SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 232/2020
RESOL-2020-232-APN-SCI#MDP
Ciudad de Buenos Aires, 14/08/2020
VISTO el Expediente N° EX-2020-51941229- -APN-DGD#MDP, la Ley N°
27.541, los Decretos Nros. 276 de fecha 11 de marzo de 1998, 50 de
fecha 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 297 de fecha 19 de marzo de 2020 y sus
modificatorios, 325 de fecha 31 de marzo de 2020, 355 de fecha 11 de
abril del 2020, 408 de fecha 26 de abril del 2020, 459 de fecha 10 de
mayo del 2020, 493 de fecha 24 de mayo del 2020, 520 de fecha 7 de
junio del 2020, 576 de fecha 29 de junio del 2020, 605 de fecha 18 de
julio del 2020, y 641 de fecha 02 de agosto de 2020, las Resoluciones
Nros. 568 de fecha 14 de marzo de 2020 del MINISTERIO DE SALUD, 98 de
fecha 18 de marzo de 2020, 105 de fecha 2 de abril del 2020, 123 de
fecha 29 de abril del 2020, 132 de fecha 13 de mayo del 2020, 137 de
fecha 19 de mayo del 2020, 150 de fecha 2 de junio del 2020 y 197 de
fecha 24 de junio del 2020, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 50 de fecha 19 de diciembre de 2019 y sus
modificatorios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la
Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría,
creándose en el ámbito del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR con las responsabilidades que le son
propias y estableciendo, a su vez, sus competencias.
Que, es de público conocimiento que el PODER EJECUTIVO NACIONAL
mediante el Artículo 1º del Decreto Nº 260 de fecha 12 de marzo de 2020
y su modificatorio, ha dictado la Emergencia Sanitaria Nacional,
ampliando la emergencia pública en materia sanitaria establecida por
Ley N° 27.541, en virtud de la pandemia declarada por la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), en relación con el Coronavirus COVID-19.
Que la velocidad en el agravamiento de la situación epidemiológica a
escala internacional requirió, pocos días después, la adopción de
medidas inmediatas para hacer frente a la emergencia dando lugar al
dictado del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 297 de fecha 19 de marzo
de 2020 y sus modificatorios, por el cual se dispuso el “Aislamiento
Social, Preventivo y Obligatorio” durante el plazo comprendido desde el
día 20 hasta el día 31 de marzo del corriente año.
Que, el mencionado plazo, por similares razones, fue prorrogado como
así también los efectos del aislamiento, mediante los Decretos de
Necesidad y Urgencia Nros. 325 de fecha 31 de marzo 2020, 355 de fecha
11 de abril del 2020, 408 de fecha 26 de abril del 2020, 459 de fecha
10 de mayo del 2020, 493 de fecha 24 de mayo del 2020, 520 de fecha 7
de junio el 2020, 576 de fecha 29 de junio del 2020, 605 de fecha 18 de
julio de 2020, hasta el día 12 de abril del 2020, hasta el día 26 de
abril del 2020, hasta el día 10 de mayo del 2020, hasta el día 24 de
mayo del 2020, hasta el día 7 de junio del 2020, hasta el día 28 de
junio del 2020, hasta el día 17 de julio de 2020 y hasta el día 2 de
agosto de 2020 respectivamente.
Que los decretos mencionados, se han dictado con el fin de contener y
mitigar la propagación de la epidemia de COVID-19 y con su aplicación
se pretende proteger la salud pública, adoptándose en tal sentido
medidas proporcionadas a la amenaza que se enfrenta, en forma razonable
y temporaria, la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la
preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es
el derecho colectivo a la salud pública. En efecto, no se trata solo de
la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de
aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su
conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio
de COVID-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con
su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad.
Que el Presidente de la Nación y el Ministro de Salud de la Nación
mantuvieron una reunión con destacados expertos en epidemiología y
recibieron precisas recomendaciones acerca de la conveniencia y
necesidad, a los fines de proteger la salud pública, de prorrogar el
“Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio”.
