ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 140/2020
DI-2020-140-E-AFIP-AFIP
Ciudad de Buenos Aires, 12/08/2020
VISTO, el Expediente Electrónico N° EX-2020-00489867-AFIP-SDGPLA, y
CONSIDERANDO:
Que la República Argentina incorporó a su ordenamiento jurídico la
Convención Interamericana contra la Corrupción y la Convención de las
Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la aprobación,
respectivamente, de las Leyes N° 24.759 y N° 26.097.
Que dichos tratados internacionales determinan la asunción de
compromisos tendientes a adoptar diversas medidas con el objeto de
preservar la integridad en el ejercicio de la función pública.
Que, asimismo, la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N°
25.188 y sus modificaciones, establece un conjunto de deberes que deben
cumplir todas las personas que ejerzan dicha función, entre los cuales
se encuentran los de desempeñarse observando los principios y pautas
éticas de honestidad, probidad, rectitud, buena fe y austeridad
republicana, así como el de velar en todos sus actos por los intereses
del Estado, sin recibir ningún beneficio personal indebido, mostrando,
a tal fin, la mayor transparencia en las decisiones a adoptar.
Que la integridad y la ética pública constituyen pilares fundamentales
tanto de las estructuras políticas como económicas-sociales y, en
consecuencia, son esenciales para la prosperidad de los individuos y de
la sociedad.
Que por la Disposición Nº 200 (AFIP) del 27 de julio de 2017 se creó la
Dirección de Integridad Institucional en el ámbito de la Administración
Federal de Ingresos Públicos, con el objeto de preservar, promover y
fortalecer la cultura de la integridad, atendiendo la prevención e
investigación de las conductas que resultaren contrarias a los valores,
deberes y pautas de comportamiento ético.
Que los enfoques tradicionales, basados en la creación de un mayor
número de normas y en su estricta observancia, centrados exclusivamente
en el comportamiento individual de los funcionarios públicos,
desatendiendo los factores culturales, sistémicos y organizacionales,
han demostrado una eficacia limitada.
Que resulta necesario desarrollar un abordaje integral que promueva la
integridad y la ética pública no sólo al interior de las instituciones
públicas sino también en el conjunto de los actores no estatales que se
relacionan con la administración tributaria, aduanera y de los recursos
de la seguridad social.
Que una tarea de tal naturaleza supone la prevención tanto de los
hechos de corrupción de los funcionarios como del desvío de las
políticas hacia intereses particulares.
Que desde un enfoque integral la evasión, la elusión y el fraude fiscal
también constituyen hechos que deben ser abordados desde la perspectiva
de la integridad y la ética pública, con el fin de promover compromisos
mutuos entre el Estado, los actores económicos y la ciudadanía.
Que hacia el interior del Organismo la integridad es un objetivo que se
debe fomentar de manera coordinada a través de los diversos ámbitos de
acción institucional, a efectos de generar un compromiso transversal y
una responsabilidad compartida por todos los niveles de la institución.
Que, la actual Dirección de Integridad Institucional fue concebida en
el marco de un modelo que concentra la mayor parte de las
responsabilidades en la materia en una sola unidad organizativa, a la
vez que prioriza las acciones de generación de normas y vigilancia de
los funcionarios, por sobre un abordaje integral de responsabilidades
institucionales compartidas en la promoción de valores y prevención de
situaciones que posibiliten hechos de corrupción, conflictos de
intereses o captura de la decisión pública.
Que en base a lo expuesto se considera oportuno modificar la estructura
organizativa vigente mediante la creación, en reemplazo de la actual
Dirección de Integridad Institucional, de un Comité de Integridad y
Ética Pública conformado por las máximas autoridades del Organismo
competentes en las materias de control interno, control de legalidad,
recursos humanos, planificación y coordinación técnico institucional,
que asesorará a esta Administración Federal en materia de políticas de
integridad y transparencia.
