ANEXO I
PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
LÍNEA
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
ARTÍCULO 1°.- La LÍNEA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO (en adelante la LÍNEA),
tiene como objeto el desarrollo de “edificios públicos polivalentes”
con el fin de insertar equipamientos socio-espaciales en entornos
urbanos.
ARTÍCULO 2°.- A los efectos de la presente se define como “edificios
públicos polivalentes” a aquellas construcciones capaces de cumplir un
doble propósito:
a) Durante la pandemia COVID-19: servir de referencia y apoyo a las
actividades requeridas por las políticas sanitarias del Estado Nacional
y subnacionales y las comunidades, de contención y cobijo durante el
periodo de pandemia y su transición hacia la nueva normalidad en
diversas fases; asimismo deberá prever espacios físicos destinados a la
implementación del plan de Acción 2020-2022 contra las Violencias por
motivo de Género o el que lo reemplace en un futuro.
b) Posterior a la pandemia COVID-19: refuncionalizarse por los
gobiernos locales y servir para el desarrollo de actividades que cada
comunidad defina, en base a sus propias necesidades, preservándose en
cualquier instancia un área para darle continuidad a necesidades del
plan de Acción 2020-2022 contra las Violencias por motivo de Género o
el que lo reemplace en un futuro.
Se pretende así optimizar la inversión del Estado en momentos de
crisis, generando espacios permanentes con capacidad de asumir
prácticas diversas ante solitudes, en vez de proponer enclaves
específicos efímeros sin destino una vez superada la crisis.
ARTÍCULO 3°.- El doble propósito de los edificios polivalentes prevé un
abordaje acorde al grado de complejidad y la determinación proyectual
de estos edificios.
ARTÍCULO 4°.- Los aspectos técnicos que deberán reunir los edificios
públicos polivalentes son aquellos que se detallarán oportunamente a
través de los denominados “Lineamientos Específicos” para esta LÍNEA.
El mencionado detalle podrá ser realizado por funcionario no inferior a
Director Nacional.
ARTÍCULO 5°.– La LÍNEA, al tratarse de un componente abierto en su
espacialidad, deberá contemplar a efectos de su mayor eficacia:
a) Grandes áreas indeterminadas capaces de asumir diversas adaptaciones por partición.
b) Módulos de apoyo especificados para infraestructuras y accesibilidad.
c) Envolventes y cubiertas en respuesta eficaz a las orientaciones y región bioclimática.
d) Un espacio público exterior recalificando positivamente su entorno de inserción.
e) Tectónicas simples y limpias, de factura industrial que garanticen una rápida ejecución, un bajo mantenimiento y durabilidad.
f) La generación de desarrollo tecnológico y mano de obra calificada,
junto a apoyo local en su montaje y adecuación específicos.
g) La incorporación de ecotecnologías garantes de sustentabilidad
energética en formas pasivas y activas, la consiguiente posibilidad de
que los edificios apoyen desarrollos tecnológicos y generación de mano
de obra calificada, su fácil mantenimiento y garantía de permanencia.
h) La sustentabilidad y cuidado del ambiente mediante la reducción del consumo de energía, agua y emisiones contaminantes.
i) La inclusión social, capacitando a trabajadores y trabajadoras en el empleo de nuevas tecnologías limpias.
j) La sostenibilidad económica, tanto al generar nuevos puestos de trabajo como al implementar equipamientos más eficientes.
ARTÍCULO 6°.- La implementación de la LÍNEA requiere de la
participación activa de las Provincias, la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y Municipios en la elección de los sitios de inserción, los
cuales deberán ser propuestos de manera conjunta a la SECRETARÍA DE
HÁBITAT, para su evaluación.
ARTÍCULO 7°. - Los sitios de inserción son aquellos espacios de
emplazados en inmuebles aptos para el desarrollo de un Edificio
Polivalente, de propiedad del Estado Nacional, Provincial, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires o Municipal.
ARTÍCULO 8°. -Los sitios de inserción de los edificios polivalentes deberán cumplir con los siguientes requisitos:
a) Contar con certificado de dominio, pudiendo habilitarse otros títulos a consideración de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
b) Contar con certificado emitido por autoridad competente respecto de
la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica.
c) Los sitios podrán pertenecer tanto a barrios aun no trabajados por
las gestiones anteriores como a otros en proceso de gestión, sumando
una nueva referencia al proyecto integral preexistente.
d) Podrán presentarse también edificios comunitarios ya existentes para
acciones menores de refacción y/o ampliación, en cuyo caso deberá
ajustarse el presupuesto a la obra parcial.
e) Deben encontrarse ubicados teniendo en cuenta condiciones de
accesibilidad a los servicios de emergencia, a la fácil evacuación y al
reparo de eventos naturales de riesgo (aludes, inundaciones, vientos
fuertes, incendios, nevadas).
f) Deben contar con la conformidad expresa de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires o municipio destinatario, enunciando que concuerdan con el
emplazamiento definido en cada caso y el desarrollo del proyecto.
g) Deben contar con señalética de ubicación suficiente y visible a efectos de llegar al lugar.
ARTÍCULO 9°.- En una primera instancia desde un criterio federal se
priorizarán aquellas provincias, municipios y barrios donde estos
equipamientos constituyan una medida adecuada para hacer frente a las
urgencias emergentes de la evolución de la crisis sanitaria. En
instancias posteriores podrán ser admitidas las presentaciones para
entornos no prioritarios.
ARTÍCULO 10.- Dependiendo del propósito, tal cual se expresa en el
artículo 2° del presente, los Espacios Polivalentes podrán ser
utilizados para:
a) Durante el tiempo que requieran las normas sanitarias colectivas
definidas en cada etapa por el Estado Nacional o local para el
tratamiento de la pandemia los edificios podrán ser utilizados entre
otras para las siguientes prácticas:
i. Logística de suministros.
ii. Acceso a Redes sanitarias y de comunicación.
iii. Atención primaria de salud, análisis y testeos.
iv. Preparación y distribución de alimentos.
v. Aislamiento sanitario de poblaciones de riesgo.
vi. Implementación de acciones del Plan de Acción 2020-2022 contra las
Violencias por motivo de Género o el que lo reemplace en un futuro.
vii. Cobijo de personas en situación de calle y necesitadas de espacio de aislamiento.
viii. Centro de gestión de programas sociales.
ix. Las que proponga la provincia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
el municipio, la que deberán ser comunicadas previamente a la
SECRETARÍA DE HÁBITAT.
b) Una vez superada la situación de pandemia, la Mesa de Gestión,
definida en el Punto 8 del ANEXO VI de la Resolución que aprueba el
presente, deberá determinar los nuevos usos acorde a las necesidades de
la comunidad, los cuales deberán constar en el Acta-Acuerdo
correspondiente, donde se consignarán los nuevos usos permitidos,
pudiéndose contemplar:
i. La posibilidad de mantener algunas de las anteriores que se
requieran permanentes e incorporando o mutando a actividades
culturales, sociales y/o deportivas.
ii. Un uso destinado a la formación y educación.
iii. La implementación de programas socio productivos
iv. Implementación de acciones del “Plan de Acción 2020-2022 contra las
Violencias por motivo de Género o el que lo reemplace en un futuro.
v. Gestión de reparticiones estatales nacionales, provinciales o municipales.
vi. Gestión de economías populares.
vii. Talleres de oficios.
viii. Las que proponga la provincia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
o el municipio, previa comunicación a la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
ARTÍCULO 11.- Dentro de esta LÍNEA también se podrá contemplar la
ejecución de posibles programas socioproductivos a incorporar en los
edificios polivalentes a efectos de generar una sostenibilidad en el
tiempo. En forma enunciativa y no limitativa se mencionan los
siguientes, con la indicación de superficie sugerida:
a) Cocina industrial (200-300m²).
b) Planta industrial modular (instalaciones adaptadas) (400m²).
c) Planta de distribución / depósito modular (400m²).
d) Depósito de materias primas (400m²).
e) Playa de maniobras (400m
2).
f) Área administrativa / comercial (300m²).
g) Vivero y producción forestal (300m²).
h) Otros usos posibles asociados (comedor, guardería, auditorio, usos deportivos, equipamientos comunitarios, etc.).
ARTÍCULO 12.- Los Espacios Polivalentes requieren de un diseño capaz de
atender diferentes necesidades en el trascurso del tiempo. Asimismo,
deberán observar todas las normativas y recomendaciones inherentes a
una adecuada accesibilidad, prever espacios de higienización, propiciar
a la conectividad informática y velar por la eficiencia energética.
