MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT

SECRETARÍA DE HABITAT

Resolución 16/2020

RESOL-2020-16-APN-SH#MDTYH

Ciudad de Buenos Aires, 07/08/2020

VISTO el expediente EX-2020-47176259-APN-DNAF#MI, los Decretos Nº 50 del 19 de diciembre de 2019, 297 del 20 de marzo de 2020 y sus modificatorios, las Resoluciones Nº 31 del 18 de junio de 2020 y N°38 del 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, y

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Nº 50/2019 aprobó el Organigrama de Aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta nivel de Subsecretaría.

Que la situación de emergencia producida por la Pandemia declarada en torno al COVID-19 hizo necesario replantear las políticas de Desarrollo Territorial y Hábitat, para lograr un abordaje inmediato de situaciones de hábitat inadecuado que agravan el impacto de la pandemia y dificultan la implementación de sus medidas preventivas.

Que en tal sentido por la Resolución Nº 38/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HABITAT se creó el “Programa Federal Argentina Construye”, con el fin de atender, en forma progresiva y en tanto lo permitan las autoridades sanitarias Nacional y de las jurisdicciones, las urgencias vinculadas a las problemáticas de la vivienda, de las infraestructuras sanitarias y del equipamiento urbano, dinamizando la economía.

Que la citada Resolución estableció que el Programa sería implementado por la SECRETARÍA DE HÁBITAT y la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA DE SUELO Y URBANISMO dependiente de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, ambas del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Que la SECRETARÍA DE HÁBITAT se encuentra facultada a dictar las normas complementarias e interpretativas y autorizada a suscribir los convenios necesarios para el cumplimiento de los objetivos dispuestos en la Resolución 38/2020, conforme lo dispone su artículo 4º.

Que en ese marco, resulta necesario implementar el “Programa Federal Argentina Construye”, a través de la creación del “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” que nucleará un conjunto de acciones enfocadas al mejoramiento del hábitat, a la reducción del déficit de vivienda, de infraestructura sanitaria y del equipamiento urbano de la población argentina, toda vez que las medidas sanitarias adoptadas por la pandemia declarada en torno la COVID-19 están asociadas al aislamiento en la vivienda, la higiene domiciliaria permanente, el acceso a la alimentación a través de comercios, así como al rol fundamental de la redes de cuidado sostenidas por organizaciones comunitarias.

Que en razón de ello resulta necesario contar con espacios físicos que permitan el aislamiento y los cuidados de personas que pueden verse afectado por la enfermedad, paliar el hacinamiento crítico, la situación de calle y/o las distintas situaciones de violencia, incluida la violencia de género.

Que la pandemia ha evidenciado la interdependencia e indivisibilidad del derecho a la vivienda y la defensa del derecho a la salud, como así también su impacto en el derecho a la educación y al trabajo por lo cual las obras deben propiciar la conectividad e incorporar criterios de eficiencia energética que contribuyan al derecho a un ambiente sano.

Que, de este modo, además de proteger a la población también se fortalece la actividad de la construcción, como industria dinamizadora y a las actividades vinculadas a ésta; insumos, materiales y equipamiento para la construcción, con el objetivo de generar empleo, concentrándose en un sector que no sólo se encuentra entre los más afectados, sino que emplea mayoritariamente a trabajadores de los sectores populares.

Que esta medida por su ejecución y coordinación fomenta un rol activo y protagonista de los Municipios y los Gobiernos Provinciales en la implementación de las políticas públicas.

Que el mencionado Subprograma se instrumentará por medio de LÍNEAS de acción estratégicas.

Que la primera línea de acción denominada de EQUIPAMIENTOS COMUNITARIOS tendrá como finalidad generar equipamiento de propiedad pública en entornos urbanos que contribuirán al apoyo de las actividades requeridas por las políticas sanitarias y de prevención de la violencia durante el periodo de pandemia y su transición hacia la nueva normalidad en las diversas fases, y posteriormente podrán ser reconvertidos por los colectivos de sus entornos directos para la implementación de políticas públicas y otras actividades que cada comunidad defina.

Que la segunda línea de acción denominada COMPLETAMIENTOS BARRIALES impulsará el desarrollo de proyectos de viviendas individuales o colectivas que cumplan los estándares mínimos de calidad para las viviendas de interés social y promuevan la compacidad de la mancha urbana y la mixtura de usos del suelo en entornos centrales destinados a consolidar ciudades de baja y media densidad.

Que la tercera línea de acción será la de CONEXIONES DOMICILIARIAS por medio de la cual se buscará garantizar el acceso al agua segura y el saneamiento básico como derechos humanos y asegurando, como imprescindible, la potabilización y posterior cuidado del recurso.

Que a tal fin resultará necesario desarrollar al interior de los lotes, las conexiones entre las infraestructuras públicas y las instalaciones sanitarias de cada vivienda o grupo consorcial, asegurando la provisión del agua potable y la evacuación de aguas pluviales y aguas servidas, garantizando las posibilidades de higiene de las personas y los espacios, únicos garantes de salubridad.

Que estas conexiones serán parte de una estrategia que permita la conexión a los servicios públicos en general.

Que la cuarta línea de acción será la de NUCLEOS SANITARIOS cuyo objetivo será brindar soluciones de saneamiento para la erradicación de letrinas y el fortalecimiento del tejido productivo local regional, optimizar la inversión del Estado en momentos de crisis, la mejora de las condiciones de hábitat y aportar al desarrollo de mejoras en la respuesta tecnológica del tejido productivo en post de ampliar su capacidad de saneamiento.

Que la urgencia de su ejecución y la necesidad de bajo mantenimiento y durabilidad de estos espacios funcionales, habilita a recurrir a tectónicas simples y limpias, de producción industrial y generar, además, desarrollo tecnológico y mano de obra calificada, junto a apoyo local en su montaje y adecuación específicos.

Que el estado de crisis de los barrios vulnerados producto de las condiciones habitacionales (precariedad de la vivienda, condiciones de hacinamiento, déficit de servicios y otros) y principales afectados por la pandemia, deja expuesta la necesidad de intervenir de modo rápido y oportuno en los territorios relegados y así reactivar economías locales, movilizar capacidades instaladas en las comunidades y las localidades, asegurar condiciones dignas para la atención comunitaria de la emergencia y recomponer el vínculo entre pobladores, Municipios y autoridades nacionales.

Que en esa línea se recuperarán obras de vivienda y saneamiento y proyectos de fortalecimiento comunitario, oportunamente consensuados y/o con avances significativos, los que no fueron reactivados y/o fueron desestimados por no haber sido evaluados desde la perspectiva de la emergencia sanitaria que hoy afecta al país.

Que la materialización del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y las actividades productivas que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras, debe manifestarse, sobre todo, en las obras ejecutadas por el Estado; por ello, las acciones que se proponen propugnan la conservación del ambiente mediante la reducción del consumo de energía, agua y emisiones contaminantes.

Que las líneas propuestas en el marco del Subprograma promueven la inclusión social, la capacitación de los trabajadores y trabajadoras en el empleo de nuevas tecnologías limpias, la generación de nuevos puestos de trabajo, la reducción de los costos para las familias y la eficiencia energética, a la vez que se dinamizan las áreas de la industria relacionadas directa e indirectamente, el desarrollo tecnológico y la mano de obra calificada.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT ha tomado la intervención que le compete

Que esta medida se dicta en uso de las facultades previstas en la Resolución 38 del 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

Por ello,

EL SECRETARIO DE HÁBITAT

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase en el marco del PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE, aprobado por la Resolución Nº 38/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA.

ARTÍCULO 2°.- Apruébanse como parte del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA, las LÍNEAS de “EQUIPAMIENTO COMUNITARIO”, “CONEXIONES DOMICILIARIAS”, “NUCLEOS SANITARIOS” y “COMPLEMENTAMIENTO BARRIALES” que, como Anexos I (IF-2020-52048397-APN-SH#MDTYH), II (IF-2020-52048619-APN-SH#MDTYH), III (IF-2020-52048723-APN-SH#MDTYH) y IV (IF-2020-52048882-APN-SH#MDTYH) respectivamente, integran la presente medida.

ARTÍCULO 3°. - Invítase a las Provincias y a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que hayan adherido previamente al PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE a adherir al “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” y designar por acto administrativo al organismo responsable para la aplicación del presente Subprograma en su Jurisdicción.

ARTÍCULO 4°.- Apruébase el Modelo de “Convenio Marco de Adhesión al “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” a ser suscripto con las Provincias y la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES que como Anexo V (IF-2020-52049017-APN-SH#MDTYH) integra la presente medida.

ARTÍCULO 5°.- Apruébase el manual de ejecución establecido en el Anexo VI (IF-2020-52049103-APN-SH#MDTYH) que integra la presente medida.

ARTÍCULO 6°.- Los fondos que se transfieran por el SUBPROGRAMA que se crea por el Artículo 1º de la presente Resolución, quedan sujetos a rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el REGLAMENTO GENERAL DEL MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS DE FONDOS PRESUPUESTARIOS TRANSFERIDOS A PROVINCIAS, MUNICIPIOS Y/U OTROS ENTES aprobado por Resolución Nº 31 del 18 de Junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, o la que en el futuro la reemplace, de acuerdo a lo establecido en el IF-2020-37541640-APN-SSL#MDTYH que forma parte integrante de la presente medida.

