ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
Resolución 187/2020
RESFC-2020-187-APN-D#APNAC
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-39739678-APN-DGA#APNAC del Registro de la
ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES, las Leyes Nros. 22.351, 25.675 y
25.916, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto tramita la elaboración de un
Programa de Gestión Integral de Residuos en Áreas Protegidas.
Que la ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES diseña, ejecuta y evalúa
las políticas necesarias para asegurar el mantenimiento de la
integridad de las áreas protegidas, en todo lo relacionado a las
actividades humanas realizadas en ellas.
Que dentro de las funciones de la Dirección de Planeamiento Estratégico
se encuentran las de proponer acciones de mejora continua del Organismo
y de implementar el desarrollo de “Parques Modelo” con el objetivo de
desarrollar experiencias que sirvan para la implementación en otras
áreas protegidas.
Que la Dirección Nacional de Operaciones tiene la responsabilidad
primaria de entender en la Gestión Operativa de las Áreas Protegidas.
Que la inexistencia de una política institucional uniforme respecto a
la gestión de residuos genera diversos mecanismos de tratamientos,
muchos de ellos sin criterios de sustentabilidad ni cuidado del
ambiente.
Que la CONSTITUCIÓN NACIONAL, en su Artículo 41, otorga a los ciudadanos el derecho a vivir en un ambiente sano.
Que la Ley N° 25.916 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental
para la Gestión Integral de Residuos Domiciliarios especifica los
parámetros mínimos para una adecuada gestión de los residuos.
Que la Cumbre de la Tierra de Río de Janeiro organizada por la
ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS (ONU) en 1992 estableció, entre
otras recomendaciones, una agenda de trabajo internacional respecto a
la problemática de residuos.
Que, en la actualidad, la agenda 2030 de la Organización citada en el
Considerando precedente nos exige políticas inmediatas de desarrollo
sostenible y mitigación del cambio climático.
Que deben implementarse acciones directas y concretas para reincorporar
al circuito productivo y de consumo de los objetos desechados y con
ello evitar que se conviertan en fuentes contaminantes del ambiente.
Que es menester impulsar políticas educativas y de concientización
ambiental en coordinación con localidades cercanas y que incluyan a
todos los actores económicos y sociales.
Que la Administración Pública es responsable de la implementación de
políticas públicas, promover cambios culturales y normativos acordes
con los objetivos de generar una mejor calidad de vida para toda la
población, un ambiente más sano y una sociedad más inclusiva.
Que el programa elaborado abarca todo el proceso de gestión de
residuos, propiciando una disminución en la generación, separación en
origen, transformación del producto orgánico, reincorporación y
reutilización de los productos reciclables y una correcta disposición
final de los desechos no recuperables.
Que las Direcciones Nacionales de Conservación, de Uso Público y de
Operaciones, la Dirección General de Asuntos Jurídicos y la Dirección
de Planeamiento Estratégico han tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente se dicta de acuerdo con las facultades conferidas por el Artículo 23, incisos f) y w), de la Ley Nº 22.351.
Por ello,
EL DIRECTORIO DE LA ADMINISTRACIÓN DE PARQUES NACIONALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Créase el Programa de Gestión Integral de Residuos en
Áreas Protegidas, detallado en el Anexo el que como
IF-2020-45595553-DPE-APN#APNAC, forma parte de la presente, con el
objetivo de generar una política única para toda la ADMINISTRACIÓN DE
PARQUES NACIONALES respecto a la gestión de residuos.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase como autoridad responsable de la planificación
del Programa creado por el Artículo 1° de la presente, a la Dirección
de Planeamiento Estratégico, en coordinación para su implementación en
las Áreas Protegidas a través de la Dirección Nacional de Operaciones.
ARTÍCULO 3º.- Impleméntase la obligatoriedad de la separación de
residuos en las Áreas Protegidas, así como el compostaje de residuos
orgánicos que lo permitan.
ARTÍCULO 4º.- Establécese que, por el Departamento de Mesa General de
Entradas, Salidas y Notificaciones, se publique por el término de UN
(1) día en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, asimismo que a
través de las Intendencias de las áreas protegidas se comunique la
presente y se dé amplia difusión de la misma.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Claudio David Gonzalez - Eugenio
Sebastian Magliocca - Francisco Luis Gonzalez Taboas - Andrea Suarez -
Daniel Jorge Somma
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2020 N° 32402/20 v. 14/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)