MINISTERIO DE SEGURIDAD
Y
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
Resolución Conjunta 3/2020
RESFC-2020-3-APN-MMGYD
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO el Expediente EX-2020-47700235- -APN-CGD#MMGYD, las Leyes Nros.
22.520 y sus modificatorias, 24.059 y sus modificatorias, 26.485,
26.743, 26.791, las Resoluciones del MINISTERIO DE SEGURIDAD DE LA
NACIÓN Nros. 1278 del 24 de noviembre de 2017, 351 del 23 de abril de
2019 y 999 del 5 de noviembre de 2019, y la Resolución de Firma
Conjunta de los MINISTERIOS DE SEGURIDAD, JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Y
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD RESFC-2020-2-APN-MMGYD
(RS-2020-31423951-APN-MMGYD) de fecha 12 de mayo de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta RESFC-2020-2-APN-MMGYD
(RS-2020-31423951- APN-MMGYD) de fecha 12 de mayo de 2020, el
MINISTERIO DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, el MINISTERIO DE
SEGURIDAD y el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS crearon una
Mesa Interministerial de trabajo, integrada por representantes de las
tres carteras con el objeto de diseñar un Programa Nacional de Abordaje
Integral de las violencias extremas por motivos de género.
Que en la órbita de dicha mesa se detectó que el PLAN NACIONAL DE
SEGURIDAD PARA LA REDUCCIÓN DE FEMICIDIOS de vigencia 2019-2023, creado
mediante Resolución N° 999 del 5 de noviembre de 2019 del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, cuyo objetivo general consiste en reducir la incidencia de
los femicidios en la REPÚBLICA ARGENTINA, tiene un enfoque
estrictamente securitario y no contempla la interseccionalidad como una
dimensión clave de las violencias, ni la multiagencialidad como un
aspecto central del diseño de las respuestas por parte del Estado.
Que los femicidios, travesticidios y transfemicidios constituyen las
formas más extremas de violencia por motivos de género como punto
culminante en la confluencia de múltiples violencias, constituyéndose
de esta manera en fenómenos que deben abordarse de manera coordinada,
articulada e integral por parte de todas las carteras del Estado con
competencia en la erradicación, prevención, protección y asistencia a
la violencia por razones de género, y que la mencionada Resolución N°
999 del 5 de noviembre de 2019 no considera ni establece.
Que lo expuesto exige adecuar los instrumentos existentes a los nuevos
objetivos prioritarios de gobierno, dotándolos de las herramientas
necesarias que les permitan alcanzar los mismos.
Que como resultado del trabajo interministerial que vienen
desarrollando las tres jurisdicciones en el marco de la mesa de trabajo
referida, y en cumplimiento del propósito de su conformación, es
consecuente crear el “PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL DE
LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO”, con el objetivo de
implementar políticas públicas interministeriales específicas, desde
una perspectiva multiagencial y transversal, proponiendo un nuevo
abordaje integral e interseccional, que tiene por horizonte, entre
otras cuestiones, abordar de manera integral los femicidios,
travesticidios, transfemicidios y otros tipos de violencias extremas
por motivos de género, a partir de un diagnóstico sobre el fenómeno, su
caracterización como una problemática urgente de política pública y los
antecedentes institucionales elaborados.
Que el Programa que se crea por la presente será atendido con las
pertinentes partidas presupuestarias asignadas a las respectivas
carteras ministeriales.
Que los servicios permanentes de asesoramiento jurídico del MINISTERIO
DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD, del MINISTERIO DE SEGURIDAD y del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS han tomado las intervenciones
de sus competencias.
Que las suscriptas son competentes para el dictado de la presente
medida en virtud de lo reglado en la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o.
1992) y sus modificatorias.