ARTÍCULO 7°.- El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo al presupuesto de la Jurisdicción 65 – MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

ARTÍCULO 8°.- La presente medida entrará en vigencia a partir de su de su publicación en el Boletín Oficial de República Argentina.

ARTÍCULO 9°.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. Javier Fernandez Castro

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA -www.boletinoficial.gob.ar-

e. 18/08/2020 N° 32577/20 v. 18/08/2020

(Nota Infoleg: Los anexos referenciados en la presente norma han sido extraídos de la edición web de Boletín Oficial)


ANEXO I

PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE

SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA

LÍNEA

EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

ARTÍCULO 1°.- La LÍNEA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO (en adelante la LÍNEA), tiene como objeto el desarrollo de “edificios públicos polivalentes” con el fin de insertar equipamientos socio-espaciales en entornos urbanos.

ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente se define como “edificios públicos polivalentes” a aquellas construcciones capaces de cumplir un doble propósito:

a) Durante la pandemia COVID-19: servir de referencia y apoyo a las actividades requeridas por las políticas sanitarias del Estado Nacional y subnacionales y las comunidades, de contención y cobijo durante el periodo de pandemia y su transición hacia la nueva normalidad en diversas fases; asimismo deberá prever espacios físicos destinados a la implementación del plan de Acción 2020-2022 contra las Violencias por motivo de Género o el que lo reemplace en un futuro.

b) Posterior a la pandemia COVID-19: refuncionalizarse por los gobiernos locales y servir para el desarrollo de actividades que cada comunidad defina, en base a sus propias necesidades, preservándose en cualquier instancia un área para darle continuidad a necesidades del plan de Acción 2020-2022 contra las Violencias por motivo de Género o el que lo reemplace en un futuro.

Se pretende así optimizar la inversión del Estado en momentos de crisis, generando espacios permanentes con capacidad de asumir prácticas diversas ante solitudes, en vez de proponer enclaves específicos efímeros sin destino una vez superada la crisis.

ARTÍCULO 3°.- El doble propósito de los edificios polivalentes prevé un abordaje acorde al grado de complejidad y la determinación proyectual de estos edificios.

ARTÍCULO 4°.- Los aspectos técnicos que deberán reunir los edificios públicos polivalentes son aquellos que se detallarán oportunamente a través de los denominados “Lineamientos Específicos” para esta LÍNEA. El mencionado detalle podrá ser realizado por funcionario no inferior a Director Nacional.

ARTÍCULO 5°.– La LÍNEA, al tratarse de un componente abierto en su espacialidad, deberá contemplar a efectos de su mayor eficacia:

a) Grandes áreas indeterminadas capaces de asumir diversas adaptaciones por partición.

b) Módulos de apoyo especificados para infraestructuras y accesibilidad.

c) Envolventes y cubiertas en respuesta eficaz a las orientaciones y región bioclimática.

d) Un espacio público exterior recalificando positivamente su entorno de inserción.

e) Tectónicas simples y limpias, de factura industrial que garanticen una rápida ejecución, un bajo mantenimiento y durabilidad.

f) La generación de desarrollo tecnológico y mano de obra calificada, junto a apoyo local en su montaje y adecuación específicos.

g) La incorporación de ecotecnologías garantes de sustentabilidad energética en formas pasivas y activas, la consiguiente posibilidad de que los edificios apoyen desarrollos tecnológicos y generación de mano de obra calificada, su fácil mantenimiento y garantía de permanencia.

h) La sustentabilidad y cuidado del ambiente mediante la reducción del consumo de energía, agua y emisiones contaminantes.

i) La inclusión social, capacitando a trabajadores y trabajadoras en el empleo de nuevas tecnologías limpias.

j) La sostenibilidad económica, tanto al generar nuevos puestos de trabajo como al implementar equipamientos más eficientes.

ARTÍCULO 6°.- La implementación de la LÍNEA requiere de la participación activa de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipios en la elección de los sitios de inserción, los cuales deberán ser propuestos de manera conjunta a la SECRETARÍA DE HÁBITAT, para su evaluación.

ARTÍCULO 7°. - Los sitios de inserción son aquellos espacios de emplazados en inmuebles aptos para el desarrollo de un Edificio Polivalente, de propiedad del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o Municipal.

ARTÍCULO 8°. -Los sitios de inserción de los edificios polivalentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Contar con certificado de dominio, pudiendo habilitarse otros títulos a consideración de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

b) Contar con certificado emitido por autoridad competente respecto de la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica.

c) Los sitios podrán pertenecer tanto a barrios aun no trabajados por las gestiones anteriores como a otros en proceso de gestión, sumando una nueva referencia al proyecto integral preexistente.

d) Podrán presentarse también edificios comunitarios ya existentes para acciones menores de refacción y/o ampliación, en cuyo caso deberá ajustarse el presupuesto a la obra parcial.

e) Deben encontrarse ubicados teniendo en cuenta condiciones de accesibilidad a los servicios de emergencia, a la fácil evacuación y al reparo de eventos naturales de riesgo (aludes, inundaciones, vientos fuertes, incendios, nevadas).

f) Deben contar con la conformidad expresa de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipio destinatario, enunciando que concuerdan con el emplazamiento definido en cada caso y el desarrollo del proyecto.

g) Deben contar con señalética de ubicación suficiente y visible a efectos de llegar al lugar.

ARTÍCULO 9°.- En una primera instancia desde un criterio federal se priorizarán aquellas provincias, municipios y barrios donde estos equipamientos constituyan una medida adecuada para hacer frente a las urgencias emergentes de la evolución de la crisis sanitaria. En instancias posteriores podrán ser admitidas las presentaciones para entornos no prioritarios.

ARTÍCULO 10.- Dependiendo del propósito, tal cual se expresa en el artículo 2° del presente, los Espacios Polivalentes podrán ser utilizados para:

a) Durante el tiempo que requieran las normas sanitarias colectivas definidas en cada etapa por el Estado Nacional o local para el tratamiento de la pandemia los edificios podrán ser utilizados entre otras para las siguientes prácticas:

i. Logística de suministros.

ii. Acceso a Redes sanitarias y de comunicación.

iii. Atención primaria de salud, análisis y testeos.

iv. Preparación y distribución de alimentos.

v. Aislamiento sanitario de poblaciones de riesgo.

vi. Implementación de acciones del Plan de Acción 2020-2022 contra las Violencias por motivo de Género o el que lo reemplace en un futuro.

vii. Cobijo de personas en situación de calle y necesitadas de espacio de aislamiento.

viii. Centro de gestión de programas sociales.

ix. Las que proponga la provincia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el municipio, la que deberán ser comunicadas previamente a la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

b) Una vez superada la situación de pandemia, la Mesa de Gestión, definida en el Punto 8 del ANEXO VI de la Resolución que aprueba el presente, deberá determinar los nuevos usos acorde a las necesidades de la comunidad, los cuales deberán constar en el Acta-Acuerdo correspondiente, donde se consignarán los nuevos usos permitidos, pudiéndose contemplar:

i. La posibilidad de mantener algunas de las anteriores que se requieran permanentes e incorporando o mutando a actividades culturales, sociales y/o deportivas.

ii. Un uso destinado a la formación y educación.

iii. La implementación de programas socio productivos

iv. Implementación de acciones del “Plan de Acción 2020-2022 contra las Violencias por motivo de Género o el que lo reemplace en un futuro.

v. Gestión de reparticiones estatales nacionales, provinciales o municipales.

vi. Gestión de economías populares.

vii. Talleres de oficios.

viii. Las que proponga la provincia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o el municipio, previa comunicación a la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

ARTÍCULO 11.- Dentro de esta LÍNEA también se podrá contemplar la ejecución de posibles programas socioproductivos a incorporar en los edificios polivalentes a efectos de generar una sostenibilidad en el tiempo. En forma enunciativa y no limitativa se mencionan los siguientes, con la indicación de superficie sugerida:

a) Cocina industrial (200-300m²).

b) Planta industrial modular (instalaciones adaptadas) (400m²).

c) Planta de distribución / depósito modular (400m²).

d) Depósito de materias primas (400m²).

e) Playa de maniobras (400m2).

f) Área administrativa / comercial (300m²).

g) Vivero y producción forestal (300m²).

h) Otros usos posibles asociados (comedor, guardería, auditorio, usos deportivos, equipamientos comunitarios, etc.).

ARTÍCULO 12.- Los Espacios Polivalentes requieren de un diseño capaz de atender diferentes necesidades en el trascurso del tiempo. Asimismo, deberán observar todas las normativas y recomendaciones inherentes a una adecuada accesibilidad, prever espacios de higienización, propiciar a la conectividad informática y velar por la eficiencia energética.

La SECRETARÍA DE HÁBITAT establecerá oportunamente los prototipos con el objetivo de asumir la mayor cantidad de situaciones posibles según las condicionantes de cada sitio de inserción.