Que con el objetivo de asistir al mencionado Comité en el cumplimiento
de sus funciones y en la coordinación de la implementación de las
políticas de Integridad y Ética Pública que se establezcan, resulta
conveniente la creación de una Dirección Ejecutiva del Comité.
Que, asimismo, resulta necesario que las tareas oportunamente asignadas
a la Dirección de Integridad Institucional y que se encuentran
enmarcadas en las responsabilidades primarias asignadas a las
Subdirecciones Generales de Auditoría Interna y de Recursos Humanos
-establecidas por el Decreto Nº 898/05-, vuelvan a ser desempeñadas por
dichas áreas.
Que han tomado la intervención que les compete las Direcciones de
Gestión Organizacional y de Legislación, el Comité de Análisis de
Estructura Organizacional, y las Subdirecciones Generales de Asuntos
Jurídicos, Coordinación Técnico Institucional, Recursos Humanos,
Planificación y Auditoría Interna.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de
1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
LA ADMINISTRADORA FEDERAL DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Crear, en el ámbito de esta Administración Federal, un
Comité denominado “Comité de Integridad y Ética Pública”, que tendrá a
su cargo las competencias que se establecen en el “Reglamento del
Comité de Integridad y Ética Pública”, que como Anexo
(IF-2020-00500728-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) se aprueba y forma parte de la
presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- Establecer que dicho comité estará integrado por los
Subdirectores Generales de las Subdirecciones Generales de
Planificación y Coordinación Institucional, Auditoría Interna y
Recursos Humanos.
(Artículo sustituido por art. 1° punto 1. de la Disposición N° 102/2024 de la AFIP B.O. 06/08/2024. Vigenca: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial)
ARTÍCULO 3º.- Establecer que la coordinación de las actividades del
Comité será realizada por una “Coordinación Ejecutiva del Comité de
Integridad y Ética Pública” en el ámbito de la Administración Federal
de Ingresos Públicos.
El Coordinador Ejecutivo tendrá nivel equivalente al de Director y
tendrá a su cargo las competencias establecidas en el punto 5. del
Anexo de la presente disposición.
(Artículo sustituido por art. 1°
punto 2. de la Disposición N° 102/2024 de la AFIP B.O. 06/08/2024.
Vigenca: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
ARTÍCULO 4º.- Eliminar la unidad orgánica con nivel de Dirección
denominada “Integridad Institucional” y sus unidades dependientes,
existentes en la Administración Federal de Ingresos Públicos.
ARTÍCULO 5º.- Eliminar de la planilla anexa del artículo 1° de la
Disposición Nº 487 (AFIP) del 14 de diciembre de 2007 y su
modificatoria, la fila que hace mención a la Dirección de Integridad
Institucional que por la presente se disuelve.
ARTÍCULO 6º.- Facultar al Comité para que en un plazo de SESENTA (60)
días corridos de la entrada en vigencia de la presente, evalúe la
normativa reglamentaria en materia de integridad y ética, y proponga
las adecuaciones que estime pertinentes.
ARTÍCULO 7º.- Establecer que, en toda cuestión no contemplada en las
normas vigentes en materia de ética e integridad, corresponderá aplicar
las disposiciones contenidas en la Ley de Ética en el Ejercicio de la
Función Pública N° 25.188 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 8º.- Reemplazar en la estructura organizativa el Anexo A01
(IF-2020-00500842-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI) y, en la parte pertinente, los
Anexos I (IF-2020-00500858-AFIPSGDADVCOAD#SDGCTI), B36
(IF-2020-00499570-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI) y B41 (IF-2020-
00500913-AFIP-SGDADVCOAD#SDGCTI), de las áreas centrales por los que se
aprueban por la presente.
ARTÍCULO 9º.- Derogar las Disposiciones Nº 353 (AFIP) del 21 de
noviembre de 2017, Nº 362 (AFIP) del 24 de noviembre de 2017, Nº 119
(AFIP) del 9 de mayo de 2018, Nº 293 (AFIP) del 1 de noviembre de 2018
y Nº 152 (AFIP) del 15 de mayo de 2019, la Instrucción General Nº 8
(AFIP) del 2 de agosto de 2017 y la Instrucción General Conjunta Nº 1
(DI INIT - SDG SIT) del 15 de diciembre de 2017.
