MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

Resolución 407/2020

RESOL-2020-407-APN-MDP

Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-49241889-APN-DGD#MPYT, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014, 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 y 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto N° 1.518 de fecha 4 de septiembre de 2014 se aprobó el Modelo de Contrato de Préstamo BID AR-L1154 a celebrarse entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), por un monto de hasta DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOSCIENTOS MILLONES (U$S 200.000.000), destinado a financiar parcialmente el “Programa de Competitividad de Economías Regionales”.

Que el objetivo del Programa es mejorar la competitividad de un conjunto de cadenas de valor claves localizadas en provincias extra-pampeanas, a través de intervenciones de apoyo al desarrollo productivo en las economías regionales y en las cadenas priorizadas; mejoras en actividades logísticas; y apoyo a inversiones que mejoren la competitividad, a partir de incrementos en la productividad, en la agregación de valor, la innovación y en el acceso a los mercados.

Que con fecha 30 de septiembre de 2014 se celebró el Contrato de Préstamo entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID), cuya Cláusula 3.03 de las “Estipulaciones Especiales” dispuso que el Organismo Ejecutor debía constituir una Unidad Ejecutora Central del Programa, siendo que por la Cláusula 4.02 del Anexo Único del Contrato se estableció que la Unidad Ejecutora Central deberá contar con UN (1) Coordinador General y UN (1) Coordinador de la Unidad Ejecutora del Programa.

Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 945 de fecha 17 de noviembre de 2017 se estableció que las funciones de coordinación y ejecución técnica de los programas y proyectos con financiamiento externo multilateral, bilateral o regional y/o proyectos de participación público-privada, desarrolladas por las unidades ejecutoras técnicas o por las áreas técnicas de unidades ejecutoras de programas, serían llevadas a cabo por las Secretarías y Subsecretarías o áreas equivalentes de carácter sustantivo de las Jurisdicciones y Entidades comprendidas por el Artículo 8°, inciso a) de la Ley Nº 24.156 con responsabilidad primaria en la materia de que se trate.

Que con fecha 21 de diciembre de 2018 se suscribió entre la REPÚBLICA ARGENTINA y el BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO (BID) un Contrato Modificatorio del Contrato de Préstamo N° 3174/OC-AR en el que se convino que la ejecución del Proyecto y la utilización de los recursos del préstamo otorgado por el Banco serán llevadas a cabo por el Prestatario por intermedio del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO, a través de la Dirección General de Programas y Proyectos Sectoriales y Especiales, que será denominado indistintamente Prestatario u Organismo Ejecutor.

Que mediante el Decreto Nº 7 de fecha 10 de diciembre de 2019 se modificó la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, centralizando las competencias en materia productiva de la industria y comercio del país, y también todo lo relativo a la política nacional en materia de minería y de energía, en el MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, continuador del ex MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO.

Que por el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios se aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría, estableciendo entre los objetivos de la SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y LOS EMPRENDEDORES del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, el de coordinar la gestión y obtención de cooperación técnica y financiera internacional proveniente de otros países y organismos internacionales, para el cumplimiento de los objetivos y políticas del sector, en coordinación con la SECRETARÍA DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA de este Ministerio.

Que atento la nueva conformación organizativa de la Administración Nacional centralizada, y teniendo en cuenta lo previsto por el Artículo 2° del Decreto N° 945/17, resulta necesario establecer que las funciones de Coordinador General del Programa de Competitividad de Economías Regionales serán ejercidas por el señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.

Que la medida propuesta no constituye erogación adicional alguna para el ESTADO NACIONAL.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, y en orden a lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 945/17.

Por ello,

EL MINISTRO DE DESARROLLO PRODUCTIVO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Asígnanse al señor Secretario de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO las funciones de Coordinador General de la Unidad Ejecutora Central del Programa de Competitividad de Economías Regionales.

ARTÍCULO 2º.- La asignación de funciones prevista en el Artículo 1° de la presente resolución no generará erogación presupuestaria adicional alguna al ESTADO NACIONAL.

ARTÍCULO 3º.- La presente medida comenzará a regir a partir del día de su publicación el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Matías Sebastián Kulfas

e. 14/08/2020 N° 32363/20 v. 14/08/2020