ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 140/2020
DI-2020-140-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2020-00489867-AFIP-SDGPLA, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico la
Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la aprobación,
respectivamente, de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097.
Que dichos tratados internacionales determinan la asunción de
compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de
preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.
Que, asimismo, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N°
25.188 y sus modificaciones, establece un conjunto de deberes que deben
cumplir todas las personas que ejerzan dicha función, entre los cuales
se encuentran los de desempeñarse observando los principios y pautas
éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad
republicana, así como el de velar en todos sus actos por los intereses
del Estado, sin recibir ningún beneficio personal indebido, mostrando,
a tal fin, la mayor transparencia en las decisiones a adoptar.
Que la integridad y la ética pública constituyen pilares fundamentales
tanto de las estructuras políticas como económicas-sociales y, en
consecuencia, son esenciales para la prosperidad de los individuos y de
la sociedad.
Que por la Disposición Nº 200 (AFIP) del 27 de julio de 2017 se creó la
Dirección de Integridad Institucional en el ámbito de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de preservar, promover y
fortalecer la cultura de la integridad, atendiendo la prevención e
investigación de las conductas que resultaren contrarias a los valores,
deberes y pautas de comportamiento ético.
Que los enfoques tradicionales, basados en la creación de un mayor
número de normas y en su estricta observancia, centrados exclusivamente
en el comportamiento individual de los funcionarios públicos,
desatendiendo los factores culturales, sistémicos y organizacionales,
han demostrado una eficacia limitada.
Que resulta necesario desarrollar un abordaje integral que promueva la
integridad y la ética pública no sólo al interior de las instituciones
públicas sino también en el conjunto de los actores no estatales que se
relacionan con la administración tributaria, aduanera y de los recursos
de la seguridad social.
Que una tarea de tal naturaleza supone la prevención tanto de los
hechos de corrupción de los funcionarios como del desvío de las
políticas hacia intereses particulares.
Que desde un enfoque integral la evasión, la elusión y el fraude fiscal
también constituyen hechos que deben ser abordados desde la perspectiva
de la integridad y la ética pública, con el fin de promover compromisos
mutuos entre el Estado, los actores económicos y la ciudadanía.
Que hacia el interior del Organismo la integridad es un objetivo que se
debe fomentar de manera coordinada a través de los diversos ámbitos de
acción institucional, a efectos de generar un compromiso transversal y
una responsabilidad compartida por todos los niveles de la institución.
Que, la actual Dirección de Integridad Institucional fue concebida en
el marco de un modelo que concentra la mayor parte de las
responsabilidades en la materia en una sola unidad organizativa, a la
vez que prioriza las acciones de generación de normas y vigilancia de
los funcionarios, por sobre un abordaje integral de responsabilidades
institucionales compartidas en la promoción de valores y prevención de
situaciones que posibiliten hechos de corrupción, conflictos de
intereses o captura de la decisión pública.
Que en base a lo expuesto se considera oportuno modificar la estructura
organizativa vigente mediante la creación, en reemplazo de la actual
Dirección de Integridad Institucional, de un Comité de Integridad y
Ética Pública conformado por las máximas autoridades del Organismo
competentes en las materias de control interno, control de legalidad,
recursos humanos, planificación y coordinación técnico institucional,
que asesorará a esta Administración Federal en materia de políticas de
integridad y transparencia.
Que con el objetivo de asistir al mencionado Comité en el cumplimiento
de sus funciones y en la coordinación de la implementación de las
políticas de Integridad y Ética Pública que se establezcan, resulta
conveniente la creación de una Dirección Ejecutiva del Comité.
Que, asimismo, resulta necesario que las tareas oportunamente asignadas
a la Dirección de Integridad Institucional y que se encuentran
enmarcadas en las responsabilidades primarias asignadas a las
Subdirecciones Generales de Auditoría Interna y de Recursos Humanos
-establecidas por el Decreto Nº 898/05-, vuelvan a ser desempeñadas por
dichas áreas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Gestión Organizacional y de Legislación, el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional, y las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Recursos Humanos,
Planificación y Auditoría Interna.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Crear, en el ámbito de esta Administración Federal, un
Comité denominado “Comité de Integridad y Ética Pública”, que tendrá a
su cargo las competencias que se establecen en el “Reglamento del
Comité de Integridad y Ética Pública”, que como Anexo
(IF-2020-00500728-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que dicho comité estará integrado por los
Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de Coordinación
Técnico Institucional, Asuntos Jurídicos, Auditoría Interna,Recursos
Humanos y Planificación.
ARTÍCULO 3º.- Crear UNA (1) unidad funcional denominada “Dirección
Ejecutiva del Comité de Integridad y Ética Pública”, en el ámbito de la
Administración Federal de Ingresos Públicos. El/La “director/a
ejecutivo/a” tendrá nivel equivalente al de Director/a y tendrá a su
cargo las competencias establecidas en el punto 5. del Anexo de la
presente disposición.
ARTÍCULO 4º.- Eliminar la unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Integridad Institucional” y sus unidades dependientes,
existentes en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 5º.- Eliminar de la planilla anexa del artículo 1° de la
Disposición Nº 487 (AFIP) del 14 de diciembre de 2007 y su
modificatoria, la fila que hace mención a la Dirección de Integridad
Institucional que por la presente se disuelve.
ARTÍCULO 6º.- Facultar al Comité para que en un plazo de SESENTA (60)
días corridos de la entrada en vigencia de la presente, evalúe la
normativa reglamentaria en materia de integridad y ética, y proponga
las adecuaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 7º.- Establecer que, en toda cuestión no contemplada en las
normas vigentes en materia de ética e integridad, corresponderá aplicar
las disposiciones contenidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la
Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8º.- Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A01
(IF-2020-00500842-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) y, en la parte pertinente, los
Anexos I (IF-2020-00500858-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), B36
(IF-2020-00499570-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y B41 (IF-2020-
00500913-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), de las áreas centrales por los que se
aprueban por la presente.
ARTÍCULO 9º.- Derogar las Disposiciones Nº 353 (AFIP) del 21 de
noviembre de 2017, Nº 362 (AFIP) del 24 de noviembre de 2017, Nº 119
(AFIP) del 9 de mayo de 2018, Nº 293 (AFIP) del 1 de noviembre de 2018
y Nº 152 (AFIP) del 15 de mayo de 2019, la Instrucción General Nº 8
(AFIP) del 2 de agosto de 2017 y la Instrucción General Conjunta Nº 1
(DI INIT - SDG SIT) del 15 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 10.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de
los DIEZ (10) días corridos, contados desde el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2020 N° 32301/20 v. 14/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV, AnexoV)