DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 838/2019
DI-2019-838-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 03/12/2019
VISTO el Expediente Nº 1.785.938/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2018-9-APN-SECT#MT, la RESOL-2019-1441-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/16 vuelta del Expediente N° 1.791.507/18 agregado como
fojas 44 al Expediente N° 1.785.938/18 obran las escalas salariales
pactadas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS, por la parte sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS, CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, y CÁMARA
ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 130/75, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas, homologadas por la Resolución citada en el
Visto y registradas bajo el Nº 1703/19, conforme surge de fojas 62/62
vuelta y 65, respectivamente; forman parte del acuerdo homologado por
la RESOL-2018-9-APN-SECT#MT y registrado bajo el Nº 11/18, conforme
surge de fojas 36/36 vuelta y 39, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 71/77, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio del promedio de remuneraciones que se fija por el
presente acto, resulta oportuno dejar aclarado que mediante la
DI-2019-490-APN-DNRYRT#MPYT se fijó el promedio de las remuneraciones,
del cual surge el tope indemnizatorio de septiembre de 2019, noviembre
de 2019, enero de 2020 y marzo de 2020, correspondiente al Acuerdo N°
1218/19.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente a las escalas salariales homologadas por la
RESOL-2019-1441-APN-SECT#MPYT y registradas bajo el Nº 1703/19,
suscriptas entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EMPLEADOS DE COMERCIO Y
SERVICIOS, por la parte sindical y la UNIÓN DE ENTIDADES COMERCIALES
ARGENTINAS, CONFEDERACIÓN ARGENTINA DE LA MEDIANA EMPRESA, y CÁMARA
ARGENTINA DE COMERCIO Y SERVICIOS, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2019-106917885 - APN-DRYRT#MPYT , forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2020 N° 26958/20 v. 14/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)