La SECRETARÍA DE HÁBITAT establecerá oportunamente los prototipos con
el objetivo de asumir la mayor cantidad de situaciones posibles según
las condicionantes de cada sitio de inserción.
Cada proyecto deberá ser entendido como una infraestructura evolutiva.
Como característica deberá ser un espacio genérico, apto y de la mayor
superficie posible a desarrollar con cada presupuesto disponible.
ARTÍCULO 13.- En el marco de lo establecido en el artículo precedente
los proyectos inicialmente, estarán acondicionados y equipados para
usos específicos sólo en una parte de la superficie del inmueble, no
obstante, de considerarse esta estrategia, deberá preverse contar con
las factibilidades de servicios e instalaciones para el posterior
crecimiento hacia el interior del edificio.
ARTÍCULO 14.- La ejecución de las obras correspondientes a la presente LÍNEA deberá prever protocolos en materia sanitaria.
ARTÍCULO 15.- Dependiendo de las características de la población y de
las circunstancias propias del distrito por el edificio polivalente,
podrá autorizarse más de un proyecto en el distrito, sujeto a la
aprobación de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
ARTÍCULO 16: A los efectos de establecer el uso de los Espacio Públicos
Polivalentes en el caso mencionado en el inciso b) del Artículo 10 del
presente, establécese como modelo de “Acuerdo de Uso” para la
refuncionalización del espacio comunitario, el que se menciona en el
Anexo A del presente, el cual podrá ser modificado, sin alterar su
espíritu.
No obstante, corresponde mencionar que el “Acuerdo de Uso” es
particular para cada territorio, equipamiento y especificidad de su
función. Y deberá ser elaborado teniendo en cuenta el barrio y a los
actores involucrados.
Este “Acuerdo de Uso” definirá, entre otros: la finalidad final del
Edificio Polivalente, las normas para su funcionamiento y su
mantenimiento. En este sentido la participación de la SECRETARÍA DE
HÁBITAT en el Sitio de Inserción tenderá a fortalecer las
organizaciones existentes y acompañar a nuevas representaciones.
Anexo A
MODELO DE ACUERDO DE USO
EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
BARRIO / ………………………………..
MUNICIPIO …………………………………………….
PROVINCIA…………………………………………………
ACUERDO DE USO
Entre la SECRETARÍA DE HABITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
y HABITAT de la NACIÓN (en adelante “LA SECRETARÍA”) por una parte,
representado en este acto por el señor ………………………………….DNI ……………., con
domicilio legal en la calle ………….. piso…………. de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, y la PROVINCIA/ la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES/ la
MUNICIPALIDAD de …………………………………………. (en adelante “LA PROVINCIA” / “LA
CIUDAD” / “EL MUNICIPIO”), representada en este acto por el señor
Gobernador / Intendente ………………………….., (DNI Nº…) con domicilio
constituido en calle……………………….. .., de la Ciudad
de…..........................................., ambas indistintamente
“las PARTES” y,
CONSIDERANDO:
Que a partir de la intervención del Ministerio de Desarrollo
Territorial y Hábitat, se construyó el Equipamiento Comunitario
solicitado por las autoridades locales y fundamentadas oportunamente a
partir del diagnóstico presentado.
Que el Equipamiento Comunitario es un espacio comunitario, destinado a
promover y facilitar la participación, el desarrollo de actividades
productivas, así como la articulación entre vecinos, organizaciones
comunitarias y aquellos organismos públicos que faciliten la concreción
y sustentabilidad del proyecto.
Que el Equipamiento podrá ser utilizado por los vecinos del área de
influencia y todo aquel que, por las actividades que se lleven a cabo,
corresponda.
Que en el Equipamiento Comunitario se realizarán todas las acciones que
correspondan con los lineamientos planteados en la propuesta inicial y
los que se vayan incorporando con el acuerdo de todos los actores
involucrados.
Que su funcionamiento estará a cargo una Comisión Administradora
responsable de su administración, del cuidado de sus bienes, de dar
cumplimiento y hacer cumplir el Reglamento de Uso, integrada por
representantes de las organizaciones comunitarias, otros actores
locales y aquellos organismos que participen en la gestión y
mantenimiento del espacio.
Que dentro del Equipamiento Comunitario se propiciarán eventos socio
productivos, educativos, culturales, deportivos, sociales y de interés
común, asimismo, podrán tener su espacio de trabajo organizaciones
cooperativas y comisiones vecinales.
Por ello las PARTES de común acuerdo, suscriben el presente ACUERDO DE
USO, en adelante el ACUERDO, el que se regirá por las siguientes
Clausulas:
CLAUSULA PRIMERA: Las PARTES establecen que el EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
…………………….ubicado en ………………………………………………….., llevado a cabo en el marco
del PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE, SUBPROGRAMA HABITAR LA
EMERGENCIA, se destinará a ……………………..……………………
CLAUSULA SEGUNDA: Las PARTES acuerdan que el uso del equipamiento antes detallado se regirá por el siguiente Reglamento:
REGLAMENTO DEL EQUIPAMIENTO COMUNITARIO
ÍTULO I- OBJETO- OBJETIVO- PROHIBICIONES.
ARTÍCULO 1º.- El presente reglamento contiene las bases para la
utilización del Equipamiento Comunitario construido en el marco del
PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE, SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA llevado
a cabo por la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINSITERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL y HÁBITAT de la NACIÓN.
ARTÍCULO 2º.- El Equipamiento Comunitario constituye un recurso de
vital importancia al servicio de la ………….…… de
………………….............................................................................................................…………………..……...
ARTÍCULO 3º.- El equipamiento comunitario tendrá como objetivo
favorecer todo tipo de actividades que contribuyan al mejoramiento de
la calidad de vida de esta comunidad y ayuden a la participación,
integración y desarrollo comunitario.
ARTÍCULO 4º.- El Equipamiento Comunitario será utilizado en actividades
culturales, educativas, sociales, sanitarias, deportivas, productivas y
toda otra que sea de beneficio común y no esté expresamente excluida
por el presente Reglamento.
ARTÍCULO 5º.- El Equipamiento Comunitario no podrá ser utilizado para
actos o reuniones de carácter políticopartidario y/o religiosa, tampoco
para aquellas actividades que atenten contra sus fines comunitarios o
pongan en riesgo su conservación edilicia y mobiliaria.
ARTÍCULO 6º.- Queda expresamente prohibido el desarrollo de actividades
de lucro personal de los vecinos y cualquier otra persona,
exceptuándose las realizadas por la Comisión Administradora, Vecinal y
cualquier otra entidad barrial, siempre que no desnaturalicen los fines
comunitarios de esta entidad.
Los horarios de las actividades serán tratados y decididos en reunión
de Comisión Administradora y modificados en el mismo ámbito, no
pudiendo hacerse en forma unilateral por parte de la persona
responsable de la actividad.
TÍTULO II-. ADMINISTRACION DEL EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 7º.- El Equipamiento Comunitario estará a cargo de una
Comisión Administradora, integrada por un mínimo de ………miembros
elegidos por voluntad de los vecinos, conforme a la forma que
establezca la autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
municipal. La autoridad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o
municipal establecerá la duración del mandato de la Comisión
Administradora y su posibilidad de reelección.
ARTÍCULO 8º.- La Comisión Administradora es responsable del cuidado,
limpieza y orden del edificio y mobiliario. Igualmente corre las mismas
responsabilidades para sus usuarios.
ARTÍCULO 9º.- La Comisión Administradora deberá tener registros
formales que permitan documentar sus acciones y favorezcan una
administración ordenada. Con tal fin llevará libros, debidamente
foliados.
ARTÍCULO 10.- La Comisión Administradora, deberá reunirse con una
frecuencia mínima de dos (2) veces por mes a los fines de planificar
sus actividades y analizar posibles solicitudes de alquiler;
previéndose reuniones más seguidas cuando las circunstancias lo
ameriten.
ARTÍCULO 11.- Los recursos económicos para la administración, uso,
mantenimiento y conservación del Equipamiento Comunitario provendrán de:
a) Los fondos de las actividades que se realicen en el equipamiento.
b) Ingresos originados por el préstamo del Equipamiento.
c) Acuerdos con Municipio/Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
d) Donaciones.
ARTÍCULO 12.- Los recursos recaudados serán destinados para afrontar
los costos operativos que demanden las actividades que realice la
Comisión Administradora del Equipamiento Comunitario, como para asumir
el gasto de mantenimiento, conservación y adquisición de bienes muebles
previstos para el uso comunitario.
