Resolución N° 809/2018
Ciudad de Buenos Aires, 02/05/2018
VISTO, la Ley Nº 27.267, las Resoluciones de este Ministerio Nº 1809 de
fecha 1º de Noviembre de 2012, Nº 392 de fecha 31 de Marzo de 2016, el
Expediente Nº EX-2018-15889054-APN-DD#MS del Registro de este
Ministerio y,
CONSIDERANDO,
Que por el artículo 2º de la Resolución Nº 1809/12 del MINISTERIO DE
SALUD DE LA NACIÓN, se intervino "ad-referéndum" de la aprobación de
dicha medida por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, a partir del 1º de
Noviembre de 2012, el HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD
MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE" (ex CENTRO NACIONAL DE
REEDUCACIÓN SOCIAL), organismo descentralizado que funciona en la
órbita de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la
SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y GESTIÓN SANITARIA de esta Jurisdicción
Ministerial.
Que por el artículo 1º de la Resolución Nº 392/16 de este Ministerio se
prorrogó a partir del 1º de marzo de 2016, "ad-referéndum" de su
aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, la intervención del
HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES
"LICENCIADA LAURA BONAPARTE".
Que razones de oportunidad, mérito y conveniencia fundadas en el actual
estado operativo del organismo hacen aconsejable adoptar medidas
tendientes a mantener la intervención del mismo a los efectos de
promover su ordenamiento en el aspecto de funcionamiento institucional,
con el objeto último de optimizar la eficacia y eficiencia del mismo.
Que por el artículo 2º de la citada Resolución se dio por designado, a
partir del 31 de Marzo de 2016, "adreferéndum ´" de su aprobación por
parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL, al Dr. Leandro Javier MERA (D.N.I.
Nº 18.384.800), en carácter de Interventor General del HOSPITAL
NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA
LAURA BONAPARTE".
Que el Dr. Leandro Javier MERA ha presentado su renuncia al cargo de
Interventor del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL
Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE" con fecha 28 de Marzo de 2018.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades
conferidas por el artículo 1º “C” del Decreto Nº 101/85 y el artículo
2º del Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por
Decreto Nº 1759/71 (T.O. 2017).
Por ello,
EL MINISTRO DE SALUD
RESUELVE
ARTÍCULO 1º.- Dáse por prorrogada, a partir del 31 de Marzo de 2018,
"ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, la Intervención del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN
SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE", organismo
descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y
GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio.
(Nota Infoleg: por art. 1º del Decreto Nº 407/2023 B.O. 10/8/2023 se dispone el cese de la intervención del HOSPITAL
NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA
LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD, ordenada por el Decreto N°
782/13 y cuya última prórroga operó por conducto de su similar N°
312/23, a partir de la fecha del dictado del decreto de referencia.)
(Nota Infoleg: por art. 1° del Decreto N° 312/2023 B.O. 15/6/2023 se prorroga a partir del 1° de septiembre de
2022
y hasta el dictado de la medida de referencia, la intervención del HOSPITAL
NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES “LICENCIADA
LAURA BONAPARTE”, organismo descentralizado actuante en la órbita de la
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE
CALIDAD EN SALUD del MINISTERIO DE SALUD. Por art. 2° de la misma norma se prorroga por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del dictado de la medida de referencia, la
mencionada intervención. Prórrogas anteriores: art. 1° del Decreto N° 837/2021 B.O. 10/12/2021; art. 2° del Decreto N° 666/2020 B.O. 14/08/2020.)
ARTÍCULO 2º.- Aceptase la renuncia del Interventor del HOSPITAL
NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA
LAURA BONAPARTE", Leandro Javier MERA (D.N.I. Nº 18.384.800), a partir
del 31 de Marzo de 2018.
ARTÍCULO 3.- Dáse por designado, a partir del 31 de Marzo de 2018,
"ad-referéndum" de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO
NACIONAL, al Lic. Ignacio O' DONNELL (D.N.I. Nº 17.256.014) en carácter
de Interventor General del HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN
SALUD MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE", organismo
descentralizado que funciona en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE
GESTIÓN DE SERVICIOS E INSTITUTOS de la SECRETARÍA DE REGULACIÓN Y
GESTIÓN SANITARIA de este Ministerio, con todas las facultades
inherentes a los órganos superiores de conducción de los entes
descentralizados.
ARTÍCULO 4.- El Interventor General designado mediante el Artículo 3º
percibirá una remuneración correspondiente a la Función Directiva de
Dirección de Establecimiento Nivel III, de conformidad con lo dispuesto
por el CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DE LOS
ESTABLECIMIENTOS HOSPITALARIOS Y ASISTENCIALES E INSTITUTOS DE
INVESTIGACIÓN Y PRODUCCIÓN, dependientes del MINISTERIO DE SALUD,
HOMOLOGADO POR Decreto Nº 1133/09.
ARTÍCULO 5.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida
será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto
vigente asignado al HOSPITAL NACIONAL EN RED ESPECIALIZADO EN SALUD
MENTAL Y ADICCIONES "LICENCIADA LAURA BONAPARTE".
ARTÍCULO 6.- Regístrese, comuníquese, notifíquese a sus efectos. Oportunamente, archívese.-
IF-2020-49679164-APN-SSGSEI#MS