HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES CIRUJANO MAYOR DR. PEDRO MALLO
Disposición 316/2020
DI-2020-316-APN-DGSA#ARA
Ciudad de Buenos Aires, 11/08/2020
VISTO el expediente electrónico EX-2020-41535537- -APN-DGSA#ARA, el
artículo 15 ter del Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/20, la
Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS y la Disposición Nº 48/2020 de la OFICINA NACIONAL DE
CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC N° 55/20), y
CONSIDERANDO:
Que el señor Jefe del Departamento INGENIERIA CLINICA solicitó la
inmediata ADQUISICION DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTAL
BIOMEDICO Y TERMOMETROS DIGITALES, dado que la necesidad se centra, por
un lado, para la rápida provisión de los elementos a efectos de poner
funcionales los tensiómetros existentes, que se encuentran con averías
de distinta índole (rotura, partes faltantes, etc.) y por otro la
provisión de termómetros flexibles. Ambos instrumentos se necesitan con
premura para el Servicio de Clínica Médica, para la atención de los
pacientes con COVID-19 en los pisos 4to, 5to, 6to y en las próximas
siete camas que se habilitarán para aquellos pacientes positivos con
sintomatología leve. No se debe dejar de tener en cuenta que esta
adquisición resulta ser una medida de profilaxis para los profesionales
médicos y enfermeros, lo que redunda en una mejor calidad asistencial.
Que el procedimiento de selección de co-contratante particular elegido
fue el previsto en el artículo 15 ter del Decreto citado en el visto, y
que el mismo ha sido sustanciado a través de la plataforma COMPR.AR.
Que el contenido de las invitaciones cursadas a los proveedores cumple
con las pautas fijadas en el artículo 3° inciso d) del Anexo a la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20).
Que, a las diez horas del día 13 de julio de 2020, el acto de apertura de ofertas se realizó tal como estaba previsto.
Que se puso en conocimiento el acta de apertura a la INSPECCIÓN GENERAL
DE LA ARMADA y a la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
DEFENSA.
Que, a la fecha, el oferente no registra sanciones en el Registro
Público de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL) creado por la
Ley Nº 26.940.
Que el oferente PUCARA SOLUCIONES SA CUIT 30714775061 no posee deuda líquida y exigible o previsional ante la AFIP.
Que la Resolución N° 100/2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del
MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO no prevé precios máximos de
referencia.
Que en función de los resultados del informe técnico, surge que el
oferente PUCARA SOLUCIONES SA CUIT 30714775061 no presenta muestras del
renglón cotizado. Asimismo no cumple técnicamente con lo solicitado en
el renglón Nº 1, lo ofertado es un termómetro infrarrojo y lo
solicitado es un termómetro medicinal flexible de contacto, por lo cual
no se ajusta al requerimiento.
Que la Unidad Operativa de Contrataciones recomienda desestimar la
oferta presentada por el oferente PUCARA SOLUCIONES SA CUIT 30714775061
por no presentar muestras del renglón cotizado. Asimismo por no cumplir
técnicamente, ya que lo ofertado es un termómetro infrarrojo y lo
solicitado es un termómetro medicinal flexible de contacto. Declarar
fracasado el renglón Nº 1 de la presente contratación. Declarar
desiertos los renglones nros. 2 al 5.
Que se comparte el juicio de la Unidad Operativa de Contrataciones.
Que los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº 409/20 del señor
JEFE DE GABINETE DE MINISTROS y 5° del Anexo de la Disposición N° 48/20
de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto según Disposición ONC
N° 55/20) establecen que se aplica la distribución de competencias
efectuada en el artículo 9° del Anexo del Decreto N° 1030/16 para los
procedimientos de contratación directa por compulsa abreviada y
adjudicación simple.
Que, por remisión del artículo 9° del Anexo del aludido Decreto, deviene aplicable la Resolución MD 265/16.
Que, por tratarse de un procedimiento sustanciado en el ámbito de la
ARMADA ARGENTINA, debe estarse a lo dispuesto en el Anexo III de la
Resolución ministerial indicada.
Que el los Directores Generales – como el suscripto- tienen competencia
para dictar el acto de conclusión del procedimiento siempre que la
contratación a adjudicar o declarar fracasada no supere la suma
equivalente a SIETE MIL QUINIENTOS Módulos (M 7.500), es decir, a PESOS
DOCE MILLONES ($12.000.000,00), de acuerdo al valor actual del Módulo.
Que el Departamento Asesoría Legal del HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES
“CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO” ha tomado la intervención que le
corresponde.
Que, en razón de los artículos 6° de la Decisión Administrativa Nº
409/20 del señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, 5° del Anexo de la
Disposición N° 48/20 de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES (texto
según Disposición ONC N° 55/20), el artículo 9° Anexo del Decreto N°
1030/16 y el Anexo III de la Resolución MD 265/16, el suscripto es
competente para dictar la presente medida.
Por ello,
EL DIRECTOR GENERAL DEL HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Convalidar y aprobar lo actuado en la COMPULSA - COVID-19
Nº 0150 - ADQUISICION DE REPUESTOS Y ACCESORIOS DE INSTRUMENTAL
BIOMEDICO Y TERMOMETROS DIGITALES.
ARTICULO 2º.- Desestimar la oferta presentada por el oferente PUCARA
SOLUCIONES SA CUIT 30714775061 por no presentar muestras del renglón
cotizado y por no cumplir técnicamente.
ARTICULO 3º.- Declarar fracasada la presente contratación.
ARTICULO 4º.- Notifíquese fehacientemente lo dispuesto al oferente que cotizo en esta contratación.
ARTICULO 5º.- Pásese, para conocimiento y efectos, al DEPARTAMENTO
CONTRATACIONES Y COMPRAS de este HOSPITAL NAVAL BUENOS AIRES “CIRUJANO
MAYOR DOCTOR PEDRO MALLO”.
ARTICULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Alberto Hugo Croci
e. 14/08/2020 N° 32367/20 v. 14/08/2020