TÍTULO III. ACCESO y USO DEL EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 13.- Podrán tener acceso y hacer uso del Equipamiento Comunitario:
a) Los vecinos para actividades que la Comisión Administradora
considere adecuada, de acuerdo con las disposiciones y cláusulas de
este Reglamento.
b) Los organismos Públicos-Nacionales, Provinciales, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires y Municipales, para toda actividad comunitaria
que resulte beneficiosa para los vecinos, no pudiendo utilizarlo como
dependencia descentralizada, ni para la realización de actos o eventos
políticos partidarios.
c) Las Organizaciones No Gubernamentales, cualquiera sea su forma
asociativa, las entidades privadas y/o los grupos barriales que
soliciten en préstamo de uso para la realización de actividades
previstas en el presente Reglamento.
TÍTULO IV. SOLICITUD DE USO DEL EQUIPAMIENTO
ARTÍCULO 14.- La solicitud de uso del Equipamiento Comunitario se hará
con QUINCE (15) días de anticipación de la fecha prevista para la
actividad. Tal pedido deberá hacerse mediante nota escrita dirigida a
la Comisión Administradora.
ARTÍCULO 15.- La Comisión Administradora deberá tratar la solicitud en
la primera sesión o reunión con posterioridad a la fecha de
presentación de la nota. La resolución que se adopte se deberá
comunicar a quien efectuó el pedido. En caso de aceptación deberá
dejarse constancia en el “Registro de Solicitudes”. El rechazo de la
solicitud deberá ser comunicado por escrito con expresión de los
motivos y fundamentos de la negativa. La resolución que se adopte
respecto de la solicitud será irrecurrible.
ARTÍCULO 16.- Aceptada la solicitud presentada por la Comisión
Administradora, ésta se deberá formalizar a través de un contrato de
Uso a suscribirse entre el solicitante/usuario y la Comisión
Administradora, en el cual deberán constar las responsabilidades y
derechos de las partes.
ARTÍCULO 17.- Por el uso del Equipamiento Comunitario, la Comisión
Administradora solicitará al Usuario una contribución de pesos
…………..($..........) la cual será destinada a la constitución de un
fondo de mantenimiento del edificio, por parte de la Comisión
Administradora.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto a los………días del mes de…………………….de 2020
ANEXO II
PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
LÍNEA
CONEXIONES DOMICILIARIAS
ARTÍCULO 1°.- La LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS (en adelante la LÍNEA),
tiene como objeto desarrollar al interior de los lotes la conexión
entre los servicios públicos y la de cada vivienda o grupo consorcial,
asegurando la provisión del agua potable y la evacuación de aguas
pluviales y/o servidas y/u otros servicios básicos garantizando las
posibilidades de higiene de las personas y los espacios, únicos
garantes de salubridad.
ARTÍCULO 2°.- Esta LÍNEA busca generar mejoras de habitación y a la vez empleo de mano de obra calificada.
ARTÍCULO 3°.- La LÍNEA prevé conexiones domiciliarias a los servicios
básicos. Los aspectos técnicos que deberán reunir las conexiones
domiciliarias son aquellos que se detallarán oportunamente a través de
los denominados “Lineamientos Específicos” para cada LÍNEA. El
mencionado detalle podrá ser realizado por funcionario no inferior a
Director Nacional.
ARTÍCULO 4°.- La implementación de la LÍNEA requiere de la
participación activa de las Provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires y de los Municipios en la elección de los sitios de inserción,
los cuales serán propuestos por las Provincias y Municipios de común
acuerdo y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la SECRETARÍA DE
HÁBITAT.
ARTÍCULO 5°.- La elección de las viviendas para el desarrollo de la
presente LÍNEA serán las que propongan las Provincias y Municipios de
común acuerdo, o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Al elegir las
viviendas deberá contemplarse las aptitudes técnicas y las
factibilidades de servicio y/o recolección de aguas residuales de
aquellas.
Las obras de conexión domiciliaria requieren de propuestas que
contemplen su inclusión en estrategias urbanas y/o de desarrollo
territorial mayor, con acompañamiento antes, durante y post inserción,
a las familias beneficiarias, como así también al tejido productivo de
carácter social que desarrolle tareas de instalación.
ARTÍCULO 6°.- Las viviendas en las que se lleven a cabo las acciones de
la presente LÍNEA deberán cumplir con las siguientes características y
requisitos:
a) Título de propiedad, Certificado de Vivienda Familiar (Decreto PEN
Nº 358/2017), emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), o certificado que acredite tenencia regular emitida por
la autoridad competente.
b) Certificado emitido por autoridad competente respecto de la
factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica.
c) Encontrarse ubicadas dentro de barrios aun no abordados por las
gestiones anteriores, si los mismos se encuentran dentro del tejido
urbano y con disponibilidad de red, como también otros en proceso de
gestión avanzada sumando nuevas infraestructuras al proyecto integral
preexistente.
d) Conformidad municipal con el lugar de implantación y desarrollo del proyecto.
e) Una descripción de la infraestructura propuesta que deberá incluir
un diagnóstico de calidad de aguas y situación de las napas.
f) Certificado de viabilidad ambiental.
g) Contar con aprobación hidráulica del predio emitida por autoridad competente.
h) Caracterización del entorno sociodemográfico (Indicadores NBI,
hacinamiento, situaciones de vulnerabilidad, estrategias comunitarias,
etc.).
i) Caracterizar la red social del barrio (organizaciones e
instituciones presentes, etc.) y el modo en que se organizara el
trabajo con las familias.
j) Oportunamente se deberá contar con la autorización expresa de ingreso al inmueble por parte del morador.
ARTÍCULO 7°.- En una primera instancia se priorizarán las Provincias
del Noroeste y Noreste de Argentina, donde la LÍNEA constituya una
medida adecuada para hacer frente a las urgencias emergentes de la
evolución de la pandemia y completar intervenciones iniciadas que, al
momento de presentarse la propuesta, se encuentran paralizadas. En
instancias posteriores podrán ser admitidas las presentaciones para
entornos no prioritarios.
ARTÍCULO 8°.- La ejecución de las obras correspondientes a la presente LÍNEA deberán prever protocolos en materia sanitaria.
ARTÍCULO 9°.- Dependiendo del número de población a beneficiar por la
propuesta de la Provincia / Ciudad Autónoma de Buenos aires/ Municipio,
podrá autorizarse más de un proyecto en el distrito, sujeto a la
aprobación de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
ANEXO III
PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
LÍNEA
NÚCLEOS SANITARIOS
ARTÍCULO 1°.- La LÍNEA NÚCLEOS SANITARIOS (en adelante la LÍNEA), tiene
como objeto la generación de soluciones de saneamiento para la
erradicación de letrinas y el fortalecimiento del tejido productivo
local regional.
ARTÍCULO 2°.- Esta LÍNEA se proyecta sobre un doble objetivo, por un
lado, busca optimizar la inversión del Estado en momentos de crisis,
mejorar en forma inmediata las condiciones de hábitat a través de
propuestas de saneamiento y por el otro, mejorar las respuestas
tecnológicas del tejido productivo en pos de ampliar su capacidad de
solución de los problemas de hábitat.
Esta LÍNEA busca generar mejoras de habitación, ampliación de paquetes
tecnológicos y de mano de obra calificada, junto al fortalecimiento de
unidades productivas asociativas locales para su montaje y adecuación
específica.
ARTÍCULO 3°.- Los aspectos técnicos que deberán reunir los Núcleos
Sanitarios son aquellos que se detallarán oportunamente a través de los
denominados “Lineamientos Específicos” para esta LÍNEA, pudiéndose
contemplar su ejecución mediante sistemas tradicionales o mixtos, de
acuerdo con la evaluación que para cada caso efectúe la SECRETARÍA DE
HÁBITAT. La determinación de los Lineamientos Específicos podrá ser
realizada por funcionario no inferior a Director Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Los proyectos deberán prever el emplazamiento en las
provincias, la Ciudad autónoma de Buenos Aires y/o municipios que se
consideren prioritarios en virtud del déficit de saneamiento de
letrinas, el índice de necesidades básicas insatisfechas, la existencia
de viviendas sin titularidad dominial o regularizadas que no cuenten
con servicios básicos para garantizar el correcto uso y mantenimiento
del núcleo. En el caso de no contar con factibilidad de servicio u
obras de nexo, la SECRETARÍA DE HABITAT podrá, a su exclusivo criterio,
admitir la presentación conjunta de una solicitud para la LÍNEA
CONEXIONES DOMICILIARIAS, o la utilización de sistemas individuales o
autónomos de evaluarse necesario.