Que, en virtud de ello, se dictó el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº
641 de fecha 2 de agosto del 2020 a los efectos de prorrogar, hasta el
día 16 de agosto de 2020 inclusive, la vigencia del Decreto N° 297/20 y
sus modificatorios.
Que, mediante la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se suspendieron todos los plazos procedimentales y/o
procesales en todos los expedientes en trámite por las Leyes Nros.
19.511, 22.802, 24.240, 25.156, 26.993, y 27.442, sus normas
modificatorias y complementarias, y el Decreto N° 274 de fecha 17 de
abril de 2019, por el período comprendido desde el día 16 de marzo de
2020 y hasta el día 31 de marzo de 2020, ambas fechas inclusive.
Que, a su vez, mediante la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril del
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, extendió los efectos de la norma a los plazos,
procedimientos y audiencias realizadas en el marco del SISTEMA NACIONAL
DE ARBITRAJE DE CONSUMO, creado mediante el Decreto N° 276 de fecha 11
de marzo de 1998.
Que, asimismo, mediante la Resolución Nº 219 de fecha 16 de julio del
2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, se ampliaron los plazos establecidos en las resoluciones
previamente citadas, hasta el día 17 de julio del corriente año,
inclusive.
Que a su vez, es menester destacar que mediante que el Artículo 3º del
cuerpo normativo previamente citado, se estableció que la excepción
definida en el Artículo 3º de la Resolución Nº 150 de fecha 2 de junio
del 2020 de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO, continuará vigente durante la vigencia de dicha
resolución, como así también en las sucesivas prórrogas que pueda ser
objeto las Resoluciones Nros. 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y 105 de
fecha 2 de abril de 2020, ambas de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO.
Que todas estas medidas se adoptaron frente a la emergencia sanitaria y
ante la evolución epidemiológica, con el objetivo primordial de
proteger la salud pública, lo que constituye una obligación
indeclinable del ESTADO NACIONAL.
Que, atento a la situación de emergencia imperante tanto a nivel
internacional como doméstica, respecto al Coronavirus COVID-19, y con
el objeto de lograr la efectividad de contención preventiva,
corresponde instrumentar una ampliación temporal de las suspensiones
establecidas por las Resoluciones Nros 98/20 y 105/20, ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR.
Que, en razón de ello, se propone ampliar los efectos dichas
resoluciones citadas en el considerando inmediato anterior, hasta el
día 16 de agosto de 2020, inclusive.
Que la Dirección de Asuntos Legales de Comercio y Minería, dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
DESARROLLO PRODUCTIVO ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Decreto Nº 50/19 y sus modificatorios.
Por ello,
LA SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
ARTÍCULO 1°.- Prorróganse los plazos de suspensión de los Artículos 1°
y 4° de la Resolución Nº 98 de fecha 18 de marzo de 2020 y el Artículo
2º de la Resolución Nº 105 de fecha 2 de abril de 2020, ambas de la
SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO
PRODUCTIVO, hasta el día 16 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 2°.- Ordénase a la Dirección de Servicio de Conciliaciones
Previas en las Relaciones de Consumo, dependiente de la Dirección
Nacional de Defensa del Consumidor, de la SUBSECRETARÍA DE ACCIONES
PARA LA DEFENSA DE LAS Y LOS CONSUMIDORES de la SECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR del MINISTERIO DE DESARROLLO PRODUCTIVO, y a la COMISIÓN
NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, organismo desconcentrado en el
ámbito de la SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR, la publicación de la
presente medida en sus respectivas páginas web.
ARTÍCULO 3º.- La presente medida se aplicará con carácter retroactivo a partir del día 3 de agosto de 2020, inclusive.
ARTÍCULO 4°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Paula Irene Español
e. 18/08/2020 N° 32778/20 v. 18/08/2020