Cada proyecto deberá ser entendido como una infraestructura evolutiva. Como característica deberá ser un espacio genérico, apto y de la mayor superficie posible a desarrollar con cada presupuesto disponible.

ARTÍCULO 13.- En el marco de lo establecido en el artículo precedente los proyectos inicialmente, estarán acondicionados y equipados para usos específicos sólo en una parte de la superficie del inmueble, no obstante, de considerarse esta estrategia, deberá preverse contar con las factibilidades de servicios e instalaciones para el posterior crecimiento hacia el interior del edificio.

ARTÍCULO 14.- La ejecución de las obras correspondientes a la presente LÍNEA deberá prever protocolos en materia sanitaria.

ARTÍCULO 15.- Dependiendo de las características de la población y de las circunstancias propias del distrito por el edificio polivalente, podrá autorizarse más de un proyecto en el distrito, sujeto a la aprobación de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

ARTÍCULO 16: A los efectos de establecer el uso de los Espacio Públicos Polivalentes en el caso mencionado en el inciso b) del Artículo 10 del presente, establécese como modelo de “Acuerdo de Uso” para la refuncionalización del espacio comunitario, el que se menciona en el Anexo A del presente, el cual podrá ser modificado, sin alterar su espíritu.

No obstante, corresponde mencionar que el “Acuerdo de Uso” es particular para cada territorio, equipamiento y especificidad de su función. Y deberá ser elaborado teniendo en cuenta el barrio y a los actores involucrados.

Este “Acuerdo de Uso” definirá, entre otros: la finalidad final del Edificio Polivalente, las normas para su funcionamiento y su mantenimiento. En este sentido la participación de la SECRETARÍA DE HÁBITAT en el Sitio de Inserción tenderá a fortalecer las organizaciones existentes y acompañar a nuevas representaciones.

Anexo A

MODELO DE ACUERDO DE USO

EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

BARRIO / ………………………………..

MUNICIPIO …………………………………………….

PROVINCIA…………………………………………………

ACUERDO DE USO

Entre la SECRETARÍA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HABITAT de la NACIÓN (en adelante “LA SECRETARÍA”) por una parte, representado en este acto por el señor ………………………………….DNI ……………., con domicilio legal en la calle ………….. piso…………. de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA/ la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES/ la MUNICIPALIDAD de …………………………………………. (en adelante “LA PROVINCIA” / “LA CIUDAD” / “EL MUNICIPIO”), representada en este acto por el señor Gobernador / Intendente ………………………….., (DNI Nº…) con domicilio constituido en calle……………………….. .., de la Ciudad de…..........................................., ambas indistintamente “las PARTES” y,

CONSIDERANDO:

Que a partir de la intervención del Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat, se construyó el Equipamiento Comunitario solicitado por las autoridades locales y fundamentadas oportunamente a partir del diagnóstico presentado.

Que el Equipamiento Comunitario es un espacio comunitario, destinado a promover y facilitar la participación, el desarrollo de actividades productivas, así como la articulación entre vecinos, organizaciones comunitarias y aquellos organismos públicos que faciliten la concreción y sustentabilidad del proyecto.

Que el Equipamiento podrá ser utilizado por los vecinos del área de influencia y todo aquel que, por las actividades que se lleven a cabo, corresponda.

Que en el Equipamiento Comunitario se realizarán todas las acciones que correspondan con los lineamientos planteados en la propuesta inicial y los que se vayan incorporando con el acuerdo de todos los actores involucrados.

Que su funcionamiento estará a cargo una Comisión Administradora responsable de su administración, del cuidado de sus bienes, de dar cumplimiento y hacer cumplir el Reglamento de Uso, integrada por representantes de las organizaciones comunitarias, otros actores locales y aquellos organismos que participen en la gestión y mantenimiento del espacio.

Que dentro del Equipamiento Comunitario se propiciarán eventos socio productivos, educativos, culturales, deportivos, sociales y de interés común, asimismo, podrán tener su espacio de trabajo organizaciones cooperativas y comisiones vecinales.

Por ello las PARTES de común acuerdo, suscriben el presente ACUERDO DE USO, en adelante el ACUERDO, el que se regirá por las siguientes Clausulas:

CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES establecen que el EQUIPAMIENTO COMUNITARIO …………………….ubicado en ………………………………………………….., llevado a cabo en el marco del PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE, SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA, se destinará a ……………………..……………………

CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que el uso del equipamiento antes detallado se regirá por el siguiente Reglamento:

REGLAMENTO DEL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO

ÍTULO I- OBJETO- OBJETIVO- PROHIBICIONES.

ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento contiene las bases para la utilización del Equipamiento Comunitario construido en el marco del PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE, SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA llevado a cabo por la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINSITERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT de la NACIÓN.

ARTÍCULO 2º.- El Equipamiento Comunitario constituye un recurso de vital importancia al servicio de la ………….…… de ………………….............................................................................................................…………………..……...

ARTÍCULO 3º.- El equipamiento comunitario tendrá como objetivo favorecer todo tipo de actividades que contribuyan al mejoramiento de la calidad de vida de esta comunidad y ayuden a la participación, integración y desarrollo comunitario.

ARTÍCULO 4º.- El Equipamiento Comunitario será utilizado en actividades culturales, educativas, sociales, sanitarias, deportivas, productivas y toda otra que sea de beneficio común y no esté expresamente excluida por el presente Reglamento.

ARTÍCULO 5º.- El Equipamiento Comunitario no podrá ser utilizado para actos o reuniones de carácter políticopartidario y/o religiosa, tampoco para aquellas actividades que atenten contra sus fines comunitarios o pongan en riesgo su conservación edilicia y mobiliaria.

ARTÍCULO 6º.- Queda expresamente prohibido el desarrollo de actividades de lucro personal de los vecinos y cualquier otra persona, exceptuándose las realizadas por la Comisión Administradora, Vecinal y cualquier otra entidad barrial, siempre que no desnaturalicen los fines comunitarios de esta entidad.

Los horarios de las actividades serán tratados y decididos en reunión de Comisión Administradora y modificados en el mismo ámbito, no pudiendo hacerse en forma unilateral por parte de la persona responsable de la actividad.

TÍTULO II-. ADMINISTRACION DEL EQUIPAMIENTO

ARTÍCULO 7º.- El Equipamiento Comunitario estará a cargo de una Comisión Administradora, integrada por un mínimo de ………miembros elegidos por voluntad de los vecinos, conforme a la forma que establezca la autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal. La autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipal establecerá la duración del mandato de la Comisión Administradora y su posibilidad de reelección.

ARTÍCULO 8º.- La Comisión Administradora es responsable del cuidado, limpieza y orden del edificio y mobiliario. Igualmente corre las mismas responsabilidades para sus usuarios.

ARTÍCULO 9º.- La Comisión Administradora deberá tener registros formales que permitan documentar sus acciones y favorezcan una administración ordenada. Con tal fin llevará libros, debidamente foliados.

ARTÍCULO 10.- La Comisión Administradora, deberá reunirse con una frecuencia mínima de dos (2) veces por mes a los fines de planificar sus actividades y analizar posibles solicitudes de alquiler; previéndose reuniones más seguidas cuando las circunstancias lo ameriten.

ARTÍCULO 11.- Los recursos económicos para la administración, uso, mantenimiento y conservación del Equipamiento Comunitario provendrán de:

a) Los fondos de las actividades que se realicen en el equipamiento.

b) Ingresos originados por el préstamo del Equipamiento.

c) Acuerdos con Municipio/Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

d) Donaciones.

ARTÍCULO 12.- Los recursos recaudados serán destinados para afrontar los costos operativos que demanden las actividades que realice la Comisión Administradora del Equipamiento Comunitario, como para asumir el gasto de mantenimiento, conservación y adquisición de bienes muebles previstos para el uso comunitario.

TÍTULO III. ACCESO y USO DEL EQUIPAMIENTO

ARTÍCULO 13.- Podrán tener acceso y hacer uso del Equipamiento Comunitario:

a) Los vecinos para actividades que la Comisión Administradora considere adecuada, de acuerdo con las disposiciones y cláusulas de este Reglamento.

b) Los organismos Públicos-Nacionales, Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, para toda actividad comunitaria que resulte beneficiosa para los vecinos, no pudiendo utilizarlo como dependencia descentralizada, ni para la realización de actos o eventos políticos partidarios.

c) Las Organizaciones No Gubernamentales, cualquiera sea su forma asociativa, las entidades privadas y/o los grupos barriales que soliciten en préstamo de uso para la realización de actividades previstas en el presente Reglamento.

TÍTULO IV. SOLICITUD DE USO DEL EQUIPAMIENTO

ARTÍCULO 14.- La solicitud de uso del Equipamiento Comunitario se hará con QUINCE (15) días de anticipación de la fecha prevista para la actividad. Tal pedido deberá hacerse mediante nota escrita dirigida a la Comisión Administradora.