Serán elegibles aquellos proyectos que contemplen un mínimo de DIEZ
(10) unidades en un radio no mayor a UN MIL (1000 mts.) metros. Serán
tenidos en cuenta para la selección el espacio libre de implantación
interior o adyacente a las viviendas, el espacio de maniobra en el
exterior de vivienda y el tejido productivo asociativo local.
ARTÍCULO 5°.- La implantación de la LÍNEA requiere de la participación
activa de las Provincias, de la Ciudad autónoma de Buenos Aires y de
los Municipios en la elección de los sitios de inserción, los cuales
serán propuestos conjuntamente a la SECRETARÍA DE HÁBITAT. Los
criterios de selección de las unidades productivas vinculadas a los
procesos de producción y/o instalación de núcleos deberán estar
acordados con la SECRETARÍA DE HABITAT.
ARTÍCULO 6°.- La elección de las viviendas de inserción de los Núcleos
Sanitarios serán las que propongan las provincias y municipios de común
acuerdo o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. A su vez se contemplarán
las necesidades de maniobrabilidad de equipos de traslado e instalación
como una mínima intervención que no sea inferior de DIEZ (10) unidades
por sitio o barrio.
La inserción de Núcleos Sanitarios requiere de proyectos que contemplen
su inclusión en estrategias urbanas y/o de desarrollo territorial
mayor, con acompañamiento antes, durante y post inserción, a las
familias beneficiarias, como así también al tejido productivo de
carácter social que desarrolle tareas de instalación y armado, a fin
garantizar la sustentabilidad del artefacto como de las unidades
productivas locales.
ARTÍCULO 7°.- Las propuestas que se presenten para el desarrollo de
Núcleos Sanitarios en determinados sitios de inserción deberán cumplir
con las siguientes características y requisitos y presentar la
documentación que a continuación se detalla:
a) Título de propiedad, Certificado de Vivienda Familiar (Decreto PEN
Nº 358/2017), emitido por la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD
SOCIAL (ANSES), o certificado que acredite tenencia regular emitida por
la autoridad competente.
b) Servicios Básicos para garantizar el correcto uso y mantenimiento
del núcleo o certificado emitido por autoridad competente respecto de
la factibilidad de conectividad a servicios de infraestructura básica.
En el caso de no contar con factibilidad de servicio u obras de nexo,
la SECRETARÍA DE HABITAT podrá, a su exclusivo criterio, admitir la
presentación conjunta de una solicitud para la LÍNEA CONEXIONES
DOMICILIARIAS.
c) Serán admisibles los sitios de inserción ubicados dentro de barrios
aún no abordados por las gestiones anteriores, como a otros en proceso
de gestión avanzado, sumando nuevos componentes al proyecto integral
preexistente.
d) Conformidad del municipio destinatario, enunciado que concuerdan con
el emplazamiento definido en cada caso y con el proyecto a
desarrollarse.
e) Descripción del estado de las redes de Infraestructura básica del
barrio, incluyendo calidad de agua y situación de las napas. En caso de
existir redes formales, incluir factibilidades emitidas por las
empresas prestatarias.
f) Aprobación hidráulica del predio emitida por autoridad competente.
g) Plano con loteo del barrio, con lotes a intervenir, georreferenciados y escala de la operatoria.
h) Un listado de destinatarios geolocalizados.
i) Documentación técnica por vivienda y fotos de la vivienda donde se instalará el Núcleo Sanitario.
j) Esquema o plano de ubicación del Núcleo Sanitario, vinculación con
la vivienda y resolución de conexiones (agua, cloaca o electricidad).
k) Cómputo y/o Presupuesto, incluyendo contratista, con plan de
trabajos, según modelo a proporcionar por parte de la SECRETARÍA DE
HÁBITAT.
l) Informe de caracterización del entorno sociodemográfico.
(Indicadores NBI, hacinamiento, problemáticas del barrio, situaciones
de vulnerabilidad, estrategias comunitarias, etc.).
m) Caracterización de la red social del barrio (organizaciones e instituciones presentes, etc.)
n) Oportunamente se deberá contar con la autorización expresa para el ingreso al inmueble por parte del morador.
ARTÍCULO 8°.- En una primera instancia se priorizarán aquellas
Provincias del Noroeste y Noreste de Argentina, donde los Núcleos
Sanitarios constituyan una medida adecuada, conforme los criterios
mencionados en el artículo 4 del presente Anexo, para hacer frente a
las urgencias emergentes de la evolución de la pandemia.
En instancias posteriores podrán ser admitidas las presentaciones para entornos no priorizados anteriormente.
ARTÍCULO 9°.- La SECRETARÍA DE HÁBITAT establecerá oportunamente los
prototipos de Núcleos Sanitarios con el objetivo de asumir la mayor
cantidad de situaciones posibles según las condicionantes de cada sitio
de inserción.
ARTÍCULO 10.- La ejecución de las obras correspondientes a la presente LÍNEA deberá prever protocolos en materia sanitaria.
ARTÍCULO 11.- Dependiendo del número de población a beneficiar por la
propuesta de la Provincia / Municipio, podrá autorizarse más de un
proyecto en el distrito, sujeto a la aprobación de la SECRETARÍA DE
HÁBITAT.
ANEXO IV
PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
LÍNEA
COMPLETAMIENTOS BARRIALES
ARTÍCULO 1°.- La LÍNEA COMPLETAMIENTOS BARRIALES (en adelante la
LÍNEA), tiene como objeto desarrollar proyectos de pequeños conjuntos
de viviendas, entre CINCO (5) y VEINTE (20) unidades en entornos
centrales o barriales, destinados a consolidar tejidos de baja y media
densidad ocupando parcelas vacantes e intersticiales.
ARTÍCULO 2°.- Son objetivos específicos de la LÍNEA, promover la
densificación de suelo urbano público vacante o subutilizado, a través
del desarrollo y la construcción de proyectos de infiltración en
tejidos preexistentes, potenciando su dotación de infraestructura y
situación relativa, consolidando áreas centrales y/o barriales, o
excepcionalmente catalizando el desarrollo de periferias.
ARTÍCULO 3°.- Los aspectos técnicos que deberán reunir los
Completamientos Barriales son aquellos que se detallarán oportunamente
a través de los denominados “Lineamientos Específicos” para esta LÍNEA.
El mencionado detalle podrá ser realizado por funcionario no inferior a
Director Nacional.
ARTÍCULO 4°.- Esta LÍNEA está dirigida a los sectores populares y
trabajadores asociados en gremios y/ o cooperativas, tanto de la propia
ciudad como de su área de influencia. La elección de los sitios de
inserción será propuesta conjuntamente por las provincias y municipios
o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ante la SECRETARÍA DE HÁBITAT para
su aprobación.
ARTÍCULO 5°.- La implementación de la LINEA requiere de la
participación de las Provincias y Municipios destinatarios, debiéndose
incorporar a los demás actores involucrados al momento de la
constitución de la Mesa de Gestión definida en el Punto 8 del ANEXO VI
de la Resolución que aprueba al presente, como así también podrán ser
convocadas las Organizaciones de la Comunidad representativas,
Sindicatos, Gremios y/o Cooperativas de Vivienda.
