DEUDA PÚBLICA

Decreto 676/2020

DCTO-2020-676-APN-PTE - Apruébase el modelo de Enmienda N° 2 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020.

Ciudad de Buenos Aires, 15/08/2020

VISTO el Expediente N° EX-2020-26013821-APN-UGSDPE#MEC, la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, la Ley N° 27.467 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2019, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156 en los términos del Decreto N° 4 del 2 de enero de 2020, la Ley N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública, la Ley Nº 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública Emitida bajo Ley Extranjera, la Ley N° 27.556 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en títulos emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, los Decretos Nros. 250 del 9 de marzo de 2020, 391 del 21 de abril de 2020 y su rectificatorio, 404 del 23 de abril de 2020, 457 del 10 de mayo de 2020, 582 del 6 de julio de 2020, y

CONSIDERANDO:

Que por el artículo 1° de la Ley Nº 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública se declaró la emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social.

Que dicha declaración de emergencia contempló en su artículo 2° la creación de condiciones para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, que debe ser compatible con la recuperación de la economía productiva y con la mejora de los indicadores sociales básicos.

Que así como la citada Ley procuró asegurar la sostenibilidad de la deuda pública emitida tanto bajo legislación de la REPÚBLICA ARGENTINA como bajo legislación extranjera, en el presente decreto también se propicia un abordaje conjunto y un tratamiento integral de dicha problemática.

Que la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo Ley Extranjera autorizó, en los términos del artículo 65 de la Ley N° 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y sus modificaciones, al PODER EJECUTIVO NACIONAL a efectuar las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los servicios de vencimiento de intereses y amortizaciones de capital de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera.

.Que la mencionada Ley N° 27.544, además, en su artículo 3º facultó al MINISTERIO DE ECONOMÍA a contemplar en la normativa e incluir en los documentos pertinentes las aprobaciones y cláusulas que establezcan la prórroga de jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y que dispongan la renuncia a oponer la defensa de inmunidad soberana exclusivamente respecto de reclamos en la jurisdicción que se prorrogue y con relación a los contratos que se suscriban y a las operaciones de crédito público que se realicen dentro de los límites establecidos en dicho artículo.

Que la Ley N° 27.556 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en Títulos emitidos bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, determina los títulos denominados en dólares estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA, cuyos pagos de servicios de intereses y amortizaciones de capital fueron diferidos por el Decreto N° 346/20, considerados elegibles para la operación de canje local cuyo alcance, términos y condiciones detalló la propia ley.

Que la referida Ley N° 27.556, en su ANEXO II, estableció, asimismo, que si durante el plazo comprendido entre la entrada en vigencia de dicha norma y el quinto aniversario desde la Fecha de Liquidación de la Operación dispuesta por el Decreto N° 582/20, la REPÚBLICA ARGENTINA realizara voluntariamente una mejor oferta a los títulos emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA elegibles para la operación contemplada en dicha Ley o a aquellos títulos contenidos en el Decreto N° 582/20, la mejora se deberá hacer extensiva a los tenedores de los Nuevos Títulos detallados en el Anexo III de la ley mencionada en este considerando.

Que los artículos 7° de la Ley N° 27.544 y 5° de la Ley N° 27.556 establecieron para sus respectivos ámbitos de aplicación que los gastos que demande su cumplimiento serán imputados a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

Que con relación a la Ley N° 27.544 de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública emitida bajo Ley Extranjera, el artículo 1° del Decreto N° 250/20 estableció como valor nominal la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y OCHO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS VEINTIOCHO MIL OCHOCIENTOS VEINTISÉIS (VN USD 68.842.528.826) o su equivalente en otras monedas, como monto nominal máximo de las operaciones de administración de pasivos y/o canjes y/o reestructuraciones de los títulos públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera existentes al 12 de febrero de 2020, enumerados en el Anexo del mencionado Decreto N° 250/20.