ARTÍCULO 15.- La Comisión Administradora deberá tratar la solicitud en la primera sesión o reunión con posterioridad a la fecha de presentación de la nota. La resolución que se adopte se deberá comunicar a quien efectuó el pedido. En caso de aceptación deberá dejarse constancia en el “Registro de Solicitudes”. El rechazo de la solicitud deberá ser comunicado por escrito con expresión de los motivos y fundamentos de la negativa. La resolución que se adopte respecto de la solicitud será irrecurrible.

ARTÍCULO 16.- Aceptada la solicitud presentada por la Comisión Administradora, ésta se deberá formalizar a través de un contrato de Uso a suscribirse entre el solicitante/usuario y la Comisión Administradora, en el cual deberán constar las responsabilidades y derechos de las partes.

ARTÍCULO 17.- Por el uso del Equipamiento Comunitario, la Comisión Administradora solicitará al Usuario una contribución de pesos …………..($..........) la cual será destinada a la constitución de un fondo de mantenimiento del edificio, por parte de la Comisión Administradora.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los………días del mes de…………………….de 2020



ANEXO II

PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE

SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA

LÍNEA

CONEXIONES DOMICILIARIAS

ARTÍCULO 1°.- La LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS (en adelante la LÍNEA), tiene como objeto desarrollar al interior de los lotes la conexión entre los servicios públicos y la de cada vivienda o grupo consorcial, asegurando la provisión del agua potable y la evacuación de aguas pluviales y/o servidas y/u otros servicios básicos garantizando las posibilidades de higiene de las personas y los espacios, únicos garantes de salubridad.

ARTÍCULO 2°.- Esta LÍNEA busca generar mejoras de habitación y a la vez empleo de mano de obra calificada.

ARTÍCULO 3°.- La LÍNEA prevé conexiones domiciliarias a los servicios básicos. Los aspectos técnicos que deberán reunir las conexiones domiciliarias son aquellos que se detallarán oportunamente a través de los denominados “Lineamientos Específicos” para cada LÍNEA. El mencionado detalle podrá ser realizado por funcionario no inferior a Director Nacional.

ARTÍCULO 4°.- La implementación de la LÍNEA requiere de la participación activa de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los Municipios en la elección de los sitios de inserción, los cuales serán propuestos por las Provincias y Municipios de común acuerdo y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

ARTÍCULO 5°.- La elección de las viviendas para el desarrollo de la presente LÍNEA serán las que propongan las Provincias y Municipios de común acuerdo, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al elegir las viviendas deberá contemplarse las aptitudes técnicas y las factibilidades de servicio y/o recolección de aguas residuales de aquellas.

Las obras de conexión domiciliaria requieren de propuestas que contemplen su inclusión en estrategias urbanas y/o de desarrollo territorial mayor, con acompañamiento antes, durante y post inserción, a las familias beneficiarias, como así también al tejido productivo de carácter social que desarrolle tareas de instalación.

ARTÍCULO 6°.- Las viviendas en las que se lleven a cabo las acciones de la presente LÍNEA deberán cumplir con las siguientes características y requisitos:

a) Título de propiedad, Certificado de Vivienda Familiar (Decreto PEN Nº 358/2017), emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), o certificado que acredite tenencia regular emitida por la autoridad competente.

b) Certificado emitido por autoridad competente respecto de la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica.

c) Encontrarse ubicadas dentro de barrios aun no abordados por las gestiones anteriores, si los mismos se encuentran dentro del tejido urbano y con disponibilidad de red, como también otros en proceso de gestión avanzada sumando nuevas infraestructuras al proyecto integral preexistente.

d) Conformidad municipal con el lugar de implantación y desarrollo del proyecto.

e) Una descripción de la infraestructura propuesta que deberá incluir un diagnóstico de calidad de aguas y situación de las napas.

f) Certificado de viabilidad ambiental.

g) Contar con aprobación hidráulica del predio emitida por autoridad competente.

h) Caracterización del entorno sociodemográfico (Indicadores NBI, hacinamiento, situaciones de vulnerabilidad, estrategias comunitarias, etc.).

i) Caracterizar la red social del barrio (organizaciones e instituciones presentes, etc.) y el modo en que se organizara el trabajo con las familias.

j) Oportunamente se deberá contar con la autorización expresa de ingreso al inmueble por parte del morador.

ARTÍCULO 7°.- En una primera instancia se priorizarán las Provincias del Noroeste y Noreste de Argentina, donde la LÍNEA constituya una medida adecuada para hacer frente a las urgencias emergentes de la evolución de la pandemia y completar intervenciones iniciadas que, al momento de presentarse la propuesta, se encuentran paralizadas. En instancias posteriores podrán ser admitidas las presentaciones para entornos no prioritarios.

ARTÍCULO 8°.- La ejecución de las obras correspondientes a la presente LÍNEA deberán prever protocolos en materia sanitaria.

ARTÍCULO 9°.- Dependiendo del número de población a beneficiar por la propuesta de la Provincia / Ciudad Autónoma de Buenos aires/ Municipio, podrá autorizarse más de un proyecto en el distrito, sujeto a la aprobación de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.



ANEXO III

PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE

SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA

LÍNEA

NÚCLEOS SANITARIOS

ARTÍCULO 1°.- La LÍNEA NÚCLEOS SANITARIOS (en adelante la LÍNEA), tiene como objeto la generación de soluciones de saneamiento para la erradicación de letrinas y el fortalecimiento del tejido productivo local regional.

ARTÍCULO 2°.- Esta LÍNEA se proyecta sobre un doble objetivo, por un lado, busca optimizar la inversión del Estado en momentos de crisis, mejorar en forma inmediata las condiciones de hábitat a través de propuestas de saneamiento y por el otro, mejorar las respuestas tecnológicas del tejido productivo en pos de ampliar su capacidad de solución de los problemas de hábitat.

Esta LÍNEA busca generar mejoras de habitación, ampliación de paquetes tecnológicos y de mano de obra calificada, junto al fortalecimiento de unidades productivas asociativas locales para su montaje y adecuación específica.

ARTÍCULO 3°.- Los aspectos técnicos que deberán reunir los Núcleos Sanitarios son aquellos que se detallarán oportunamente a través de los denominados “Lineamientos Específicos” para esta LÍNEA, pudiéndose contemplar su ejecución mediante sistemas tradicionales o mixtos, de acuerdo con la evaluación que para cada caso efectúe la SECRETARÍA DE HÁBITAT. La determinación de los Lineamientos Específicos podrá ser realizada por funcionario no inferior a Director Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Los proyectos deberán prever el emplazamiento en las provincias, la Ciudad autónoma de Buenos Aires y/o municipios que se consideren prioritarios en virtud del déficit de saneamiento de letrinas, el índice de necesidades básicas insatisfechas, la existencia de viviendas sin titularidad dominial o regularizadas que no cuenten con servicios básicos para garantizar el correcto uso y mantenimiento del núcleo. En el caso de no contar con factibilidad de servicio u obras de nexo, la SECRETARÍA DE HABITAT podrá, a su exclusivo criterio, admitir la presentación conjunta de una solicitud para la LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS, o la utilización de sistemas individuales o autónomos de evaluarse necesario.

Serán elegibles aquellos proyectos que contemplen un mínimo de DIEZ (10) unidades en un radio no mayor a UN MIL (1000 mts.) metros. Serán tenidos en cuenta para la selección el espacio libre de implantación interior o adyacente a las viviendas, el espacio de maniobra en el exterior de vivienda y el tejido productivo asociativo local.

ARTÍCULO 5°.- La implantación de la LÍNEA requiere de la participación activa de las Provincias, de la Ciudad autónoma de Buenos Aires y de los Municipios en la elección de los sitios de inserción, los cuales serán propuestos conjuntamente a la SECRETARÍA DE HÁBITAT. Los criterios de selección de las unidades productivas vinculadas a los procesos de producción y/o instalación de núcleos deberán estar acordados con la SECRETARÍA DE HABITAT.

ARTÍCULO 6°.- La elección de las viviendas de inserción de los Núcleos Sanitarios serán las que propongan las provincias y municipios de común acuerdo o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez se contemplarán las necesidades de maniobrabilidad de equipos de traslado e instalación como una mínima intervención que no sea inferior de DIEZ (10) unidades por sitio o barrio.

La inserción de Núcleos Sanitarios requiere de proyectos que contemplen su inclusión en estrategias urbanas y/o de desarrollo territorial mayor, con acompañamiento antes, durante y post inserción, a las familias beneficiarias, como así también al tejido productivo de carácter social que desarrolle tareas de instalación y armado, a fin garantizar la sustentabilidad del artefacto como de las unidades productivas locales.

