificatorio, el Acta Acuerdo del 29 de mayo de 2020 de la Comisión Negociadora del citado Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 24.185 establece el régimen aplicable a las negociaciones colectivas que se celebren entre la Administración Pública Nacional y sus empleados o empleadas e instituye al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL como su Autoridad Administrativa de Aplicación.

Que en cumplimiento del mecanismo establecido en el mencionado cuerpo normativo, el 29 de mayo de 2020 se constituyó la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, celebrando el Acta Acuerdo en la fecha indicada.

Que las partes en el marco previsto en el artículo 6° de la Ley N° 24.185, reglamentado por el artículo 5° del Decreto N° 447/93 y normas complementarias, acordaron suspender hasta el 31 de diciembre de 2020 las Actas Acuerdo de fechas 6 de junio de 2019 y 22 de julio de 2019, respectivamente, celebradas en el marco de la Comisión Negociadora Sectorial, homologadas por los artículos 3° y 4° del Decreto N° 788/19.

Que, asimismo, convinieron sustituir el TÍTULO XIV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) que incluye los artículos N° 128 a N° 138 relativos a las nuevas convocatorias a procesos de selección autorizados y a autorizarse durante el período 2011-2023.

Que en lo atinente a la vigencia temporal de las disposiciones del Acta Acuerdo se establece que entrarán en vigencia a partir del 1° de junio de 2020.

Que sobre el control de legalidad, cabe puntualizar que esta Autoridad Administrativa de Aplicación tomó la intervención prevista en los artículos 4°, 6°, 7°, 10 y concordantes de la Ley N° 24.185, su Decreto Reglamentario N° 447/93 y normas complementarias.

Que el acuerdo analizado satisface los recaudos normados en el artículo 11 de la referida Ley N° 24.185.

Que se cumplimentaron las intervenciones prescriptas por el artículo 79, segundo párrafo del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06.

Que la Comisión Técnica Asesora de Política Salarial del Sector Público emitió dictamen sin formular objeción alguna.

Que la Comisión Permanente de Aplicación y Relaciones Laborales (CoPAR) mediante su intervención concluyó que las disposiciones contenidas en el Acta Acuerdo son compatibles con las previsiones del mencionado Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

Que intervinieron los servicios de asesoramiento jurídico permanentes en orden a sus competencias.

Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes de los artículos 99 inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 14 de la Ley N° 24.185.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Homológase el Acta Acuerdo de fecha 29 de mayo de 2020 de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, la que, como ANEXO (IF-2020-40522934-APN-DALSP#MPYT), forma parte integrante del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Establécese que las disposiciones rigen a partir del 1° de junio de 2020.

ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la COMISIÓN TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO para dictar las normas aclaratorias y complementarias a que diera lugar la aplicación del presente decreto.

ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Claudio Omar Moroni

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 14/08/2020 N° 32582/20 v. 14/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)



En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 días del mes de mayo de 2020, siendo las 09:00 horas, en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ante el Dr. Agustín CARUGO, asistido por la Lie. Mariela LIUNI, en el marco de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial (CCTS) para el personal del SISTEMA NACIONAL DEL EMPLEO PUBLICO (SINEP) homologado por Decreto N° 2.098/08 y modificatorios COMPARECEN: por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Sr. SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN PRESUPUESTARIA, Lie. Gastón SUÁREZ, y el Sr. SUBSECRETARIO DE EMPLEO PÚBLICO, Lie. Mariano Hugo BOIERO, acompañado por el Dr. Mauro Ariel PALUMBO; por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, la Sra. SUBSECRETARIA DE PRESUPUESTO, Lie. Florencia María JALDA todos ellos por parte del Estado Empleador, y por la Parte Gremial, en representación de la UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION (UPCN), los Sres. Felipe CARRILLO, Diego GUTIERREZ, Alejo CONDE y Mariano UNAMUNO; y en representación de la ASOCIACIÓN TRABAJADORES DEL ESTADO (ATE) los Sres. Flavio Waldemar VERGARA, Pablo Damian SPATARO, Mercedes CABEZAS, asistidos por la Dra. Mariana AMARTINO.---------------------------------------------------------------------------