ARTÍCULO 6°.- Los sitios de inserción deberán cumplir con las condiciones de aptitud técnica expresados a continuación:
a) Certificado de dominio, pudiendo habilitarse otros títulos a consideración de la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
b) Certificado y/o resolución de aprobación emitido/a por autoridad
competente y/o prestataria del servicio respecto de la factibilidad de
conectividad a servicios de infraestructura básica.
c) Deberán localizarse en entornos urbanos, centrales o barriales,
consolidados o en proceso de completamiento. Para ello, se valorará la
compacidad urbana, en tanto maximización de la densidad poblacional y
utilización del suelo según normativa local.
d) Deberán contar con conformidad expresa del municipio destinatario,
enunciando que concuerdan con el emplazamiento definido en cada caso, y
que el proyecto responde a la planificación estratégica y/o prioridades
de intervención que la ciudad se ha fijado
e) Deberán contar con condiciones de accesibilidad a los servicios de
emergencia, a la fácil evacuación y al reparo de eventos naturales de
riesgo (aludes, inundaciones, vientos fuertes, incendios, nevadas).
f) Deberán mantener una adecuación coherente con el desarrollo urbano
local y regional, inscribiéndose en estrategias planificadas.
g) En cuanto a la normativa urbanística esta deberá ser adecuada en concordancia al proyecto propuesto.
h) Los proyectos deberán proponer espacios de diversidad social, a la
vez de ser flexibles y/o aptos ante distintas configuraciones
familiares o grupos de convivencia. Deberán observarse todas las
normativas y recomendaciones inherentes a una adecuada accesibilidad, y
contemplar la conectividad informática, pudiendo incorporar asimismo
sistemas energéticos sustentables y tecnologías no tradicionales. A su
vez se valorará la mixtura de los espacios domésticos con otros
productivos o comerciales, recreativos integrados o separados, que
aporten a la diversidad de actividades de la ciudad y sus áreas. Serán
admisibles los sitios de inserción ubicados dentro de barrios aún no
abordados por las gestiones anteriores, como a otros en proceso de
gestión avanzado.
i) Se alienta que los proyectos contribuyan a la
preservación/mejoramiento de las condiciones ambientales del entorno,
cumpliendo y en lo posible superando los estándares mínimos de calidad
definidos para las viviendas de gestión pública.
j) Deberán contar con aprobación hidráulica del predio emitida por autoridad competente.
ARTÍCULO 7°.- En una primera instancia se priorizarán aquellas
provincias, municipios y barrios donde el impacto de la pandemia se
encuentre contenido y/o con tasas de contagio decrecientes y se hayan
habilitado la actividad de la construcción de acuerdo a los protocolos
correspondientes. Asimismo, se deberá priorizar aquellos proyectos que
puedan implementarse con la participación de cooperativas de trabajo
y/o tejido productivo asociativo local.
ARTÍCULO 8°.- A fin de realizar una distribución federal equitativa y
justa de la inversión pública, en cuanto a las políticas de hábitat se
determinan una serie de criterios y ponderaciones, a fin de establecer
porcentajes de participación de cada p6ovincia o de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, a saber:
a) Cantidad de población total.
b) Proyección de crecimiento poblacional.
c) Déficit habitacional cuantitativo.
d) Déficit habitacional cualitativo.
e) Desempleo.
f) Necesidades básicas insatisfechas.
ARTÍCULO 9° - La ejecución de las obras correspondientes a la presente LÍNEA deberá prever protocolos en materia sanitaria.
ANEXO V
PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
MODELO DE CONVENIO MARCO DE ADHESIÓN ENTRE LA SECRETARÍA DE HÁBITAT Y LA PROVINCIA/ LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
Entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL
y HÁBITAT de la NACIÓN ( en adelante “LA SECRETARÍA”) por una parte,
representado en este acto por el señor ………………………………………………………………., con
domicilio legal en la calle ……………………………………… piso de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, y la PROVINCIA/ la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES/
MUNICIPALIDAD de …………………………………………. (en adelante “LA PROVINCIA” / “LA
CIUDAD”, representada en este acto por el señor Gobernador / Jefe de
Gobierno ………………………….., (DNI N°…) con domicilio constituido en
calle……………………….. .., de la Ciudad
de.................................................…..., ambas
indistintamente “las PARTES” y,
CONSIDERANDO:
Que en el marco del PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE creado por la
Resolución Nº 38/2020 del 19 de junio de 2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, es menester la realización de
acciones que promuevan soluciones para la emergencia.
Que por la competencia fijada en el Artículo 4° de la mencionada
resolución, la SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL Y HÁBITAT, dictó la Resolución Nº- ………………….………………….,
creando el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA, el cual se desarrolla en
las líneas: a) LÍNEA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO, b) LÍNEA CONEXIONES
DOMICILIARIAS, c) LÍNEA NUCLEOS SANITARIOS, d) LÍNEA COMPLETAMIENTOS
BARRIALES y aprobó sus correspondientes anexos.
Que el “SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA” nuclea un conjunto de
acciones enfocadas al mejoramiento del hábitat, reducir el déficit de
vivienda, de infraestructura sanitaria y de equipamiento urbano de la
población argentina, toda vez que las medidas sanitarias están
asociadas al aislamiento en la vivienda, la higiene domiciliaria
permanente, el acceso a la alimentación a través de comercios, así como
el rol fundamental de la redes de cuidado, sostenidas por
organizaciones comunitarias y la necesidad de contar con espacios
físicos que permitan el aislamiento y los cuidados de personas que
pueden verse afectado por la enfermedad, hacinamiento crítico,
situación de calle o distintas situaciones de violencia incluida la
violencia de género.
Que la materialización del derecho a un ambiente sano y equilibrado,
apto para el desarrollo humano y las actividades productivas que
satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las
generaciones futuras debe manifestarse sobre todo en las obras
ejecutadas por el Estado, por ello las acciones propuestas propugnan la
conservación del ambiente mediante la reducción del consumo de energía,
agua y emisiones contaminantes.
Que las líneas propuestas en el marco del Subprograma, deben promover
la inclusión social, con la capacitación de los trabajadores y
trabajadoras en el empleo de nuevas tecnologías limpias, la generación
de nuevos puestos de trabajo, la reducción de los costos para las
familias y la eficiencia energética, a la vez que se dinamicen las
áreas de la industria relacionadas directa e indirectamente, el
desarrollo tecnológico y la mano de obra calificada.
Que a los efectos de la selección de los espacios en que se ejecutarán
los proyectos requiere de la activa participación de los Estados
Provinciales, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y Municipales, las
organizaciones de la vida civil, los gremios y las asociaciones
sindicales, los Colegios Profesionales y Cámaras, entre otros.
POR TODO ELLO, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio que
se regirá por las cláusulas que se transcriben a continuación:
CLÁUSULA PRIMERA.- “LA PROVINCIA” / “LA CIUDAD” adhiere a los
postulados, objetivos del SUB PROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA creado por
la Resolución Nº xx del xx de... de 2020, de la SECRETARIA DE HÁBITAT
del MINSITERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL y HABITAT y sus
correspondientes anexos, comprometiéndose a colaborar con la
implementación de lo allí estipulado.
CLÁUSULA SEGUNDA.- “LA PROVINCIA” / “LA CIUDAD” se compromete a fin de
implementar el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA en su jurisdicción a
emplear sus mayores esfuerzos para el cumplimiento de sus objetivos,
propiciando y dictando las normas necesarias para su plena
implementación, como así también su difusión.
CLÁUSULA TERCERA.- “LA PROVINCIA” / “LA CIUDAD” se compromete a dar
fiel cumplimiento al procedimiento y a los criterios e instructivos
correspondiente a cada línea.
CLÁUSULA CUARTA.- Los fondos que se transfieran en el presente Programa
quedan sujetos a su rendición de cuentas documentada de acuerdo a lo
establecido en el Decreto Nº 782 del 20 de noviembre de 2019.
EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto a los…..días del mes de……………………..de 2020
ANEXO VI
PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA CONSTRUYE
SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
MANUAL DE EJECUCIÓN
CONTENIDO
1. INTRODUCCIÓN.
2. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
2.1. ETAPA I. PRESENTACION DE PROYECTO.
2.2. ETAPA II. EVALUACION.
2.3. ETAPA III. DEVOLUCIÓN.
2.4. ETAPA IV. ANÁLISIS TÉCNICO-FINANCIERO.
2.5. ETAPA V. PRECONTRACTUAL.
2.6. ETAPA VI. REVISIÓN EX – POST.
2.7. ETAPA VII. CONTRACTUAL.
2.8. ETAPA VIII. ADJUDICACIÓN.
2.9. ETAPA IX.- PRESUPUESTO.
2.10. ETAPA X.- DESEMBOLSO.
2.10.1. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO y COMPLETAMIENTOS BARRIALES.
2.10.2 NÚCLEOS SANITARIOS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS.
2.11. ETAPA XI CIERRE DE INTERVENCIÓN:
3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO
4. DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.
5. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.
6. LINEAMIENTOS ESPECÍFICOS.
7. ÍTEMS Y MONTOS FINANCIABLES.
8. MESAS DE GESTIÓN
9. ACTA ACUERDO
1. INTRODUCCIÓN.
1.1. El presente MANUAL DE EJECUCIÓN del SUBPROGRAMA HABITAR LA
EMERGENCIA, se desarrolla en el marco del PROGRAMA FEDERAL ARGENTINA
CONSTRUYE creado por la Resolución Nº 38/2020 del MINISTERIO DE
DESARROLLO TERRITORIAL y HÁBITAT de la NACIÓN.
