DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 852/2019
DI-2019-852-APN-DNRYRT#MPYT
Ciudad de Buenos Aires, 04/12/2019
VISTO el Expediente Nº 1.792.071/18 del Registro del entonces
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250
(t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o.1976) y sus modificatorias, la
RESOL-2019-1023-APN-SECT#MPYT, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas a fojas 5/6 del Expediente Nº 1.792.071/18, obran las
valores salariales pactados entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(U.T.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE
TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL) por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que los valores precitados forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 1º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1693/19, conforme surge de fojas 87/88 y 91, respectivamente.
Que a fojas 10/11 del Expediente Nº 1.792.071/18, obran los valores
salariales pactados entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por
la parte sindical, y las empresas TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA,
ALTO NIVEL ROSARIO SOCEDAD ANÓNIMA, y G&M TRANSFER SOCIEDAD DE
RESPONSABILIDAD LIMITADA, por la parte empresaria, conforme lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que los valores precitados forman parte del acuerdo homologado po el
artículo 2º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1694/19, conforme surge de fojas 87/88 y 91, respectivamente.
Que a fojas 56/57 del Expediente Nº 1.792.071/18 obra el acuerdo
celebrado entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR y las empresas
TRANSPORTE PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALTO NIVEL ROSARIO SOCEDAD
ANÓNIMA y G&M TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA,
homologado por el Artículo 3º de la RESOL-2019-1023-APN-SECT#MPYT y
registrado bajo el Nº 1695/18.
Que en el precitado acuerdo las partes establecieron un incremento salarial complementario al pactado en el Acuerdo Nº 1694/19.
Que a fojas a fojas 76/77 del Expediente Nº 1.792.071/18, obran las
escalas salariales pactadas entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR
(U.T.A.), por la parte sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE
TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE (CETTOL), por la parte
empresaria, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 610/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el
artículo 4º de la Resolución citada en el Visto y registrado bajo el Nº
1696/19, conforme surge de fojas 87/88 y 91, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976)
y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN Y TRABAJO
la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del
cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio
resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las
remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos
considerados.
Que a fojas 95/104, obra el informe técnico elaborado por la Dirección
de Relaciones y Regulaciones del Trabajo dependiente de esta Dirección
Nacional por el cual se indican las constancias y se explicitan los
criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio
resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se
remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas
por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de
Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y las Decisiones
Administrativas Nº 296 del 9 de marzo de 2018 y N° 182 del 15 de marzo
de 2019.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES Y REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1º de la
RESOL-2019-1023-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1693/19,
suscripto entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte
sindical, y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y
OFERTA LIBRE (CETTOL), por la parte empresaria, conforme al detalle
que, como ANEXO I IF-2019-107398880- APN-DRYRT#MPYT , forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondientes al Acuerdo Nº 1694/19, modificado por el Acuerdo Nº
1695/19, homologados por los artículos 2º y 3º de la
RESOL-2019-1023-APN-SECT#MPYT, suscriptos entre la UNIÓN TRANVIARIOS
AUTOMOTOR (U.T.A.), por la parte sindical, y las empresas TRANSPORTE
PERSONAL SOCIEDAD ANÓNIMA, ALTO NIVEL ROSARIO SOCEDAD ANÓNIMA y G&M
TRANSFER SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, conforme al detalle que,
como ANEXO II IF-2019-107399289- APN-DRYRT#MPYT , forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 3º.- Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual
surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la
Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 4º de la
RESOL-2019-1023-APN-SECT#MPYT y registrado bajo el Nº 1696/19,
suscripto entre la UNIÓN TRANVIARIOS AUTOMOTOR, por la parte sindical,
y la CÁMARA DE EMPRESARIOS DE TRANSPORTE PARA TURISMO Y OFERTA LIBRE
(CETTOL), por la parte empresaria, conforme al detalle que, como ANEXO
III IF-2019-107399531- APN-DRYRT#MPYT, forma parte integrante de la
presente.
ARTÍCULO 4º.- Gírese a la Dirección de Gestión Documental dependiente
de la Dirección General de Informática, Innovación Tecnológica y
Gestión Documental para la intervención correspondiente. Cumplido ello,
vuelva a la Dirección Nacional de Relaciones y Regulaciones del Trabajo
a fin de que el Departamento de Coordinación registre el importe
promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante y proceda a la guarda correspondiente.
ARTÍCULO 5º.- Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Gabriela Marcello
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 14/08/2020 N° 26793/20 v. 14/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)