Declarado abierto el acto por los funcionarios actuantes, se cede la palabra al Estado Empleador quien MANIFIESTA: Que en el marco del análisis en conjunto y los intercambios de propuestas técnicas efectuados previamente por las partes sobre los temas objeto del presente, se someten a consideración de esta Comisión Negociadora las cláusulas que se detallan a continuación:

PRIMERA:

Como consecuencia de la suspensión del Régimen para la Alta Dirección Pública acordado en el marco de la Comisión Negociadora General para la

Administración Pública Nacional, suspender hasta el 31 de diciembre del 2020 las Actas Acuerdo de fecha 06/06/2019 y 22/07/2019 celebradas en el marco de esta Comisión Negociadora Sectorial, homologadas por los artículos 3o y 4o del Decreto N° 788/19.

SEGUNDA:

Sustituir el TITULO XIV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial SINEP que incluye los artículos N° 128 a 137 relativos a las nuevas convocatorias a procesos de selección, que quedará redactado de la siguiente forma:

"TITULO XIV Artículos 128 a 137 - DE NUEVAS CONVOCATORIAS A PROCESOS DE SELECCION AUTORIZADOS Y A AUTORIZARSE DURANTE EL PERIODO 2011-2023.

ARTICULO 128.- El trabajador que, por al menos TRES (3) ejercicios presupuestarios, se desempeñara como personal no permanente, ya sea como personal incorporado a Plantas Transitorias con designación a término, personal con designaciones transitorias vigentes, o personal contratado bajo el régimen del Artículo 9o del Anexo a la Ley N 25.164 y sus normas reglamentarias, al momento de su inscripción en un proceso de selección, prestando servicios equivalentes equiparados al mismo nivel o al inmediato inferior, como superiores equiparados a un nivel inmediato superior a las del cargo para el que se postula, al momento de su incorporación en el presente régimen de carrera se le asignará UN (1) grado escalafonario por cada DOS (2) grados de equiparación reconocidos en su contrato o designación transitoria; con más lo resultante de la aplicación del inciso c) del artículo 31 del presente, si el órgano selector lo propone de verificarse el supuesto respectivo.

A los efectos previstos por el párrafo precedente, se tomará como grado de referencia el que resultara de dividir por TREINTA Y SEIS (36), la experiencia laboral acreditada por el postulante a los efectos del concurso, en el marco del actual SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO o del régimen sustituido por éste, y siempre que las calificaciones por su desempeño en tal carácter no fueran inferiores a lo establecido en el inciso b) del artículo 75 del presente.

Lo establecido en los párrafos precedentes del presente artículo será aplicable al postulante que reuniera los requisitos en ellos establecidos y se hubiera desempeñado como Personal No Permanente mediante contratos, designaciones a término en Plantas Transitorias, o designaciones transitorias vigentes al momento de su inscripción en un proceso de selección, en otros regímenes comprendidos en el ámbito del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/06 y modificatorios. En este supuesto la experiencia laboral acreditada será la acumulada durante las prestaciones en sus respectivos regímenes siempre que no hubieran sido objeto de calificación inferior a la equivalente establecida en el inciso b) del artículo 75 del presente.

La ponderación del grado a asignar en los supuestos precedentes, será efectuada por el máximo responsable de las acciones de personal o su superior, de la jurisdicción u organismo descentralizado correspondiente, en base a la certificación, actualizada al momento de su designación, de las constancias acreditadas por el postulante a los efectos del concurso conforme a lo establecido en los artículos 35 inciso a) y 97 del presente Convenio, con más la propuesta que en su caso efectuara el órgano selector.

ARTICULO 128 bis: el personal ingresante que adquiera asignación de grado producto de la aplicación del artículo precedente, podrá postularse a la promoción del tramo inmediato superior una vez adquirida la estabilidad en el empleo.

Esta situación excepcional deberá ser prevista en el régimen de valoración para la promoción del tramo.