A través del mismo se establece el procedimiento para la ejecución de
las diferentes líneas que presenta el SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA.
1.2. El SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA tiene por objeto el abordaje
de situaciones de hábitat inadecuadas que agravan el impacto de la
pandemia y dificultan la implementación de las medidas sanitarias
preventivas.
En ese contexto el Subprograma prevé un conjunto de acciones enfocadas
al mejoramiento del hábitat y a la reducción del déficit de vivienda,
de infraestructura sanitaria y de equipamiento urbano de la población
argentina.
Tales acciones forman parte de las Políticas Nacionales en materia de
mejoramiento del Hábitat, ponen especial énfasis en la población en
situación de emergencia y se enmarcan en proyectos integrales de
respuesta a la problemática.
En todos los casos, cada otorgamiento de las LÍNEAS creadas en el marco
del SUPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA será evaluado como respuesta a la
demanda de cada jurisdicción. Sin perjuicio de ello, el Ministerio de
Desarrollo Territorial y Hábitat podrá propiciar iniciativas en el
marco de las estrategias de acción y desarrollo del hábitat.
1.3. En el presente manual se estable el circuito de presentación y
formulación de cada proyecto independientemente de la LÍNEA optada y se
especifica la información y documentación relevante que debe ser
acompañada con cada uno de ellos, aspecto que permitirá mejorar el
proceso de definiciones.
1.4. La SECRETARÍA DE HÁBITAT brindará asistencia en el desarrollo de
proyectos, lo cual incluye apoyo técnico profesional para la
formulación de las propuestas.
1.5. El MINISTERIO de DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT, a través de la
SECRETARÍA DE HÁBITAT, financiará los proyectos, definirá los
lineamientos, parámetros y estándares mínimos aceptables, acompañará y
supervisará su implementación, mientras que la ejecución de los
proyectos se descentralizará en Provincias y Municipios, sin perjuicio
de ello el Ministerio se reserva la facultad de asumir la ejecución por
cuenta propia en los casos particulares que considere necesario.
1.6. Las Líneas aprobadas dentro del SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
requiere la articulación y colaboración de distintas áreas del Estado
Nacional, los gobiernos provinciales y/o municipales. Siendo los
sujetos intervinientes:
a) SECRETARÍA DE HÁBITAT del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT.
b) ENTES EJECUTORES: Los Organismos Provinciales, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y/o Municipales que serán responsables de la ejecución
de los Proyectos.
1.7. A los efectos de la implementación de cada Proyecto dentro de cada
LÍNEA los ENTES EJECUTORES suscribirán los correspondientes Convenios
de Adhesión al SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA cuyo modelo obra como
ANEXO V de la Resolución que aprueba al presente.
1.8. La SECRETARÍA DE HÁBITAT entregará al solicitante los Lineamientos
Específicos de cada línea del SUBPROGRAMA de conformidad a lo
establecido en el Punto 6 del presente Manual.
1.9. Los Sitios de Inserción, y/o los proyectos deberán cumplir con los requisitos exigidos para cada línea.
1.10. A los efectos del presente se consideran solicitantes a las
Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que presenten
proyectos en el marco de alguna de las líneas del presente SUBPROGRAMA.
2. PRESENTACIÓN DE PROYECTOS.
2.1. ETAPA I. PRESENTACION DE PROYECTO.
2.1.1. El proyecto será presentado en forma digital a través del sitio
de internet del MINISTERIO DE DESARROLLO TERRITORIAL Y HÁBITAT
(https://www.argentina.gob.ar/habitat) y deberá cumplir con los
requisitos mencionados en el presente Manual de Ejecución, los que
determine la SECRETARÍA de HÁBITAT para cada LINEA y/ o los que ésta
establezca en un futuro.
2.1.2. La SECRETARÍA DE HÁBITAT ordenará los proyectos a efectos de
identificar en primera instancia la distribución geográfica de la
demanda y la posible superposición y/o coincidencia de requerimientos
y/o la necesidad en el mismo sector. Por su parte, el citado
ordenamiento permitirá establecer una distribución por cada región para
evaluación, análisis y priorización por área de acuerdo a cada LÍNEA
siguiendo el siguiente criterio de ordenamiento:
a) Provincia.
b) Localidad/es.
c) Barrio-Área de intervención.
d) LÍNEA a la cual se inscribe.
e) Según el plan de trabajo con comunidad y articulaciones necesarias.
f) Según los diagnósticos que den cuenta de la situación de emergencia que da lugar a esta presentación.
g) -Según antecedentes de proyectos previos en ejecución o ejecutados en el Barrio-Área de intervención.
2.2. ETAPA II. EVALUACIÓN.
2.2.1. Una vez presentado el proyecto de conformidad con los
requisitos, procedimientos, criterios de priorización y disposiciones
del presente Manual, la SECRETARÍA DE HÁBITAT procederá a la devolución
de proyectos priorizados.
2.3. ETAPA III. DEVOLUCIÓN.
2.3.1. La presentación del proyecto dará lugar a la apertura de
instancias de evaluación y de devolución de resultados y observaciones
que realizará respecto de aquel la SECRETARÍA DE HÁBITAT. La evaluación
se realizará sobre la base de los lineamientos generales y específicos
y anexos correspondientes para cada línea, o los que sean aprobados con
posterioridad, así como también sobre la base de la documentación
presentada de acuerdo a los requisitos que exija cada línea según los
lineamientos fijados en los anexos de la Resolución que aprueba al
presente.
2.4. ETAPA IV. ANÁLISIS TÉCNICO-FINANCIERO.
2.4.1. Finalizada la etapa de evaluación y devolución, el presentante
deberá presentar formalmente la documentación del proyecto para su
revisión y posterior aprobación técnica y financiera.
2.4.2. Se entenderá aceptado el proyecto cuando la SECRETARÍA DE
HÁBITAT emita un dictamen técnico en el que exprese que no tienen
objeciones técnicas y financieras al proyecto.
2.5. ETAPA V. PRECONTRACTUAL.
2.5.1. Una vez obtenido el dictamen de “No Objeción Técnica y
Financiera al proyecto” las partes deberán suscribir un Acuerdo
Específico dándose inicio con ello al proceso de contratación para la
adquisición o ejecución de la obra de la LÍNEA correspondiente.
2.5.2. Antes del cierre del proceso de formulación, el solicitante
firmará con los organismos públicos y empresas prestatarias de
servicios los convenios necesarios para transferencia, operación y/o
mantenimiento, según los modelos definidos.
2.5.3. El solicitante adquirirá el carácter de ejecutor del proyecto
presentado y será el único responsable de la ejecución y del o los
procesos de licitación necesarios.
2.6. ETAPA VI. REVISIÓN EX–POST.
2.6.1. El cumplimiento de las etapas precedentes en forma satisfactoria
dará inicio a un proceso de revisión expost del proyecto, salvo para
aquellos casos en los cuales se presentase evidencia de que no se
cumplen una o más de las condiciones establecidas en la Resolución que
aprueba al presente.
2.7. ETAPA VII. CONTRACTUAL.
2.7.1. A partir del otorgamiento de la aprobación de la etapa de
revisión mencionada en el punto 2.6. del presente Manual, el ejecutor
realizará el procedimiento de contratación en el marco de la
legislación vigente. Emitirá dictamen con el resultado del mismo,
adjuntando las ofertas presentadas y firmadas por cada oferente y la
preselección de la oferta más conveniente.
2.8. ETAPA VIII. ADJUDICACIÓN.
2.8.1. En esta etapa se procederá a la adjudicación del contrato a
quien resulte adjudicatario del proceso mencionado en el punto 2.7 del
presente Manual.
En esta etapa la SECRETARÍA DE HÁBITAT otorgará, en el caso de
corresponder, el dictamen de “No Objeción al Procedimiento” y
transferirá los fondos según avance de obra o planificación prevista.