Que por el Decreto N° 391/20 y su rectificatorio N° 404/20 se dispuso la reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera detallados en su Anexo I, mediante una Invitación a Canjear dichos títulos con los alcances, términos y condiciones detallados en el modelo de Suplemento de Prospecto (“Prospectus Supplement”) obrante en su Anexo II, y la emisión de una o varias series de instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros, de conformidad con las condiciones financieras establecidas en las “Condiciones de Emisión de los Nuevos Títulos” detalladas en su Anexo III.

Que, posteriormente, mediante el Decreto N° 582/20 se aprobó el modelo de Enmienda N° 1 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 (Amendment N° 1 to Prospectus Supplement dated April 21, 2020) y la modificación de las “Condiciones de Emisión de los Títulos Nuevos”.

Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha continuado interactuando con diferentes grupos de tenedores de títulos públicos emitidos bajo ley extranjera elegibles para participar en la Invitación a Canjear en pos de incrementar el entendimiento entre posturas disímiles, en el complejo contexto internacional signado desde el 11 de marzo de 2020 por el brote de virus SARS-CoV-2 declarado por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD como pandemia.

Que con fecha 4 de agosto del presente, la REPÚBLICA ARGENTINA y los representantes del Grupo Ad Hoc de Bonistas Argentinos, el Comité de Acreedores de Argentina y el Grupo de Bonistas del Canje y otros tenedores, llegaron a un acuerdo que les permitirá a los miembros de los tres grupos de acreedores apoyar la propuesta de reestructuración de deuda de la REPÚBLICA ARGENTINA y otorgarle a nuestro país un alivio de deuda significativo.

Que durante el proceso de negociación, las condiciones en los mercados de divisas internacionales produjeron una significativa desvalorización del dólar estadounidense respecto al euro y franco suizo -del 9,4% y 6,6% respectivamente desde la fecha en la que se habían fijado los tipos de cambio de referencia de la operación, 16 de abril del corriente.

Que por dicha razón, en el marco del acuerdo mencionado en los considerandos precedentes, se procedió a actualizar los tipos de cambio de referencia entre tales monedas a los efectos de determinar los nuevos montos de los títulos a recibir por aquellos tenedores que opten por canjear por títulos en dólares estadounidenses los títulos elegibles denominados en euros y francos suizos, lo que supone un incremento –dentro del límite establecido por el artículo 1° del Decreto N° 250/20-, de los montos máximos previstos en el artículo 2° del Decreto N° 582/20 expresados en dólares estadounidenses.

Que teniendo presente la necesidad de recuperar la economía productiva y mejorar los indicadores sociales básicos, para lo cual se debe dar sostenibilidad a los términos de la deuda pública en cumplimiento de la Ley Nº 27.544, desde la invitación a canjear dispuesta por el Decreto N° 391/20 se suspendió el pago de la renta correspondiente a los títulos públicos detallados en el Anexo I de dicho decreto, a medida que se sucedían los vencimientos respectivos.

Que resulta necesario, entonces, introducir modificaciones a la propuesta de reestructuración dispuesta por el Decreto N° 391/20 y su rectificatorio N° 404/20, enmendada por el Decreto Nº 582/20, y aprobar el modelo de Enmienda N° 2 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 (conforme el modelo obrante en el Anexo I), con el fin de incorporar los acuerdos referidos.

Que en este sentido, por el presente se establecen las “Condiciones de Emisión de los Títulos Nuevos” (obrantes como Anexo II) y los montos máximos de emisión para el conjunto de las series denominadas en dólares estadounidenses y en euros, considerando las opciones de conversión de moneda permitidas para los títulos elegibles.

Que, asimismo, la referida operación incluye la emisión de títulos públicos diseñados para efectuar el pago de los vencimientos operados desde el lanzamiento de la operación prevista por el Decreto N° 391/20.

Que las modificaciones antes reseñadas resultan consistentes con los principios de sostenibilidad de la deuda establecidos por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, conforme fuera expuesto por la UNIDAD DE GESTIÓN DE SOSTENIBILIDAD DE LA DEUDA PÚBLICA EXTERNA, dependiente de la SECRETARÍA DE FINANZAS del citado Ministerio.