ARTICULO 129.- El personal permanente designado oportunamente bajo el régimen sustituido por el presente que no reuniera el requisito de título del nivel educativo exigido podrá postularse en los procesos de selección para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General para los que no se exigiera titulo de nivel educativo superior al del nivel secundario. De la misma manera podrán hacerlo quiénes mantuvieran contratos vigentes al momento de su inscripción a los procesos de selección correspondientes, siempre que hubieran mantenido relación contractual de manera consecutiva desde fecha anterior al 1o de diciembre de 2008, con jurisdicción ministerial y/o entidad descentralizada cuyo personal esté comprendido por el presente Convenio, bajo las diversas modalidades vigentes.

Se considerará cumplida la exigencia de la vinculación contractual consecutiva si entre la primera contratación anterior al 1° de diciembre de 2008 y la vigente al momento de la inscripción no se hubiera producido desvinculación por término superior a TRESCIENTOS SESENTA (360) días.

En ambos supuestos no será de aplicación lo establecido en el artículo 130 del presente.

Al postulante que por aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, no hubiera satisfecho el requisito de título del nivel educativo secundario antes de la aprobación del orden de mérito definitivo, le será reservado el cargo por un término de hasta SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos contados desde el día de inicio del próximo ciclo lectivo a su inscripción en el proceso de selección, en la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o de la provincia donde estuviera radicado el domicilio de prestación de funciones. En este supuesto, el Estado empleador arbitrará las medidas para que el postulante sea designado en el mismo en carácter transitorio hasta tanto dé por cumplido las exigencias paraobtener ese título. En el supuesto de agente que revistara bajo el régimen de estabilidad, se le concederá sin más trámite, licencia especial sin goce de haberes durante ese término en su cargo de origen. Si vencido dicho término el designado no hubiera dado cumplimiento a tales exigencias se considerará sin más trámite cancelada su designación. El agente que revistiera bajo el régimen de estabilidad deberá reintegrarse a su cargo de origen a partir del día siguiente en el que se agotara el término establecido por el presente. El cargo concursado será integrado automáticamente a la planta permanente de la entidad convocante y quedará autorizado para su cobertura.

En caso que al finalizar el mencionado plazo de SETECIENTOS TREINTA (730) días corridos, el agente acreditara que durante el mismo aprobó los dos tercios del plan de estudios, se le otorgará una única prorroga de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días corridos contados a partir del vencimiento del término original.

El interesado deberá manifestar por escrito al momento de su inscripción y constará como condición en el acto de su designación en el cargo de planta transitoria, el compromiso de completar sus estudios conforme a lo dispuesto en el presente Artículo.

Las entidades sindicales y el Estado empleador arbitrarán los medios a su alcance para facilitar el cumplimiento de este compromiso que será ineludible para el empleado. Podrá acordarse que hasta DOS (2) horas de labor diaria sean dedicadas en el asiento de destino por el trabajador para materializar las exigencias académicas como parte de las prestaciones de servicios efectivos. Los resultados educativos que obtenga el empleado serán objeto de la debida puntuación en los factores correspondientes de su calificación del desempeño. EL FONDO PERMANENTE DE CALIFICACION Y RECONVERSION LABORAL podrá arbitrar acciones conducentes a estas finalidades y el Estado empleador dispondrá por medio de los órganos competentes en materia educativa para la Instrumentación de programas acelerados de completamiento del nivel educativo exigido.

Las entidades sindicales arbitrarán los medios financieros, materiales y personales a su alcance de conformidad con lo dispuesto en el presente y en el articulo 159 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional.

ARTICULO 130.- Para Convocatorias Internas, por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, podrán postularse para la cobertura de cargos vacantes del Agrupamiento General de vacantes asignadas hasta el 31 de diciembre de 2021, quiénes acreditando título exigible acreditaran experiencia laboral atinente a las funciones o puestos a desempeñar por al menos el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de los términos exigidos de conformidad con lo establecido en el artículo 14 del presente Convenio.

ARTICULO 131.- Por esta única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, el personal permanente encasillado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO que no reuniera el requisito de título del nivel de educación exigido de conformidad con el artículo 14 de este régimen, podrá postularse a cargos de Nivel Escalafonario "B" del Agrupamiento General, siempre que la posesión del título del que se trate no sea exigida como habilitante por la normativa respectiva para cumplir la prestación laboral del cargo a ocupar.