2.9. ETAPA IX.- PRESUPUESTO.
2.9.1. Los presupuestos se convertirán a Unidades de Vivienda (UVI), al momento de la firma del Acuerdo Específico.
2.10. ETAPA X.- DESEMBOLSO.
2.10.1. EQUIPAMIENTO COMUNITARIO y COMPLETAMIENTOS BARRIALES.
i. Desembolso No 1 – Anticipo Financiero al ejecutor: desembolso del
CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto convenido. EL ejecutor del proyecto
deberá presentar en forma digital, a través del Trámite a Distancia
(TAD) los certificados mensuales de avance; y controlará la calidad y
cantidad de las tareas previstas y realizará la certificación de lo
ejecutado, el que deberá ser refrendado por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
Cada jurisdicción deberá contratar por su cuenta los seguros
necesarios. Si la ejecución de obra se realiza mediante cooperativas,
el ente ejecutor podrá absorber el costo de los seguros.
ii. Desembolso N° 2: desembolso del CUARENTA POR CIENTO (40%) del monto
convenido. El segundo desembolso se realizará cuando el proyecto cumpla
las siguientes condiciones:
a. Cumplimiento de un TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) de avance físico y rendido financieramente el TREINTA POR CIENTO (30%).
b. Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.
c. Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la jurisdicción ejecutora y la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
iii. Desembolso N° 3 final: desembolso del VEINTE POR CIENTO (20%) del
monto convenido. El tercer desembolso se realizará en la medida que se
cumplan las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento será evaluado por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN de la SECRETARÍA DE
HABITAT:
a. Cumplimiento de un SETENTA POR CIENTO (70%) de avance físico y rendido financieramente el SESENTA POR CIENTO (60%).
b. Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.
c. Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
d. Sistematización de Mesas de Gestión de proyecto y Actas Acuerdo suscriptas de las mismas.
2.10.2 NÚCLEOS SANITARIOS Y CONEXIONES DOMICILIARIAS.
i. Desembolso No 1 – Anticipo Financiero al ejecutor: desembolso del
SESENTA POR CIENTO (60%) del monto convenido. El Ejecutor del proyecto
deberá presentar en forma digital, a través del Trámite a Distancia
(TAD) los certificados mensuales de avance; y controlará la calidad y
cantidad de las tareas previstas y realizará la certificación de lo
ejecutado, el que deberá ser refrendado por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
Cada jurisdicción deberá contratar por su cuenta los seguros necesarios.
ii. Desembolso N° 2 Final: desembolso del CUARENTA POR CIENTO (40%) del
monto convenido. El segundo desembolso se realizará cuando el proyecto
cumpla las siguientes condiciones, cuyo cumplimiento será evaluado por
la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN de la SECRETARÍA DE
HABITAT.
a. Cumplimiento de un CINCUENTA POR CIENTO (50%) de avance físico y rendido financieramente CUARENTA Y CINCO POR CIENTO (45%).
b. Cumplimiento de las condiciones del proyecto aprobado.
c. Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas por la jurisdicción ejecutora y la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
2.11. ETAPA XI CIERRE DE INTERVENCIÓN:
2.11.1. En esta etapa se procederá al cierre de la intervención en el
barrio o área de intervención, realizada en el marco de cada proyecto.
En esta etapa se deberá presentar:
a) Recepción provisoria del proyecto.
b) Recepción y transferencia de las obras y
c) Definición de las líneas de trabajo comunitario.
d) Compromiso de sostenimiento temporal de las obras realizadas por parte del municipio.
e) Plan de trabajo de acompañamiento para el mantenimiento del proyecto y sus usos.
f) Respuesta satisfactoria a las observaciones realizadas oportunamente por la SECRETARÍA DE HÁBITAT.
g) Recepción definitiva y cierre del proyecto.
h) Presentación de documentación de proyecto conforme a lo ejecutado.
i) Protocolización de la documentación de las Mesas de Gestión de proyecto y Actas Acuerdo suscriptas en las mismas.
j) Acta de cierre
3. INFORMACIÓN DEL PROYECTO.
3.1. El solicitante deberá presentar respecto del proyecto, un
Diagnóstico integral, el que contendrá una síntesis descriptiva de la
necesidad identificada, los destinatarios finales del proyecto,
características sociodemográficas, condiciones de habitabilidad,
antigüedad del asentamiento poblacional, condiciones ambientales,
inserción urbana, situación dominial, servicios existentes, sus
condiciones y cobertura y toda aquella información que el solicitante
considere oportuna y necesaria.
3.2. El solicitante deberá presentar toda la documentación del
proyecto, de acuerdo a lo establecido en el Punto 4 del presente Manual
y toda aquella que considere oportuna y necesaria a los efectos de
complementar la presentación.
4. DOCUMENTACIÓN PARA LA PRESENTACIÓN DE LOS PROYECTOS.
4.1. El solicitante deberá acompañar junto con la presentación del proyecto la siguiente documentación:
a) Identificación dominial, situación y proyecto (subdivisión y
regularización). Se verificarán las condiciones del dominio o tenencia,
embargos, inhibiciones, restricciones- y en caso de corresponder, si
resulta factible la legalización de la tenencia de la tierra. El
proceso de regularización se realiza confrontando el cumplimiento de la
legislación vigente, teniendo especialmente en cuenta la que regula el
uso, propiedad del suelo, normativa urbanística y ambiental. En los
casos que corresponda se deberá acompañar la documentación emitida por
el REGISTRO DE BARRIOS POPULARES (RENABAP).
b) Conformidad Municipal con el lugar de implantación o desarrollo del proyecto.
c) Certificado de aptitud hidráulica o en caso contrario deberá
presentar los requerimientos prefigurados para sanear la situación a
corto plazo.
d) Certificado y/o resolución de aprobación emitido/a por autoridad
competente y/o prestataria del servicio respecto de la factibilidad de
conectividad a servicios de infraestructura básica. En caso de no
encontrarse en área servida o con factibilidad de conexión a red
operada por prestatario del servicio, deberá presentarse una solución
planteada a corto plazo.
e) Planos de redes de servicios existentes y redes existentes.
f) Equipamientos existentes e información de cada uno.
g) Disponibilidad de tierras vacantes y voluntad de aplicar recursos en el caso de ser necesario.
h) Ficha de proyecto.
i) Documentación de proyecto en escala acorde al nivel de desarrollo.
j) Planos de escala urbana indicando localización y referencias urbanas.
k) Planos de implantación escala 1:200
l) Planos generales 1:100
m) Planos de detalle 1:50, 1:25; 1:5 según corresponda.
n) Detalle de componentes constructivos en caso de sistemas premoldeados o pre armados.
o) Fotomontajes que permitan comunicar el proyecto prefigurado.
p) Síntesis de los proyectos que contengan por lo menos memoria
descriptiva y técnica del proyecto, planialtimetrías, perfiles
longitudinales de las conducciones, planos de cuencas y subcuencas,
planos de cotas y progresivas de terreno natural y de proyecto, estudio
de suelos, calidad de vuelcos aguas negras.
q) Para agua potable, sistema de captación y potabilización; para
cloacas, sistema de tratamiento y punto de vuelco y para aguas
pluviales, delimitación de la cuenca donde se ubica el proyecto, y
descarga.
r) Cómputo y presupuesto. Pliego de especificaciones técnicas
particulares: Será de aplicación al SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
el modelo el Pliego General y de Condiciones de Contratación acordado
por la SECRETARÍA DE HÁBITAT con organismos internacionales de
financiamiento como base. En caso de optarse por la utilización de
pliego que cumpla con la normativa local, deberá presentarse, si el
sistema de financiamiento lo requiere, aprobación previa a su
utilización.
s) Designación de responsable técnico local para la evaluación de proyecto.
t) Plan de trabajo con la comunidad y articulaciones necesarias.
u) Diagnóstico de la situación de emergencia por la cual se presenta el proyecto.
v) Proyectos previos ejecutados y/o en ejecución en el barrio o área de intervención.
5. CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN.
5.1. Con el objetivo de resolver de manera integral los territorios en los que se interviene, se priorizará a nivel general:
a) En primera instancia, los proyectos que constituyan etapas
pendientes de un proyecto en ejecución o complementarios a un proyecto
ejecutado.
b) Los proyectos con impacto social y urbano, teniendo en cuenta el
grado de consolidación, la densidad demográfica, los riesgos
ambientales a los que está sometido el área, intervención como parte de
un proyecto estratégico local, y los impactos positivos que la
intervención podría generar en el entorno urbano y social.
c) Una vez priorizados los proyectos en los términos antes indicados,
la asignación presupuestaria para su ejecución estará condicionada a la
viabilidad de implementación en tiempos acordes a la respuesta a la
emergencia, a restricciones resultantes de la situación relativa a la
tenencia y/o el dominio de la tierra; la habilitación de servicios; la
resolución de las restricciones ambientales; la disponibilidad de
tierra para relocalizaciones, entre otras.
