MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA

Resolución 295/2020

RESOL-2020-295-APN-SE#MDP

Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-12197428-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública en su Artículo 1° declara la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que el Inciso b) del Artículo 2° de la citada ley establece las bases de delegación para reglar la reestructuración tarifaria del sistema energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.

Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se aprobó la Programación Estacional de Invierno definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.

Que, a través de la mencionada resolución, se estableció la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, para los dos períodos trimestrales comprendidos entre el 1° de mayo de 2019 y el 31 de octubre de 2019, con relación a la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor.

Que la Resolución N° 26 de fecha 3 de septiembre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, aplicó los POTREF y el PEE en el MEM ya sancionados en la Resolución N° 14/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO para el período trimestral comprendido entre el 1° de agosto de 2019 y el 31 de octubre de 2019.

Quela Resolución N° 38 de fecha 22 de octubre de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, aplicó los POTREF y el PEE en el MEM sancionados en la citada Resolución N° 14/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2019 y el 30 de abril de 2020.

Que el Capítulo II de Los Procedimientos establece que CAMMESA, en su carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), deberá elaborar la Programación y Reprogramación Estacional del MEM basado en el despacho óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada Distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el MEM.

Que a través de la Nota N° B-148096-1 de fecha 21 de febrero de 2020 (IF-2020-12209821-APN-DGDOMEN#MHA), CAMMESA elevó a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para su aprobación, la Reprogramación Estacional de Verano definitiva para el MEM para el período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2020.

Que, consecuentemente, corresponde a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aprobar dicha Reprogramación Estacional de Verano definitiva para el MEM para el mencionado período.

Que sancionada la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se considera oportuno que las tarifas de los servicios públicos, en cuanto al POTREF, al PEE y al Precio Estabilizado del Transporte (PET) que el MEM refiere, se mantengan a idéntico valor que el vigente actualmente.

Que, por ello, resulta necesario continuar con la reagrupación de las categorías de usuarios en: a) residenciales; b) demandas menores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –no residencial–; y c) demandas mayores a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –GUDI–; como así también, a los efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.

Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE ENERGÍA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Estacional de Verano definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° B-148096-1 de fecha 21 de febrero de 2020 (IF-2020-12209821-APN-DGDOMEN#MHA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2020, calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 2°.- Establécese durante el período comprendido entre el 1° de febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, para la demanda de energía eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo (IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA. El PEE junto con el POTREF y el Precio Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N° 137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

ARTÍCULO 3°.- Establécese la continuidad de los valores correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 de fecha 31 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ENERGÍA.

ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 4º y 5º de la citada Resolución 14/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO, en cuanto a las declaraciones de los Agentes Distribuidores y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica del MEM, respecto a la energía suministrada a los usuarios residenciales, a los efectos de su incorporación a las Transacciones Económicas del MEM.

ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del servicio público de distribución de energía eléctrica.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani

e. 14/08/2020 N° 32469/20 v. 14/08/2020