MINISTERIO DE ECONOMÍA
Resolución 381/2020
RESOL-2020-381-APN-MEC
Ciudad de Buenos Aires, 17/08/2020
Visto el expediente EX-2020-53728520-APN-DGD#MEC, la ley 27.556 y el decreto 676 del 15 de agosto de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que en el artículo 1° de la ley 27.556 se dispone, con base en la Ley
N° 27.541 de Solidaridad Social y Reactivación Productiva en el Marco
de la Emergencia Pública, la reestructuración de la deuda del Estado
Nacional instrumentada en los títulos públicos denominados en dólares
estadounidenses emitidos bajo ley de la República Argentina allí
detallados, mediante una operación de canje a ser llevada a cabo con
los alcances y en los términos y condiciones detallados en el Anexo II
de la citada ley.
Que el decreto 676/2020, cumpliendo una previsión contenida en la
propia ley 27.556, dispuso la adecuación de los Anexos II y III de la
Ley de conformidad con los términos de los Anexos III
(IF-2020-53843596-APN-SSF#MEC) y IV (IF-2020-53843620-APN-SSF#MEC) allí
aprobados.
Que asimismo por el artículo 4° de la ley 27.556 se designa al
Ministerio de Economía como Autoridad de Aplicación, con facultades
para realizar todos los actos y/o contrataciones necesarias tendientes
a su cumplimiento, como así también para dictar toda norma
complementaria y de implementación.
Que a los fines de su implementación resulta necesario aprobar las
normas de procedimiento para llevar a cabo la operación de canje local
y el modelo de Contrato de Servicios a ser suscripto entre este
Ministerio de Economía y la Caja de Valores S.A. para designar a esta
institución como Agente de Canje para llevar adelante la recepción y
liquidación de las ofertas que se presenten.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público, la Subsecretaría de
Financiamiento, la Secretaría de Finanzas, y la Secretaría de Hacienda,
todas de este Ministerio, han tomado intervención, propiciando la
continuidad de estas actuaciones.
Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.
Que esta medida se dicta en uso de las atribuciones previstas en el artículo 4° de la ley 27.556.
Por ello,
EL MINISTRO DE ECONOMÍA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébase el Procedimiento para la Reestructuración de
los Títulos Elegibles emitidos bajo Ley de la República Argentina,
detallados en el Anexo I de la ley 27.556 a realizarse en el mercado
local, que como Anexo I (IF-2020-53939995-APN-SF#MEC) forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2º.- Desígnase a la Caja de Valores S.A., (C.U.I.T N°
30-55447591-0), como Agente de Canje, de la operación de
reestructuración de los Títulos Elegibles indicados en el artículo
precedente.
ARTÍCULO 3°.- Apruébase el modelo de Contrato de Servicios del Agente
de Canje a ser suscripto entre el Ministerio de Economía y la Caja de
Valores S.A., que como Anexo II (IF-2020-53938892-APN-SF#MEC) forma
parte integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 4º.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas o a la
Subsecretaría de Financiamiento, a suscribir la documentación detallada
en el artículo 3° de la presente norma, la que en lo sustancial será
acorde a la aprobada por el citado artículo.
ARTÍCULO 5°.- Autorízase a la Secretaría de Finanzas, o a la
Subsecretaría de Financiamiento, o a la Oficina Nacional de Crédito
Público, o a la Dirección de Administración de la Deuda Pública, o a la
Dirección de Operaciones de Crédito Público, o a la Dirección de
Programación e Información Financiera, o a la Dirección de Análisis del
Financiamiento, o a la Coordinación de Títulos Públicos, o a la
Coordinación de Emisión de Deuda Interna, a suscribir en forma
indistinta el resto de la documentación que resulte necesaria para
implementar la presente medida.
ARTÍCULO 6º.- Esta medida entrará en vigencia a partir del día de su dictado.
ARTÍCULO 7º.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. Martín Guzmán
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-
e. 18/08/2020 N° 32953/20 v. 18/08/2020
(Nota Infoleg: Los
anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la
edición web de Boletín Oficial. Los mismos pueden consultarse en el
siguiente link: AnexoI, AnexoII)