5.2. Con respecto a cada línea, serán de aplicación los siguientes criterios de priorización en relación a la localización:
a) LÍNEA NÚCLEOS SANITARIOS: la priorización en esta LÍNEA se realizará teniendo en cuenta:
i. Provincias del Noroeste y Noreste Argentino.
ii. Distribución por provincia de manera proporcional a la cantidad
hogares con déficit de instalación sanitaria, ponderado por el impacto
de la emergencia sanitaria, impacto sobre la generación de mano de obra
calificada, utilización de los prototipos industriales con
incorporación de tecnología, plazos de ejecución y cumplimiento de los
lineamientos y recomendaciones.
iii. Localmente se definirán “barrios” o “áreas de intervención” de
acuerdo a la información relevada y articulada con jurisdicción,
priorizando por criticidad las necesidades identificadas, las
factibilidades verificadas y la capacidad de implementación y gestión.
b) LÍNEA CONEXIONES DOMICILIARIAS: Se priorizarán las conexiones de los núcleos sanitarios a ejecutar.
Adicionalmente se priorizará para su distribución los índices de
hogares sin conexiones de servicios, con factibilidad de conexión a
redes existentes, ponderado en relación la emergencia sanitaria, y la
metodología de ejecución propuesta en relación a la generación de
empleo en cada barrio o área de intervención.
c) LÍNEA EQUIPAMIENTO COMUNITARIO: Priorización sobre el mapa de mayor
cantidad de casos por COVID-19, ponderado y condicionado por criterio
federal, el impacto poblacional, acuerdos entre los actores
intervinientes, proyecto de sostenibilidad planteado para su operación
y mantenimiento, cumplimiento de los lineamientos fijados, plazos de
desarrollo del proyecto y ejecución prevista, y mano de obra a generar.
d) LÍNEA COMPLETAMIENTOS BARRIALES.: Distribución federal en el
territorio nacional, centrando acción de los primeros proyectos en las
ciudades identificadas por el INDEC como pequeñas, con bajo impacto de
COVID-19 en su población.
6. LINEAMIENTOS ESPECIFICOS.
6.1. A los efectos de establecer un orden en la presentación,
evaluación y realización de los proyectos la SECRETARIA DE HÁBITAT
establecerá los Lineamientos Específicos aplicables a cada LINEA los
cuales serán presentados en la primera reunión de cada Mesa de Gestión
formada de acuerdo con lo estipulado en el punto 8 del presente.
7. ÍTEMS Y MONTOS FINANCIABLES.
7.1. Los proyectos y montos a financiar en el marco del SUBPROGRAMA
HABITAR LA EMERGENCIA serán establecidos oportunamente por la
SECRETARÍA DE HÁBITAT.
8. MESAS DE GESTIÓN.
8.1 La SECRETARÍA DE HÁBITAT propiciará Mesas de Gestión cuya
conformación será obligatoria y su objeto será la coordinación y
planificación integral de las acciones a llevar a cabo por cada actor
en el proceso propuesto, con la finalidad de lograr coherencia en las
acciones, articulación en las gestiones y coordinación de obras,
proyectos, iniciativas y financiamientos.
8.2. Se asegurará la pertinencia de las inversiones, su sostenibilidad
y se buscará evitar acciones transitorias, aisladas o contradictorias
con los procesos iniciados. La convocatoria podrá abarcar uno o un
grupo de proyectos.
8.3. Las Mesas de Gestión serán convocadas por el ente ejecutor con
antelación suficiente y previa comunicación a la SECRETARIA DE HÁBITAT.
8.4. Estarán integradas por los responsables provinciales y municipales
del proyecto y otros organismos que deban articular acciones,
representantes de los vecinos de los barrios o área de intervención a
los que pertenece el proyecto y demás actores institucionales
involucrados (empresas de servicios, entes de control, organismos
responsables de la regularización de la tenencia de la tierra, otros
organismos públicos, Municipios, entre otros).
8.5. Tendrá como finalidad establecer acuerdos y mecanismos ágiles de
aprobación, gestión y articulación, necesarios para la formulación,
ejecución, operación y mantenimiento del proyecto.
8.6. En las Mesas de Gestión se precisarán los roles e incumbencias
entre los responsables de la definición del proyecto y los responsables
de la operación, gestión y mantenimiento del mismo.
8.7. En el marco de la emergencia se deberán convocar dos (2) reuniones
como mínimo para la validación del proyecto definitivo por los
responsables e integrantes de cada “Mesa de Gestión”.
8.8. La responsabilidad de la formulación del proyecto ejecutivo estará a cargo del ejecutor.
8.9. Las Mesas de Gestión deberán quedar registradas mediante Actas de
Mesa (AM), en las cuales se registrarán las partes que estuvieran
presentes, los temas tratados, conclusiones, observaciones y
compromisos asumidos por las partes en cada encuentro realizado.
8.10. En la primera reunión, se definirá la periodicidad de la “Mesa de Gestión” y la forma de convocatoria futura.
8.11. Previo al cierre del proyecto deberán encontrarse suscriptos:
a) Los Convenios para la Transferencia de las Obras realizadas y su compromiso de Operación y Mantenimiento.
b) Los convenios que garanticen aportes complementarios para servicios y obras necesarias para la completa conclusión proyecto
9. ACTA ACUERDO.
9.1. Con los acuerdos alcanzados en cada reunión de la Mesa de Gestión
se firmará un Acta-Acuerdo (AA), con los compromisos específicos para
el desarrollo de la intervención. Las Actas de las Mesas (AM) formarán
parte del Acta-Acuerdo para la formulación y ejecución del proyecto,
cuyo modelo se incorpora como Anexo A al presente.
Anexo A
Al Manual
PROGRAMA ARGENTINA CONSTRUYE
SUBPROGRAMA HABITAR LA EMERGENCIA
ACTA ACUERDO ENTRE LA SECRETARÍA DE HÁBITAT Y
LA PROVINCIA /LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES/ EL MUNICIPIO DE …
Entre la SECRETARÍA DE HÁBITAT dependiente del MINISTERIO DE DESARROLLO
TERRITORIAL y HÁBITAT de la NACIÓN (en adelante SECRETARÍA DE HÁBITAT),
representada en este acto por ………………, con domicilio en ………………. y la
PROVINCIA (en adelante LA PROVINCIA) / la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS
AIRES (en adelante LA CIUDAD)/ la MUNICIPALIDAD (en adelante LA
MUNICIPALIDAD) de ………………, representada en este acto por ………………, con
domicilio en ………………., se acuerda suscribir la presente ACTA ACUERDO, de
acuerdo a las siguientes cláusulas:
ANTECEDENTES:
LA PROVINCIA /LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO ha presentado el proyecto
.........................El proyecto ha sido priorizado y cumple con
los criterios fijados en el marco del Plan de acuerdo a la evaluación
favorable de los distintos componentes sectoriales que ha realizado la
SECRETARÍA DE HÁBITAT.
Los datos actualizados del proyecto se incluyen como Anexo A.
CLÁUSULA PRIMERA: Las partes manifiestan que LA PROVINCIA /LA CIUDAD/
EL MUNICIPIO ha presentado el proyecto con toda la documentación
requerida.
CLÁUSULA SEGUNDA: Las partes acuerdan desarrollar la formulación del
Proyecto de acuerdo a las pautas y cronograma acordados que se detallan
en el Anexo B.
CLÁUSULA TERCERA: El proyecto incluye .........................
(detallar líneas posibles a desarrollar). La SECRETARÍA DE HÁBITAT
financiará la ejecución de
.............................................................. (indicar
rubros posibles a financiar).
CLÁUSULA CUARTA: LA PROVINCIA / LA CIUDAD/ EL MUNICIPIO tendrá a cargo
la formulación de la documentación necesaria para la comunicación y
validación del proyecto en los barrios o áreas de intervención, tanto
de las especificaciones de obras como del contenido de los otros
componentes del proyecto. Posteriormente será responsable de la
presentación de la documentación técnica para la aprobación del
Proyecto Ejecutivo Integral y de la gestión para la contratación de las
obras.
CLÁUSULA QUINTA: La presente Acta Acuerdo se complementará con otra
documentación firmadas entre las partes que refiera a algún aspecto del
proyecto, acuerdos posteriores, ajustes en la información del Anexo A y
la programación del Anexo B y previsiones y acuerdos posteriores para
el desarrollo de las restantes fases del ciclo de proyecto.
En la ciudad de ……………….. a los ….. días del mes de ….......……. de 2020,
las partes intervinientes suscriben DOS (2) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.