ARTÍCULO 7°.- Las propuestas que se presenten para el desarrollo de Núcleos Sanitarios en determinados sitios de inserción deberán cumplir con las siguientes características y requisitos y presentar la documentación que a continuación se detalla:

a) Título de propiedad, Certificado de Vivienda Familiar (Decreto PEN Nº 358/2017), emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), o certificado que acredite tenencia regular emitida por la autoridad competente.

b) Servicios Básicos para garantizar el correcto uso y mantenimiento del núcleo o certificado emitido por autoridad competente respecto de la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica. En el caso de no contar con factibilidad de servicio u obras de nexo, la SECRETARÍA DE HABITAT podrá, a su exclusivo criterio, admitir la presentación conjunta de una solicitud para la LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS.

c) Serán admisibles los sitios de inserción ubicados dentro de barrios aún no abordados por las gestiones anteriores, como a otros en proceso de gestión avanzado, sumando nuevos componentes al proyecto integral preexistente.

d) Conformidad del municipio destinatario, enunciado que concuerdan con el emplazamiento definido en cada caso y con el proyecto a desarrollarse.

e) Descripción del estado de las redes de Infraestructura básica del barrio, incluyendo calidad de agua y situación de las napas. En caso de existir redes formales, incluir factibilidades emitidas por las empresas prestatarias.

f) Aprobación hidráulica del predio emitida por autoridad competente.

g) Plano con loteo del barrio, con lotes a intervenir, georreferenciados y escala de la operatoria.

h) Un listado de destinatarios geolocalizados.

i) Documentación técnica por vivienda y fotos de la vivienda donde se instalará el Núcleo Sanitario.

j) Esquema o plano de ubicación del Núcleo Sanitario, vinculación con la vivienda y resolución de conexiones (agua, cloaca o electricidad).

k) Cómputo y/o Presupuesto, incluyendo contratista, con plan de trabajos, según modelo a proporcionar por parte de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

l) Informe de caracterización del entorno sociodemográfico. (Indicadores NBI, hacinamiento, problemáticas del barrio, situaciones de vulnerabilidad, estrategias comunitarias, etc.).

m) Caracterización de la red social del barrio (organizaciones e instituciones presentes, etc.)

n) Oportunamente se deberá contar con la autorización expresa para el ingreso al inmueble por parte del morador.

ARTÍCULO 8°.- En una primera instancia se priorizarán aquellas Provincias del Noroeste y Noreste de Argentina, donde los Núcleos Sanitarios constituyan una medida adecuada, conforme los criterios mencionados en el artículo 4 del presente Anexo, para hacer frente a las urgencias emergentes de la evolución de la pandemia.

En instancias posteriores podrán ser admitidas las presentaciones para entornos no priorizados anteriormente.

ARTÍCULO 9°.- La SECRETARÍA DE HÁBITAT establecerá oportunamente los prototipos de Núcleos Sanitarios con el objetivo de asumir la mayor cantidad de situaciones posibles según las condicionantes de cada sitio de inserción.

ARTÍCULO 10.- La ejecución de las obras correspondientes a la presente LÍNEA deberá prever protocolos en materia sanitaria.

ARTÍCULO 11.- Dependiendo del número de población a beneficiar por la propuesta de la Provincia / Municipio, podrá autorizarse más de un proyecto en el distrito, sujeto a la aprobación de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.



ANEXO IV

PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE

SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA

LÍNEA

COMPLETAMIENTOS BARRIALES

ARTÍCULO 1°.- La LÍNEA COMPLETAMIENTOS BARRIALES (en adelante la LÍNEA), tiene como objeto desarrollar proyectos de pequeños conjuntos de viviendas, entre CINCO (5) y VEINTE (20) unidades en entornos centrales o barriales, destinados a consolidar tejidos de baja y media densidad ocupando parcelas vacantes e intersticiales.

ARTÍCULO 2°.- Son objetivos específicos de la LÍNEA, promover la densificación de suelo urbano público vacante o subutilizado, a través del desarrollo y la construcción de proyectos de infiltración en tejidos preexistentes, potenciando su dotación de infraestructura y situación relativa, consolidando áreas centrales y/o barriales, o excepcionalmente catalizando el desarrollo de periferias.

ARTÍCULO 3°.- Los aspectos técnicos que deberán reunir los Completamientos Barriales son aquellos que se detallarán oportunamente a través de los denominados “Lineamientos Específicos” para esta LÍNEA. El mencionado detalle podrá ser realizado por funcionario no inferior a Director Nacional.

ARTÍCULO 4°.- Esta LÍNEA está dirigida a los sectores populares y trabajadores asociados en gremios y/ o cooperativas, tanto de la propia ciudad como de su área de influencia. La elección de los sitios de inserción será propuesta conjuntamente por las provincias y municipios o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la SECRETARÍA DE HÁBITAT para su aprobación.

ARTÍCULO 5°.- La implementación de la LINEA requiere de la participación de las Provincias y Municipios destinatarios, debiéndose incorporar a los demás actores involucrados al momento de la constitución de la Mesa de Gestión definida en el Punto 8 del ANEXO VI de la Resolución que aprueba al presente, como así también podrán ser convocadas las Organizaciones de la Comunidad representativas, Sindicatos, Gremios y/o Cooperativas de Vivienda.

ARTÍCULO 6°.- Los sitios de inserción deberán cumplir con las condiciones de aptitud técnica expresados a continuación:

a) Certificado de dominio, pudiendo habilitarse otros títulos a consideración de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

b) Certificado y/o resolución de aprobación emitido/a por autoridad competente y/o prestataria del servicio respecto de la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica.

c) Deberán localizarse en entornos urbanos, centrales o barriales, consolidados o en proceso de completamiento. Para ello, se valorará la compacidad urbana, en tanto maximización de la densidad poblacional y utilización del suelo según normativa local.

d) Deberán contar con conformidad expresa del municipio destinatario, enunciando que concuerdan con el emplazamiento definido en cada caso, y que el proyecto responde a la planificación estratégica y/o prioridades de intervención que la ciudad se ha fijado

e) Deberán contar con condiciones de accesibilidad a los servicios de emergencia, a la fácil evacuación y al reparo de eventos naturales de riesgo (aludes, inundaciones, vientos fuertes, incendios, nevadas).

f) Deberán mantener una adecuación coherente con el desarrollo urbano local y regional, inscribiéndose en estrategias planificadas.

g) En cuanto a la normativa urbanística esta deberá ser adecuada en concordancia al proyecto propuesto.

h) Los proyectos deberán proponer espacios de diversidad social, a la vez de ser flexibles y/o aptos ante distintas configuraciones familiares o grupos de convivencia. Deberán observarse todas las normativas y recomendaciones inherentes a una adecuada accesibilidad, y contemplar la conectividad informática, pudiendo incorporar asimismo sistemas energéticos sustentables y tecnologías no tradicionales. A su vez se valorará la mixtura de los espacios domésticos con otros productivos o comerciales, recreativos integrados o separados, que aporten a la diversidad de actividades de la ciudad y sus áreas. Serán admisibles los sitios de inserción ubicados dentro de barrios aún no abordados por las gestiones anteriores, como a otros en proceso de gestión avanzado.

i) Se alienta que los proyectos contribuyan a la preservación/mejoramiento de las condiciones ambientales del entorno, cumpliendo y en lo posible superando los estándares mínimos de calidad definidos para las viviendas de gestión pública.

j) Deberán contar con aprobación hidráulica del predio emitida por autoridad competente.

ARTÍCULO 7°.- En una primera instancia se priorizarán aquellas provincias, municipios y barrios donde el impacto de la pandemia se encuentre contenido y/o con tasas de contagio decrecientes y se hayan habilitado la actividad de la construcción de acuerdo a los protocolos correspondientes. Asimismo, se deberá priorizar aquellos proyectos que puedan implementarse con la participación de cooperativas de trabajo y/o tejido productivo asociativo local.

ARTÍCULO 8°.- A fin de realizar una distribución federal equitativa y justa de la inversión pública, en cuanto a las políticas de hábitat se determinan una serie de criterios y ponderaciones, a fin de establecer porcentajes de participación de cada p6ovincia o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a saber:

a) Cantidad de población total.

b) Proyección de crecimiento poblacional.

c) Déficit habitacional cuantitativo.

d) Déficit habitacional cualitativo.

e) Desempleo.

f) Necesidades básicas insatisfechas.

ARTÍCULO 9° - La ejecución de las obras correspondientes a la presente LÍNEA deberá prever protocolos en materia sanitaria.



ANEXO V

PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE

SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA

MODELO DE CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE HÁBITAT Y LA PROVINCIA/ LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES

Entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT de la NACIÓN ( en adelante “LA SECRETARÍA”) por una parte, representado en este acto por el señor ………………………………………………………………., con domicilio legal en la calle ……………………………………… piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y la PROVINCIA/ la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES/ MUNICIPALIDAD de …………………………………………. (en adelante “LA PROVINCIA” / “LA CIUDAD”, representada en este acto por el señor Gobernador / Jefe de Gobierno ………………………….., (DNI N°…) con domicilio constituido en calle……………………….. .., de la Ciudad de.................................................…..., ambas indistintamente “las PARTES” y,

CONSIDERANDO:

Que en el marco del PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE creado por la Resolución Nº 38/2020 del 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, es menester la realización de acciones que promuevan soluciones para la emergencia.

Que por la competencia fijada en el Artículo 4° de la mencionada resolución, la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, dictó la Resolución Nº- ………………….…………………., creando el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA, el cual se desarrolla en las líneas: a) LÍNEA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, b) LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS, c) LÍNEA NUCLEOS SANITARIOS, d) LÍNEA COMPLETAMIENTOS BARRIALES y aprobó sus correspondientes anexos.

