MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO SECRETARÍA DE ENERGÍA
Resolución 295/2020
RESOL-2020-295-APN-SE#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 13/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-12197428-APN-DGDOMEN#MHA, las Leyes
Nros. 15.336 y 24.065, la Resolución Nº 61 de fecha 29 de abril de 1992
de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus modificatorias y complementarias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en
el Marco de la Emergencia Pública en su Artículo 1° declara la
emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal,
administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.
Que el Inciso b) del Artículo 2° de la citada ley establece las bases
de delegación para reglar la reestructuración tarifaria del sistema
energético con criterios de equidad distributiva y sustentabilidad
productiva y reordenar el funcionamiento de los entes reguladores del
sistema para asegurar una gestión eficiente de los mismos.
Que mediante la Resolución N° 14 de fecha 29 de abril de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA se
aprobó la Programación Estacional de Invierno definitiva para el
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) elevada por la COMPAÑÍA
ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA
(CAMMESA), correspondiente al período comprendido entre el 1° de mayo
de 2019 y el 31 de octubre de 2019, calculada según “Los Procedimientos
para la Programación de la Operación, el Despacho de Cargas y el
Cálculo de Precios” (Los Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la
Resolución N° 61 de fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE
ENERGÍA ELÉCTRICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS, sus modificatorias y complementarias.
Que, a través de la mencionada resolución, se estableció la aplicación
de los Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio
Estabilizado de la Energía (PEE) en el MEM, para los dos períodos
trimestrales comprendidos entre el 1° de mayo de 2019 y el 31 de
octubre de 2019, con relación a la demanda de energía eléctrica
declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del Servicio
Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a sus
usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del servicio
público de distribución de energía eléctrica dentro del área de
influencia o concesión del Agente Distribuidor.
Que la Resolución N° 26 de fecha 3 de septiembre de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, aplicó
los POTREF y el PEE en el MEM ya sancionados en la Resolución N° 14/19
de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO para el
período trimestral comprendido entre el 1° de agosto de 2019 y el 31 de
octubre de 2019.
Quela Resolución N° 38 de fecha 22 de octubre de 2019 de la ex
SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO de la ex
SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE HACIENDA, aplicó
los POTREF y el PEE en el MEM sancionados en la citada Resolución N°
14/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO ELÉCTRICO
para el período comprendido entre el 1° de noviembre de 2019 y el 30 de
abril de 2020.
Que el Capítulo II de Los Procedimientos establece que CAMMESA, en su
carácter de Organismo Encargado del Despacho (OED), deberá elaborar la
Programación y Reprogramación Estacional del MEM basado en el despacho
óptimo que minimice el costo total de operación y determinar para cada
Distribuidor, los precios estacionales que pagará por su compra en el
MEM.
Que a través de la Nota N° B-148096-1 de fecha 21 de febrero de 2020
(IF-2020-12209821-APN-DGDOMEN#MHA), CAMMESA elevó a la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, para su aprobación, la
Reprogramación Estacional de Verano definitiva para el MEM para el
período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2020.
Que, consecuentemente, corresponde a la SECRETARÍA DE ENERGÍA del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO aprobar dicha Reprogramación
Estacional de Verano definitiva para el MEM para el mencionado período.
Que sancionada la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación
Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, se considera oportuno
que las tarifas de los servicios públicos, en cuanto al POTREF, al PEE
y al Precio Estabilizado del Transporte (PET) que el MEM refiere, se
mantengan a idéntico valor que el vigente actualmente.
Que, por ello, resulta necesario continuar con la reagrupación de las
categorías de usuarios en: a) residenciales; b) demandas menores a
TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –no residencial–; y c) demandas mayores
a TRESCIENTOS KILOVATIOS (300 kW) –GUDI–; como así también, a los
efectos de un adecuado direccionamiento de los subsidios a la tarifa de
los usuarios, los volúmenes de energía eléctrica adquiridos, a ser
informados por los Agentes Prestadores del Servicio Público de
Electricidad, deberán ser respaldados por los entes reguladores o
autoridades locales con competencia en cada jurisdicción.
Que la ex Dirección Nacional de Regulación del Mercado Eléctrico
Mayorista de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE
ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley Nº 24.065 y el
Apartado X del Anexo II del Decreto Nº 50 de fecha 19 de diciembre de
2019 y sus modificatorios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Apruébase la Reprogramación Estacional de Verano
definitiva para el MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), elevada por la
COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD
ANÓNIMA (CAMMESA), mediante la Nota N° B-148096-1 de fecha 21 de
febrero de 2020 (IF-2020-12209821-APN-DGDOMEN#MHA), correspondiente al
período comprendido entre el 1° de febrero y el 30 de abril de 2020,
calculada según “Los Procedimientos para la Programación de la
Operación, el Despacho de Cargas y el Cálculo de Precios” (Los
Procedimientos) descriptos en el Anexo I de la Resolución N° 61 de
fecha 29 de abril de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y sus
modificatorias y complementarias.
ARTÍCULO 2°.- Establécese durante el período comprendido entre el 1° de
febrero de 2020 y el 30 de abril de 2020, para la demanda de energía
eléctrica declarada por los Agentes Distribuidores y/o Prestadores del
Servicio Público de Distribución del MEM, como destinada a abastecer a
sus usuarios de energía eléctrica, o los de otros prestadores del
servicio público de distribución de energía eléctrica dentro del área
de influencia o concesión del Agente Distribuidor, la aplicación de los
Precios de Referencia de la Potencia (POTREF) y el Precio Estabilizado
de la Energía (PEE) en el MEM que se detallan en el Anexo
(IF-2019-39614802-APN-DNRMEM#MHA) que integra la Resolución N° 14 de
fecha 29 de abril de 2019 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y
MERCADO ELÉCTRICO de la ex SECRETARÍA DE GOBIERNO DE ENERGÍA del ex
MINISTERIO DE HACIENDA. El PEE junto con el POTREF y el Precio
Estabilizado del Transporte (PET) son los que se deberán utilizar para
su correspondiente aplicación en los cuadros tarifarios de los Agentes
Distribuidores y otros Prestadores del Servicio Público de Distribución
que lo requieran, de conformidad con lo establecido en la Resolución N°
137 de fecha 30 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 3°.- Establécese la continuidad de los valores
correspondientes a cada agente distribuidor del MEM por el Servicio
Público de Transporte de Energía Eléctrica en Alta Tensión y por
Distribución Troncal, establecidos mediante la Disposición N° 75 de
fecha 31 de julio de 2018 de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA del
ex MINISTERIO DE ENERGÍA.
ARTÍCULO 4°.- Mantiénense vigentes los Artículos 4º y 5º de la citada
Resolución 14/19 de la ex SECRETARÍA DE RECURSOS RENOVABLES Y MERCADO
ELÉCTRICO, en cuanto a las declaraciones de los Agentes Distribuidores
y Prestadores del Servicio Público de Distribución de Energía Eléctrica
del MEM, respecto a la energía suministrada a los usuarios
residenciales, a los efectos de su incorporación a las Transacciones
Económicas del MEM.
ARTÍCULO 5°.- Notifíquese a CAMMESA, al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA
ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante en la órbita de
la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, a los
entes reguladores provinciales y a las empresas prestadoras del
servicio público de distribución de energía eléctrica.
ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Sergio Enzo Lanziani
e. 14/08/2020 N° 32469/20 v. 14/08/2020