DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 845/2019
DI-2019-845-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente Nº 207-404.744/16 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2017-131-APN-SECT#MT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1 vuelta/2 vuelta del Expediente Nº 207-404.744/16 obran
las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO PETROLERO DE
CÓRDOBA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO, por la parte empleadora, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 666/13, conforme lo dispuesto en
la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la
Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº 151/17, conforme
surge de fojas 74/75 y 78, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 122/124, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente,
resulta oportuno aclarar que mediante la DI-2018-71-APN-DNRYRT#MT, la
DI-2019-525-APN-DNRYRT#MPYT y la DI-2019-524-APN-DNRYRT#MPYT, se
fijaron los promedios de las remuneraciones del cual surgen los topes
indemnizatorios con vigencia a partir del 1° de agosto de 2017, 1° de
febrero de 2018, 1° de abril de 2018, 1° de mayo de 2018 y 1° de julio
de 2018, correspondientes a los Acuerdos N° 976/17, N° 982/18, y N°
980/18, celebrados entre las mismas partes de marras, homologados por
la RESOL-2017-824-APN-SECT#MT, la RESOL-2018-140-APN-SECT#MPYT y la
RESOL-2018-138-APN-SECT#MPYT.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por la RESOL-2017-131-APN-SECT#MT
y registrado bajo el Nº 151/17, suscripto entre el SINDICATO PETROLERO
DE CÓRDOBA, por la parte sindical y la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE
COMBUSTIBLES Y AFINES DEL CENTRO, por la parte empleadora, conforme al
detalle que, como ANEXO IF-2019-106954083- APN-DRYRT#MPYT , forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente
ARTÍCULO 3º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2020 N° 26792/20 v. 14/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)