ARTICULO 132.- Los órganos de selección deberán considerar específica y explícitamente, según lo previsto en el segundo párrafo del artículo 36 del Laborales previstos según el inciso a) del articulo 35 de este ordenamiento, las diferencias resultantes de la acreditación completa de los requisitos previstos según su articulo 14 y de aquellos casos de postulantes que participaran de los procesos de selección conforme a lo dispuesto en los presentes Artículos 129, 130 y 131.


ARTICULO 133.- El Estado empleador podrá extender por razones fundadas circunstanciadamente el término acordado para la vigencia de las cláusulas transitorias previstas en los artículos 128, 129, 130 y 131 previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marco de la Comisión establecida en el articulo 4o del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO.


ARTICULO 134.- Las cláusulas previstas en el presente Titulo sólo procederán para la cobertura de los cargos vacantes que hubieren sido aprobados y autorizados durante los ejercicios presupuestarios 2011 al 2023, salvo las prescripciones establecidas en el articulo 130.

ARTICULO 135.- Sin menoscabo de lo expresado en el art. 43 del presente Convenio Sectorial, establécese con carácter excepcional y transitorio, como otro Tipo de convocatoria, la Convocatoria Interna. En la misma podrá participar el personal que revista como personal permanente y no permanente, según los artículos 8o y 9o de la Ley N° 25.164 de la Jurisdicción u Organismo al que pertenezca la vacante a cubrir.

Asimismo, en las Convocatorias Internas, se podrá prever en la reglamentación queue se dicte al efecto, previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marco de la Comisión creada portel artículo 4° del presente convenio, que al  personal que apruebe la etapa prevista en el inciso b) se le dé por cumplimentada la etapa que se dispone en el inciso c) del Artículo 35 de este Convenio Colectivo Sectorial.

ARTÍCULO 136.- En las Convocatorias Internas mencionadas precedentemente, al momento de asignarse los cargos vacantes, se podrá establecer como requisito de admisión una experiencia laboral acreditable superior a la requerida en el art. 14 del presente. A tal efecto se computarán los años de servicio prestados en la Administración Pública Nacional. En el caso de establecerse este mayor requisito, se deberá consultar a las entidades sindicales en el marco de la Comisión creada por el art. 4o del presente convenio. El aludido requisito de admisión no será aplicable a las personas con discapacidad que se postulen a los cargos que se encuentra bajo el régimen de reserva de puestos de trabajo en los términos previstos en el Artículo 8o de la Ley N° 22.431.

ARTÍCULO 137.- La vigencia de la medida adoptada por los artículos 135 y 136 se encontrará en concordancia con lo dispuesto en el artículo 161 del Convenio Colectivo de Trabajo General para la Administración Pública Nacional, homologado por el Decreto N° 214/2006.

ARTÍCULO 138.- De conformidad con lo dispuesto por los artículos 135 y 136 y en relación a lo dispuesto por los artículos 31 y 44 del presente Convenio, se podrá realizar mediante Convocatoria Interna, hasta el TREINTA POR CIENTO (30%) de las vacantes a asignar por el Estado Empleador de los cargos pertenecientes al Agolpamiento Profesional, previa consulta a las entidades sindicales signatarias en el marcftde la CoPIC”.

TERCERA:

Las disposiciones de la presente Acta Acuerdo entrarán en vigencia a partir del 01/06/20.

Cedida la palabra a la representación sindical U.P.C.N., MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.---------------------------------------------------------------

Cedida la palabra a la representación sindical A.T.E., MANIFIESTA: Que acepta la propuesta del Estado Empleador. Asimismo, solicita expresarse mediante Acta Complementaria.---------------------------------------------------------------

En este estado, la Autoridad de Aplicación hace saber a las partes que atento las propuestas efectuadas, y conforme lo manifestado precedentemente por las representaciones, se tiene por perfeccionado el acuerdo.------------------------------

No siendo para más, se da por finalizado el presente acto realizado en los términos de la Ley N° 24.185, previa lectura y ratificación del mismo ante los funcionarios actuantes que así lo CERTIFICAN.

IF-2020-40522934-APN-DALSP#MPYT