Que, del mismo modo, la SECRETARÍA DE POLÍTICA ECONÓMICA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha manifestado que las modificaciones a la propuesta del Decreto N° 582/20 y las adecuaciones a los Anexos II y III de la Ley Nº 27.556 propiciadas también se encuentran acordes con los principios de sostenibilidad de la deuda pública establecidos por dicho Ministerio y en las Leyes Nros. 27.541 y 27.544.

Que la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado intervención en el ámbito de su competencia.

Que una reestructuración de deuda en los términos de las Leyes Nros. 27.544 y 27.556 creará las condiciones necesarias para asegurar la sostenibilidad de la deuda pública, dando así acabado cumplimiento a lo dispuesto en la referida Ley Nº 27.541, contribuirá a estabilizar la condición económica presente, aliviará las restricciones a mediano y largo plazo sobre la economía derivadas de la actual carga de deuda y permitirá reencauzar la trayectoria económica del país hacia el crecimiento a largo plazo.

Que la Ley de Restauración de la Sostenibilidad de la Deuda Pública instrumentada en títulos emitidos bajo Ley de la REPÚBLICA ARGENTINA N° 27.556 dispuso, con base en la Ley de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco de la Emergencia Pública N° 27.541, la reestructuración de la deuda del Estado Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en Dólares Estadounidenses emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA detallados en su Anexo I mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con los alcances y en los términos y condiciones contemplados en su Anexo II, y la emisión de Nuevos Títulos por hasta los montos máximos y de acuerdo con las condiciones financieras detalladas en su Anexo III.

Que dicha operación se alinea con la oferta de reestructuración de los Títulos Públicos de la REPÚBLICA ARGENTINA emitidos bajo ley extranjera, incorporando incluso opcionalidades en pesos para determinados instrumentos elegibles, con lo que también preserva los objetivos de sostenibilidad de la deuda pública aliviando las restricciones de mediano y largo plazo devenidas de la actual carga de la deuda.

Que toda vez que el modelo de Enmienda N° 2 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 2 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020) significa una mejora en los términos y condiciones de la oferta contemplada en el Decreto N° 582/20, conforme lo previsto en el Anexo II de la Ley N° 27.556, se realizan, en este mismo acto, las pertinentes adecuaciones a los Anexos II y III de dicha Ley, que comprenden los “Términos y Condiciones de la Oferta según Título Elegible” y los “Términos y Condiciones de delos Nuevos Títulos”.

Que con fecha 17 de julio se llevó adelante una conversión de títulos elegibles emitidos bajo ley de la REPÚBLICA ARGENTINA por un total de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES CUATRO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES SETECIENTOS QUINCE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE (VNO USD 4.984.715.279) tornándose necesario efectuar una modificación inicial a los montos máximos establecidos en los Anexos II y III de la Ley mencionada en el considerando anterior.

Que, por otra parte, la Ley N° 24.156 y sus modificaciones regula en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica.

Que mediante el artículo 40 de la Ley N° 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la Ley N° 24.156, en los términos del Decreto N° 4/20 y del artículo 3° del Decreto N° 457/20 se autoriza al Órgano Responsable de la coordinación de los Sistemas de Administración Financiera a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la Planilla Anexa al mencionado artículo.

Que la OFICINA NACIONAL DE CRÉDITO PÚBLICO de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOMÍA ha tomado la intervención que le compete por la Ley N° 24.156, en relación con la emisión de los nuevos instrumentos cuya emisión se autoriza por el presente y ha señalado que la emisión de los Bonos al 1,000% denominados en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2029 y de los Bonos al 0,500% denominados en Euros con vencimiento en 2029, ambos emitidos bajo ley extranjera, se encuentra dentro de los límites establecidos en la ya mencionada Planilla Anexa al artículo 40 de la Ley N° 27.467.

Que, asimismo, la referida Oficina Nacional ha manifestado que en el marco de lo establecido en el Anexo II de la Ley N° 27.556 y en el modelo de Enmienda N° 2 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020, que se aprueba por la presente medida, resulta necesaria la adecuación de los ANEXOS II y III de la Ley N° 27.556 a lo establecido en los ANEXOS III y IV del presente decreto.