Que el “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” nuclea un conjunto de acciones enfocadas al mejoramiento del hábitat, reducir el déficit de vivienda, de infraestructura sanitaria y de equipamiento urbano de la población argentina, toda vez que las medidas sanitarias están asociadas al aislamiento en la vivienda, la higiene domiciliaria permanente, el acceso a la alimentación a través de comercios, así como el rol fundamental de la redes de cuidado, sostenidas por organizaciones comunitarias y la necesidad de contar con espacios físicos que permitan el aislamiento y los cuidados de personas que pueden verse afectado por la enfermedad, hacinamiento crítico, situación de calle o distintas situaciones de violencia incluida la violencia de género.

Que la materialización del derecho a un ambiente sano y equilibrado, apto para el desarrollo humano y las actividades productivas que satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras debe manifestarse sobre todo en las obras ejecutadas por el Estado, por ello las acciones propuestas propugnan la conservación del ambiente mediante la reducción del consumo de energía, agua y emisiones contaminantes.

Que las líneas propuestas en el marco del Subprograma, deben promover la inclusión social, con la capacitación de los trabajadores y trabajadoras en el empleo de nuevas tecnologías limpias, la generación de nuevos puestos de trabajo, la reducción de los costos para las familias y la eficiencia energética, a la vez que se dinamicen las áreas de la industria relacionadas directa e indirectamente, el desarrollo tecnológico y la mano de obra calificada.

Que a los efectos de la selección de los espacios en que se ejecutarán los proyectos requiere de la activa participación de los Estados Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las organizaciones de la vida civil, los gremios y las asociaciones sindicales, los Colegios Profesionales y Cámaras, entre otros.

POR TODO ELLO, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:

CLÁUSULA PRIMERA.- “LA PROVINCIA” / “LA CIUDAD” adhiere a los postulados, objetivos del SUB PROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA creado por la Resolución Nº xx del xx de... de 2020, de la SECRETARIA DE HÁBITAT del MINSITERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HABITAT y sus correspondientes anexos, comprometiéndose a colaborar con la implementación de lo allí estipulado.

CLÁUSULA SEGUNDA.- “LA PROVINCIA” / “LA CIUDAD” se compromete a fin de implementar el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA en su jurisdicción a emplear sus mayores esfuerzos para el cumplimiento de sus objetivos, propiciando y dictando las normas necesarias para su plena implementación, como así también su difusión.

CLÁUSULA TERCERA.- “LA PROVINCIA” / “LA CIUDAD” se compromete a dar fiel cumplimiento al procedimiento y a los criterios e instructivos correspondiente a cada línea.

CLÁUSULA CUARTA.- Los fondos que se transfieran en el presente Programa quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 782 del 20 de noviembre de 2019.

EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto a los…..días del mes de……………………..de 2020



ANEXO VI

PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE

SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA

MANUAL DE EJECUCIÓN

CONTENIDO

1. INTRODUCCIÓN.

2. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

2.1. ETAPA I. PRESENTACION DE PROYECTO.

2.2. ETAPA II. EVALUACION.

2.3. ETAPA III. DEVOLUCIÓN.

2.4. ETAPA IV. ANÁLISIS TÉCNICO-FINANCIERO.

2.5. ETAPA V. PRECONTRACTUAL.

2.6. ETAPA VI. REVISIÓN EX – POST.

2.7. ETAPA VII. CONTRACTUAL.

2.8. ETAPA VIII. ADJUDICACIÓN.

2.9. ETAPA IX.- PRESUPUESTO.

2.10. ETAPA X.- DESEMBOLSO.

2.10.1. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO y COMPLETAMIENTOS BARRIALES.

2.10.2 NÚCLEOS SANITARIOS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS.

2.11. ETAPA XI CIERRE DE INTERVENCIÓN:

3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO

4. DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.

5. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.

6. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS.

7. ÍTEMS Y MONTOS FINANCIABLES.

8. MESAS DE GESTIÓN

9. ACTA ACUERDO

1. INTRODUCCIÓN.

1.1. El presente MANUAL DE EJECUCIÓN del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA, se desarrolla en el marco del PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE creado por la Resolución Nº 38/2020 del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT de la NACIÓN.

A través del mismo se establece el procedimiento para la ejecución de las diferentes líneas que presenta el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA.

1.2. El SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA tiene por objeto el abordaje de situaciones de hábitat inadecuadas que agravan el impacto de la pandemia y dificultan la implementación de las medidas sanitarias preventivas.

En ese contexto el Subprograma prevé un conjunto de acciones enfocadas al mejoramiento del hábitat y a la reducción del déficit de vivienda, de infraestructura sanitaria y de equipamiento urbano de la población argentina.

Tales acciones forman parte de las Políticas Nacionales en materia de mejoramiento del Hábitat, ponen especial énfasis en la población en situación de emergencia y se enmarcan en proyectos integrales de respuesta a la problemática.

En todos los casos, cada otorgamiento de las LÍNEAS creadas en el marco del SUPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA será evaluado como respuesta a la demanda de cada jurisdicción. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de Desarrollo Territorial y Hábitat podrá propiciar iniciativas en el marco de las estrategias de acción y desarrollo del hábitat.

1.3. En el presente manual se estable el circuito de presentación y formulación de cada proyecto independientemente de la LÍNEA optada y se especifica la información y documentación relevante que debe ser acompañada con cada uno de ellos, aspecto que permitirá mejorar el proceso de definiciones.

1.4. La SECRETARÍA DE HÁBITAT brindará asistencia en el desarrollo de proyectos, lo cual incluye apoyo técnico profesional para la formulación de las propuestas.

1.5. El MINISTERIO de DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, a través de la SECRETARÍA DE HÁBITAT, financiará los proyectos, definirá los lineamientos, parámetros y estándares mínimos aceptables, acompañará y supervisará su implementación, mientras que la ejecución de los proyectos se descentralizará en Provincias y Municipios, sin perjuicio de ello el Ministerio se reserva la facultad de asumir la ejecución por cuenta propia en los casos particulares que considere necesario.

1.6. Las Líneas aprobadas dentro del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA requiere la articulación y colaboración de distintas áreas del Estado Nacional, los gobiernos provinciales y/o municipales. Siendo los sujetos intervinientes:

a) SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.

b) ENTES EJECUTORES: Los Organismos Provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y/o Municipales que serán responsables de la ejecución de los Proyectos.

1.7. A los efectos de la implementación de cada Proyecto dentro de cada LÍNEA los ENTES EJECUTORES suscribirán los correspondientes Convenios de Adhesión al SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA cuyo modelo obra como ANEXO V de la Resolución que aprueba al presente.

1.8. La SECRETARÍA DE HÁBITAT entregará al solicitante los Lineamientos Específicos de cada línea del SUBPROGRAMA de conformidad a lo establecido en el Punto 6 del presente Manual.

1.9. Los Sitios de Inserción, y/o los proyectos deberán cumplir con los requisitos exigidos para cada línea.

1.10. A los efectos del presente se consideran solicitantes a las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que presenten proyectos en el marco de alguna de las líneas del presente SUBPROGRAMA.

2. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.

2.1. ETAPA I. PRESENTACION DE PROYECTO.

2.1.1. El proyecto será presentado en forma digital a través del sitio de internet del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT (https://www.argentina.gob.ar/habitat) y deberá cumplir con los requisitos mencionados en el presente Manual de Ejecución, los que determine la SECRETARÍA de HÁBITAT para cada LINEA y/ o los que ésta establezca en un futuro.

2.1.2. La SECRETARÍA DE HÁBITAT ordenará los proyectos a efectos de identificar en primera instancia la distribución geográfica de la demanda y la posible superposición y/o coincidencia de requerimientos y/o la necesidad en el mismo sector. Por su parte, el citado ordenamiento permitirá establecer una distribución por cada región para evaluación, análisis y priorización por área de acuerdo a cada LÍNEA siguiendo el siguiente criterio de ordenamiento:

a) Provincia.

b) Localidad/es.

c) Barrio-Área de intervención.

d) LÍNEA a la cual se inscribe.

e) Según el plan de trabajo con comunidad y articulaciones necesarias.

f) Según los diagnósticos que den cuenta de la situación de emergencia que da lugar a esta presentación.

g) -Según antecedentes de proyectos previos en ejecución o ejecutados en el Barrio-Área de intervención.

2.2. ETAPA II. EVALUACIÓN.

2.2.1. Una vez presentado el proyecto de conformidad con los requisitos, procedimientos, criterios de priorización y disposiciones del presente Manual, la SECRETARÍA DE HÁBITAT procederá a la devolución de proyectos priorizados.

2.3. ETAPA III. DEVOLUCIÓN.

2.3.1. La presentación del proyecto dará lugar a la apertura de instancias de evaluación y de devolución de resultados y observaciones que realizará respecto de aquel la SECRETARÍA DE HÁBITAT. La evaluación se realizará sobre la base de los lineamientos generales y específicos y anexos correspondientes para cada línea, o los que sean aprobados con posterioridad, así como también sobre la base de la documentación presentada de acuerdo a los requisitos que exija cada línea según los lineamientos fijados en los anexos de la Resolución que aprueba al presente.