Por ello,
LA MINISTRA DE SEGURIDAD,
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Y
LA MINISTRA DE LAS MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1°.- Créase el “PROGRAMA INTERMINISTERIAL DE ABORDAJE INTEGRAL
DE LAS VIOLENCIAS EXTREMAS POR MOTIVOS DE GÉNERO”, con el objetivo de
implementar políticas públicas interministeriales específicas para
abordar de manera integral todo tipo de violencias extremas por motivos
de género, cuyos lineamientos, características y acciones se consignan
en el ANEXO (IF-2020-47928182-APN-SPVRG#MMGYD) que forma parte
integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2°.- MESA ESTRATÉGICA: Las máximas autoridades de los TRES (3)
Ministerios conformarán la Mesa Estratégica de Autoridades Nacionales,
quienes tendrán a su cargo la articulación estratégica de la acción del
PODER EJECUTIVO NACIONAL en materia de violencias extremas por motivo
de género, coordinando con otros organismos y poderes del Estado
Nacional y de los Estados provinciales, garantizando la ejecución de
los acuerdos en el marco de los Consejos Federales de cada Ministerio.
ARTÍCULO 3º.- UNIDAD EJECUTORA: La Unidad Ejecutora del Programa tiene
como objetivo garantizar que las medidas y acciones incluidas en este
Programa sean efectivamente implementadas conforme criterios
unificados. La Unidad estará integrada por la SUBSECRETARÍA DE
DERECHOS, BIENESTAR Y GÉNERO de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN,
BIENESTAR, CONTROL Y TRANSPARENCIA INSTITUCIONAL por el MINISTERIO DE
SEGURIDAD, la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA CRIMINAL por el MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS y la SUBSECRETARÍA DE PROGRAMAS ESPECIALES
CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS
CONTRA LA VIOLENCIA POR RAZONES DE GÉNERO, por el MINISTERIO DE LAS
MUJERES, GÉNEROS Y DIVERSIDAD.
ARTICULO 4º.- Las funciones de la Unidad Ejecutora del Programa Nacional serán las siguientes:
a. Garantizar la implementación y el seguimiento de las medidas del Programa;
b. Garantizar la coordinación fluida y eficiente entre los tres ministerios intervinientes;
c. Garantizar el intercambio de información continua ante situaciones de violencias extremas por motivos de género;
d. Garantizar la gestión integrada y coordinada de la información
estratégica y estadística en materia de violencias extremas por motivos
de género;
e. Promover una gestión articulada y uniforme con provincias y
municipios ante situaciones de violencias extremas por motivos de
género;
f. Garantizar la difusión de los acuerdos elaborados en el Programa en
los ámbitos formales de coordinación federal de cada uno de los tres
Ministerios;
g. Promover una vinculación articulada con los Poderes Judiciales
nacionales y provinciales ante situaciones de violencias extremas por
motivos de género;
h. Elaborar lineamientos, criterios rectores de actuación, sugerencias
y guías nacionales en materia de abordaje de las violencias extremas
por motivos de género;
i. Monitorear el avance de la implementación del Programa, evaluando el alcance y eficacia de sus acciones.
ARTICULO 5º.- La Unidad Ejecutora podrá, asimismo, desarrollar diversas
acciones a implementar en forma conjunta con organizaciones sociales y
comunitarias, universidades, centros de estudio y sindicatos, entre
otros, y en particular junto a los equipos del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN y el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET).
ARTICULO 6º.- La Unidad Ejecutora del programa actuará sobre dos niveles:
LA GESTIÓN NACIONAL DEL PROGRAMA: Coordinación general del Programa
(coordinación técnica, operativa y administrativa), seguimiento de
implementación y monitoreo de resultados. Articulación con el Poder
Judicial de la Nación.
LA GESTIÓN FEDERAL DEL PROGRAMA: Articulación federal con instancias de
gestión a nivel provincial y municipal, con los Poderes Judiciales
provinciales y con el Consejo Federal de Seguridad Interior, el Consejo
Federal de Justicia y el Consejo Federal de las Mujeres, Géneros y
Diversidad.
ARTÍCULO 7°.- El Programa que se crea por el Artículo 1° de esta medida
tendrá una duración de DOS (2) años y entrará en vigencia a partir del
día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 8°.- El gasto que demande la presente medida será atendido
mediante la asignación de las pertinentes partidas presupuestarias de
cada cartera ministerial.
ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. Sabina Andrea Frederic - Marcela Miriam
Losardo - Elizabeth Gómez Alcorta
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución Conjunta se
publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2020 N° 32286/20 v. 14/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: Anexos)