MINISTERIO DE SALUD

Resolución N° 809/2018

Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2018

VISTO, la Ley Nº 27.267, las Resoluciones de este Ministerio Nº 1809 de fecha 1º de Noviembre de 2012, Nº 392 de fecha 31 de Marzo de 2016, el Expediente Nº EX-2018-15889054-APN-DD#MS del Registro de este Ministerio y,

CONSIDERANDO,

Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 1809/12 del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN, se intervino "ad-referéndum" de la aprobación de dicha medida por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 1º de Noviembre de 2012, el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE" (ex CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL), organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de esta Jurisdicción Ministerial.

Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 392/16 de este Ministerio se prorrogó a partir del 1º de marzo de 2016, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE".

Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundadas en el actual estado operativo del organismo hacen aconsejable adoptar medidas tendientes a mantener la intervención del mismo a los efectos de promover su ordenamiento en el aspecto de funcionamiento institucional, con el objeto último de optimizar la eficacia y eficiencia del mismo.

Que por el artículo 2º de la citada Resolución se dio por designado, a partir del 31 de Marzo de 2016, "adreferéndum ´" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al Dr. Leandro Javier MERA (D.N.I. Nº 18.384.800), en carácter de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE".

Que el Dr. Leandro Javier MERA ha presentado su renuncia al cargo de Interventor del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE" con fecha 28 de Marzo de 2018.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 1º “C” del Decreto Nº 101/85 y el artículo 2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Nº 1759/71 (T.O. 2017).

Por ello,

EL MINISTRO DE SALUD

RESUELVE

ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, a partir del 31 de Marzo de 2018, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la Intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE", organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio.

(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 407/2023 B.O. 10/8/2023 se dispone el cese de la intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, ordenada por el Decreto N° 782/13 y cuya última prórroga operó por conducto de su similar N° 312/23, a partir de la fecha del dictado del decreto de referencia.)

(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 312/2023 B.O. 15/6/2023 se prorroga a partir del 1° de septiembre de 2022 y hasta el dictado de la medida de referencia, la intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD. Por art. 2° de la misma norma se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la medida de referencia, la mencionada intervención. Prórrogas anteriores: art. 1° del Decreto N° 837/2021 B.O. 10/12/2021; art. 2° del Decreto N° 666/2020 B.O. 14/08/2020.)

ARTÍCULO 2º.- Aceptase la renuncia del Interventor del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE", Leandro Javier MERA (D.N.I. Nº 18.384.800), a partir del 31 de Marzo de 2018.

ARTÍCULO 3.- Dáse por designado, a partir del 31 de Marzo de 2018, "ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al Lic. Ignacio O' DONNELL (D.N.I. Nº 17.256.014) en carácter de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE", organismo descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio, con todas las facultades inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes descentralizados.

ARTÍCULO 4.- El Interventor General designado mediante el Artículo 3º percibirá una remuneración correspondiente a la Función Directiva de Dirección de Establecimiento Nivel III, de conformidad con lo dispuesto por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE LOS ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN, dependientes del MINISTERIO DE SALUD, HOMOLOGADO POR Decreto Nº 1133/09.

ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente asignado al HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE".

ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a sus efectos. Oportunamente, archívese.-

IF-2020-49679164-APN-SSGSEI#MS