ARTÍCULO 10.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de
los DIEZ (10) días corridos, contados desde el día de su publicación en
el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 11.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL, notifíquese a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN y archívese.
Mercedes Marco del Pont
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2020 N° 32301/20 v. 14/08/2020
(Nota
Infoleg:
Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial)
ANEXO (artículo 1°)
"REGLAMENTO DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA"
1. INTEGRACIÓN
El Comité de Integridad y Ética Pública de la Administración Federal de
Ingresos Públicos estará integrado por los Subdirectores Generales de
las Subdirecciones Generales de Planificación y Coordinación
Institucional, Auditoría Interna y Recursos Humanos.”.
(Punto sustituido por art. 1°
punto 3. inciso a) de la Disposición N° 102/2024 de la AFIP B.O. 06/08/2024.
Vigenca: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
2. OBJETIVOS
Con el fin de desarrollar en el Organismo un sistema coherente y global en materia de integridad, se deberá:
2.1. Demostrar compromiso, reforzando la integridad desde una
perspectiva sistémica que incluya tanto los valores de transparencia y
rendición de cuentas internas del Organismo como el diseño de políticas
tendientes al cumplimiento de las obligaciones fiscales de la
ciudadanía.
2.2. Clarificar responsabilidades respecto del desarrollo,
implementación, aplicación y supervisión de los elementos del sistema
de integridad institucional. Compartir y beneficiarse de buenas
prácticas aplicadas por otros organismos.
2.3. Contar con datos empíricos respecto de análisis de riesgos de
infracciones a las normas de integridad y cumplimiento de las
obligaciones fiscales, elaborando al efecto indicadores que midan el
rendimiento y eficacia del sistema.
2.4. Fijar normas de conducta que sirvan de base para investigaciones y
sanciones disciplinarias, administrativas, civiles y/o penales, según
corresponda.
2.5. Promover la cultura de la integridad con los empleados, contribuyentes y ciudadanos.
2.6. Contribuir a la formación de los funcionarios para que en el
ejercicio de sus funciones actúen con el discernimiento adecuado en
aquellas cuestiones que afecten la integridad pública.
2.7. Proporcionar a los funcionarios asesoramiento y consulta en materia de integridad.
2.8. Promover canales de denuncia anónimos y protección legal contra trato injustificado.
2.9. Implementar mecanismos de supervisión y control de calidad en materia de gestión de riesgos que salvaguarde la integridad.
2.10. Favorecer la aplicación equitativa, objetiva y oportuna de normas de integridad pública.
2.11. Garantizar la rendición de cuentas ante órganos de supervisión
externos como así también el cumplimiento imparcial de las normas.
2.12. Fomentar la participación de las partes interesadas garantizando
el libre acceso a la información y respuestas oportunas a las
solicitudes de información.
2.13. Proponer criterios y metodologías para efectuar el seguimiento de
la implementación de políticas de integridad en el Organismo.
3. COMPETENCIAS DEL COMITÉ DE INTEGRIDAD Y ÉTICA PÚBLICA Las competencias del citado comité son las siguientes:
3.1. Asesorar a la máxima autoridad del Organismo en materia de políticas de integridad y transparencia.
3.2. Desarrollar y mantener actualizado el Modelo de Integridad y Ética
Pública Institucional, de acuerdo a las mejores prácticas nacionales e
internacionales.
3.3. Asegurar la aplicación de la normativa vigente en materia de
ética, así como de las disposiciones contenidas en la Ley de Ética
Pública en aquellas cuestiones no reglamentadas por normativa de esta
Administración Federal.
3.4. Proponer la elaboración de normas en materia de integridad y
ética, así como también los procedimientos de actuación ante
situaciones que puedan debilitar la confianza por parte de los
ciudadanos en las tareas a cargo de este Organismo.