Que según lo dispuesto por el artículo 61 de la Ley Nº 24.156, el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA ha emitido su opinión sobre el impacto de la operación en la balanza de pagos, manifestando que no merece objeciones.

Que la Ley Nº 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los decretos dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 76 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los decretos de delegación legislativa.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispuso que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la Carta Magna.

Que el servicio jurídico del MINISTERIO DE ECONOMÍA y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN han tomado la intervención que les compete.

Que la presente medida se dicta de acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 76 y 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y las Leyes Nros. 24.156, 27.541, 27.544, 27.556 y 27.467, vigente conforme el artículo 27 de la Ley Nº 24.156, en los términos del Decreto Nº 4/20 y del artículo 3° del Decreto Nº 457/20.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

ARTÍCULO 1°.- Apruébase el modelo de Enmienda N° 2 al Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 (AMENDMENT NO. 2 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020) obrante con su traducción al idioma castellano como ANEXO I (IF-2020-53770814-APN-UGSDPE#MEC) del presente decreto.

ARTÍCULO 2°.- Dispónese la emisión, por hasta las sumas necesarias, para dar cumplimiento a lo establecido en el primer párrafo del artículo 1º del Decreto N° 391/20 conforme los alcances y términos y condiciones dispuestos en el modelo de Enmienda N° 2 al Suplemento de Prospecto aprobado en el artículo anterior, en una o varias series de instrumentos denominados en Dólares Estadounidenses y Euros cuyas condiciones financieras obran en el ANEXO II (IF-2020-53778419-APN-UGSDPE#MEC) que forma parte integrante del presente decreto como “Condiciones de Emisión de los Títulos Nuevos”.

El monto máximo de emisión para el conjunto de las series denominadas en dólares estadounidenses y en euros, considerando las opciones de conversión de moneda permitidos para los títulos elegibles, no podrá ser superior al equivalente de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES SESENTA Y SEIS MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES (V.N. USD 66.137.000.000).

El monto máximo de emisión para el conjunto de los Bonos al 1,000% denominados en Dólares Estadounidenses con vencimiento en 2029 y Bonos al 0,500% denominados en Euros con vencimiento en 2029, considerando las opciones de conversión de moneda permitidos para los títulos elegibles, no podrá ser superior al equivalente de VALOR NOMINAL DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MIL OCHOCIENTOS VEINTIOCHO MILLONES (V.N. USD 2.828.000.000).

ARTÍCULO 3°.- El MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá realizar las modificaciones que fueren necesarias en el Suplemento de Prospecto del 21 de abril de 2020 y su Enmienda N° 2 (AMENDMENT NO. 2 TO PROSPECTUS SUPPLEMENT DATED APRIL 21, 2020), que junto con su traducción al idioma castellano obra como ANEXO I (IF-2020-53770814-APN-UGSDPE#MEC) de este decreto, en la medida que dichas modificaciones no alteren: (i) la lista de Títulos Públicos detallados en el ANEXO I del Decreto N° 391/20, (ii) los términos y condiciones financieras y, de ser aplicable, las cantidades totales de los títulos a emitirse para dar efecto a la operación de reestructuración planteada y (iii) los ratios de canje propuestos.

ARTÍCULO 4°.- En cumplimiento de lo dispuesto en el ANEXO II de la Ley N° 27.556, dispónese la adecuación de sus ANEXOS II y III de conformidad con lo establecido en los ANEXOS III (IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV (IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC), respectivamente, del presente decreto.

ARTÍCULO 5°.- El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en la presente medida será imputado a las partidas presupuestarias correspondientes a la Jurisdicción 90 - Servicio de la Deuda Pública.

ARTÍCULO 6°.- Déjase sin efecto el artículo 2° del Decreto N° 582/20.

ARTÍCULO 7°.- Dése cuenta a la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entra en vigencia el día de su dictado.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. FERNÁNDEZ - Santiago Andrés Cafiero - Martín Guzmán

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Decreto se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 16/08/2020 N° 32944/20 v. 16/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el siguiente link: AnexoI, AnexoII, AnexoIII, AnexoIV)

(Anexo II rectificado por art. 1º del Decreto Nº 701/2020 B.O. 28/8/2020)