2.4. ETAPA IV. ANÁLISIS TÉCNICO-FINANCIERO.

2.4.1. Finalizada la etapa de evaluación y devolución, el presentante deberá presentar formalmente la documentación del proyecto para su revisión y posterior aprobación técnica y financiera.

2.4.2. Se entenderá aceptado el proyecto cuando la SECRETARÍA DE HÁBITAT emita un dictamen técnico en el que exprese que no tienen objeciones técnicas y financieras al proyecto.

2.5. ETAPA V. PRECONTRACTUAL.

2.5.1. Una vez obtenido el dictamen de “No Objeción Técnica y Financiera al proyecto” las partes deberán suscribir un Acuerdo Específico dándose inicio con ello al proceso de contratación para la adquisición o ejecución de la obra de la LÍNEA correspondiente.

2.5.2. Antes del cierre del proceso de formulación, el solicitante firmará con los organismos públicos y empresas prestatarias de servicios los convenios necesarios para transferencia, operación y/o mantenimiento, según los modelos definidos.

2.5.3. El solicitante adquirirá el carácter de ejecutor del proyecto presentado y será el único responsable de la ejecución y del o los procesos de licitación necesarios.

2.6. ETAPA VI. REVISIÓN EX–POST.

2.6.1. El cumplimiento de las etapas precedentes en forma satisfactoria dará inicio a un proceso de revisión expost del proyecto, salvo para aquellos casos en los cuales se presentase evidencia de que no se cumplen una o más de las condiciones establecidas en la Resolución que aprueba al presente.

2.7. ETAPA VII. CONTRACTUAL.

2.7.1. A partir del otorgamiento de la aprobación de la etapa de revisión mencionada en el punto 2.6. del presente Manual, el ejecutor realizará el procedimiento de contratación en el marco de la legislación vigente. Emitirá dictamen con el resultado del mismo, adjuntando las ofertas presentadas y firmadas por cada oferente y la preselección de la oferta más conveniente.

2.8. ETAPA VIII. ADJUDICACIÓN.

2.8.1. En esta etapa se procederá a la adjudicación del contrato a quien resulte adjudicatario del proceso mencionado en el punto 2.7 del presente Manual.

En esta etapa la SECRETARÍA DE HÁBITAT otorgará, en el caso de corresponder, el dictamen de “No Objeción al Procedimiento” y transferirá los fondos según avance de obra o planificación prevista.

2.9. ETAPA IX.- PRESUPUESTO.

2.9.1. Los presupuestos se convertirán a Unidades de Vivienda (UVI), al momento de la firma del Acuerdo Específico.

2.10. ETAPA X.- DESEMBOLSO.

2.10.1. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO y COMPLETAMIENTOS BARRIALES.

i. Desembolso No 1 – Anticipo Financiero al ejecutor: desembolso del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto convenido. EL ejecutor del proyecto deberá presentar en forma digital, a través del Trámite a Distancia (TAD) los certificados mensuales de avance; y controlará la calidad y cantidad de las tareas previstas y realizará la certificación de lo ejecutado, el que deberá ser refrendado por la SECRETARÍA DE HÁBITAT. Cada jurisdicción deberá contratar por su cuenta los seguros necesarios. Si la ejecución de obra se realiza mediante cooperativas, el ente ejecutor podrá absorber el costo de los seguros.

ii. Desembolso N° 2: desembolso del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto convenido. El segundo desembolso se realizará cuando el proyecto cumpla las siguientes condiciones:

a. Cumplimiento de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de avance físico y rendido financieramente el TREINTA POR CIENTO (30%).

b. Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.

c. Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la jurisdicción ejecutora y la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

iii. Desembolso N° 3 final: desembolso del VEINTE POR CIENTO (20%) del monto convenido. El tercer desembolso se realizará en la medida que se cumplan las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento será evaluado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN de la SECRETARÍA DE HABITAT:

a. Cumplimiento de un SETENTA POR CIENTO (70%) de avance físico y rendido financieramente el SESENTA POR CIENTO (60%).

b. Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.

c. Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

d. Sistematización de Mesas de Gestión de proyecto y Actas Acuerdo suscriptas de las mismas.

2.10.2 NÚCLEOS SANITARIOS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS.

i. Desembolso No 1 – Anticipo Financiero al ejecutor: desembolso del SESENTA POR CIENTO (60%) del monto convenido. El Ejecutor del proyecto deberá presentar en forma digital, a través del Trámite a Distancia (TAD) los certificados mensuales de avance; y controlará la calidad y cantidad de las tareas previstas y realizará la certificación de lo ejecutado, el que deberá ser refrendado por la SECRETARÍA DE HÁBITAT. Cada jurisdicción deberá contratar por su cuenta los seguros necesarios.

ii. Desembolso N° 2 Final: desembolso del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto convenido. El segundo desembolso se realizará cuando el proyecto cumpla las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento será evaluado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN de la SECRETARÍA DE HABITAT.

a. Cumplimiento de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de avance físico y rendido financieramente CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).

b. Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.

c. Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la jurisdicción ejecutora y la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

2.11. ETAPA XI CIERRE DE INTERVENCIÓN:

2.11.1. En esta etapa se procederá al cierre de la intervención en el barrio o área de intervención, realizada en el marco de cada proyecto. En esta etapa se deberá presentar:

a) Recepción provisoria del proyecto.

b) Recepción y transferencia de las obras y

c) Definición de las líneas de trabajo comunitario.

d) Compromiso de sostenimiento temporal de las obras realizadas por parte del municipio.

e) Plan de trabajo de acompañamiento para el mantenimiento del proyecto y sus usos.

f) Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas oportunamente por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

g) Recepción definitiva y cierre del proyecto.

h) Presentación de documentación de proyecto conforme a lo ejecutado.

i) Protocolización de la documentación de las Mesas de Gestión de proyecto y Actas Acuerdo suscriptas en las mismas.

j) Acta de cierre

3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO.

3.1. El solicitante deberá presentar respecto del proyecto, un Diagnóstico integral, el que contendrá una síntesis descriptiva de la necesidad identificada, los destinatarios finales del proyecto, características sociodemográficas, condiciones de habitabilidad, antigüedad del asentamiento poblacional, condiciones ambientales, inserción urbana, situación dominial, servicios existentes, sus condiciones y cobertura y toda aquella información que el solicitante considere oportuna y necesaria.

3.2. El solicitante deberá presentar toda la documentación del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Punto 4 del presente Manual y toda aquella que considere oportuna y necesaria a los efectos de complementar la presentación.

4. DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.

4.1. El solicitante deberá acompañar junto con la presentación del proyecto la siguiente documentación:

a) Identificación dominial, situación y proyecto (subdivisión y regularización). Se verificarán las condiciones del dominio o tenencia, embargos, inhibiciones, restricciones- y en caso de corresponder, si resulta factible la legalización de la tenencia de la tierra. El proceso de regularización se realiza confrontando el cumplimiento de la legislación vigente, teniendo especialmente en cuenta la que regula el uso, propiedad del suelo, normativa urbanística y ambiental. En los casos que corresponda se deberá acompañar la documentación emitida por el REGISTRO DE BARRIOS POPULARES (RENABAP).

b) Conformidad Municipal con el lugar de implantación o desarrollo del proyecto.

c) Certificado de aptitud hidráulica o en caso contrario deberá presentar los requerimientos prefigurados para sanear la situación a corto plazo.

d) Certificado y/o resolución de aprobación emitido/a por autoridad competente y/o prestataria del servicio respecto de la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica. En caso de no encontrarse en área servida o con factibilidad de conexión a red operada por prestatario del servicio, deberá presentarse una solución planteada a corto plazo.

e) Planos de redes de servicios existentes y redes existentes.

f) Equipamientos existentes e información de cada uno.

g) Disponibilidad de tierras vacantes y voluntad de aplicar recursos en el caso de ser necesario.

h) Ficha de proyecto.

i) Documentación de proyecto en escala acorde al nivel de desarrollo.

j) Planos de escala urbana indicando localización y referencias urbanas.

k) Planos de implantación escala 1:200

l) Planos generales 1:100

m) Planos de detalle 1:50, 1:25; 1:5 según corresponda.

n) Detalle de componentes constructivos en caso de sistemas premoldeados o pre armados.

o) Fotomontajes que permitan comunicar el proyecto prefigurado.

p) Síntesis de los proyectos que contengan por lo menos memoria descriptiva y técnica del proyecto, planialtimetrías, perfiles longitudinales de las conducciones, planos de cuencas y subcuencas, planos de cotas y progresivas de terreno natural y de proyecto, estudio de suelos, calidad de vuelcos aguas negras.

q) Para agua potable, sistema de captación y potabilización; para cloacas, sistema de tratamiento y punto de vuelco y para aguas pluviales, delimitación de la cuenca donde se ubica el proyecto, y descarga.

r) Cómputo y presupuesto. Pliego de especificaciones técnicas particulares: Será de aplicación al SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA el modelo el Pliego General y de Condiciones de Contratación acordado por la SECRETARÍA DE HÁBITAT con organismos internacionales de financiamiento como base. En caso de optarse por la utilización de pliego que cumpla con la normativa local, deberá presentarse, si el sistema de financiamiento lo requiere, aprobación previa a su utilización.

s) Designación de responsable técnico local para la evaluación de proyecto.

t) Plan de trabajo con la comunidad y articulaciones necesarias.

u) Diagnóstico de la situación de emergencia por la cual se presenta el proyecto.

v) Proyectos previos ejecutados y/o en ejecución en el barrio o área de intervención.

5. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.

5.1. Con el objetivo de resolver de manera integral los territorios en los que se interviene, se priorizará a nivel general:

a) En primera instancia, los proyectos que constituyan etapas pendientes de un proyecto en ejecución o complementarios a un proyecto ejecutado.

b) Los proyectos con impacto social y urbano, teniendo en cuenta el grado de consolidación, la densidad demográfica, los riesgos ambientales a los que está sometido el área, intervención como parte de un proyecto estratégico local, y los impactos positivos que la intervención podría generar en el entorno urbano y social.

c) Una vez priorizados los proyectos en los términos antes indicados, la asignación presupuestaria para su ejecución estará condicionada a la viabilidad de implementación en tiempos acordes a la respuesta a la emergencia, a restricciones resultantes de la situación relativa a la tenencia y/o el dominio de la tierra; la habilitación de servicios; la resolución de las restricciones ambientales; la disponibilidad de tierra para relocalizaciones, entre otras.

5.2. Con respecto a cada línea, serán de aplicación los siguientes criterios de priorización en relación a la localización:

a) LÍNEA NÚCLEOS SANITARIOS: la priorización en esta LÍNEA se realizará teniendo en cuenta:

i. Provincias del Noroeste y Noreste Argentino.

ii. Distribución por provincia de manera proporcional a la cantidad hogares con déficit de instalación sanitaria, ponderado por el impacto de la emergencia sanitaria, impacto sobre la generación de mano de obra calificada, utilización de los prototipos industriales con incorporación de tecnología, plazos de ejecución y cumplimiento de los lineamientos y recomendaciones.

iii. Localmente se definirán “barrios” o “áreas de intervención” de acuerdo a la información relevada y articulada con jurisdicción, priorizando por criticidad las necesidades identificadas, las factibilidades verificadas y la capacidad de implementación y gestión.

b) LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS: Se priorizarán las conexiones de los núcleos sanitarios a ejecutar.

Adicionalmente se priorizará para su distribución los índices de hogares sin conexiones de servicios, con factibilidad de conexión a redes existentes, ponderado en relación la emergencia sanitaria, y la metodología de ejecución propuesta en relación a la generación de empleo en cada barrio o área de intervención.

c) LÍNEA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: Priorización sobre el mapa de mayor cantidad de casos por COVID-19, ponderado y condicionado por criterio federal, el impacto poblacional, acuerdos entre los actores intervinientes, proyecto de sostenibilidad planteado para su operación y mantenimiento, cumplimiento de los lineamientos fijados, plazos de desarrollo del proyecto y ejecución prevista, y mano de obra a generar.

d) LÍNEA COMPLETAMIENTOS BARRIALES.: Distribución federal en el territorio nacional, centrando acción de los primeros proyectos en las ciudades identificadas por el INDEC como pequeñas, con bajo impacto de COVID-19 en su población.

6. LINEAMIENTOS ESPECIFICOS.

6.1. A los efectos de establecer un orden en la presentación, evaluación y realización de los proyectos la SECRETARIA DE HÁBITAT establecerá los Lineamientos Específicos aplicables a cada LINEA los cuales serán presentados en la primera reunión de cada Mesa de Gestión formada de acuerdo con lo estipulado en el punto 8 del presente.

7. ÍTEMS Y MONTOS FINANCIABLES.

7.1. Los proyectos y montos a financiar en el marco del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA serán establecidos oportunamente por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

8. MESAS DE GESTIÓN.

8.1 La SECRETARÍA DE HÁBITAT propiciará Mesas de Gestión cuya conformación será obligatoria y su objeto será la coordinación y planificación integral de las acciones a llevar a cabo por cada actor en el proceso propuesto, con la finalidad de lograr coherencia en las acciones, articulación en las gestiones y coordinación de obras, proyectos, iniciativas y financiamientos.

8.2. Se asegurará la pertinencia de las inversiones, su sostenibilidad y se buscará evitar acciones transitorias, aisladas o contradictorias con los procesos iniciados. La convocatoria podrá abarcar uno o un grupo de proyectos.

8.3. Las Mesas de Gestión serán convocadas por el ente ejecutor con antelación suficiente y previa comunicación a la SECRETARIA DE HÁBITAT.

8.4. Estarán integradas por los responsables provinciales y municipales del proyecto y otros organismos que deban articular acciones, representantes de los vecinos de los barrios o área de intervención a los que pertenece el proyecto y demás actores institucionales involucrados (empresas de servicios, entes de control, organismos responsables de la regularización de la tenencia de la tierra, otros organismos públicos, Municipios, entre otros).

8.5. Tendrá como finalidad establecer acuerdos y mecanismos ágiles de aprobación, gestión y articulación, necesarios para la formulación, ejecución, operación y mantenimiento del proyecto.

8.6. En las Mesas de Gestión se precisarán los roles e incumbencias entre los responsables de la definición del proyecto y los responsables de la operación, gestión y mantenimiento del mismo.

8.7. En el marco de la emergencia se deberán convocar dos (2) reuniones como mínimo para la validación del proyecto definitivo por los responsables e integrantes de cada “Mesa de Gestión”.

8.8. La responsabilidad de la formulación del proyecto ejecutivo estará a cargo del ejecutor.

8.9. Las Mesas de Gestión deberán quedar registradas mediante Actas de Mesa (AM), en las cuales se registrarán las partes que estuvieran presentes, los temas tratados, conclusiones, observaciones y compromisos asumidos por las partes en cada encuentro realizado.

8.10. En la primera reunión, se definirá la periodicidad de la “Mesa de Gestión” y la forma de convocatoria futura.

8.11. Previo al cierre del proyecto deberán encontrarse suscriptos:

a) Los Convenios para la Transferencia de las Obras realizadas y su compromiso de Operación y Mantenimiento.

b) Los convenios que garanticen aportes complementarios para servicios y obras necesarias para la completa conclusión proyecto

9. ACTA ACUERDO.

9.1. Con los acuerdos alcanzados en cada reunión de la Mesa de Gestión se firmará un Acta-Acuerdo (AA), con los compromisos específicos para el desarrollo de la intervención. Las Actas de las Mesas (AM) formarán parte del Acta-Acuerdo para la formulación y ejecución del proyecto, cuyo modelo se incorpora como Anexo A al presente.

Anexo A

Al Manual

PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE

SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA

ACTA ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE HÁBITAT Y

LA PROVINCIA /LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES/ EL MUNICIPIO DE …

Entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT de la NACIÓN (en adelante SECRETARÍA DE HÁBITAT), representada en este acto por ………………, con domicilio en ………………. y la PROVINCIA (en adelante LA PROVINCIA) / la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES (en adelante LA CIUDAD)/ la MUNICIPALIDAD (en adelante LA MUNICIPALIDAD) de ………………, representada en este acto por ………………, con domicilio en ………………., se acuerda suscribir la presente ACTA ACUERDO, de acuerdo a las siguientes cláusulas:

ANTECEDENTES:

LA PROVINCIA /LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO ha presentado el proyecto .........................El proyecto ha sido priorizado y cumple con los criterios fijados en el marco del Plan de acuerdo a la evaluación favorable de los distintos componentes sectoriales que ha realizado la SECRETARÍA DE HÁBITAT.

Los datos actualizados del proyecto se incluyen como Anexo A.

CLÁUSULA PRIMERA: Las partes manifiestan que LA PROVINCIA /LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO ha presentado el proyecto con toda la documentación requerida.

CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan desarrollar la formulación del Proyecto de acuerdo a las pautas y cronograma acordados que se detallan en el Anexo B.

CLÁUSULA TERCERA: El proyecto incluye ......................... (detallar líneas posibles a desarrollar). La SECRETARÍA DE HÁBITAT financiará la ejecución de .............................................................. (indicar rubros posibles a financiar).

CLÁUSULA CUARTA: LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO tendrá a cargo la formulación de la documentación necesaria para la comunicación y validación del proyecto en los barrios o áreas de intervención, tanto de las especificaciones de obras como del contenido de los otros componentes del proyecto. Posteriormente será responsable de la presentación de la documentación técnica para la aprobación del Proyecto Ejecutivo Integral y de la gestión para la contratación de las obras.

CLÁUSULA QUINTA: La presente Acta Acuerdo se complementará con otra documentación firmadas entre las partes que refiera a algún aspecto del proyecto, acuerdos posteriores, ajustes en la información del Anexo A y la programación del Anexo B y previsiones y acuerdos posteriores para el desarrollo de las restantes fases del ciclo de proyecto.

En la ciudad de ……………….. a los ….. días del mes de ….......……. de 2020, las partes intervinientes suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.