3.5. Definir las directrices de los programas de capacitación y promoción en la materia.
3.6. Promover la observancia de los valores, principios básicos y
pautas que deben orientar la conducta de los agentes del Organismo,
contenidos en el Código de Ética y en las normas vigentes en la materia.
3.7. Favorecer la integración y sinergia en temas de integridad,
transparencia y ética pública con los organismos afines del sector
público.
3.8. Llevar a cabo el seguimiento de la implementación del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional.
3.9. Monitorear el mapa de riesgos en materia de integridad.
3.10. Realizar el seguimiento de aquellos casos de impacto institucional.
3.11. Proponer a la máxima autoridad de esta Administración Federal
acciones específicas en temas vinculados a la realización de
investigaciones especiales.
3.12. Mantener informada a la Administración Federal de las principales
definiciones adoptadas por el Comité y de los resultados obtenidos.
4. FUNCIONAMIENTO
Las pautas a seguir para el funcionamiento serán las siguientes:
4.1. El Comité se reunirá al menos UNA (1) vez al mes, con la presencia de los DOS TERCIOS (2/3) de sus miembros.
4.2. El Comité podrá requerir a las dependencias del Organismo la
información y análisis necesarios para el cumplimiento de sus
funciones, pudiendo ser convocadas a las reuniones.
4.3. Por cada reunión, la Coordinación Ejecutiva confeccionará un
Acta con el detalle de los temas tratados, las conclusiones arribadas y
su tratamiento, debiendo suscribirse por todos los miembros.
(Punto sustituido por art. 1°
punto 3. inciso b) de la Disposición N° 102/2024 de la AFIP B.O. 06/08/2024.
Vigenca: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
4.4. Se buscará el mayor consenso posible en todos los temas.
5. COMPETENCIAS DE LA COORDINACIÓN EJECUTIVA DEL COMITÉ
La Coordinación Ejecutiva del Comité tendrá las siguientes funciones, a saber:
5.1. Asistir al Comité para el cumplimiento de las tareas a su cargo,
para lo cual deberá realizar las convocatorias a las reuniones, llevar
adelante el orden del día, elaborar las minutas, las conclusiones y el
tratamiento de los casos a reportar.
5.2. Participar en el desarrollo y actualización del Modelo de
Integridad y Ética Pública Institucional, de acuerdo a las mejores
prácticas nacionales e internacionales.
5.3. Monitorear el mapa de riesgo en materia de integridad, efectuar el
seguimiento de los casos y realizar los informes para conocimiento del
Comité.
5.4. Elaborar las normas en materia de integridad y ética, así como los
procedimientos de actuación que colaboren al cumplimiento del Modelo de
Integridad y Ética Pública Institucional.
5.5. Supervisar el cumplimiento de las acciones adoptadas por el Comité.
5.6. Promover el cumplimiento de los valores, los principios básicos y
las pautas de conducta por parte de los agentes del Organismo,
contenidos en el Código de Ética y en las normas vigentes en la materia.
5.7. Representar al Organismo en materia de Ética Pública.
5.8. Actuar como enlace de integridad pública con la Oficina
Anticorrupción para la promoción de estándares, el intercambio de
buenas prácticas y la facilitación de la comunicación en el ámbito
nacional e internacional.
5.9. Participar en las acciones de difusión y de capacitación en materia de integridad y transparencia en la función pública.
5.10. Colaborar en la gestión de canales de denuncia anónimos y en la protección legal contra trato injustificado.
5.11. Asistir al Comité en el seguimiento de la implementación del Modelo de Integridad y Ética Pública Institucional.
(Punto 5. sustituido por art. 1°
punto 3. inciso c) de la Disposición N° 102/2024 de la AFIP B.O. 06/08/2024.
Vigenca: a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial)
IF-2020-00500728-AFIP-SGDADVCOAD#SDGC